Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Enero de 2007

Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, VEINTICINCO DE ENERO DEL DOS MIL SIETE.

196º y 147º

VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana N.H.P.D.A., extranjera, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº E-81.476.843, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; debidamente asistida por la Abogada G.M. IZARRA, en su condición de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, designada por el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49, ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el aparte final del artículo 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien con el carácter de legítima madre y representante legal del n.O.N. de once (11) años de edad, solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar los siguientes beneficios: PRIMERO: Caja de Ahorros y Montepío por ante la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad de los Andes (CAPSTULA). SEGUNDO: Póliza de Vida Nº 18-04-18, por ante la Oficina de Seguros de la Universidad de los Andes. TERCERO: Los demás beneficios otorgados por la Universidad de los Andes tales como Ayuda Económica por Muerte de Trabajador y Prestaciones Sociales, dejados por su legítimo padre el causante C.A.A.L., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.474.704, el cual falleció el día diecisiete (06) de Junio del año dos mil seis, quien prestó sus servicios como Personal Administrativo activo en la Universidad de los Andes. ------------------------------------------------------------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como las constancias de los beneficios a cobrar y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogadas M.C.P.M. y V.K.M.A.; Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03040, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior del N.O.N.. Toda vez que le permitirá asegurar e incrementar su patrimonio personal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los Organismos antes mencionados a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor del n.O.N., por la cuota parte que le pueda corresponder y remitirlos a este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.- CÚMPLASE.------------

JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Logv/03040

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