Decisión de Juzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 10 de Enero de 2007

Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteIrack Marquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Corresponde a este Juzgado decidir con relación a la Impugnación del Avaluó Pericial realizado por la Licenciada: G.G.D.S. en su función de Auxiliar de Justicia, nombrada por este Juzgado a los efectos de determinar el Justiprecio del bien Inmueble objeto del Embargo Ejecutivo cursante en la presente Causa. Dicho Escrito de Impugnación fue interpuesta por el abogado G.A.L., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 120.986, quien manifestó ser apoderado Judicial de la Empresa: “INVERSIONES INMOBILIARIAS 535-21”. Al respecto este Tribunal observa:

En fecha 16 de Noviembre de 2006, son consignadas las actuaciones contentivas del Escrito de Impugnación interpuesto por la parte demandada propietaria del bien Inmueble embargado, en conjunto con copia simple del instrumento poder otorgado al abogado: G.A.L. y otros por parte de la Empresa “INVERSIONES INMOBILIARIAS 535-21” tal cuál como cursa a los folios (89) al folio (98) de la II pieza del expediente. En fecha 22 de Noviembre de 2006, antes de decidirse la impugnación del avaluo pericial del justiprecio, la apoderada judicial de la parte actora Abogada M.G.D. consignó Escrito de Impugnación de la copia simple del Instrumento poder presentado por el abogado: G.A.L.. En fecha 28 de Noviembre de 2006 el abogado G.A.L. consignó Copia certificada del Poder otorgado por el ciudadano I.G.C. en su condición de Presidente de “Inversiones Inmobiliarias 535-21, C.A”. En fecha 13 de Diciembre el presente juzgado“Declaró sin lugar “ la solicitud de impugnación de la Copia simple interpuesta por la parte actora, como consecuencia de la consignación de la Copia Certificada del poder original, que justificó la cualidad de apoderado judicial de la parte demandada. Por lo que es a partir del día habil siguiente, es decir 14 de Diciembre de 2006, que ha considerado este Juzgado la oportunidad procesal pertinente para decidir con relación al Recurso de Impugnación presentado por el apoderado judicial de la Empresa “Inversiones Inmobiliarias 535-21” en un lapso no mayor de (10) diez días hábiles de conformidad con lo estipulado en el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

De los Motivos de la Impugnación /Reclamo. Y consideraciones del Tribunal

El apoderado Judicial de la parte reclamante“Inversiones Inmobiliarias 535-21, C.A”, alega dentro de sus Motivos de Impugnación solicitando la Nulidad del Acto, por “Infracción a Formulas Sustanciales con Indefensión” y en segundo lugar alega “Inmotivación del Avaluó y Violación del Derecho a la Defensa”.

En lo que respecta en su primer alegato de que fueron vulnerados formas sustanciales con Indefensión, lo fundamenta en que el Juzgado inobservó la aplicación del artículo 558 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla la manera en “…que deberá sustanciarse el Justiprecio de la Cosa Embargada…” “…Y que su inobservancia es castigada con la nulidad del acto procesal con consecuente reposición al estado de renovar la formula omitida…” . Argumentos cursantes al folio 91 y 92 de la segunda pieza del expediente. Considerando de esta manera que se le estaba violentando el Debido Proceso y una Tutela Judicial efectiva.

Al respecto este Juzgado observa:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Capítulo III. “Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia”, establece en su artículo 253 en su primer aparte que “Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las Causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.”

Entre los órganos del Poder Judicial se encuentran los Juzgados Laborales, que dentro del ámbito de sus competencias deben aplicar los procedimientos establecidos en las Leyes. En especificó lo contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual en su artículo 2 que establece los principios de: “…la uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez,…”en clara consonancia con lo pautado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, teniendo como finalidad que el proceso sea instrumento para la Justicia evitando formalismos no esenciales.

En ese orden de ideas la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableció expresamente en el Capitulo VIII. Del Procedimiento de Ejecución, artículo 183 en su parte final que: “… el justiprecio de los bienes a rematar los hará un solo perito designado por el Tribunal.”

