Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 16 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AH1C-S-2008-000013

SOLICITANTE: N.B.M.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.968.342, quien actúa como apoderada de la ciudadana R.C.G.D.B., venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.501.445.

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: M.A.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

I

Comienza la presente solicitud, mediante libelo presentado por la ciudadana N.B.M.G., actuando en nombre y representación de la ciudadana R.C.G.D.B. debidamente asistida por la abogada M.A.H., antes identificada, ante el Juzgado Distribuidor de Turno en lo Civil, M. y Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha doce (12) de Febrero de dos mil ocho (2008), correspondiéndole a este Juzgado, previa distribución, conocer de la presente SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION del de C.E.B.O..

La solicitante en su escrito alegó, que el acta de defunción Nº 282, del Libro de Registro Civil de Defunción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1.964, adolece de los siguientes errores materiales: 1) “En la referida partida de defunción se dice que el causante E.B.O. es de estado civil DIVORCIADO”, siendo lo correcto “ CASADO con R.C.G.D.B.”; 2) “En dicha partida se omitió el número de cédula del causante”, el cual es V- 755.851, por lo que solicita que se corrija los errores antes señalados.-

Mediante auto de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008), se le dio entrada a la presente solicitud y asimismo se requirió a la solicitante consignar los documentos que conforman las actas en su forma original o copia certificada.-

En fecha 12 de mayo de dos mil ocho (2008), compareció la ciudadana N.B.M.G. actuando en representación de la ciudadana R.C.G. de B. debidamente asistida por la abogada M.A.H. adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia y Cultos Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual consignó copia certificadas de los documentos que conforman el presente expediente. -

En fecha 21 de mayo de dos mil ocho (2008), se dictó auto admitiendo la solicitud de Rectificación de acta de defunción y al mismo tiempo que se ordenó y libró edicto, ordenando el emplazamiento de todas aquellas personas que pudiesen ver afectado un derecho con la presente solicitud.-

En fecha 13 de junio de dos mil ocho (2008), se tomó declaración testimonial a la ciudadana R.C.G. de B.. Igualmente en esta misma fecha se libró la Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 30 de junio de dos mil ocho (2008), compareció la ciudadana N.B.M.G. actuando en representación de la ciudadana R.C.G. de B. debidamente asistida por la abogada M.A.H. adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia y Cultos Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, consignando los fotostatos para que sea librada la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, asimismo retiró el edicto librado.-

En fecha 09 de julio de dos mil ocho (2008), compareció la ciudadana N.B.M.G. actuando en representación de la ciudadana R.C.G. de B. debidamente asistida por la abogada M.A.H. adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia y Cultos Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, consignó las publicaciones del edicto respectivo.-

En fecha 16 de octubre de dos mil doce (2012), se dictó auto acordando librar nuevamente la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 24 de octubre de dos mil doce (2012), el Alguacil Accidental de este Juzgado, dejó constancia de haber notificado al Fiscal 92° del Ministerio Público.-

En fecha 11 de Enero de dos mil trece (2013), compareció el ciudadano J.A.G., fiscal 92° del Ministerio Público, y manifestó que nada tiene objeción alguna.-

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta J. pasa hacerlo, previa las siguientes consideraciones:

En el presente caso se puede constatar con verdadera certeza judicial, según se evidencia en la revisión de los recaudos consignados que ciertamente se cometieron dos (02) errores materiales en el Acta de defunción N°: 282, del de C.E.B.O., al asentar lo siguiente: 1) “…En la referida partida de defunción se dice que el causante E.B.O. es de estado civil DIVORCIADO”, siendo lo correcto “ CASADO con R.C.G.D.B.…”; 2)”…En dicha partida se omitió el número de cédula del causante, el cual es V- 755.851…”; y cuya Rectificación de Acta de Defunción se solicita. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad que me confiere Ley, Declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del de C.E.B.O., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-755.851, presentada por la ciudadana N.B.M.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.968.342, actuando en nombre y representación de la ciudadana R.C.G.D.B., venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 3.501.445. en consecuencia se ordena la Rectificación de Acta de Defunción, signada con el N°:282, de la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1964, en los siguientes términos:

1) Donde se lee: “…DIVORCIADO…”, debe leerse: “…CASADO…”

2) Donde se omitió el número de cédula del causante debe indicar… “V- 755.851…”. ASÍ DECIDE.-

Líbrense los oficios anexándole copias debidamente certificadas de la presente sentencia al Registro Civil de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a fin de que dichas autoridades estampen las notas marginales correspondientes en los libros respectivos.-

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, M., del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de Dos Mil Trece (2013). Años: 202º y 153º.-

LA JUEZ,

DRA. BELLA D.S.J..

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

En esta misma fecha, siendo las 12:12 del mediodía, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

BDSJ/JV/aye.-

ASUNTO: AH1C-S-2008-000013

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