Decisión nº 48-2.012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoBienes De Menores

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, nueve de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-002996

SOLICITANTE: N.E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.460.508, de este domicilio.

BENEFICIARIO: L.J.S.E., de dieciocho (18) años de edad.

MOTIVO: BIENES (EXTINCION).

Vista la solicitud de Bienes en atención a la comunicación remitida de la Compañía de Seguros Horizontes C. A. mediante el cual envían cheque de gerencia de la entidad Bancaria Banesco, por la cantidad de Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Ocho bolívares (BS. 8.888,00) en razón del fallecimiento del De Cujus E.S., padre del beneficio de autos, L.J.S.E..

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones

En tal sentido, visto que el beneficiario de autos L.J.S.E., alcanzo la mayoría de edad, tal como se verifica en la copia fotostática de la partida de nacimiento que cursa al folio 25. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

En decisiones recientes de la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la c.d.T. del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado; es por lo que el presente asunto debe extinguirse por cuanto excede al objeto de competencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el motivo de la presente causa de Bienes. En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA

DECISIÓN

En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA PRESENTE CAUSA, interpuesta en beneficio de L.J.S.E.. En tal sentido se ordena la entrega al ciudadano L.J.S.E. de los activos existentes en la cuenta de ahorros de la entidad bancaria Bicentenario. Notifíquese al departamento de contabilidad.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara - Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Enero de 2012.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. L.G.L. Agüero

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 48-2.012, siendo las 02:09 p.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

LGLA/AEA/andrea’.-

KP02-J-2011-002996.

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