Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH12-S-2006-000301

SOLICITANTE: Ciudadana N.M., venezolana, mayor de edad, residenciada en La Pedrera, Sexto Plan, Vereda IV, cerca del segundo comedor, Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, sin número de cédula discriminado en la solicitud.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogada L.M.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.218.

MOTIVO DE LA SOLICITUD: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

- I -

Síntesis del Proceso

La presente causa se inició por escrito de fecha 18 de octubre de 2006, presentado por la ciudadana N.M., mediante la cual solicita la inserción de su partida de nacimiento. Dicha solicitud le correspondió ser conocida por este Juzgado, luego de haber sido efectuado el sorteo por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 20 de noviembre de 2006, compareció la ciudadana N.M., mediante debidamente asistida por la abogada L.M.Q., y consignó los recaudos de la presente solicitud.

En fecha 29 de noviembre de 2006, el Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público, y el emplazamiento de todas las personas que se crean con derecho sobre la misma. Igualmente se ordenó oficiar a la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como al Hospital General J.G.H..

En fecha 13 de diciembre de 2007, compareció la ciudadana N.M., mediante debidamente asistida por la abogada L.M.Q., y consignó las resultas provenientes de la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y tarjeta de nacimiento expedida por el Hospital General J.G.H..

En fecha 19 de febrero de 2008, compareció el ciudadano J.R., alguacil titular de este Despacho, manifestó haber practicado la notificación del Ministerio Público y consignando a tal efecto recibo debidamente firmado.

En fecha 01 de marzo de 2008, compareció el ciudadano J.Á., en su condición de Fiscal Nonagésima Tercero del Ministerio Público y manifestó que no se ha cumplido con el requerimiento exigido en el auto de admisión dictado referente a la publicación de un edicto y solicitó que se instara a la solicitante a dar cumplimiento con lo referido y una vez constara en autos lo anterior se le notificara nuevamente.

En fecha 16 de mayo de 2008, compareció la ciudadana N.M., mediante debidamente asistida por la abogada L.M.Q., y consignó ejemplar del edicto de emplazamiento debidamente publicado en el diario El Nacional, en su edición de fecha 21 de noviembre de 2007.

En fecha 01 de julio de 2009, el Tribunal ordenó la notificación del Ministerio Público en la persona del Fiscal Nonagésima Tercero.

En fecha 13 de julio de 2009, compareció la abogada C.V.M., Fiscal Centésima Quinta de protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que fue la Fiscalía Nonagésima Tercera quien conocía inicialmente de la presente causa, y solicitó que se practicara la notificación de la misma.

Como hechos constitutivos el solicitante afirma lo siguiente:

Que en fecha 30 de septiembre de 1976, nació en el Hospital General J.G.H.;

Que su nacimiento no fue inscrito en los Libros de Registro Civil correspondientes a la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital; y

Que en virtud de lo expuesto, es que acude por ante este órgano jurisdiccional a los fines de solicitar la inserción de su partida de nacimiento.

- II -

De las Pruebas

Así las cosas, este Juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código civil, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacer el análisis de las probanzas que rielan a los autos:

  1. Constancia expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, ente adscrito al Servicio Autónomo de Registros y Notarias del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en la cual certifica que no consta inscrito en los libros de registro civil de nacimiento llevados por ese Despacho la partida de nacimiento de la ciudadana Natali;

  2. Oficio Nº 377, expedido en fecha 25 de agosto de 2005, la Prefectura de Caracas, ente adscrito a la Alcaldía Metropolitana de Caracas, y dirigido al Registrador Civil del Distrito Capital, en el cual le informa que la ciudadana R.A.M., no declaró el nacimiento de su hija N.M. y solicita accionar por vía judicial la inserción de la partida de nacimiento de la misma;

  3. Constancia de no presentación expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Capital, en la cual certifica que no consta inscrito en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ese Despacho la partida de nacimiento de la ciudadana Natali;

  4. Tarjeta de nacimiento de la ciudadana Natali, de fecha 6 de julio de 2006, expedida por el Hospital General J.G.H.;

  5. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana R.A.M., madre de la solicitante; y

  6. Peritaje Nº 489, de fecha 6 de septiembre de 2007, emitido por la ciudadana J.B.B.C., en su carácter de Detective adscrita a la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas;

