Decisión nº PJ0132011000032 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 02 de marzo del año 2011

200° y 152°

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2010-000435

DEMANDANTE: NATALIE GIRÓN T.

DEMANDADA: REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

En el procedimiento por Prestaciones Sociales, instaurado por la ciudadana N.G. T., quien es titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.998.279, representada por el abogado, J.G., inscrito en el IPSA bajo el No. 67.331, contra la sociedad de comercio “REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA”, C.A, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Diciembre del año 2010, dictó la sentencia que resolvió el mérito de la causa, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por prestaciones sociales, motivo por el cual fue interpuesto el recurso ordinario de apelación por la parte actora y por la parte demandada conociendo esta alzada del mismo por distribución aleatoria, equitativa y automatizada.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, conoce el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial; quien una vez celebrada la audiencia respectiva y analizadas las pruebas promovidas por ambas partes, resolvió el asunto, en fecha 17 de Diciembre del año 2010, declarando en el Dispositivo de la sentencia, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

I

SENTENCIA OBJETO DEL RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN

Ahora bien, de la revisión que se hace a las actas que conforman el expediente, se verifica que del folio 566 al 580, riela sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual declara lo siguiente:

“…. PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión del actor.-

…….De igual manera, se condena a la parte demandada a pagar al accionante los intereses sobre la prestación de antigüedad liquidada del capítulo que antecede y calculados, mes a mes, hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo sostenida entre las partes, conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizará mediante un experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución. Se ordena deducir del importe que se liquide por intereses sobre la prestación de antigüedad, la suma que hubiere recibido la accionante por este concepto.

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada a pagar al accionante los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, causados desde la fecha la fecha de terminación de la relación de trabajo sostenida entre las partes hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, corresponderá al juez de la ejecución aplicar lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios ni serán objeto de indexación.

Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas –excluidos los intereses moratorios-, en los términos a que se contrae el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calculada desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. La referida corrección monetaria será realizada por un experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución, para lo cual deberá tomarse en cuenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)……

Frente a la citada decisión la parte actora y accionada ejercieron el presente recurso ordinario de apelación contra la sentencia proferida en fecha 17 de Diciembre 2010, que resolvió el merito del asunto.

Celebrada la audiencia ora y pública de apelación, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

TÉRMINOS DE LA APELACION

Parte actora recurrente:

• Que apela que la sentencia de Primera Instancia por indeterminación objetiva, que toda sentencia debe bastarse por si misma, debe determinar cuales son los conceptos condenados y el salario base para su cálculo, que no puede tener una indeterminación objetiva, es decir; que no puede ordenar a un experto calcular las prestaciones sociales en base a otras actas que conformen el expediente.

• Que la sentencia ordena a calcular las prestaciones sociales, vacaciones y utilidades a un salario que va a determinar el experto de acuerdo a los recibos de pago contenidos en el expediente, no hay una determinación clara en cuanto a los salarios que deben ser tomados en cuenta para el cálculo del mismo.

• En cuanto a la corrección monetaria la Juez ordena el cálculo de la corrección monetaria de acuerdo al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala que de acuerdo a la sentencia caso J.S.M., que en el caso de la antigüedad debe aplicarse a partir de la terminación de la relación laboral y en el caso de los otros conceptos, desde la notificación de la demandada, que la Juez obvió dicho calculo de la forma determinada por el Tribunal Supremo de Justicia, que si bien es cierto el citado artículo se encuentra vigente este, se aplica una vez que no se haya dado cumplimiento voluntario a la sentencia.

• En cuanto a la inscripción en el instituto Venezolano de los seguros sociales, no se está demandando cantidad alguna lo que se pretende es que se ordene o libre oficio al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para que la empresa tenga la obligación o inscribirla y cancele las cotizaciones, que en sentencia de fecha N°.2020 12/12/2006, así lo ordena.

Finalmente solicita que se corrija o modifique la sentencia en el sentido de que debe contener todos los elementos necesarios para que pueda determinarse el quantum de la condena.

Parte accionada recurrente:

• Apela de la sentencia por indeterminación objetiva, a manera de ejemplo indica que algunos de los conceptos que se condenan se dejan a la determinación del experto sin que ello sea factible.

• En cuanto a la apelación sobre el fondo señala, que el presente caso no es el ejemplo del caso típico del famoso paquete donde están contemplados todos los conceptos.

• De conformidad con la sentencia de fecha 08/11/2010, el Tribunal Supremo de justicia en la referida sentencia menciona algo importante y es en cuanto a la flexibilización del derecho, es decir, que mientras no haya renuncia a ningún derecho este puede flexibilizarse siempre que se le indique al trabajador lo que se les esta pagando, en el presente caso en cada uno de los recibos de pago se le indicaban al actor de conformidad con el contrato que igualmente consta en el expediente cuales eran sus comisiones y con base a esas comisiones se le hicieron algunos pagos por utilidades, vacaciones días feriados, etc., los cuales efectivamente se cancelaban .

• Si el Tribunal Supremo de Justicia en decisiones recientes permite la posibilidad de aplicar los contratos paquetes, con mucho más lógica y más práctico es que efectivamente se aplique sobre las comisiones determinadas.

• Que no puede pretender el demándate, que recibió cantidades de dinero por conceptos específicos, pretender que se le vuelvan a pagar.

• Que sobre el monto de las comisiones se calculaban la antigüedad y se anticipaban, pero que no era que se incluía la antigüedad en un paquete.

• Alega que de proceder los conceptos demandados habría que aplicar la normativa del derecho civil, lo cual trae como consecuencia que no sería efectuar nuevamente el pago.

• Que la sentencia declaró improcedente los domingos, sábados, días feriados, pero en relación a los otros conceptos los declara procedente lo que a su criterio no debió ocurrir.

• Considera que la sentencia no se basta por sí misma, por lo que requiere forzosamente sea declarada con lugar la apelación de tal forma que el Tribunal que resulte competente dicte nueva decisión.

• Que en la sentencia no se tomaron en consideraciones situaciones que eran obligatorias estimarse, como las señaladas y que generaron por parte de la recurrida unas obligaciones que no se pueden cuantificar y que quedan en manos de expertos, pero que no corresponde cancelar por lo que solicita a este Tribunal revoque la sentencia y declare con lugar la apelación.

III

TERMINOS DEL CONTRADICTORIO

ALEGATOS DEL ACTOR:

Indica la actora en la demanda, que ingresó a prestar servicios personales, ejerciendo funciones de Ejecutivo de ventas, desde el día 25 de noviembre de 2002, finalizando la relación de trabajo por renuncia debido al hostigamiento y hostilidad que se había creado y donde la empresa le dijo que aceptaba la renuncia, pero que laborara hasta el ocho (08) de abril de 2009, presentando la renuncia en fecha primero (01) de marzo de 2009.

Arguye que durante la prestación de servicios tuvo un horario de trabajo, que era de ocho de la mañana (8:00 a.m) hasta las siete y treinta (7:30 p.m) de Lunes a Viernes.

Refiere que le fue fijado un salario, el cual dependería de las cobranzas realizadas y lo que la empresa denominaba en los recibos de pagos como “cartera mayor a 30 días”, de cuyos montos calculaban el 1,5 %, el cual era el monto tomado como salario básico sobre el cual se realizaban deducciones por las devoluciones que hacían los clientes al patrono. Advierte que una vez obtenido ese monto, la empresa aplicaba el 85,542168% y lo cancelaba como “ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES” los cuales eran reflejados en los recibos de pago.

FERIADOS: el cual se comprendían en el 85,542168 %, que eran cancelados en meses incluso en los cuales no había feriados, lo que se denota claramente que era un fraude que la empresa intentó hacer, pero bajo ningún parámetro o forma de cálculo, solo era un monto que en su conjunto con los demás conceptos formaba el 85,542168%, como salario.

PRIMA DE ANTIGÜEDAD: monto este que le era cancelado supuestamente por concepto de prestación de antigüedad, ya que inicialmente le colocaban en el recibo como “prima de antigüedad” y posteriormente en el mes de marzo de 2007, lo denominaron “prestación de antigüedad ejecutivos”, pero bajo ningún parámetro o forma de cálculo, solo era un monto que en su conjunto con los demás conceptos formaba el 85,542168%.

Que las VACACIONES, UTILIDADES, SÁBADOS Y DOMINGOS; que supuestamente eran canceladas en forma anticipada, pero bajo ningún parámetro o forma de cálculo, solo era un monto que en su conjunto con los demás conceptos formaba el 85,542168%.

Plantea de esta manera, que la composición de todo lo devengado es salario, que su patrono le ofreció una cantidad mensual de dinero por un supuesto “paquete” y en realidad en los recibos de pago mensual los denominaban como señaló anteriormente en contravención a lo señalado en la Ley Orgánica del Trabajo, alega que los derechos de los Trabajadores son irrenunciables, que se le ofreció esa cantidad en dinero, bajo esa supuesta figura, lo cual se niega rechaza por ser contrario a la ley por tanto debe tenerse como salario.

Que esa remuneración fue constante y reiterada y como es bien sabido, de conformidad con lo establecido en nuestra ley especial laboral, tiene carácter salarial.

Que los trabajadores tienen derecho al anticipo de sus prestaciones sociales, solo por vía de excepción, siendo este hasta el 75% de las mismas pero solo con la finalidad de satisfacer obligaciones derivadas y establecidas como causales en la ley adjetiva y siempre y cuando se haya hecho por escrito.

Que en el presente caso ni solicitó, ni autorizó ninguno de los aportes o remuneraciones que recibió en forma mensual y reiterada y que el patrono denominó “Anticipo de Prestaciones sociales”; “Prima de antigüedad”, “Prestación de antigüedad Ejecutivos, “Feriados”, “Vacaciones”, “Utilidades”, “Sábados y Domingos” entregados en forma mensual y regular, sin autorización hecha por escrito.

