Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Junio de 2008
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2008 |
Emisor | Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | María Rosa Martínez |
Procedimiento | Acción De Amparo Constitucional |
En el día de hoy 6-6-2008, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), transcurrida la media hora tomada por la juez de este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento en la acción de amparo interpuesta por la ciudadana N.H.D.H., contra la sociedad GRUPO BANPAIS, ahora denominada ALPAIS se deja constancia que se encuentran presentes la ciudadana N.D., presunta agraviada y su apoderado ciudadano M.R., las ciudadanas I.F.P. y FELICIA ESCOBAR VÇASQUEZ, apoderadas de la parte presuntamente agraviante y la ciudadana S.M., por el Ministerio Público; se procede a emitir el dispositivo con arreglo a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos:
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De conformidad con lo previsto en el numeral tercero del capítulo de las consideraciones previas de la sentencia de fecha 20 de enero de 2.000 caso: E.M.M., dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal es competente para conocer de la presente acción de amparo.
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Las partes mencionan, y así lo aceptan, la existencia de un contrato, cursante a los folios 7 al 10 del expediente, de ahí que, el derecho que pretende deducir la accionante en amparo deriva de unos contratos denominados de mandato, identificados con el Nº 09004489 suscritos entre las partes de este juicio, por lo que resulta forzoso para este Tribunal en sede constitucional declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo, al existir para resolver tal conflicto la vía ordinaria de acción por cumplimiento de contrato. Todo conforme lo ha establecido reiteradamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Se establece que el fallo en extenso será publicado dentro de los 3 días siguientes al de hoy, excluyéndose de tal lapso los días sábados y domingos tal y como lo ha señalado la Sala Constitucional.
Por cuanto la presente acción de amparo no es temeraria NO HA LUGAR A COSTAS.-
La Juez.
La Secretaria.
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