Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteFidel Hernández Marín
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014)

Años: 203º y 155º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000463

PARTE ACTORA: N.E.J.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.V., DEISNEL SALAZAR, S.V.

PARTE DEMANDADA: A.R.S. (NO COMPARECIÓ)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del día de hoy, diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014), oportunidad fijada por este Juzgado para el pronunciamiento oral del dispositivo del fallo, de acuerdo a la admisión de los hechos que se produce; en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y encontrándose presente la parte actora, el Tribunal previo el pronunciamiento oral, publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inició la presente acción, en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil trece (2013), mediante demanda interpuesta por la ciudadana N.E.J., titular de la cédula de identidad Nro. 11.203.729, debidamente asistida por el abogado en ejercicio M.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 155.233, contra el ciudadano A.S., titular de la cédula de identidad Nro. 12.269.411; siendo debidamente admitida en fecha 12-11-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la notificación respectiva a la parte demandada, y una vez cumplida de manera positiva en fecha 03-12-2013; en tal sentido, la Secretaria de este Circuito Judicial, abogada P.D.M., dejó expresa constancia que la notificación practicada en el presente asunto se hizo de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

En fecha 24-02-2014, se anunció la audiencia preliminar, dejándose constancia que compareció por la parte demandante, el abogado en ejercicio M.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.233, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana N.E.J., y de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada ciudadano A.S., ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, este Juzgado en aplicación de la sentencia Nº 771, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06-05-2005, difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para el quinto (5to) día hábil siguiente, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS

La actora, N.E.J., antes identificada, alega en su libelo de demanda que comenzó a prestar servicio en fecha 29-06-2013, ocupando el cargo de Asistente Administrativo, contratada a tiempo indeterminado por el ciudadano A.R.S., titular de la cédula de identidad nro. 12.269.411, por mandato de un superior el cual conoce solo su nombre, llamado J.V., con la finalidad de realizar todos los tramites para la dotación de los equipos y materiales necesarios de seguridad para el personal contratado de llevar a cabo la construcción del Conjunto Residencia “Asunción Suites”, así como la preparación de la nómina de los trabajadores, elaboración de cheques, entre otros, los mismos los realizaba en su casa, debido a que en la sede de la obra no existía oficina y mucho menos un cubículo adecuado para llevar a cabo las tareas asignadas, estando siempre a la orden y disposición de su patrono.

Expone que las labores asignadas las realizaba en un horario de trabajo comprendido desde las 08:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., de lunes a viernes, devengando un último salario semanal de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.425,00); que el ciudadano A.R. le giraba instrucciones dentro de su horario de trabajo para que se trasladara a buscar cotizaciones para la dotación de uniformes y bota para los trabajadores, realizar depósitos bancario en los bancos, los días miércoles le daba instrucciones de lo que se debía pagar a los trabajadores e ir realizando la nómina, realizar los cheques para cada trabajador y realizar el pago de la misma el día viernes en la sede e la obra, entre otras cosas; dicha relación de trabajo se mantenía en forma armónica hasta que en fecha 06-09-2013, el ciudadano J.R., quien fungía como seguridad, le realizó una queja en cuanto al pago de su semana, la cual notifiqué a su jefe inmediato, ciudadano A.R.; trayendo como consecuencia la diversidad de criterios al momento de que su persona realizaba los cálculos de la nómina de los obreros de la obra, lo cual llega al termino de despedirla injustificadamente en dicha fecha, y a pesar de gestionar en múltiples ocasiones el pago de sus prestaciones sociales, el referido ciudadano no ha cumplido con tal obligación, manifestándole que no es empleada suya. Invoca en su libelo de demanda los artículos 16, 18, 19, 80, 104, 119, 120, 142, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, así como los artículos 87 88, 89, 90, 91, 92, y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo el ciudadano antes identificado a demandar los conceptos y montos que se especifican a continuación:

N.E.J.M.

1- Antigüedad o Prestaciones Sociales: 15 días x 230,42= Bs. 3.456,30

  1. - Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 635,37

  2. - Vacaciones Fraccionadas Periodo 2013-2014: 5 días x Bs. 203,57= Bs. 1.017,85

  3. - Utilidades Fraccionadas año 2013: Bs. 1.017,85

  4. - Indemnización Bs. 4.091,67

    Para un total de la demanda de DIEZ MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.219,04), además de los intereses de mora, la indexación salarial, y los costos y costas procesales.

    CAPÍTULO III

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo contempla el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones del demandante, se presume la admisión de los hechos alegados por éste; no obstante, pasa este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y demás leyes pertinentes. Así se decide.

    En cuanto a los salarios a utilizarse para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados, se tomará como salario el único salario devengado por la actora desde el inicio de la relación laboral por la cantidad de Bs. 1.425,00 semanal, para un salario normal mensual de Bs. 5.700,00; Bs. 190,00 el salario normal diario; Bs. 6.412,50 el salario integral mensual y Bs. 213.75 el salario integral diario, el cual es tomado para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos demandados. Así se decide.