Que nunca le solicitó los adelantos realizados en forma mensual.

Objeto de Pretensión. Reclama los siguientes conceptos:

Sábados y Domingos: señala que tenía como día libre los días sábado (convencional) y el día domingo (legal) y que de conformidad con lo previsto en los artículos, 155 y 144, por ser su salario variable deben ser remunerados con el salario normal devengado en la semana respectiva. Que por ser salario variable se tomará como base la cantidad de 8 días mensuales (4 sábados y 4 domingos), durante el tiempo que prestó el servicio.

FECHA

SUELDO

SÁBADOS-DOMINGOS

ANTICIPO

DE PRESTACIONES

31/03/03 190,08 94,05 162,60

31/04/03 259,63 128,46 222,10

31/05/03 386,57 191,27 330,68

31/06/03 531,45 404,67 986,06

31/07/03 756,02 575,67 1402,73

31/08/03 483,49 368,15 897,08

31/09/03 619,86 306,70 530,28

31/10/03 473,89 360,84 879,26

31/11/03 351,35 267,53 651,89

31/12/03 884,15 673,23 1640,46

Bs.3.370, 57

Fecha

Sueldo

Sabado-Domingos

Anticipo de Prestaciones

31/01/04 847,89 406,50 676,47

31/02/04 739,13 562,81 1371,40

31/03/04 630,46 430,02 982,10

31/04/04 820,65 443,70 843,21

31/05/04 930,65 444,41 735,89

31/06/04 1291,27 983,23 2395,85

31/07/04 1048,87 798,66 1946,10

31/08/04 1284,59 602,26 973,87

31/09/04 881,56 671,26 1635,66

31/10/04 1018,00 775,15 1888,82

31/11/04 981,79 747,58 1821,64

31/12/04 2269,85 1728,37 4211,53

Bs.8.593, 93

Fecha

Sueldo

Sabado-Domingos

Anticipo de Prestaciones

31/01/05 2374,68 1808,19 4406,03

31/02/05 874,08 665,57 1621,80

31/03/05 603,82 459,78 1120,35

31/04/05 1694,38 1290,18 3143,79

31/05/05 2148,54 1635,99 3986,44

31/06/05 1605,03 1222,14 2978,01

31/07/05 1649,61 1256,09 3060,72

31/08/05 2552,37 1943,49 4735,72

31/09/05 1732,32 1319,07 3214,18

31/10/05 2212,21 1684,48 4104,59

31/11/05 36666,59 2791,91 6803,07

31/12/05 2464,71 1876,74 4573,08

Bs.17.953, 63

Fecha

Sueldo

Sábado-Domingos

Anticipo de Prestaciones

31/01/06 2462,15 1874,79 4568,32

31/02/06 1464,33 1115,01 2716,94

31/03/06 2801,41 2133,12 5197,79

31/04/06 2308,14 1757,52 4282,57

31/05/06 2245,64 1709,93 4166,60

31/06/06 3117,33 2373,68 5783,97

31/07/06 2265,76 1753,41 4309,52

31/08/06 2794,70 2012,53 4752,29

31/09/06 2530,22 1926,62 4694,62

31/10/06 2722,66 2073,16 5051,69

31/11/06 3204,87 2440,34 5946,39

31/12/06 3380,86 2574,34 6272,92

Bs.23.744, 45

Fecha

Sueldo

Sábado- Domingos

Anticipo de Prestaciones

31/01/07 3382,74 2575,78 6276,42

31/02/07 2830,21 2155,05 5251,23

31/03/07 4200,76 2081,43 3604,61

31/04/07 3819,34 1889,73 3267,15

31/05/07 3941,69 1950,27 3371,81

31/06/07 5541,56 2741,85 4740,36

31/07/07 2520,74 1247,21 2156,29

31/08/07 3176,05 1571,45 2716,87

31/09/07 3484,03 1723,83 2980,32

31/10/07 4993,72 2470,79 4271,73

31/11/07 3962,82 1960,72 3389,87

31/12/07 2565,96 1269,58 2194,97

Bs.23.637, 67

Fecha

Sueldo

Sábado- Domingos

Anticipo de Prestaciones

31/01/08 615,00 297,95 502,32

31/02/08 1819,90 900,45 1556,78

31/03/08 747,00 369,60 639,01

31/04/08 614,79 304,18 525,90

31/05/08 799,23 395,44 683,68

31/06/08 2669,96 1321,04 2283,95

31/07/08 4215,92 2085,95 3606,39

31/08/08 3540,63 1751,83 3028,73

31/09/08 5455,18 2699,11 4666,48

31/10/08 4601,17 2276,56 3935,94

31/11/08 4210,67 1837,12 2678,54

31/12/08 4040,14 1998,98 3456,02

Bs.16.238, 22

Fecha

Sueldo

Sábado- Domingos

Anticipo de Prestaciones

31/01/09 4749,63 2918,17 6193,50

31/02/09 2483,64 963,25 1128,56

31/03/09 9645,00 3729,40 4340,25

Bs.7.610, 82

Salarios devengados mensualmente:

