Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-

S.A.D. CORO; 12 DE NOVIEMBRE DE 2007.-

AÑOS. 196º Y 148º

EXPEDIENTE Nº: 14.249-07.-

SOLICITANTE: N.L.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.060.706, viuda, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

ABOGADA ASISTENTE: I.R., inscrito en el IPSA., bajo el Nº 57.672, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

MOTIVO: INSERCION POR OMISION DE ACTA DE DEFUNCION.-

Vista la solicitud de Inserción por omisión de acta de defunción, presentada por la Ciudadana N.L.D.C., plenamente identificado, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio I.R., inscrito en el IPSA., bajo el Nº 57.672, donde expone: “Tal como consta en el Acta de Defunción Nº 1, Acta Nº 63 levantada por ante la alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcòn, Prefectura Municipal, de fecha 20 de Mayo de 2007, la cual acompaño marcada con la letra “A”. Ahora bien ciudadano Juez por cuanto, al redactarse la Acta de Defunción del Ciudadano F.R.C., se cometió un error involuntario de trascripción colocan a los ciudadanos C.R., Y.A., R.A., como hijos del difunto que en vida se llamo F.R.C., ya que los mismos tienen por nombre C.R.C., como consta de partida de nacimiento emitida por la alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcòn, Prefectura Municipal, y signada con el Nº 1, Acta Nº 299, de fecha 27 de Mayo del 2007, Y.A.C.D.F., tal como consta en la copia simple de la Cedula de Identidad Nº v- 7.891.657 y, R.A.C.L., como consta de partida de nacimiento emitida por la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcòn, Prefectura Municipal, y signada con el Nº 1, Acta Nº 274, de fecha 27 de Marzo del 2007 Que anexo marcadas con las letras “A”, “B” y “C”.- Ya que los únicos hijos del mencionado difunto son: UILLIAN SMITH, A.Y., R.D.J., R.R., R.R., R.R., R.J., MILAGROS COROMOTO, RENNY JOSE Y N.Y.C.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.181.201; V-11.457.161; V-13.841.319; V-19.312.018; V- 21.449.678; V-13.203.688; V-15.312.031; V-15.312.017; V- 16.709.002; y V-16.708.907; respectivamente y de igual domicilio, acompañado Actas de Nacimientos de los verdaderos hijos del difunto signadas con los Nros. 10, 362, 164, 280, 153, 308, 351, 339, 244, 499 de la Prefectura del Municipio Mene Mauroa del Estado Falcòn, las cuales anexamos marcadas con la letra “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “L”.- En razón de los hechos acudo ante usted para solicitar como en efecto solicito la rectificación del Acta de Defunción de mi difundo esposo de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 09 de Agosto de 2007, se admitió la presente solicitud, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento y se notifico por Boleta a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, cuyos resultados rielan en el presente expediente.-

Ahora bien, observa el Tribunal lo siguiente:

1) Que la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, NO FORMULO OPOSICION a la presente solicitud.-

2) Que ninguna parte persona interesada compareció al Tribunal a exponer lo que creyeren conveniente o hacer oposición en la oportunidad de la contestación.-

En el periodo de promoción de pruebas la parte actora promovió las siguientes:

PRIMERO

Constancia de certificación expedida por la oficina Nacional de Identificación (ONIDEX) de Coro Estado Falcón.-

SEGUNDO

Copia certificada expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.A.d.M.M.d.E.F. correspondiente al Año 1.963, del Ciudadano A.J.P.A..-

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCION POR OMISION DE ACTA DE NACIMIENTO del Ciudadano: A.J.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.516.946, soltero, con domicilio en la Urb. C.V., Sector 8, Calle 04, Casa Nº 03 de ésta ciudad de Coro, asistido por el Abogado en ejercicio J.A. PAEZ ZAVALA, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 75.957, y de éste domicilio; y por lo consiguiente, se ordena a la Coordinador del Registro Civil del Municipio M.d.E.F. y al Registrador Principal ambos del Estado Falcón, corregir dicha Partida de Nacimiento, en cuanto a su progenitora que es M.D.C.A.S..- dicha acta de nacimiento se encuentra insertada bajo el Nro. 1712, correspondiente al año 1963, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.-

Librese copia certificada del fallo a las Autoridades antes indicadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil.-

Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Siete (07) días del Mes de Mayo de 2007.- AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. N.C.G.,

LA SECRETARIA,

ABG. C.H.,

NOTA: La anterior decisión se dicto y publicó en su fecha a la hora de las 2: 00 de la tarde.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Conste, Coro, fecha ut-supra.-.-

LA SECRETARIA,

ABG. C.H.,

Ym

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