Como consecuencia del valor que la ley atribuye a los medios probatorios producidos en autos por la parte actora han quedado demostrados en este proceso los siguientes hechos: a) De las constancias expedidas por el Registro Principal del Distrito Capital y por la Jefatura Civil la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como, del oficio Nº 377, expedido en fecha 25 de agosto de 2005, la Prefectura de Caracas, ente adscrito a la Alcaldía Metropolitana de Caracas, se evidencia que la partida de nacimiento de la ciudadana Natali, no aparece inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes; b) De la Tarjeta de Nacimiento expedida por el Hospital General J.G.H., se observa que dicho ente asistencial certifica que la ciudadana Natali, nació en fecha 4 de noviembre de 1976, a las nueve de la mañana (9:30 AM) y que su madre tiene por nombre R.M.; c) Del peritaje Nº 489, de fecha 6 de septiembre de 2007, emitido por la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual fue realizado a las impresiones digitales de la ciudadana R.A.M., con las que aparecen en la Historia Clínica Nº 03.28.75 de fecha 4 de noviembre de 1976, del Hospital General J.G.H., se evidencia que dichas impresiones digitales resultaron coincidir en todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes; y e) Del edicto publicado en el diario El Nacional, mediante el cual se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el presente proceso, se observa que no compareció persona alguna.

- III -

Motivación para decidir

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, se observa lo siguiente:

En el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que la pretensión del solicitante se circunscribe en que se ordene la inserción de su partida de nacimiento. En este sentido, el Tribunal considera oportuno citar el artículo 769 del Código Procedimiento Civil, el cual norma el procedimiento a seguir en los casos de rectificación de actas de registro civil e igualmente en las causas de inserción de partidas civiles y que copiado textualmente establece:

Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

Del texto de la norma precedente, se evidencia claramente que en los casos en los que persona alguna pretenda la rectificación o inserción de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio en la misma permitido en la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez. Asimismo, se establece que deberá presentar copia certificada de la partida cuya rectificación se pretende, e indicará el cambio del elemento que se pretende, e igualmente indicará el nombre de las personas contra quien pueda obrar la solicitud rectificación o inserción.

Así las cosas, este Tribunal tiene a bien citar artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.

De la norma anterior, se establece que el juez en el momento de la admisión de la solicitud de rectificación o inserción de las actas de registro civil, deberá emplazar para el décimo día después de la constancia en autos de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, a cuantas personas pueden verse afectados sus derechos, mediante la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República. Asimismo, deberá ordenar la notificación del Ministerio Público.

La verificación de los requisitos anteriormente señalados, y de los hechos anteriormente narrados, se evidencia que el solicitante presentó en fecha 18 de octubre de 2006, su solicitud por escrito ante el Juez competente, señalando en dicho escrito la no inscripción de su apartida de nacimiento y acompañando al mismo la constancia de no presentación emitida por las autoridades civiles correspondientes. Posteriormente, en fecha 29 de noviembre de 2006, el Tribunal procedió a su admisión y ordenó el emplazamiento de cuantas personas se creyeran con derechos en la presente solicitud. Así mismo, se ordenó la notificación del Ministerio Público y se ordenó la evacuación de diversos medios probatorios.

Así las cosas, en fecha en fecha 01 de marzo de 2008, compareció el ciudadano J.Á., en su condición de Fiscal Nonagésima Tercero del Ministerio Público y manifestó que no se ha cumplido con el requerimiento exigido en el auto de admisión dictado referente a la publicación de un edicto y solicitó que se instara a la solicitante a dar cumplimiento con lo referido y una vez constara en autos lo anterior se le notificara nuevamente.

Tenemos, pues, que de lo antes mencionado y del análisis del material probatorio que riela a los autos, el cual ha sido valorado en la presente sentencia, se evidencia que no existen elementos suficientes que permitan demostrar los alegatos realizados por la solicitante. Asimismo, se observa que no consta en autos copia certificada de la Historia Clínica de la solicitante de la cual se puedan apreciar los fundamentos de hechos expuesto en la solicitud. En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal necesariamente deberá declarar sin lugar la presente solicitud. Así se declara.

- IV -

Decisión

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Natli Medina, ello por no llenar los supuestos establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada de la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de Mayo de 2011. Años 201º y 152º.

EL JUEZ.,

L.R.H.G.

LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

LRHG/MGHR/pablo

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