    En tal sentido queda establecido lo siguiente:

    Fecha de Ingreso: 29 de junio de 2013

    Fecha de Egreso: 06 de septiembre de 2013

    Tiempo de Servicio: 2 meses y 7 días

    Salario Normal Mensual: Bs.5.700,00

    Salario Normal Diario: 190,00

    Salario Integral Mensual: Bs. 6.412,50

    Promedio Diario Integral: Bs. 213,75

  5. - ANTIGÜEDAD O PRESTACIONES SOCIALES: La extrabajadora reclama por este concepto a razón días x Bs.230, 42 por la cantidad de Bs. 3.456,30.

    De conformidad con lo establecido en el literal “a” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (L.O.T.T.T.), el patrono depositará a cada trabajador por concepto de garantía de las prestaciones sociales equivalente a quince días cada trimestre; sin embargo, en el caso de autos, a la ex trabajadora le corresponden solo 10 días, a razón de un tiempo servicio de 2 meses y 7 días.-

    En atención a lo establecido en los literales “b” y “c” del referido artículo, a la accionante no puede calcularse el presente concepto en base a los parámetros allí contenidos, ya que en virtud al tiempo de servicio de 2 meses y 7 días, se hace imposible realizar cálculos de la garantía de las prestaciones sociales.-

    Ahora bien, de acuerdo con el literal “d” del artículo. 142 ejusdem, en el caso de autos, entre ambos montos, resulta mayor el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, arrojando el monto de DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.137,50); en consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la actora por este concepto la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.137,50). Así se decide.

  6. -INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: La actora reclama por este concepto Bs. 635,37. Se condena a la demandada al pago de los Intereses sobre las prestaciones sociales generados durante la relación de trabajo, la misma será calculada desde la fecha en que le nació el derecho a la actora a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el día 06-09-2013 conforme a los parámetros establecidos en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras según la vigencia de cada norma, los cuales serán calculados por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia, para lo cual deberá nombrarse experto, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

  7. -VACACIONES FRACCIONADAS 2013-2014: La accionante reclama 5 días por este concepto, para un total de Bs. 1.017,85. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (L.O.T.T.T.), con ocasión al tiempo de servicio de la accionante, le corresponde un total de 2,5 días por concepto de vacaciones fraccionadas, y 2,5 días por concepto de Bono Vacacional fraccionado, ambos resultados se desprenden de la siguiente operación: 15/12*2= 2.5; y una vez sumados el total de días por ambos conceptos, coincide con la cantidad de días reclamados por la accionante, quien reclama cinco (5) días por este concepto; lo que hace presumir a este Tribunal que aunque la actora no haya reclamado expresamente el Bono Vacacional Fraccionado junto a las Vacaciones Fraccionadas, el mismo se encuentra incluido en su petición; en consecuencia, de acuerdo al tiempo de servicio, corresponden a la actora por ambos conceptos 5 días, que multiplicados por el salario normal de 190,00, resulta la cantidad de Bs.950,00. En consecuencia, se condena a la parte demandada pagar a la actora por estos conceptos la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 950,00). Así se decide.

  8. -UTILIDADES FRACCIONADAS 2013: La actora reclama por este concepto 5 días por un monto de Bs.203,67, para un total de Bs. 1.017,85. De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden a la extrabajadora 5 días que multiplicados por el salario de Bs. 190,00 resulta la cantidad de Bs.950,00. En consecuencia, se condena a la demandada pagar a la extrabajadora por concepto de utilidades fraccionadas 2013 la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 950,00). Así se decide.

  9. -INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR RETIRO JUSTIFICADO: la actora reclama por este concepto Bs. 4.091,67 De conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (L.O.T.T.T.), a la accionante le corresponde la cantidad de Bs. 2.137,50. En consecuencia, se condena a la demandada pagar a la actora por este concepto la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.137,50). Así se decide.

  10. -INTERESES DE MORA: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses moratorios generados sobre las cantidades que resulten condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral, esto es 06-09-2013 hasta que la sentencia quede definitivamente firme, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a los parámetros del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (L.O.T.T.T.), hasta el pago efectivo del monto condenado. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar. Así se decide.

  11. -INDEXACIÓN: Se condena a la parte demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de la sumas debidas al trabajador, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: Desde la fecha de la terminación de la relación laboral, esto es (06-09-2013) para la antigüedad; y desde la notificación de la demanda, esto es (29-11-2013) para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en acatamiento la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.

    Para un total correspondiente a la ciudadana N.E.J., por la cantidad de SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.175,00). Así se decide.

    De igual manera, sí el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena nueva experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria del monto total que arroje la experticia complementaria del fallo e intereses de mora, que serán calculados desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta su total y definitiva cancelación, conforme a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiera estar suspendido por acuerdo entre las partes o en aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-

    CAPÍTULO IV

    DISPOSITIVA:

    Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana N.E.J., titular de la cédula de identidad Nro. 11.203.729, contra el ciudadano A.S., titular de la cédula de identidad Nro. 12.269.411, ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada A.S., titular de la cédula de identidad Nro. 12.269.411, pagar a la demandante: ciudadana N.E.J., la cantidad de SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.175,00), más lo que resulte de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.-

    Publíquese y Regístrese la presente decisión y déjese copia de la misma.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203º y 155º.

    EL JUEZ,

    Dr. F.H..

    LA SECRETARIA.

    ABG.

    En esta misma fecha (10/03/2014), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 9:30 a.m.-

    LA SECRETARIA,

    ABG.

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