Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 13 de Enero de 2012

Fecha de Resolución13 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno (9º) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece (13) de enero de dos mil once (2012).

201º y 152º

EXPEDIENTE: AP21-R-2011-001594

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: INHIBICIÓN

Recibe esta alzada el presente asunto por auto de fecha 10 de enero de 2012, en virtud de la decisión de la abogada M.E.G.C., en su carácter de Juez del Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de inhibirse en el juicio incoado por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales por la ciudadana N.J.A. en contra de la empresa BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Llegada la oportunidad legal correspondiente, se dicta sentencia con base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Consta en el original del acta de inhibición cursante a los folios 174 y 175 del presente expediente, que en fecha 13 de diciembre de 2011 la Juez Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas expuso lo siguiente:

Quien suscribe, M.E.G.C., Juez Superior Tercera (3º) del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.899.709, por la presente acta, ME INHIBO de conocer de la presente causa signada AP21-R-2011-001594, incoada por el ciudadano N.J.A. en contra del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A., el cual cursa por ante este Tribunal y cuyo procedimiento me corresponde vista mi designación como juez temporal del mismo, por lo cual me encuentro impedida entonces de continuar conociéndola de conformidad con el numeral 3ro del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el numeral 13 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber laborado como Vicepresidenta del Departamento Legal dentro de la institución demandada actuando como apoderada de la misma, en el tiempo que prestó servicios la actora es todo. Terminó. Se leyó y Conformes Firman

:

Visto lo expuesto por la Dra. M.G.C., se observa que no consta en autos nada que contraríe lo por ella indicado aunado a que considera esta Juzgadora que tales señalamientos representan un fundamento suficientemente válido para encontrarse compelida a abstenerse de seguir conociendo de la acción planteada ya que la mencionada Juez dio cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al advertir estar incursa en la causal de inhibición sin aguardar a ser recusada y que los hechos que motivan su inhibición se encuentran dentro de la norma invocada (numeral 3 del artículo 31 eiusdem), toda vez que ésta señala que los Jueces del Trabajo deberán inhibirse “Por haber dado el inhibido o el recusado recomendación o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes”.

Tal como se ha sostenido doctrinaria y jurisprudencialmente, la inhibición es un deber formal y legal, aunado a ser un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse conciente y voluntariamente del conocimiento de una causa o cuestión jurisdiccional, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar y decidir. Como quiera que los dichos de la Juez inhibida merecen fe pública, pues, se trata de una funcionaria que actúa en el ejercicio de las competencias inherentes al cargo que desempeña, y que al igual que todo funcionario público tiene responsabilidad derivada de las consecuencias de sus actos, se estima que los hechos están plenamente demostrados, motivo por el cual resulta forzoso declarar con lugar la inhibición planteada. Así se establece.

En virtud de lo antes decidido, corresponde a este Tribunal Noveno Superior conocer el presente asunto, tal como lo dispone el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia de ello en el día de hoy se da formal recibo al expediente con motivo de las apelaciones interpuestas por las partes contra la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2011 por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial; se deja constancia que de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, al quinto (5°) día hábil siguiente al de hoy, fijará por auto expreso la oportunidad en que se celebrará la audiencia oral y pública. Así se establece.

En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada M.E.G.C., en su condición de Juez Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por la ciudadana N.J.A. en contra de la empresa BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales. SEGUNDO: Diríjase oficio a la Juez inhibida remitiéndole copia certificada de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) días del mes de enero de 2012. AÑOS 201º y 152º.

J.G.

LA JUEZ

I.O.Q.

EL SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 13 de enero de 2012, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

I.O.Q.

EL SECRETARIO

AP21-R-2011-001594

JG/IO

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