Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

LA VICTORIA, 05 DE MARZO DEL 2.009

198º y 150º

Expediente 22302

Demandante N.Z., titular de la Cédula de Identidad N°: 14.019.826

Demandado J.C.L., titular de la Cédula de Identidad N°: 14.684.579

Motivo Pensión de Alimento a favor del niño *************

Por cuanto de la Empresa IVECO VENEZUELA C. A. remitió a este Despacho, cheque Nro: S-9288000745, del Banco de Venezuela, por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (13.526,35Bs.F), monto correspondiente a la retención ordenada de las prestaciones sociales, con motivo de la culminación de la relación laboral que existía entre la Empresa IVECO VENEZUELA C. A. y el ciudadano J.C.L., titular de la Cédula de Identidad N° 14.684.579.-

Este Tribunal en uso de las facultades que le confiere Artículo 521 de la L.O.P.N.A., fija Veintinueve (29) pensiones, cada una por la cantidad de Cuatrocientos mil Bolívares Fuertes (Bs.F 400,00); además se fijan Cuatro (04) Cuota Especial para los Gastos de Navidad del 2008 y 2009, equivalente a Dos (2) pensiones, es decir, por la cantidad de Ochocientos mil Bolívares Fuertes (Bs.F 800,00).-

Por cuanto se observa, que el ciudadano J.C.L. , dejo de laborar para la empresa IVECO VENEZUELA C. A. el 23 de Junio del 2008; y que el niño ********, no ha recibido el pago de las pensiones.- En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Banco Banfoandes a los fines de que se haga entrega de la cantidad de Cuatro mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs.F 4.800) correspondientes a las pensiones atrasadas de los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre ,Noviembre ,Diciembre, gastos de Navidad del 2008 y las mensualidades de los meses de Enero , Febrero, marzo del 2009 .Igualmente sea autorizada mensualmente por esta Tribunal a los fines que retire la cantidad de (Bs.F 400,00) de la cuenta de Ahorro N° 0007-0087-86-0060042965, hasta agotarse la cantidad, Igualmente le sea entregado el remanente y los interese que se generen por la misma .-Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.

LA SECRETARIA ACCID

E.A.

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