Fecha

Sueldo + comisiones

Alícuota de Bono vacacional

Alícuota utilidades

Sábado-Domingo

Salario integral

31/03/03 190,08 8,69 18,61 94,05

31/04/03 259,63 11,86 25,42 128,46

31/05/03 386,57 17,67 37,85 191,27

31/06/03 531,45 37,38 80,09 404,67

31/07/03 756,02 53,17 113,93 575,67

31/08/03 483,49 34,00 72,86 368,15

31/09/03 619,86 28,33 60,70 306,70

31/10/03 473,89 33,33 71,42 360,84

31/11/03 351,35 24,71 52,95 267,53

31/12/03 884,15 62,18 133,24 673,23

Fecha

Sueldo

Alícuota de Bono vacacional

Alícuota utilidades

Sábado-Domingo

Anticipo de prestaciones

Salario integral

31/01/04 847,89 37,54 80,45 406,50 676,47 2048,85

31/02/04 739,13 51,98 111,30 562,81 1371,40 2836,71

31/03/04 630,46 39,72 85,11 430,02 982,10 2167,40

31/04/04 820,65 40,98 87,81 443,70 843,21 2236,35

31/05/04 930,65 41,05 87,96 444,41 735,89 2239,95

31/06/04 1291,27 90,81 194,60 983,23 2395,85 4955,76

31/07/04 1048,87 73,77 158,07 798,66 1946,10 4025,46

31/08/04 1284,59 55,63 119,20 602,26 973,87 3035,54

31/09/04 881,50 62,00 132,85 671,26 1635,66 3383,33

31/10/04 1018,00 71,59 153,42 747,58 1821,64 3768,02

31/11/04 981,79 69,05 147,96 747,58 1821,64 3768,02

31/12/04 2269,85 159,63 342,07 1728,37 4211,53 8711,45

Fecha

Sueldo

Alícuota de Bono vacacional

Alícuota utilidades

Sábado-Domingo

Anticipo de prestaciones

Salario integral

31/01/05 2374,68 167,01 357,87 1808,19 4406,03 9113,78

31/02/05 874,08 61,47 131,73 665,57 1621,80 3354,65

31/03/05 603,82 42,47 91,00 459,78 1120,35 2317,41

31/04/05 1694,38 119,16 255,35 1290,18 3143,79 6502,86

31/05/05 2148,54 151,10 323,79 1635,99 3986,44 8245,87

31/06/05 1605,03 112,88 241,88 1222,14 2978,01 6159,95

31/07/05 1649,61 116,01 248,60 1256,09 3060,72 6331,03

31/08/05 2552,37 179,50 384,65 1943,49 4735,72 9795,73

31/09/05 1732,32 121,83 261,07 1319,07 3214,18 6648,46

31/10/05 2212,21 155,58 333,39 1684,48 4104,59 8490,25

31/11/05 3666,59 257,86 552,57 2791,91 6803,07 14072,00

31/12/05 2464,71 173,34 371,44 1876,74 4573,08 9459,31

Fecha

Sueldo

Alícuota de Bono vacacional

Alícuota utilidades

Sábado-Domingo

Anticipo de prestaciones

Salario integral

31/01/06 2462,15 173,16 371,05 1874,32 4568,32 9449,47

31/02/06 1464,33 102,98 220,68 1115,01 2716,94 5619,94

31/03/06 2801,41 197,02 422,18 2133,12 5197,789 10751,52

31/04/06 2308,,14 162,33 347,84 1757,52 4282,57 8858,40

31/05/06 2245,64 157,9 338,42 1709,93 4166,60 8618,53

31/06/06 3117,33 219,24 469,79 2373,68 5783,97 11964,01

31/07/06 2265,76 161,95 347,03 1753,41 4309,52 8837,06

31/08/06 2764,70 185,88 396,31 2012,53 4752,29 10143,71

31/09/06 2530,22 177,95 381,31 1926,62 4694,62 9710,72

31/10/06 2722,66 191,48 410,31 2073,16 5051,69 10449,30

31/11/06 3204,87 225,39 482,98 2440,34 5946,39 12299,97

31/12/06 3380, 237,77 509,51 2574,34 6272,92 12975,40

Fecha

Sueldo

Alícuota de Bono vacacional

Alícuota utilidades

Sábado-Domingo

Anticipo de prestaciones

Salario integral

31/01/07 3382,74 237,90 509,79 2575,78 6276,42 12982,63

31/02/07 2830,21 199,04 426,52 2155,05 5251,23 10862,05

31/03/07 4200,76 192,24 411,95 2081,43 3604,61 10491,00

31/04/07 3819,34 174,54 374,01 1889,73 3267,15 9524,77

31/05/07 3941,69 180,13 385,99 1950,27 3371,81 9829,89

31/06/07 5541,56 253,24 542,66 2741,85 4740,36 13819,66

31/07/07 2520,74 115,19 246,84 1247,21 2156,29 6286,27

31/08/07 3176,05 145,14 311,02 1571,45 2716,87 7920,52

31/09/07 3484,03 159,21 341,17 1723,83 2980,32 8688,57

31/10/07 4993,72 228,20 489,01 2470,79 4271,73 12453,45

31/11/07 3962,82 181,09 388,06 1960,72 3389,87 9882,56

31/12/07 2565,98 117,26 251,27 1269,58 2194,97 6399,04

Fecha

Sueldo

Alícuota de Bono vacacional

Alícuota utilidades

Sábado-Domingo

Anticipo de prestaciones

Salario integral

31/01/08 615,00 27,52 58,97 297,95 502,32 1501,76

31/02/08 1819,90 83,17 178,21 900,45 1556,78 4538,51

31/03/08 747,00 34,14 73,15 369,60 639,01 1862,90

31/04/08 614,79 28,09 60,20 304,18 525,90 1533,17

31/05/08 799,23 38,52 78,26 395,44 683,68 1993,14

31/06/08 2669,96 122,01 261,46 2085,95 3606,39 6558,42

31/07/08 4215,92 192,66 412,84 2085,95 3606,39 10513,76

31/08/08 3540,63 161,80 346,72 1751,83 3028,73 8829,71

31/09/08 5455,18 249,29 534,20 2699,11 4666,48 13604,26

31/10/08 4601,17 210,27 450,57 2276,56 3935,94 11474,51

31/11/08 4210,67 169,68 363,60 1837,12 2678,,54 9259,61

31/12/08 4040,14 184,63 395,60 1998,98 3456,02 10075,39

Fecha

Sueldo

Alícuota de Bono vacacional

Alícuota utilidades

Sábado-Domingo

Anticipo de prestaciones

Salario integral

31/01/09 4749,63 269,53 577,55 2918,17 6193,50 14708,38

31/02/09 2483,64 88,97 190,64 963,25 1128,56 4855,06

31/03/09 9645,00 344,45 738,11 3729,40 4340,25 18797,21

Antigüedad: Demanda de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 5 días por cada mes, desde su ingreso (a partir del 4to mes), el 25 de noviembre de 2002, hasta el 08 de abril de 2009, fecha en la que aduce terminó la relación laboral, calculados a salario integral de cada mes, más alícuota proporcional del salario correspondiente a Utilidades (15 días) y al Bono vacacional (7 días) más un día adicional por año.

En el presente caso, quedó demostrado en autos que el motivo de extinción del vínculo laboral terminó por voluntad unilateral del actor, n virtud de la renuncia presentada en fecha 01 de marzo de 2009, por lo que el tiempo de servicio es de 6años, 2 meses y 4 días, partiendo de la fecha de ingreso 25 de noviembre de 2002, hecho este no controvertido, en consecuencia

FECHA

Salario Integral.

Bs.

Antigüedad Mensual.

Bs.

31/03/03 474,03 79

31/04/03 647,48 108

31/05/03 964,04 161

31/06/03 2.039,65 340

31/07/03 2.901,52 484

31/08/03 1.855,59 309

31/09/03 1.545,87 258

31/10/03 1.818,73 303

31/11/03 1.348,43 225

31/12/03 3.393,43 566

FECHA

Salario Integral.

Bs.

Antigüedad Mensual.

Bs.

31/01/04 2.048,85 341,48

31/02/04 2.386,71 472,78

31/03/04 2.167,40 361,23

31/04/04 2.236,35 372,73

31/05/04 2.239,95 373,33

31/06/04 4.955,78 825,96

31/07/04 4.025,46 670,91

31/08/04 3.035,54 505,92

31/09/04 3.383,33 563,89

31/10/04 3.906,98 651,16

31/11/04 3.768,02 628,00

31/12/04 8.711,45 1.451,91

FECHA

Salario Integral.

Bs.

Antigüedad Mensual.

Bs.

31/01/05 9.113,78 1.518,96

31/02/05 3.354,65 559,11

31/03/05 2.371,41 386,24

31/04/05 6.502,86 1.083,81

31/05/05 8.245,87 1.374,31

31/06/05 6.159,95 1.026,66

31/07/05 6.331,03 1.055,17

31/08/05 9.795,73 1.632,62

31/09/05 6.648,46 1.108,08

31/10/05 8.490,25 1.415,04

31/11/05 14.072,00 2.345,33

31/12/05 9.459,31 1.576,55

FECHA

Salario Integral.

Bs.

Antigüedad Mensual.

Bs.

31/01/06 9.449,47 1.574,91

31/02/06 5.619,94 936,66

31/03/06 10.751,52 1.791,92

31/04/06 8.858,40 1.476,40

31/05/06 8.618,53 1.436,42

31/06/06 11.964,01 1.994,00

31/07/06 8.837,66 1.472,94

31/08/06 10.143,71 1.690,62

31/09/06 9.710,72 1.618,45

31/10/06 10.449,30 1.741,55

31/11/06 12.299,97 2.050,00

31/12/06 12.975,40 2.162,57

FECHA

Salario Integral.

Bs.

Antigüedad Mensual.

Bs.

31/01/07 12.982,63 2.163,77

31/02/07 10.862,05 1.810,34

31/03/07 10.491,00 1.748,50

31/04/07 9.524,77 1.587,46

31/05/07 9.829,89 1.638,31

31/06/07 13.819,66 2.303,28

31/07/07 6.286,27 1.047,71

31/08/07 7.920,52 1.320,09

31/09/07 8.688,57 1.448,09

31/10/07 12.453,45 2.075,58

31/11/07 9.882,56 1.647,09

31/12/07 6.399,04 1.066,51

FECHA

Salario Integral.

Bs.

Antigüedad Mensual.

Bs.

31/01/08 1.501,76 250,29

31/02/08 4.538,51 756,42

31/03/08 1.862,90 310,48

31/04/08 1.533,17 255,53

31/05/08 1.993,14 332,19

31/06/08 6.658,42 1.109,74

31/07/08 10.513,76 1.752,29

31/08/08 8.829,71 1.471,,62

31/09/08 13.604,26 2.267,38

31/10/08 11.474,51 1.912,42

31/11/08 9.259,61 1.543,27

31/12/08 10.075,39 1.679,23

FECHA

Salario Integral.

Bs.

Antigüedad Mensual.

Bs.

31/01/09 14.708,38 2.451,40

31/02/09 4.855,06 809,18

31/03/09 18.797,21 3.132,87

De las Utilidades: señala que durante todo el tiempo que duró la relación laboral no percibió el pago de las utilidades ya que le pagaba mensualmente una cantidad de dinero que conformaba el 85,542168, es decir, no le fue cancelado el monto que debía percibir anualmente:

Fecha

Salario diario

Normal

Días

Utilidades

Legales

Utilidades Adeudadas

Dic-03

53,37

15

800,51

800,51

Dic-04 113,39

15 1.700,88 1.700,88

Dic-05 236,89

15 3.553,32 3.553,32

Dic-06 313,29

15 4.699,42

4.699,42

Dic-07 311,89

15 4.678,29

4.678,29

Dic-08 214,25

15 3.213,81 3.213,81

Dic-09 401,68

15 1.506,31 1.506,31

Total Bs.20.152,55

Vacaciones y Bono vacacional vencidas, Vacaciones Fraccionadas y del Bono vacacional fraccionado: como quiera que desde el 25 de noviembre de 2002 hasta el día que terminó la relación de trabajo el 08 de abril de 2009, durante este período de 6 años, 4 meses, en el cual prestó sus servicios, de manera regular, continúa, permanente y bajo subordinación y dependencia, para Representaciones Andover de Venezuela C.A, las cuales reclama al último salario normal devengado a la fecha de la terminación de la relación de trabajo de Bs.17.714,65, mensual o de Bs.590,49 diarios, por cuanto no fueron canceladas en su oportunidad.

Fecha

Salario diario

Normal

Días de

Vacaciones

Días de

Bono Vacacional

Vacaciones Legales

Monto adeudado

25/11/2002 al 25/11/2003

57,13

15

7

1256,93 1256,93

25/11/2003 al 25/11/2004 122,73

16 8 2945,58 2945,58

25/11/2004 al25/11/2005 266,71

17 9 6934,44 6934,44

25/11/2005 al 25/11/2006 328,25

18 10

9191,01 9191,01

25/11/2006 al 25/11/2007 391,21

19 11

11736,24 11736,24

25/11/2007 al 25/11/2008 360,46

20 12 11534,58 11534,58

25/11/2008 al 25/11/2009 590,49 7 4,33 6692,20 6692,20

Total Bs. 50.290,98

Días adicionales de antigüedad: 30 días producto de sumar 2 días acumulativos de salario a partir del segundo año de servicio o fracción superior de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral de Bs. 18.797,21 mensual, y de Bs. 626,57 diarios, la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 18.797,21).

De las Deducciones: Indica el actor que la empresa le descontaba mensualmente cantidades de dinero cuando los cheques de los clientes eran devueltos o por devolución de productos, los cuales no eran autorizados por él.

