Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMauro Guerra
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP11-V-2012-001235.

El juicio que por DIVORCION CONTENCIOSO, incoare la ciudadana, N.C.S.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.400.041, asistida por el ciudadano P.M.U., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.036, contra el ciudadano Y.A.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.480.051, se inició por libelo de demanda presentado en fecha 23 de noviembre de 2012, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previa distribución de Ley.

El 20 de noviembre de 2012, el Tribunal dictó auto de admisión, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a los fines legales consiguientes.

El 11 de enero de 2013, se libró boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico y se libró la respectiva compulsa a la parte demandada

El 22 de enero de 2013, el ciudadano W.B., Alguacil adscrito a este circuito judicial, consignó compulsa sin firmar dirigida a la parte demandada, toda vez que en sus respectivos traslados le informaron que el demandado se encontraba de viaje.

El 23 de enero de 2013, el ciudadano José centeno, alguacil adscrito a este circuito judicial, consignó en un folio útil copia de la boleta de notificación debidamente firmada en la Fiscalía 94 del Ministerio Público.

El 25 de febrero de 2013, se ordenó librar nueva compulsa a la parte demandada a los fines de practicar su citación en la dirección suministrada por la parte interesada; sin embargo, al Alguacil encargado se le hizo imposible cumplir con la misión encomendada.

El 23 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se acordó la citación por carteles de la parte demandada; el cartel en cuestión fue retirado por la parte actora mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2013, siendo consignadas sus publicaciones en prensa el 7 de junio de ese mismo año. En atención a ello, y previa solicitud de la parte interesada, en fecha 14 de mayo de 2013, el Secretario de este Juzgado dejó constancia de haberse cumplido cumplidos con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

El 17 de febrero de 2014, se designó defensor judicial de la parte demandada al ciudadano R.V., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.184, en esta misma fecha se ordenó librar boleta de notificación.

Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.

En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.

En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud.

Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.

No hay lugar a costas.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,

M.J.G..

LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.

En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.

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