Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Años, 198° y 149°

ASUNTO N° KP02-L-2008-002061

PARTE DEMANDANTE: N.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.993.906

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: V.C.P., inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 62.811

PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: I.O., inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 54.260

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de octubre de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen voluntariamente la parte demandante ciudadana N.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.993.906, asistido en este acto por la abogada V.C., y por la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO PEPSI COLA, I.O., inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 54.260, tal como se evidencia de poder que presenta en original y copia para su certificación y posterior devolución. Dándose inicio al acto ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, vista la voluntad de las partes acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PUNTO PREVIO:

  1. POSICIÓN GENERAL DE “LA DEMANDANTE”:

    LA DEMANDANTE

    en forma libre, voluntaria y consciente, sin coacción de ninguna naturaleza, y con pleno conocimiento del acto que realiza, manifiesta expresamente que por motivos netamente personales en fecha 09 de septiembre 2008 renunció al cargo de administradora de ventas que desempeñó para “LA DEMANDADA”, razón por la que exige el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden de acuerdo a la Ley, así como los daños y perjuicios que el incumplimiento de “LA DEMANDADA” le ha ocasionado.

  2. POSICIÓN GENERAL DE “LA DEMANDADA”:

    LA DEMANDADA

    , se da por notificada de la presente causa y vista la manifestación de voluntad de “LA DEMANDANTE”, quien renunció al cargo que desempeñaba, acepta la renuncia de la actora y por ende conviene en la terminación de la relación de trabajo, razón por la que ofrece en este acto el pago de los conceptos laborales y prestaciones sociales consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo.

    1. - DE LAS MUTUAS CONCESIONES DE LAS PARTES

    Por las consideraciones expresadas por las partes en el punto primero del presente capítulo, es por lo que ambas partes han decidido llevar a cabo una transacción laboral de común acuerdo y mediante recíprocas concesiones, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y a los fines de darle un finiquito a la relación laboral que existió y a cualquier otra obligación que derivada de ésta exista entre las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 1713 y 1717 del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

Las partes reconocen que “LA DEMANDANTE” prestó sus servicios para “LA DEMANDADA”, desde el día 11 de julio de 2000 hasta el día 09 de septiembre de 2008 en que la actora renunció, teniendo en consecuencia un tiempo de servicios de 8 años, 1 mes y 28 días, ocupando un último cargo de administradora en ventas, percibiendo un último un salario básico de Bs. 2.660,oo mensual y un salario integral de Bs. 3.950,89 mensual.

SEGUNDA

“LA DEMANDADA”, dando cumplimiento a la Ley Orgánica del Trabajo, conviene pagar en este acto a “LA DEMANDANTE” las prestaciones sociales causadas por su tiempo de servicio.

TERCERA

De acuerdo a lo expresado en las cláusulas anteriores, “LA DEMANDADA” y “LA DEMANDANTE”, de mutuo acuerdo, en atención a recíprocas concesiones y con la sola voluntad irrevocable de dar por terminado de manera definitiva todo tipo de reclamación entre los otorgantes, convienen expresamente en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a “LA DEMANDANTE” bajo su contrato y/o relación de trabajo con “LA DEMANDADA” y/o por su terminación, la suma neta de CIENTO CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.F. 104.000,00), la cual está compuesta por las siguientes asignaciones y deducciones previamente autorizadas por “LA DEMANDANTE”:

Salario Básico Mensual Bs. 2.660,00

Salario Vacaciones Bs. 2.739,90

Salario mes anterior Bs. 2.739,90

Alícuota Bono Vacacional Bs. 342,49

Alícuota Utilidades Bs. 868,50

Salario Integral Mensual Bs. 3.950,89

ASIGNACIONES

- 9 días de salario básico = Bs. 798,00

- Comisiones = Bs. 2.009,00

- 15 días de vacaciones vencidas x Bs. 91,33 = Bs. 1.369,95

- 2,5 días de vacaciones fraccionadas x Bs. 91,33 = Bs. 228,33

- 45 días de bono vacacional vencido x Bs.91,33 = Bs. 4.109,85

- 7,5 días de bono vacacional fraccionado x Bs. 91,33 = Bs. 684,98

- 1 día de bono post-vacacional vencido = Bs. 200,00

- 8 días no hábiles en vacaciones x Bs. 91,33 = Bs. 730,64

- 7 días adicionales en vacaciones vencidas x Bs. 91,33 = Bs. 639,31

- 1 día de bono post-vacacional fraccionado = Bs. 33,33

- Utilidades = Bs. 9.554,93

- 55 días Cuota parte de Utilidades = Bs. 1.592,25

- 5 días Incidencia de comisión en descanso legal = Bs. 386,35

- Bonificación especial, graciosa y voluntaria = Bs. 93.203,50

TOTAL ASIGNACIONES Bs.F 115.540,42

DEDUCCIONES

Deduccion Anticipo Quincenal 0 1.064,00

Seguro Social Obligatorio 4 50,58

Cotiza. Trab. Regim prest. Empl 1 6,32

Retencion INCE 0 47,77

prestamo Seguro HCM 0 55,14

Prestamo Seguro Accid. Pers. 0 3,30

Prestamo Seguro Vehiculo 0 437,72

Prestamo Sobre Utilidades 0 5.500,00

Prestamo Para Computadora 0 4.248,11

Aporte Trab. Ley Viv. Y Habitat 0 127,48

TOTAL DEDUCCIONES Bs. F 11.540,42

NETO A PAGAR……………….. Bs. F. 104.000,00

CUARTA

Las partes y el Juez Mediador dejan expresa constancia que “LA DEMANDADA” paga en este acto a “LA DEMANDANTE” la anterior suma neta a su más entera y cabal satisfacción mediante cheques de fecha 25 de septiembre de 2008, girados contra el Banco Provincial a la orden de MATUTE NATALIA, identificados con los N° 08826710 y 08826707, respectivamente, el primero por la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 10.796,50) y el segundo por la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F 93.203,50), en su orden, que “LA DEMANDANTE” declara recibir a su más completa y total satisfacción y conformidad en este mismo acto.

QUINTA

Ambas partes declaran que la prestación de antigüedad consagrada en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo fue depositada durante el curso de la relación laboral en un fondo fiduciario individual en el Banco Provincial, el cual está a disposición de “LA DEMANDADA”, quien manifiesta su total conformidad.

SEXTA

La bonificación especial, graciosa y voluntaria que “LA DEMANDANTE” recibe en este acto, especificada en la liquidación prevista en el punto tercero del presente documento, está destinada a cubrir cualquier eventual diferencia que pudo haber surgido durante el curso de la relación laboral ventilada entre las partes o al término de la misma, cualquiera que sea su naturaleza, momento u origen. En consecuencia, de existir cualquier diferencia la suma otorgada como bonificación especial, graciosa y voluntaria será imputada a lo que en definitiva se adeudare.

SEPTIMA

“LA DEMANDANTE” declara en este acto entender y estar conforme con los términos en los cuales se ha planteado el presente documento de Transacción Laboral, y acepta en cada una de sus partes el contenido del mismo, reconociendo a tenor del presente instrumento que con el recibo de la cantidad de dinero identificada supra se cubren los conceptos reclamados en su escrito libelar a su entera y cabal satisfacción y declara expresamente que nada le queda pendiente de reclamar a “LA DEMANDADA”, ni a sus empresas filiales o relacionadas por cualquier causa, por ningún concepto, por lo que acuerda transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones, debido a que todas le han sido pagadas y no se le adeuda prestación u obligación alguna por ningún concepto derivado de cualquier vinculación jurídica que pretendidamente pudo haber existido con “LA DEMANDADA” y/o con sus empresas filiales o relacionadas, ratificando que nada queda por reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni Bonos Vacacionales, Vacaciones o Utilidades Legales o Contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento y/o en el escrito libelar; ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje, ni gastos por uso de vehículo, ni reintegro de gastos, ni viáticos; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni Bonos Nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni aumentos de salarios, bonos, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales y/o por enfermedades ocupacionales y/o accidentes de trabajo; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; ni por diferencias en el pago del decreto 1.538 sobre el bono compensatorio, o de la Ley para el pago del bono compensatorio de gastos de transporte, o de la Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, o del beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o del Subsidio al Transporte y a la Alimentación (Decreto 247, 1.054 o 1.240), o de los Subsidios Decretos 617 y 1.824, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral, ni en ninguna otra, ni en la normativa convencional que pudo haber regido.

Queda expresamente convenido que la presente transacción cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por el accionante, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Con respecto a las prestaciones sociales o beneficios que pudieren derivarse de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que quedan transigidos todos los conceptos indicados y los no señalados en éste. En este sentido, la actora reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, como indemnización de todos los rubros correspondientes o beneficios acordados por la Legislación Venezolana y declara saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia, reitera la demandante supra identificada su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a “LA DEMANDADA” por ningún concepto derivado de la relación laboral que las vinculó. Así mismo, “LA DEMANDANTE” declara en forma expresa su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto.

OCTAVA

Es pacto expreso de la presente transacción que cada parte cancelará los honorarios que se hayan causado por los servicios profesionales que haya contratado o cualquier otra reclamación que pudiera derivarse por reconocer que no existió ni culpa, ni dolo, ni negligencia, ni inobservancia de ninguna norma o disposición legal, así como aprueba respectivamente la gestión profesional verificada que alcanzó este arreglo y la ratifica en todas sus partes, incluyendo este acto y los demás necesarios para la culminación del acuerdo aquí celebrado.

NOVENA

Por último, “LA DEMANDANTE” ratifica que actúa tal como se señaló con libre expresión de su voluntad, sin error, ni fuerza ni constreñida por alguna causa externa o motivada por “LA DEMANDADA”, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver litigios futuros derivado de la relación laboral que existió. De igual manera, las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente mediación y se conceden mutuo finiquito de sus respectivas obligaciones. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento; y los Artículos 1713 y 1717 del Código Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación, vistos los criterios jurisprudenciales al respecto. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto, solicitamos muy respetuosamente al Ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.

Este Tribunal, visto la exposición de las partes y ya que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA

LA SECRETARIA

ABG. JOSELYN CARDENAS

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

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