Fecha

Descuentos

31/01/2003

28/02/2003

30

31/03/2003

30/04/2003 20

40

31/05/2003

30/06/2003 20

20

31/07/2003

31/08/2003 20

20

30/09/2003

31/10/2003 0

0

30/11/2003

31/12/2003 0

0

Bs. 170

Fecha

Descuentos

31/01/2004

28/02/2004

20

31/03/2004

30/04/2004 80

20

31/05/2004

30/06/2004 40

30,91

31/07/2004

31/08/2004 40

80

30/09/2004

31/10/2004 40

0

30/11/2004

31/12/2004 0

40

Bs. 430,91

Fecha

Descuentos

31/01/2005

28/02/2005 84,16

0

31/03/2005

30/04/2005 40

163,63

31/05/2005

30/06/2005 60,18

40

31/07/2005

31/08/2005 0

81,27

30/09/2005

31/10/2005 143,63

60,18

30/11/2005

31/12/2005 60

142,01

Bs. 875,06

Fecha

Descuentos

31/01/2006

28/02/2006 112,84

106,59

31/03/2006

30/04/2006 172,84

112,84

31/05/2006

30/06/2006 60

149,17

31/07/2006

31/08/2006 0

40

30/09/2006

31/10/2006 60

160

30/11/2006

31/12/2006 40

80

Bs. 1094,28

Fecha

Descuentos

31/01/2007

28/02/2007 0

0

31/03/2007

30/04/2007 40

87,77

31/05/2007

30/06/2007 0

0

31/07/2007

31/08/2007 0

0

30/09/2007

31/10/2007 0

0

30/11/2007

31/12/2007 0

0

Bs.127, 77

Total por descuento DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs.2.267, 11).

De la Seguridad Social: aduce que su patrono no lo inscribió en el Instituto Venezolano de los Seguros sociales, ni en el Ahorro habitacional y por ende nunca hubo cotización al respecto.

Que por un tiempo de servicio de 6 años, 4 meses y en virtud del incumplimiento de haberla inscrito en la seguridad social es por lo que reclama la debida inscripción y pago de todos los meses que duró la relación de trabajo.

Por los conceptos demandados reclama:

Antigüedad: OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.84.970, 09).

Utilidades vencidas y fraccionadas: VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.20.152, 55).

Días adicionales de Antigüedad: DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs.18.797, 21).

Vacaciones y Bono vacacional: CINCUENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs. 50.290,98).

Sábados y días de Descansos: CIENTO UN MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.101.149, 29).

Descuentos: DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.2.267, 11).

Total: DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs.277.627, 23).

EXCEPCIÓN DEL DEMANDADO:

EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:

Hechos negados:

• Que la demandante fue obligada a renunciar.

• Negó que la actora haya presentado su carta de renuncia el 01-03-2009, que la presentó el 13-03-2009.

• Niega y rechaza y contradice, que los ingresos que percibía la actora mensualmente comprendía el 85,54% de sus ingresos por comisiones y que la empresa denominó en los recibos de pago prestaciones sociales en otras ocasiones prima de antigüedad, vacaciones, utilidades, Bono vacacional, días feriados y sábados y domingos durante la prestación de servicios.

• Niega, rechaza y contradice, que los beneficios que eran pagadas a la actora con ocasión al servicio prestado para la accionada tengan carácter salarial.

• Niega, rechaza y contradice, el horario de trabajado alegado por la actora en razón, de ser este el establecido en el contrato de conformidad con la Ley y las actividades que debía realizar el demandante.

• Niega, rechaza y contradice los conceptos y montos demandados.

Hechos Alegados:

• Que la accionante pretende integrar como parte del salario lo pagado por prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades.

IV

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

De esta manera evidencia esta alzada, que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, conforme a la pretensión deducida y a las defensas opuestas van dirigidos a determinar la naturaleza de las asignaciones o elementos que conforman el salario de la demandante; la procedencia o improcedencia de los conceptos demandados como: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, feriados, días sábados y domingos, utilidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y la doctrina emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Planteada de esta manera la litis surgen como hechos no controvertidos la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio, la labor desempeñada por la actora.

Como hechos controvertidos ante esta instancia, el salario devengado por la entonces trabajadora, así como lo referente a si la demandada se encuentra solvente con los conceptos laborales generados con ocasión a la prestación de servicios y la seguridad social.

DE LA CARGA DE LA PRUEBA Y SU DISTRIBUCIÓN

A los fines de determinar la carga probatoria de las partes en el proceso, quien decide, se permite transcribir extracto del fallo dictado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de marzo del 2000, cito:

...También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

...Por lo tanto, el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.

También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

…Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio...

(Fin de la cita).

La referida Sala con respecto al alcance y extensión del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajos, ratifica dicho criterio en sentencia de fecha 17 de Octubre del 2006 (caso: A.G. / Edelca), el cual se cita:

Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador cualquiera fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia cualquiera fuere su posición en la relación procesal.

En consecuencia;

Deberá por consiguiente la accionada probar;

• El salario devengado por la entonces trabajadora, así como la liberalidad de pago en relación a los conceptos laborales generados con ocasión a la prestación de servicio. La naturaleza no salarial de los beneficios pagados por prima de antigüedad, vacaciones, días feriados, bono vacacional, utilidades.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

  1. MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

  2. PRUEBA DE EXHIBICIÓN.

  3. TESTIMONIALES.

  4. DOCUMENTALES.

  5. PRUEBA DE INFORME.

    ANALISIS DE LAS PRUEBAS TRAIDAS A LOS AUTOS.

    PARTE ACTORA:

    MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto no es un medio de prueba, tal cual lo ha reiterado la jurisprudencia y la doctrina.

    EXHIBICION DE DOCUMENTOS: de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita de la accionada que proceda a exhibir lo siguiente:

    • Recibos de pagos realizado por la accionada durante el tiempo que duro la prestación de servicios, desde el 25 de noviembre de 2.002 hasta el 08 de abril de 2.009. Este Tribunal los tiene por exhibidos reproducidos a los folios 65 al 176, marcados “A-1” al “A-73, con pleno valor probatorio, visto el reconocimiento que de ellos hiciera la parte demandada al momento en que se le requirió su exhibición.

    De tales documentales se observa que se corresponden a los periodos desde noviembre de 2002 a Marzo de 2009, de manera reiterada y consecutiva, a manera de ejemplo ilustrativo:

    Folio 65 Y 66, marcado “A-1 y A-1.1”en el cual se lee: Cobranza 1.716,829, cartera mayor a 30 días “0”, comisiones 1,5 % Bs.25.752, 44, devoluciones de productos – 1.500,00, anticipo de prestaciones sociales 85,54216867469890%, la cantidad de Bs.48.807, 79, total a pagar la cantidad de Bs.105, 860,23.

    Folio 67 y 68, marcado “A-2 y “A-2.1”en el cual se lee: Cobranza 1.753,628, cartera mayor a 30 días “1.589,689”, comisiones 1,5 % Bs.2, 459,10 devoluciones de productos 0, –1.500,00, anticipo de prestaciones sociales 85,54216867469890%, la cantidad de Bs.162.600, 63, total a pagar Bs.352.680, 71.

    Folio 69 y 70, marcado “A-3 y A-3.1.1” en el cual se lee: Cobranza 1.213,128, cartera mayor a 30 días “615.521”, comisiones 1,5% Bs.8.964, 11, devoluciones–0, 1.500,00, anticipo de prestaciones sociales 85,54216867469890%, la cantidad de Bs.162.600, 64, total a pagar la cantidad de Bs.352.680, 71.

    Folio 71 y 72 marcado ªA-4 y A-4.1” en el cual se lee: Cobranza 23.593, 808, cartera mayor a 30 días “920,150”, comisiones 1,5% Bs.340.104, 87, devoluciones 2, 1.500, Bs.30.000, 00 anticipo de prestaciones sociales 85,54216867469890%, la cantidad de Bs.269.378, 46, total a pagar la cantidad de Bs.584.283, 33.

    Folio 73 marcado ªA-5 y A-5.1” en el cual se lee: Cobranza 6.008,162808, cartera mayor a 30 días “4.317,565”, comisiones 1,5% Bs.64.763, 48, devoluciones, 1, -20.000, anticipo de prestaciones sociales 85,54216867469890%, la cantidad de Bs.162.600, 96, total a pagar la cantidad de Bs.352.681, 44.

    Folio 74 y 75 marcado ªA-6 y A-6.1” en el cual se lee: Cobranza 18.823,536, cartera mayor a 30 días “4807.984”, comisiones 1,5% Bs.270.233,28 devoluciones, 2, -20.000, anticipo de prestaciones sociales 85,54216867469890%, la cantidad de Bs.222.097,94, total a pagar la cantidad de Bs.481.731,22.

    Folio 76 y 77 marcado ªA-7 y A-7.1” en el cual se lee: Cobranza 26.929,170, cartera mayor a 30 días “644,395”, comisiones 1,5% Bs.394.271 63, devoluciones, 1, -20.000, anticipo de prestaciones sociales 85,54216867469890%, la cantidad de Bs.330.683, 75, total a pagar la cantidad de Bs.717.255, 38.

    Folio 78 marcado ªA-8” en el cual se lee: Cobranza 36.860,645, cartera mayor a 30 días “644,144”, comisiones 1,5% Bs.543.247, 52, devoluciones, 1, -20.000, feriados 4.819277108434%, Bs.25.611,93 prima de antigüedad, 24.096385542169%, Bs.128.059,64,vacaciones 8.835341365462%, Bs.46.955,20, utilidades, 6.024096385542%, Bs. 32.014,91, sábados y domingos 41.767068273092%,221.970,05. Total a pagar Bs.986.059, 24.

    Folio 79, marcado ªA-9” en el cual se lee: Cobranza 58.080,893, cartera mayor a 30 días “644,144”, comisiones 1,5% Bs.543.247, 52, devoluciones, 1, -20.000, feriados 4.819277108434%, Bs.25.611,93 prima de antigüedad, 24.096385542169%, Bs.128.059,64,vacaciones 8.835341365462%, Bs.46.955,20, utilidades, 6.024096385542%, Bs. 32.014,91, sábados y domingos 41.767068273092%,221.970,05. Total a pagar Bs.986.059, 24.