Por lo que “Se declara sin Lugar”, la solicitud de Nulidad, en base al presente alegato esgrimido por la parte reclamante. Puesto que en la designación de la Perito Avaluadora, ciudadana G.G.D.S., fue realizada por el presente juzgado conforme a Derecho. No configurándose violación alguna al Debido Proceso, ni a la tutela judicial efectiva.

Con relación al segundo argumento por el cual solicita el reclamante la Nulidad del Avaluó y fijación del Justiprecio, que denomina “De la inmotivación del avaluó y la violación del derecho a la Defensa”, dicho argumento está constituido en su mayoría por la falta de veracidad de las características atribuidas al bien inmueble embargado, atribuidos por la avaluadora experto, que según la parte reclamante configura un vicio de inmotivación y violenta su derecho a la Defensa., tal como expresa al folio 95 de la segunda pieza del expediente: “…Ya que la inmotivación por contradicción delatada tiene su génesis en el error en el que calló la perita, cuando evaluó la calidad de la cosa justipreciada que ella misma afirma no pudo inspeccionar…Vease, dice que no tuvo acceso al apartamento pero de otro lado afirma que: “…El apartamento avaluado presenta un Excelente estado de mantenimiento y acabados de buena calidad…”

Al respecto este Juzgado observa:

El Informe consignado por la Perito Experto avaluadora, en fecha (18) de Octubre de 2006 cursante a los folios (41) al folio (63) de la segunda pieza del expediente, posee un Contenido General (08) Capítulos que son desarrollados en el referido documento, identificados de la siguiente manera: I- M.D. (Fecha del Avalúo/Solicitante del Avaluó/Objetivo), II Factores de localización-Atractivos Generales y Específicos. (Identificación y Ubicación del Inmueble/Contexto general e inmediato. Atractivos del Sector/Atractivos Específicos.) III- Datos Específicos de la Propiedad (Legales/Físicos) Datos Legales (Documentos/Linderos) Datos Físicos (Áreas/Distribución/Edad/Mantenimiento, Características Constructivas/Acabados Arquitectónicos) IV Metodo(s) Empleados (s) (Método del Mercado –Market Approach” Aproximación al valor según la opinión directa del Mercado, V-Fuentes, Criterios y Razonamientos (Desarrollos Analíticos y Razonamientos” VI Cálculos (Muestra, ajustes Preliminares y Análisis Estadístico(s)” VII Conclusiones, VIII Anexos –Plano general del sector, Material Fotográfico, Copia del Documento(s). Contenido cuyo análisis pasa a ser estudiado por este Juzgado para proporcionarse una convicción o no sobre la procedencia del Avaluó, en el entendido de que si bien es cierto que el Juez no posee los conocimientos técnicos para pronunciarse sobre los resultados arrojados por el método adoptado por la ciudadana experto, si puede el ciudadano Juez hacer uso de las Máximas de Experiencia y de la lógica, para valorar la manera en que se ha presentado dicha experticia, si es explicita, si es pertinente con el objeto señalado, si es coherente en su contenido general.

Basado en lo anteriormente expuesto y vista las facultades que posee el Juez laboral de conformidad con lo estipulado en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicho análisis de los resultados arrojados por el dictamen de Avaluó Pericial del justiprecio se realiza en los siguientes términos:

Se observa dentro del Capítulo referente a la M.d., que se afirma que no se pudo ingresar al bien inmueble objeto del avaluó. Con relación a los factores de localización los mismos son descritos de manera concordante con lo expresado en el documento de propiedad y la realidad circundante. Con relación a los datos específicos de la propiedad, los datos legales son pertinentes al Documento de Propiedad, los Datos Físicos descritos en el Informe, no concuerdan con la totalidad del área que posee el apto según el Documento de Propiedad referente a (247,34 metros cuadrados), Asimismo se afirma de forma equivocada que no posee puestos de estacionamientos según el documento de propiedad y se menciona un apto con un numero distinto al que realmente, el cual realmente es la nomenclatura “PH B”. En cuanto a las características Constructivas, Acabados arquitectónicos: se menciona a la Fachada e Interiores del Edificio, y del Apartamento Acabados arquitectónicos se señalan características internas del mismo: de los pisos, del Techo, de las paredes, de Herrería y Carpintería. Lo cual según la lógica y lo manifestado en la M.D. del impedimento del acceso al apto. No es coherente, además que no se encuentra descritas dichas características en el titulo de propiedad. Con relación al Método Empleado se utilizó el Método del Mercado /Opinión Directa del Mercado basado en referenciales de ventas realizadas en el registro Subalternos de aptos con características parecidas, se describió la fuente, el criterio y razonamiento para determinar como funciona el método aplicado para obtener el valor unitario aplicable al área del bien inmueble. Ahora bien, se observa que es necesário una explicación más amplia de la manera mediante la cual se realizaron los cálculos, es decir una leyenda para entender a groso modo las operaciones realizadas. Con relación a la Conclusión la misma expresa que se obtiene de cada uno de los elementos de juicio planteados en este Informe y que se toma como base la confiabilidad de la información y el proceso de los cálculos. Se expresa la cantidad obtenida para el Justiprecio en un monto de Bs. (594.761.000,00) Quinientos Noventa y Cuatro Millones Setecientos sesenta y un mil Bolívares, que no dista mucho del Avaluó Prudencial realizado al inmueble durante el acto de Embargo Ejecutivo que se ponderó en Bs. (617.739.000,00) Seiscientos diecisiete millones setecientos treinta y nueve mil bolívares con cero céntimos.

Realizado el anterior análisis, sin embargo puede observarse que existe un vicio en la motivación del Informe presentado en fecha 18 de Octubre de 2006 por la Experto Contable, Perito avaluadora designada como Auxiliar de Justicia ciudadana G.G.D.S., con relación a la veracidad de los datos aportados para el soporte técnico de las Conclusiones, sin entrar a cuestionar la efectividad del método utilizado. Puesto que en los supuestos de hecho, manifiesta que se le imposibilitó la entrada al inmueble. Consistiendo el vicio en la falta de veracidad entre lo explanado por la experto en la descripción de las características internas del apartamento y la circunstancia de no haber tenido acceso al mismo, afirmando en las conclusiones que las mismas se obtenían de la confiabilidad de los datos obtenidos en el Informe, lo que genera una contradicción lógica, que obstaculiza la construcción deductiva del resultado obtenido. En consecuencia “Se declara con Lugar” la solicitud de Impugnación de la presente Experticia basada en el segundo alegato del vicio de motivación esgrimido por la parte impugnante o reclamante

Ahora bien con relación al método utilizado, este juzgado lo considera pertinente, sin embargo la forma de explicación y sus elementos conformadores deben guardar una coherencia lógica, ampliamente descriptiva, para que no exista duda en cuanto a la manera como el mismo arrojó los valores pertinentes en cuanto a la calidad e identidad del objeto del avaluó.

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .Este Juzgado considera “Parcialmente Con Lugar” la Impugnación presentada por el apoderado judicial de la Empresa “Inmobiliaria 535-21,C.A” del Informe Avaluador presentado por la Experto G.G.D.S. en fecha 18 de Octubre de 2006, realizada al apartamento propiedad de Inversiones Inmobiliaria 535-21, objeto de embargo Ejecutivo en la presente Causa. En consecuencia en aplicación del artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 2 y 5 ejusdem, se ordena la designación de un nuevo experto para la realización de un nuevo avaluó a los fines de determinar el Justiprecio del inmueble objeto del embargo ejecutivo, procurando evitar las omisiones aquí señaladas y procurando seguir las recomendaciones en cuanto a la presentación, clara, explicita, concisa, concordante del nuevo Avaluó requerido, que permita seguir con el procedimiento y garantizar la tutela judicial efectiva a las partes.

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