Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 18 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA

SOLICITANTE: ANATACHA DEL VALLE ARENAS ORFILA, C.I.N° V-

14.816.447.

PRETENSIÓN: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES

HEREDEROS.

FECHA: 18 DE NOVIEMBRE DE 2009.

EXPEDIENTE: N° 09-2844.

Vista la solicitud, recibida en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009), presentada por ANATACHA DEL VALLE ARENAS ORFILA, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y con cédula de identidad N° V-14.816.447, asistida por la profesional del derecho A.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 44.911, para que se DECLAREN COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de S.L.P.M. a su esposa, ANATACHA DEL VALLE ARENAS ORFILA, y a sus hijos, SERLIANNY DEL VALLE, S.L. y N.D.C.P.A., se admite en cuanto a lugar en derecho, fórmese expediente, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, bajo el No 09-2844.

Sin embargo, por cuanto consta en autos que uno de los tres (3) hijos, es la menor de seis (6) años de edad, de nombre N.D.C.P.A., en aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que la competencia por la materia se encuentra estrictamente vinculada con el orden público y al interés superior del Niño y del Adolescente, garantizado por la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana sobre Derechos del Niño, ratificada por Venezuela, que es desarrollada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal al apreciar la partida de nacimiento consignada, la valora como prueba de la existencia de la menor, cuyos derechos pudieran resultar afectados con la decisión que se produzca en esta solicitud, por lo que, de conformidad con lo previsto el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente solicitud y declina la competencia en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, y ordena remitir el expediente a la Sala Distribuidora.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009).

EL JUEZ PROVISORIO

A.J.L.I.L.S.,

M.R.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria,

M.R..

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