    • Contrato de Trabajo de fecha 09 de diciembre de 2003, celebrado entre las partes actora-accionada, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita de la accionada que proceda a exhibirlo. Este Tribunal tiene por exhibido reproducido al folio 264, marcado “H-1” visto el reconocimiento que de este hiciera la demandada al momento en que se le requirió su exhibición, por lo que se le imprime pleno valor probatico de su contenido.

    Dicha documental contiene el acuerdo de voluntades mediante el cual quedan fijadas las condiciones en que se prestaría el servicio, por la otra, la normativa bajos las cuales se ampararía la relación de trabajo; así tenemos en la cláusula Primera: se acuerda el objeto por el cual se contrata, el cargo, la exclusividad del servicio. En la cláusula Segunda se establece la remuneración que el actor recibiría por las prestación de servicio, que no es otra que el 1.5 % sobre el monto neto entre el monto de las ventas efectivamente cobradas durante el mes, menos el monto de las facturas con más de treinta (30) días de vencidas, periodo que va desde el primero de cada mes hasta el último día hábil del mismo, en el entendido de las partes que las ventas efectivamente cobradas son aquellas abonadas y convertidas como disponibles en las cuentas de la empresa.

    Se aprecia del contenido del contrato bajo análisis, que las cláusulas Tercera, Cuarta y Quinta se corresponden a la jornada de trabajo y el lugar o zona donde se desarrollaría la prestación de servicio, lo cual no es punto a dirimir en esta alzada. Cláusulas Sexta y Séptima: están dirigidas a la asignación de cartera de clientes por parte de la empresa, y a las obligaciones en que se compromete el actor en relación al desempeño de su labor diaria como vendedor. Cláusula octava: comprende una bonificación entre Cien Bolívares (Bs. 100,00) y Doscientos Bolívares (Bs.200, 00) según la zona, por la comercialización de aquellos productos que el vendedor no haya vendido y una Bonificación entre Quince Mil Bolívares (Bs.15.000,00) y Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,00), según la zona, por cada cliente adicional a los asignados mensualmente. La cláusula Novena: establece la posibilidad de hacer descuentos mensuales por concepto de Cobranzas atrasadas según anexo “A”, por devoluciones de mercancías según anexo “B y C”, por saldos de facturas según anexo “D”, por pagos en efectivo, según anexo “E”; y por aquellos descuentos hechos por los clientes a los vendedores cuando estos no sean reconocidos por la empresa. Cláusula Décima: señala “Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no coliden con lo estatuido en las leyes laborales”. En la cláusula Décima Primera: comprende la naturaleza indeterminada del contrato, como el periodo de prueba al cual estaría sujeto el actor en la prestación de su servicio, que no es otro que 90 días, contados a partir de la firma de dicho contrato. La cláusula Décima Segunda establece la fecha de vigencia a partir de al cual entraría a regir dicho contrato entre las partes, que lo es a partir de su suscripción, así como su aceptación en los términos de lo convenido, así como el reconocimiento como parte integrante de dicho cuerpo normativo los anexos, “A”,”B”, “c”, “D” y “E”, señalados en la cláusula novena. Finalmente la clausula Décima Tercera: establece el domicilio especial como lugar de competencia para dirimir todo lo relacionado a dicho contrato.

    Testimoniales: de los ciudadanos: M.C., S.N. y C.D.; al respecto no ha lugar a la valoración de las mismas como consecuencia de que el acto de rendir testimonio fue declarado desierto por efecto de la incomparecencia de los testigos.

    DOCUMENTALES:

    Recibo de pagos, marcados “A-1” al “A-73, insertos a los folios 65 al 176. Este Tribunal reproduce su valoración en razón de su apreciación previa siendo consignados para su exhibición.

    Descuentos efectuados sobre las comisiones, del folio 177 al 186, marcados “B-1” al “B-10”. Se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no haber sido impugnados por la parte contraria, tiene pleno efecto y valor probatorio. Demostrativa de que al actor se le hacían mensualmente deducciones por devoluciones de cheques de clientes o por devolución de productos, cuya ejecución se encuentra establecida en la relación obligatoria documentada, y así se valora.

    Al folio187, corre marcada “C-1”, Carnet de la empresa. Se desestima por no aportar elemento probatorio que coadyuve a la demostración de los hechos controvertidos-

    A los folios 188 al 194, marcadas “D-1” al “D-5” y “E-1”, Estados de cuenta Y Constancia de trabajo, con valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no haber sido tal instrumental impugnada por la parte contraria, tiene pleno efecto y valor probatorio. Demostrativa de que la titular de la cuenta Nro.0010944372749, es la parte actora, y como cierta las cantidades, señaladas como depositados por la empresa, así mismo evidencia la fecha de ingreso hecho no controvertido, igualmente se lee como promedio mensual Ocho Millones Cuatrocientos Ochenta y Tres con 27/100 (Bs.8.483,27), se hace constar por concepto de comisiones, sábados, Domingos y Feriados, Anticipo, Vacaciones y Utilidades promediado sobre la base de lo devengado en los últimos seis (6) meses, por su gestión como comisionista independiente de ventas.

    A los folios 196 al 197, corren marcadas “F-1 y F-2”, Comprobantes de Retención de Impuestos. Tales documentos nada aportan a la litis al no estar referidos a hechos controvertidos en la presente causa, por lo que se estima su impertinencia a la resolución del presente caso, y así se decide.

    A los folios 198 al 211, corren insertos a los folios Recibos de pagos marcadas “G-1 al G-22””. Este Tribunal no las valora dado que las mismas se muestran ilegibles, aunado al hecho que no se encuentran suscritas por persona alguna, por lo que no es oponible a la accionada.

    Contrato de trabajo, marcado “H-1”, inserto al folio 264. Este Tribunal reproduce su valoración en razón de su apreciación previa.

    DE LA PRUEBA DE INFORME: Requerida a la entidad financiera Banco Mercantil, ubicada en la agencia o sede de la Zona industrial-Valencia situada en la prolongación Avenida Michelena, Centro Comercial Ara, Nave “B”, de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cuya información se solicita a los fines de:

    o Evidenciar los diversos depósitos realizados por la empresa demandada desde el inicio de la relación de trabajo es decir desde el veinticinco (25) de noviembre de 2002, hasta el 08 de abril de 2009.

    o Señalar e informar si la ciudadana N.G., titular de la cedula de identidad Nº V-12.998.279, posee cuenta en la entidad bancaria y si corresponde a la signada con el Nº 1094372749. Señalar si en la cuenta corriente existieron los depósitos que se indican en el escrito de prueba en el capitulo de los Informes y quien fue depositante

    Este Tribunal no emite juicio de valor alguno respecto a dicho medio probatorio promovido por la parte actora al no constar a los autos sus resultas, pues debió el promovente insistir en que el Tribunal de Juicio suspendiera la celebración de la audiencia, hasta tanto no llegaran las resultas de la prueba de informe si la consideraba esencial en la resolución del conflicto.

    DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA:

    PRUEBAS PRODUCIDAS EN LA OPORTUNIDAD DE PROMOCION POR LA PARTE ACCIONADA:

  6. PRUEBA DE INFORME.

  7. TESTIMONIALES.

  8. DOCUMENTALES.

    DE LA PRUEBA DE INFORME, requerida a la entidad financiera BANCO MERCANTIL, ubicada en la agencia Zona Industrial, la Avenida Michelena , Centro Comercial Ara, Valencia estado Carabobo, a los fines de que informe lo siguiente:

    • Si la accionante N.G. t. titular de la cedula de identidad Nº V-12.998.279, es o fue titular de la cuenta N º 1094372749, abierta a su nombre en esa institución bancaria.

    • De la fecha en la cual fue abierta la señalada cuenta bancaria.

    • De la totalidad de los depósitos efectuados por REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA C.A. en la referida cuenta bancaria Nº 1094372749, cuya titular es o fue la ciudadana N.G. T. entre los meseS de agosto de 2006 y abril de 2009 ambos inclusive.

    Consta desde el folio 460 al 484, resultas emitida por la entidad bancaria referida, de la cual se evidencia que la actora es titular de la cuenta corriente Nro. 1094-37274-9, aperturada en fecha 09 de mayo del 2006, y que a la fecha del informe se encuentra activa, de la misma manera se anexó depósitos subrayados como realizados por la demandada, cuyos montos se aprecia son superiores a los señalados en los recibos de pago previamente valorados, pero coincidentemente se corresponden a la misma cantidad mensual de Bs. 10.943,40. (Valor Monetario Actual)

    TESTIMONIALES de los ciudadanos: L.C., titular de la cedula de identidad Nº 11.364.044 y M.M., titular de la cedula de identidad Nº 15.256.101, mayores de edad, venezolanos y con domicilio en esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo.

    En cuanto a la ciudadana M.M., no ha lugar a la valoración de la misma, como consecuencia de que el acto de rendir testimonio fue declarado desierto por efecto de la incomparecencia de la testigo.

    En relación al testigo L.C.; de sus deposiciones considera este Juzgador, que no generan convicción y certeza sobre los hechos controvertidos, y así se establece.

    DOCUMENTALES:

    Contrato de Trabajo, numerado “1- del B-1 al B-13”, de fecha 27 de enero de 2004, celebrado entre las partes -actora-accionada-. Este Tribunal le otorga valor probatorio visto el reconocimiento que de él hiciera la accionada en la oportunidad de su evacuación, amén de su promoción y de su valoración:

    Dicha documental contiene el acuerdo de voluntades mediante el cual quedan fijadas las condiciones en que se prestaría el servicio, por la otra la normativa bajos las cuales se ampararía la relación de trabajo; así tenemos en la cláusula Primera: se acuerda el objeto por el cual se contrata, el cargo, la exclusividad del servicio. En la cláusula Segunda se establece la remuneración que el actor recibiría por las prestación de servicio, que no es otra que el 1.5 % sobre el monto neto entre el monto de las ventas efectivamente cobradas durante el mes, menos el monto de las facturas con más de treinta (30) días de vencidas, periodo que va desde el primero de cada mes hasta el último día hábil del mismo, en el entendido de las partes que las ventas efectivamente cobradas son aquellas abonadas y convertidas como disponibles en las cuentas de la empresa.

