Decisión de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala Primera de Aragua, de 21 de Julio de 2006

Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorSala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala Primera
PonenteSol Vegas
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

JUEZ UNIPERSONAL Nro.01

Maracay, 21 de julio de 2006

195º y 147º

Vista el acta de convenimiento de obligación alimentaria, suscrita por ante este tribunal, por los ciudadanos: el abogado F.R. BRICEÑO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.842.011, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15029, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana NATALIA BRICEÑO RAMOS, y el ciudadano G.L.A.A., quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 10.611.320, parte demandada en el presente juicio, actuando en su condición de progenitores de la niña A.M.A.B., de un (01) año y once meses de edad, mediante el cual llegaron al siguiente acuerdo: “El obligado alimentario ciudadano G.A., se compromete a depositar la Cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), los primeros cinco (05) días de cada mes, en la Cuenta Corriente N° 0102-0117-9100-000-15574 del Banco de Venezuela a nombre de la madre. En cuanto a los gastos inherentes a la fecha decembrina se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Dicha obligación se incrementara de forma proporcional y automática cada año. Asimismo la niña A.M.A.B., continuara con el programa de asegurada del Plan Nacional de S. deP. deV. C.A. En este acto el obligado alimentario entrega al apoderado de la parte actora la Planilla del Seguro de H.C.M , para los efectos subsiguientes. El obligado alimentario cancelará la cantidad de CUATROCIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000, 00), los cuales serán depositados en el mes de diciembre por concepto de los tres (03) meses de obligación alimentaria anteriores a este acto. Este tribunal acuerda dejar sin efecto el oficio de fecha 04 de mayo de 2005, signado con el N° 449, emanado de esta Sala de Juicio en el cual se decreto medida de embargo. Por último se ordena la retención de doce (12) mensualidades en caso de retiro o despido del ciudadano G.L.A.A.. En consecuencia este Tribunal, ACUERDA HOMOLOGAR, el referido convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-

LA JUEZ

DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI

LA SECRETARIA

ABOG. M.E. DIAZ

Exp. Nro. 25859

SVS/med/rg.

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