Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

En el día de hoy, 6-6-2008, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijada en el auto dictado el día dos (2) de los corrientes, para que tenga lugar la audiencia en el amparo constitucional intentado por la ciudadana N.H.D.H., contra la sociedad GRUPO BANPAIS, se anunció dicho acto en la forma de ley a las puertas del tribunal. Se encuentra presente la ciudadana N.H.D.H. titular de la cédula de identidad Nº 10.869.935, parte presuntamente agraviada y su apoderado, ciudadano M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.634, así como las ciudadanas I.F.P. y F.E.V., inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 85.478 y 39.874, apoderadas de la parte presuntamente agraviante GRUPO BANPAIS. Asimismo se encuentra presente por la Vindicta Pública, la ciudadana S.J.M.R., Fiscal 88º del Área Metropolitana de Caracas. Acto seguido el Tribunal informa a la parte presuntamente agraviada que dispone de 5 minutos para exponer lo que a bien tenga. Concluida tal exposición, la representación de la parte presuntamente agraviante dispondrá de un periodo de tiempo igual para realizar sus argumentos. Seguidamente se abrirá un lapso de 5 minutos para cada parte a fin de que expongan respecto de los alegatos formulados por cada una de ellas. Realizadas tales exposiciones, la representante del Ministerio Público dispondrá de un lapso de 5 minutos para manifestar su opinión. Precisado lo anterior, concede el Tribunal al apoderado de la parte presuntamente agraviada ciudadana, N.D., cinco minutos, procediendo el ciudadano M.R., a exponer: “La acción de amparo se fundamenta en que mi representada contrató con la empresa BANPAIS la compra de un bien inmueble, en Guatire, contrato celebrado en enero del año 2006, haciendo entrega de una suma cercana a Bs. 70.000,00, pactándose que el inmueble le sería vendido en Bs. 130.000,00 aproximadamente. Banpais debía tramitar el crédito para la obtención de la vivienda y en dos años que han transcurrido, no han realizado las gestiones para aprobar el crédito que con una Institución Bancaria por ellos elegida que se encargase de otorgar el préstamo en cuestión. Por el contrario arbitrariamente han pretendido incrementarle el precio siendo el último indicado, la suma de Bs. 240.000,00. Mi representada ha sugerido tramitar el crédito por una Institución Bancaria por ella elegida, pero Banpais se ha negado a entregarle la documentación con la sola intención de quedarse con el dinero entregado, de Bs. 70.000,00, causándole daños a mi mandante, violando además las disposiciones contenidas en los artículos 1159, 1160, 1164 y 1167 del Código Civil. MI mandante no ha pagado la diferencia del precio, ello por cuanto la agraviante no entrega los documentos necesarios para tramitar el crédito, tales como el documento de propiedad y otros recaudos. Se han violado los artículos 82, 49 en todos sus numerales, 26 y 257 de la Constitución, espacialmente el debido proceso, el derecho a la defensa y la propiedad. Es todo”. Toma la palabra la representación de la parte presuntamente agraviante, ciudadana F.E., apoderada de GRUPO BANPAIS, quien expone: “Banpais cambio de nombre y actualmente se denomina ALPAIS, por ser su objeto negociación de inmuebles y no entidad financiera. Los amparos sólo proceden cuando no haya una vía ordinaria para obtener la restitución del derecho infringido. En el presente caso la parte dispone de la acción de resolución o cumplimiento de contrato por ende pido se declare inadmisible el amparo. Lo existente entre mi representada y la presunta agraviada es un contrato de opción de compraventa y no una venta como señala la agraviada. No se ha violado derecho constitucional alguno. No se ha comenzado la negociación, ante la existencia de una opción, por ende mal puede haber violación a derecho a la defensa o debido proceso. MI representada sólo es mandataria; y, en el presente caso ha habido incumplimiento de la presunta agraviada, quien no ha consignado los recaudos que le han sido exigidos. El día de la firma la agraviada se hizo presente con un prestamista particular, toda vez que es la agraviada quien escoge la persona que le facilitará el préstamo, y no pudo materializarse la venta por hechos imputables a la agraviada. Mi representada no fija precios ni ha aumentado arbitrariamente el mismo, sólo se aplican los Índices de Precios al Consumidor, establecidos en el