    Se aprecia del contenido del contrato bajo análisis, que las cláusulas Tercera, Cuarta y Quinta se corresponden a la jornada de trabajo y al lugar o zona donde se desarrollaría la prestación de servicio, lo cual no es punto a dirimir en esta alzada. Cláusulas Sexta y Séptima: están dirigidas a la asignación de cartera de clientes por parte de la empresa, y a las obligaciones en que se compromete el actor en relación al desempeño de su labor diaria como vendedor. Cláusula octava: comprende una bonificación entre Cien Bolívares (Bs. 100,00) y Doscientos Bolívares (Bs.200, 00) según la zona, por la comercialización de aquellos productos que el vendedor no haya vendido y una Bonificación entre Quince Mil Bolívares (Bs.15.000,00) y Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,00), según la zona, por cada cliente adicional a los asignados mensualmente. La cláusula Novena: establece la posibilidad de hacer descuentos mensuales por concepto de Cobranzas atrasadas según anexo “A”, por devoluciones de mercancías según anexo “B y C”, por saldos de facturas según anexo “D”, por pagos en efectivo, según anexo “E”; y por aquellos descuentos hechos por los clientes a los vendedores cuando estos no sean reconocidos por la empresa. Cláusula Décima: señala “Es entendido, que en todo lo relativo a la interpretación de este contrato, sus signatarios se atendrán al espíritu y propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de este no coliden con lo estatuido en las leyes laborales”. En la cláusula Décima Primera: se establece como fecha de vigencia del contrato el 25 de noviembre de 2002, el reconocimiento de dicho contrato como de sus anexos “A”, “B”, C”, “D” y “E”. Décima Segunda establece la fecha de vigencia a partir de al cual entraría a regir dicho contrato entre las partes, que no es otro que a partir de su suscripción, así como la su aceptación en los términos de lo convenido, así como el reconocimiento como parte integrante de dicho cuerpo normativo los anexos, “A”,”B”, “c”, “D” y “E”, señalados en la cláusula novena.

    Recibo de pagos, numerados “2 del –C-1-C-77”, del folio 285 al 424, consignados igualmente por la actora. Este Tribunal reproduce su valor probatorio por cuanto merecen la misma consideración y trascendencia para la causa que las similares documentales promovidas por la parte actora a los folios del 65 al 176.

    Carta de renuncia, de fecha 13 de marzo de 2009, marcada “D”, al folio 425. Se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no haber sido impugnada por la parte contraria, tiene pleno efecto y valor probatorio. Evidencia la voluntad unilateral de la actora de dar por terminada la relación de trabajo que lo unió a la demandada, la cual se materializaría en fecha 01 de abril del año 2009.

    Planilla de Liquidación, marcada “E”, la cual corre al folio 126. Este Tribunal no la aprecia por cuanto no esta suscrita por la actora, por tanto no oponible al no emanar de ella.

    Solicitudes de vacaciones, marcadas “F1 al F6”, folios 422 al 431, se desestiman del proceso visto su impugnación y desconocimiento de firma por parte de la actora por no emanar de ella, en consecuencia, sin valor probatorio.

    Del folio 432 al 433, documentales que nada aportan a la litis al no estar referidos a hechos controvertidos en la presente causa, por lo que se estima su impertinencia a la resolución del presente caso y así se decide.

    CONSIDERACIONES DE FONDO

    LA LEGALIDAD DE PAGO ANTICIPADO DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD EN LA LEGISLACION VENEZOLANA

    En relación a las prestaciones sociales, es necesario citar la norma sustantiva que regula dicho concepto ordinario:

    El artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo contempla la llamada prestación de antigüedad, institución laboral que ha variado en el tiempo, expresándose en un principio como un derecho del trabajador de la cual solamente gozaba cuando la relación laboral culminaba por despido injustificado o retiro justificado, pero que a partir de la reforma parcial de 1975 de la Ley del Trabajo, como consecuencia del Decreto 124 del año 1974, pasó de ser una expectativa de derecho a un derecho adquirido, la cual hizo ingresar un peculio al patrimonio del trabajador a partir del tercer mes de actividad laboral.

    OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA PRESTACIÓN DE ANTGIUEDAD

    Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales

    En la intervención que ha tenido el Estado en la regulación de la vida del ser humano, ha impregnado a las normas de carácter laboral de un principio general y universalmente aceptado, como lo es: la irrenunciabilidad por parte de aquel a quien va dirigida a proteger (el trabajador). Y esto tiene su razón de ser, ya que existe una falta de libertad por parte del dependiente en toda relación de tipo laboral, que podría generar la derogación de beneficios otorgados a través de dichas normas, mediante la coerción por parte del empleador, al contemplar la posibilidad de dar término al vínculo contractual por existir cualquier tipo de negación a su real capricho y arbitrariedad, lo que caracterizaría al Derecho del Trabajo de nugatorio.

    Parágrafo primero del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo. Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad…..

    El párrafo cuarto del artículo 108 dice: “Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo” La manera como se expresa el legislador en esta parte de la norma, concibe su intención de impartirle imperatividad al momento en que debe entregársele al trabajador lo acreditado mensualmente por concepto de antigüedad.

    Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

    Parágrafo Único.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada

    Artículo 10. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación territorial; rige a venezolanos y extranjeros con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y en ningún caso serán renunciables y relajables por convenios particulares, salvo aquellas que por su propio contexto revelen el propósito del legislador de no darle carácter imperativo.

    Del artículo 108, se ve que tanto explícita como implícitamente la intención del legislador se orienta en que la prestación de antigüedad se cancele al término de la relación laboral y no antes, imperativo que no sólo ha existido en la normativa de la Ley vigente, sino también en aquellas que la precedieron, e inclusive en el proyecto de Ley Orgánica del Trabajo se sigue manteniendo tal imperativo; y por tanto, la intención del legislador jamás ha estado orientada en quitarle su carácter imperativo.

    El parágrafo tercero del artículo 108 prevé la forma de cumplirse la obligación por parte del patrono, atendiendo claro está, a la voluntad del trabajador; y por supuesto que es un beneficio que crea la ley en cabeza de éste último, por cuanto él manifestará por escrito dónde quiere que el dinero que ya ha ingresado en su patrimonio sea mantenido hasta el momento de su entrega para ser disfrutado. En este caso, se habla de un fideicomiso; fondo de prestaciones de antigüedad o en la contabilidad de la empresa.

    El artículo citado de la ley Orgánica del Trabajo contempla la frecuencia de los anticipos, al efecto señala la norma citada, que el trabajador tendrá derecho a solicitar anticipo de lo acreditado o depositado, una vez al año, salvo el supuesto previsto en el literal d) del parágrafo segundo del artículo 108 ejusdem, o sea, para satisfacer gastos médicos y hospitalarios. El legislador envolvió de restricciones la entrega o anticipo de dinero a cuenta de la prestación de antigüedad, entendiendo a esta –a la antigüedad- como el capital que logra almacenar el prestatario de servicios, a lo largo de la prestación de servicios y que una vez terminada la relación de trabajo, el trabajador gozará de un capital que le permitirá mejorar su calidad de vida o subsistir hasta que logre un nuevo empleo. La intención del legislador no fue que el trabajador recibiera mensual y periódicamente de manos de su empleador la prestación de antigüedad, al extremo que limitó taxativamente las causas por las cuales, puede pedir el trabajador a su patrono, que le anticipe el 75% de la misma; esa libertad de contratación a que se refiere el artículo 186 de la Ley Orgánica del Trabajo, no puede ser entendida al extremo que se relajen normas de orden público, como lo es la contenida en el artículo 108 ibidem.

    De los recibos de pago valorados previamente se apreció que a la actora se le hacían anticipos por prestaciones sociales –antigüedad-, pero en modo alguno se desprende de las actas procesales algún acuerdo previo en cuanto a la oportunidad de pago de tales anticipos, ni se valoró a los autos instrumento probatorio que demostrara una solicitud previa por parte de la actora en cuanto al requerimiento de este concepto, por tanto por aplicación de los principios de irrenunciabilidad de los derechos del trabajo y de la inviolabilidad de las normas de orden público, en aplicación de la reiterada jurisprudencia del Tribunal supremo de justicia, atendiendo así mismo el principio de oportunidad de su cumplimiento, al propósito, espíritu y razón de la norma, este Tribunal declara procedente su reclamo, en el entendiendo de que lo pagado no puede considerarse como el pago de dicho concepto –prestaciones sociales (antigüedad)- en vigencia de la relación de trabajo y cancelado en la oportunidad del pago del salario establecido por las partes, sin que dicha suma recibida en forma mensual en la oportunidad en que se causó el salario represente un enriquecimiento sin causa por parte del actor; así como que igualmente constituya o represente salario o parte del establecido contractualmente por las partes; se tiene dicha cantidad como parte integrante de los conceptos de vacaciones, bono vacacional y las utilidades, días feriados, sábados y domingos igualmente canceladas en vigencia de la relación de trabajo en la oportunidad de la cancelación del salario, pero que canceladas como fueron en establecimiento de un porcentaje no discriminado tal y como lo establecen las normas sustantivas que regulan la forma de cumplimiento de dichos conceptos en relación al número de días y no de oportunidad, adminiculado al hecho de no existir una prohibición legal de su pago en forma anticipada de estos conceptos; debe tenerse más bien como una sanción que a criterio de quien decide, debe asumir el patrono ante la inobservancia de normas de orden público, derechos de rango constitucional y legal, protectoras de los derechos y garantías de carácter social, como lo es que al termino de la relación laboral el trabajador tenga un capital que le permita mejorar su calidad de vida o subsistir hasta que logre un nuevo empleo representada por el pago de la antigüedad al finalizar la relación de trabajo, de allí el carácter imperante y de estricta observancia de la norma sustantiva laboral –artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo-; por lo que se condena al pago de la antigüedad tal cual y como lo establece la citada norma sustantiva durante el tiempo que duró la relación de trabajo, considerando como base de cálculo el salario integral devengado en forma mensual por la accionante representado por el salario estipulado en el contrato de trabajo del 1.5% sobre el monto de las cobranzas y ventas mas la alícuota por bono vacacional y utilidades, y así se decide.

