Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2015-000028

En el recurso contencioso administrativo de nulidad parcial incoado por la ciudadana N.E.O., titular de la cédula de identidad Nº V-2.235.448, asistida por el abogado T.O., Inpreabogado Nº 69.059, contra la Resolución Nº 3297 dictada el diez (10) de junio de 2014 por la Directora General de la Oficina de Recursos Humanos del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, mediante la cual le otorgó el beneficio de jubilación con un porcentaje del ochenta por ciento (80%) del sueldo promedio de los últimos 24 meses, equivalente a la cantidad de Bs. 3.455,04, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia y la admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

I.1. Mediante escrito presentado el doce (12) de noviembre de 2014 ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, la ciudadana N.E.O. ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad parcial contra la Resolución Nº 3297 dictada el diez (10) de junio de 2014 por la Directora General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para la Salud.

I.2. Mediante sentencia dictada el veinticuatro (24) de noviembre de 2014 el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital se declaró incompetente por el territorio para el conocimiento de la demanda interpuesta y declinó la competencia en este Juzgado Superior con competencia en lo contencioso administrativo.

I.3. Mediante auto dictado el trece (13) de febrero de 2015 se le dio entrada a la presente demanda.

  1. DE LA COMPETENCIA

    II.1. Mediante escrito presentado el doce (12) de noviembre de 2014 ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, la ciudadana N.E.O. ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad parcial contra la Resolución Nº 3297 dictada el diez (10) de junio de 2014 por la Directora General de la Oficina de Recursos Humanos del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, mediante la cual le otorgó el beneficio de jubilación con un porcentaje del ochenta por ciento (80%) del sueldo promedio de los últimos 24 meses, equivalente a la cantidad de Bs. 3.455,04.

    II.2. Mediante sentencia dictada el veinticuatro (24) de noviembre de 2014 el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital se declaró incompetente por el territorio para el conocimiento de la demanda interpuesta y declinó la competencia en este Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo en el estado Bolívar, motivando la decisión en que la recurrente reside y prestó servicios en el estado Bolívar.

    En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Asimismo la disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública se dispone que son competentes en primera instancia para conocer de las controversias los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia.

    Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, en razón que a la recurrente el Ministerio del Poder Popular Para la Salud le otorgó el beneficio de jubilación desempeñando el cargo de Enfermera de S.P. V, adscrita al USC Distrito Sanitario 1 del estado Bolívar, este Juzgado con jurisdicción en el estado Bolívar se declara competente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad parcial incoado. Así se decide.

  2. DE LA ADMISIÓN

    En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE la demanda interpuesta y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

  3. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

ACEPTA la COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital para el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad parcial interpuesto.

SEGUNDO

Se ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad parcial incoado por la ciudadana N.E.O. contra la Resolución Nº 3297 dictada el diez (10) de junio de 2014 por la Directora General de la Oficina de Recursos Humanos del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, mediante la cual le otorgó el beneficio de jubilación con un porcentaje del ochenta por ciento (80%) del sueldo promedio de los últimos 24 meses, equivalente a la cantidad de Bs. 3.455,04.

TERCERO

Se conmina a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a dar contestación a la demanda interpuesta dentro de un plazo de quince (15) audiencias más ocho (08) días de término de distancia contados a partir que conste en autos su citación y la notificación ordenadas practicar, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación. Acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos de la demandante dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de su citación, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CUARTO

ORDENA notificar a la DIRECTORA GENERAL DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD de la admisión de la demanda, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

QUINTO

En relación a la medida cautelar solicitada, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas requeridas, a los fines de su certificación y abrir el cuaderno ordenado.

SEXTO

Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS los fines de la citación y notificación ordenadas en la presente sentencia, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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