propio contrato. Insistimos en la inadmisibilidad del amparo y en todo caso en la improcedencia del mismo puesto que no se ha violado derecho constitucional alguno, menos aun el invocado derecho a la propiedad ya que no es atribución de mi representada garantizarle una vivienda digna a los particulares. Consigno en este acto escrito contentivo de 16 folios y anexos de 37 folios donde se exponen más ampliamente los argumentos esgrimidos con sus respectivas pruebas. Es todo”. Seguidamente la representación de la agraviada hace uso del derecho a réplica y expone: “MI mandante está en posesión del inmueble sin poder materializar la venta porque no tiene en sus manos los recaudos necesarios (documento de propiedad) para alcanzar la venta definitiva, toda vez que la agraviante debe escoger la institución que otorgará el crédito y no lo han hecho. Mi mandante ha entregado todos los recaudos. Sugiero conforme las normas a que hice referencia, que se trata de un proceso abierto. Ruego al tribunal tome en consideración que se quiere formalizar el documento definitivo de venta. Mi mandante no podrá materializar la venta si la agraviante no entrega el documento de propiedad que es indispensable para obtener un crédito. Pido al tribunal exija a la parte accionada la entrega de los documentos necesarios para que mi mandante solicite y tramite el crédito. Pido además que se deje en posesión del inmueble a mi mandante, a quien se le asignó de acuerdo a la contratación. El debido proceso se está haciendo valer en esta audiencia. Si BANPAIS no entrega los documentos, no se podrá resolver el asunto de otra manera. Mi mandante no tiene el dinero para pagar de contado el precio y necesita pedir un préstamo para lo que requiere los papeles para tramitar la venta. Manifestando BANPAIS que le va a devolver el dinero entregado previas deducciones o le cambia el precio que fuera pactado. MI mandante denunció ante el INDECU el incremento constante del precio. Existe dolo y mala fe por parte de BANPAIS por lo que no se ha materializado la venta. Pido al tribunal realice lo conducente para que irregularidades como estas no se sigan presentando, ya que hemos tenido conocimiento que otros usuarios están en la misma condición que mi representada. El inmueble fue pactado en un precio de Bs. 129.000,00 y al manifestar mi mandante que va a comprar con su mamá le aumentaron el precio a Bs. 240.000,00 todo lo cual evidencia el dolo y mala fe de la agraviante Consigno constante de 15 folios soportes de mis argumentaciones. Es todo”. La apoderada de la presunta agraviante ejerciendo el derecho a contra réplica expone: “El contrato de opción de compra con mandato establece que la elección de la Institución es responsabilidad de la agraviada, no de mi representada. La ocupación ilegal de la vivienda no es materia de este amparo. La agraviada rompió candados para ingresar al inmueble, pero ello se tramitara en el procedimiento previsto para ello. Ha sido evidente la inadmisibilidad del amparo. El único que tendría derecho en todo caso para proponer el amparo es un tercero, propietario del inmueble a quien se le violó el derecho de propiedad. Es Todo”: Acto continuo la representante de la Vindicta Pública, ciudadana S.M., señala: “Oídos los alegatos expuestos por las partes, esta representación considera que la presente acción es inadmisible conforme lo previsto en el numeral 5º del artículo 6 de la Ley de Amparo, pudiendo la presunta agraviada hacer uso de una acción de cumplimiento de contrato y obtener la satisfacción del derecho que dice lesionado. Pido que la presente acción de amparo sea declarada inadmisible. Consigno en 9 folios útiles escrito para que sea agregado a los autos. Es todo”. El Tribunal, ordena agregar a los autos los escritos y anexos presentados por las partes presuntamente agraviada y agraviante, así como el escrito presentado por el Ministerio Público. Asimismo señala a las partes que la juez se retirará 30 minutos debiendo permanecer todos los presentes en el recinto del tribunal a objeto de emitir el dispositivo del fallo, extendiéndose el dentro de los tres días siguientes al de hoy. Concluida la audiencia, siendo las 9:50 a.m. se cierra la presente acta y conformes firman:

La Juez.

La parte presuntamente agraviada y su apoderado.

La representación del presunto agraviante.

La Fiscal del Ministerio Público

La Secretaria.

Exp. 45.544

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