    En cuanto a las asignaciones correspondientes a Vacaciones, Utilidades, sábados, domingos, días feriados, alega el actor que su patrono le ofreció una cantidad mensual de dinero por un supuesto paquete salarial, pero que se las reflejaban o denominaban en los recibos como Vacaciones, Utilidades, sábados, domingos, días feriados; cantidades estas que se tienen como canceladas en vigencia de la relación de trabajo, en la oportunidad en que quedó demostrada que se cumplieron como lo fue en el pago del salario, y así se decide.

    Doctrinariamente las compensaciones pueden clasificarse en directas o indirectas. Dentro del paquete remunerativo, en el caso de las primeras se incluiría el sueldo básico, los pagos fijos y la remuneración variable (todas estas en dinero); mientras que en la remuneración indirecta se encontrarían los beneficios o prestaciones (exclusivamente en especie).

    Sueldo Básico o Base, tenemos que en este se concentra la porción más representativa y mayoritaria del paquete de compensaciones, ya que este salario base equivale a un considerable porcentaje de los ingresos totales de los trabajadores, dependiendo del sistema salarial utilizado y de las políticas de compensación establecidas en la organización.

    Otros Pagos Fijos, funcionan como complemento de la parte básica de las remuneraciones, establecidos generalmente en los convenios colectivos de trabajo, como ser: adicionales por antigüedad, premios asistenciales o por puntualidad, asignaciones no remunerativas por decretos nacionales, etc.

    Dentro de los otros pagos fijos tenemos los premios, nocturnidad, puntualidad, vales alimentarios.

    Como tercer componente del paquete de compensaciones está la remuneración variable o incentivos.

    En este orden, alegó la parte actora que le fue fijado un salario que dependía de las cobranzas realizadas y lo que la empresa denominaba en los recibos de pagos como “cartera mayor a 30 días”, aduce que de dichos montos calculaban el 1,5 % que era el monto tomado como salario básico, y que una vez obtenido ese monto, la empresa aplicaba el 85,542168 % lo cancelaba como “anticipo de prestaciones sociales”, dentro de estos, sábados, domingos y feriados, vacaciones, utilidades, los cuales según sus dichos son salario pero que su patrono le ofreció una cantidad mensual de dinero por un supuesto “paquete” y en realidad en los recibos de pago mensual los denominaba como señaló anteriormente, en contravención a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, a su entender deben ser tomados en cuenta para el cálculo de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, sábados, domingos, días feriados demandados.

    Por su parte la accionada para enervar la pretensión del actor negó, rechazó y contradijo que los ingresos que percibía la actora mensualmente por prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, días feriados y sábados y domingos durante la prestación de servicios, sean salario, por no ser cierto que comprenda el 85,54% de los ingresos por comisiones.

    En relación a los llamados “paquetes salarias” la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 464, de fecha 02 de abril de 2009, caso ciudadano O.A.G.G. contra las sociedades mercantiles SURAMERICANA DE TRANSPORTE PETROLERO, C.A. y SARGEANT M.V., S.A, ha sentado el siguiente criterio:

    “…Ahora bien, resta entonces resolver sobre la procedencia o no de los conceptos demandados.

    En este sentido, el ciudadano actor alega que el salario sobre el cual debe calcularse la prestación de antigüedad es de Bs. 1.486.144 diarios, que resulta de adicionarle, la alícuota por bono vacacional y utilidades, así como la alícuota por asignación de vehículo, al salario básico mensual devengado de 20.000,00 dólares americanos, cuyo valor a la tasa oficial de Bs. 1.920,00 por dólar fijada por el Banco Central de Venezuela resulta el equivalente de Bs. 38.400.000,00.

    Pues bien, con relación al pedimento sobre vacaciones, bono vacacional y utilidades, es de señalar que dichos conceptos están incluidos en el denominado salario básico mensual estipulado en el contrato de servicio, pues como así lo adujo el apoderado actor en la audiencia oral y pública de casación, tales conceptos están comprendidos en la remuneración total del “paquete” compuesto por los 20.000.00 dólares mensuales que percibía el trabajador O.G.G. por la labor prestada. Por consiguiente, se declara improcedente los conceptos demandados por vacaciones, bono vacacional y utilidades así como la incidencia salarial, que según el actor, tenían los precitados conceptos sobre el salario base sobre el cual debía calcularse la prestación de antigüedad. Así se resuelve. “…

    Ratificado dicho criterio en Sentencia Nro-1292 de fecha 06 de agosto de 2009, caso R.B.V.M. y M.I.P.C. contra SEGUROS NUEVO MUNDO S.A

    …Ahora bien, en cuanto a las utilidades fraccionadas del período comprendido entre el 1° de enero del año 2004 y 04 de octubre del año 2004, esta Sala constata que tales conceptos están incluidos en el denominado salario básico mensual estipulado en el contrato de servicio, pues como así se dedujo de las documentales de fecha 13 de mayo de 1997 y 1° de julio del año 2000, que rielan a los folios 229 y 230 marcada “AA” del cuaderno de recaudos N° 1, tales beneficios están comprendidos en la remuneración total del “paquete” que percibía el trabajador R.V.M. por la labor prestada. (Sentencia de fecha 2 de abril del año 2009, en el caso O.A.G.G. vs. Suramericana de Transporte Petrolero, C.A. y Sargeant M.V., S.A. con ponencia de quien suscribe el presente fallo) Por consiguiente, se declara improcedente la cantidad demandada por utilidades fraccionadas. Así se resuelve”….

    Partiendo de la normativa legal y en atención al criterio jurisprudencial, la flexibilidad del derecho permite que los conceptos por vacaciones, utilidades y otras asignaciones, puedan ser contenidos dentro de lo que se ha denominado doctrinariamente “paquetes salarias” vale decir puede el empleador con consentimiento del trabajador pagar dentro de la remuneración mensual anticipos por tales conceptos en virtud de tal docilidad del derecho, sin que signifique quebrantamientos o violaciones a los derechos del trabajador, lo que exige la ley es que el trabajador este en conocimiento de lo que esta percibiendo, en el caso de autos tenemos que el salario del actor lo conformaba las comisiones establecidas en el contrato, esta última sobre la base de 1,5 % entre el monto de las ventas efectivamente cobradas durante cada mes; una bonificación entre Cien Bolívares (Bs. 100,00) y Doscientos Bolívares (Bs.200, 00) según la zona, por la comercialización de aquellos productos que el vendedor no hubiera vendido y una Bonificación entre Quince Mil Bolívares (Bs.15.000,00) y Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,00), según la zona, por cada cliente adicional a los asignados mensualmente, es decir; que se indicó de forma expresa lo que conformaba el salario, así mismo de los recibos de pago se constató los pagos mensuales realizados a la actora por la prestación de servicio desde su ingreso hasta la terminación de la relación de trabajo, comprobándose que dentro de las asignaciones mensuales estaba el pago por concepto de vacaciones, utilidades, prestación de antigüedad que como ya se ha dicho por imperio de la ley en el caso de la antigüedad, su oportunidad de pago no puede ser relajada por las partes salvo las excepciones que la misma ley impone, no sucede así como ya se ha mencionado en el caso de los conceptos supra señalados, los cuales a criterio de quien decide por interpretación de la norma deja abierta la posibilidad de que surjan acuerdos entre trabajador-empleador en relación a la forma de pago, de allí que siendo reiterado y permanente el pago de anticipos de estos conceptos en el caso de autos, sin observase ninguna reclamación al respecto por parte de quien hoy pretende se le de un connotación distinta a lo que ha sido la intención de las partes, siendo permisible el establecimiento de condiciones distintas a las establecidas en el cuerpo normativo que la regula, para quien decide es claro que los montos pagados al actor Vacaciones, Utilidades, sábados, domingos, días feriados son conceptos, que fueron debidamente cancelados en vigencia de la relación de trabajo y aceptado, tácitamente por la accionante, y así se decide .

    Demanda el actor el pago de deducciones por supuestos descuentos mensuales por devoluciones de cheques de clientes por devolución d productos, solicita su reintegro por estimarlos ilegales toda vez que no estaban autorizadas por él.

    Al respecto es de advertir que como ya se ha señalado la relación laboral entre las partes deviene de un acuerdo contractual en donde la cláusula Novena: establece la posibilidad de hacer descuentos mensuales por concepto de Cobranzas atrasadas según anexo “A”, por devoluciones de mercancías según anexo “B y C”, por saldos de facturas según anexo “D”, por pagos en efectivo, según anexo “E”; y por aquellos descuentos hechos por los clientes a los vendedores lo que evidencia que hubo un acuerdo previo al respecto, en tal virtud, siendo ley entre las partes dicho contrato, demostrado como esta que tales descuentos se hicieron con ocasión a la devolución de mercancías o productos en el marco de dicho contrato, son procedentes tales deducciones, por lo que no ha lugar a su condenatoria, máxime cuando de la revisión de los recibos de pago no consta que se haya afectado mas de la mitad del salario percibido por la demandante.

    DE LOS DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO, LEGALES Y CONVENCIONALES. (SÁBADOS Y DOMIGOS).

    De acuerdo con los términos expuestos por la parte actora reclama el pago de tales conceptos por cuanto alega no le fueron cancelados, para lo cual pide se le tome en cuenta las percepciones que en su demanda dice conforman el salario.

    Se aprecia de la valoración de los recibos de pagos, que los sábados y domingos en los siguientes periodos no fueron cancelados durante los meses de marzo, abril, mayo de 2003, julio,2006, agosto 2006, marzo 2004, abril 2004, mayo 2004, al último salario de normal diario devengado Bs.140,40, la cantidad de Bs.8.985,60.consecuente con lo expuesto, se ordena el pago por dicho concepto, calculados sobre el promedio de lo devengado por el salario variable, teniendo en cuenta que en caso de que el patrono no haya pagado oportunamente esta parte del salario a la finalización de la relación laboral deberá pagarlos con base al último salario promedio, y no con base al salario diario devengado por el trabajador durante la semana respectiva.

    A tal efecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido:

    Cito.

    Sentencia N°. 0023 caso ciudadano I.A.M.O., representado judicialmente por el abogado E.B.B. contra las empresas INGENIERÍA EN LUBRICACIÓN (INGELUB), C.A., y DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL DEL CENTRO, C.A., de fecha 24 de febrero del año 2005.

    Por otro lado, con respecto a la denuncia referida al cálculo de los montos correspondientes a los días de descanso y feriados, observa la Sala que, efectivamente, tal y como lo alega el recurrente, el Juez de Alzada calculó dicho concepto laboral sobre la base del salario diario devengado por el trabajador durante el mes correspondiente.

    Ahora bien, considera la Sala oportuno señalar en relación a los trabajadores que devengan un salario mixto, es decir, básico más una parte variable, que a los mismos le corresponden adicionalmente recibir del patrono el pago de los salarios por descanso semanal y feriados, calculados éstos sobre el promedio de lo devengado por el variable, pues en la parte fija va incluido el pago de descanso semanal y feriados no laborados, con base al ingreso del mes inmediatamente anterior; teniendo en cuenta que en caso de que el patrono no haya pagado oportunamente esta parte del salario, a la finalización de la relación laboral deberá pagarlos al promedio del último salario.

    Sentencia N°. 0597. Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Caso J.C.C., contra BAHIA’S ALTAMIRA, C.A. Y BAHIA’S LAS MERCEDES, C.A., de fecha 06 de Mayo del año 2008.

    Para decidir, la Sala observa:

    ….Es un hecho no controvertido que el actor devengó un salario mixto, compuesto por una parte fija y una parte variable, y es el caso que el trabajador demandó, entre otros, el pago de los días de descanso y feriados no pagados por el patrono de manera oportuna con fundamento a la base salarial real.

    Ahora bien, con vista de los alegatos de ambas partes en litigio frente a lo decidido en Alzada sobre el cálculo de la parte variable de los días de descanso y feriados, resulta conveniente realizar las siguientes precisiones:

    Dispone el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo siguiente:

    Artículo 216. El descanso semanal será remunerado por el patrono a los trabajadores que presten servicios durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo en la empresa, con el pago de una cantidad equivalente al salario de un (1) día, igualmente será remunerado el día de descanso adicional semanal convenido por las partes conforme al artículo 196. Cuando se trate de trabajadores a destajo o con remuneración variable, el salario del día feriado será el promedio de los devengados en la respectiva semana.

    El trabajador no perderá ese derecho si durante la jornada semanal de trabajo en la empresa faltare un (1) día de su trabajo

    .

    Conforme a la transcrita disposición legal, en los casos de los trabajadores con remuneración variable, la norma es clara cuando señala que el salario del día feriado será el promedio de los devengados en la respectiva semana.

    Sin embargo, con reiteración la Sala ha resuelto este punto de la siguiente manera:

    Ahora bien, considera la Sala oportuno señalar en relación a los trabajadores que devengan un salario mixto, es decir, básico más una parte variable, que a los mismos le corresponden adicionalmente recibir del patrono el pago de los salarios por descanso semanal y feriados, calculados éstos sobre el promedio de lo devengado por el variable, pues en la parte fija va incluido el pago de descanso semanal y feriados no laborados, con base al ingreso del mes inmediatamente anterior; teniendo en cuenta que en caso de que el patrono no haya pagado oportunamente esta parte del salario, a la finalización de la relación laboral deberá pagarlos al promedio del último salario.

    En el presente caso, al tratarse de un trabajador que devenga un salario mixto, cuya remuneración correspondiente al pago de los días de descanso y feriados no le fueron cancelados oportunamente tal y como se desprende del libelo de la demanda, considera esta Sala de Casación Social que reconocido en autos el hecho de que se le adeuda al trabajador dicho concepto por él reclamado, éste debe calcularse en base al salario promedio obtenido en el último mes de trabajo efectivo, es decir, a la finalización de la relación de trabajo, vista la omisión del patrono en el pago oportuno de dicho concepto laboral….

    Es decir, la Sala de Casación Social ha sido del criterio que por razones de equidad y justicia a los trabajadores con salario variable, les corresponde recibir el pago de los salarios por descanso semanal y feriados, calculados sobre el promedio devengado por el variable en base al salario promedio obtenido en el último mes de trabajo efectivo, vale decir a la finalización de la relación de trabajo en razón a la falta del pago oportuno, razonamiento y criterio que esta alzada acoge dado que ha sido pacifico y reiterado tal criterio casacional, en defensa y en procura de la uniformidad de la Jurisprudencia.

    Por los razonamientos y argumentos antes expuestos se condena a la demandada a la cancelación de los siguientes montos:

    Antigüedad: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena cancelar 5 días por cada mes, calculados a salario integral de cada mes, más alícuota proporcional del salario correspondiente a Utilidades (15 días) y al Bono vacacional (7 días), a partir del cuarto mes de vigencia de la relación de trabajo hasta su culminación.

    En el presente caso, quedó demostrado en autos que el motivo de extinción del vínculo laboral terminó por voluntad unilateral del actor, en virtud de la renuncia presentada en fecha 01 de marzo de 2009, por lo que el tiempo de servicio es de 6años, 2 meses y 4 días, partiendo de la fecha de ingreso 25 de noviembre de 2002, hecho este no controvertido, en consecuencia

    ANTIGUEDAD

    Fecha

    Sueldo + comisiones

    Salario diario

    Días, Sábados domingos

    Días Feriados

    Alícuota

    Bono

    Vacacional

    Alícuota utilidades

    Salario Mensual

    integral

    Salario integral Diario

    Días de Antigüe

    Total Bs.

    31/03/03 190,08 50,72 0,45 0.96 242,21 8,07 5 40,35

    31/04/03 259,63 69,20 0,45 0.96 330,24 11,01 5 55,05

    31/05/03 386,57 103,12 0,45 0.96 491,10 16,37 5 81,85

    31/06/03 531,45 221,97 25,62 0,45 0.96 780.45 26,02 5 130,10

    31/07/03 756,02 221,97 18,54 0,45 0.96 1.974,38 65,81 5 329,05

    31/08/03 483,49 128,83 18,56 0,45 0.96 632.20 21,07 5 105,35

    31/09/03 619,86 165,31 23,00 0,45 0.96 809.58 26,99 5 134,95

    31/10/03 473,89 126,36 18,17 0,45 0.96 619.83 20,66 5 103,30

    31/11/03 351,35 93,69 13,47 0,45 0.96 460,19 15,34 5 76,70

    31/12/03 884,15 235,77 33,91 0,45 0.96 1.155,24 38,51 5 192,55

    Fecha

    Sueldo + comisiones

    Días sábados Domingos

    Días feriados

    Alícuota de Bono vacacional

    Alícuota utilidades

    Salario Integral

    mensual

    Salario integral

    Diario

    Días antigüedad

    Total

    Bs.

    31/01/04 847,89 220,79 31,79 0,98 1,84 1.103,40 36,78 5 183,90

    31/02/04 739,13 197,10 28,38 0,98 1,84 967,43 32,25 5 161.25

    31/03/04 630,46 168,16 0,98 1,84 801,44 26,71 5 133,55

    31/04/04 820,65 210,88 0,98 1,84 1.034,35 34,48 5 172,40

    31/05/04 930,65 248,16 0,98 1,84 1181,63 39,39 5 196,39

    31/06/04 1.291,27 344,32 49,58 0,98 1,84 3.323,58 110,79 5 553,95

    31/07/04 1.048,87 279,89 40,27 0,98 1,84 1.371,85 45,73 5 228,65

    31/08/04 1.284,59 319,16 45,16 0,98 1,84 1.651,73 55,06 5 275,30

    31/09/04 881,50 235,08 33,85 0,98 1,84 1.153,25 38,44 5 192,20

    31/10/04 1.017,99 271,46 39,09 0,98 1,84 1331,36 44,38 5 221,90

    31/11/04 981,79 281,81 37,65 0,98 1,84 1.304,07 43,47 7 304,29

    31/12/04 2.269,85 605,29 87,16 0,98 1,84 2.965,12 98,84 5 217,35

    Fecha

    Sueldo

    Sábados Domingos

    Feriados

    Alícuota

    Vacacional

    Alícuota utilidades

    salario integral

    mensual

    salario

    integral diario

    Días de antigüedad

    Salario integral

    31/01/06 2.462,15 656,57 94,43 2,72 4,53 3.220,40 107,35 5 536,75

    31/02/06 1.464,33 390,48 56,16 2,72 4,53 1918,22 63,94 5 319,70

    31/03/06 2.801,41 747,04 107,45 2,72 4,53 3.663,15 122,11 5 610,55

    31/04/06 2.308,14 615,50 88,53 2,72 4,53 3.019,42 100,65 5 503,25

    31/05/06 2.245,64 598,83 86,14 2,72 4,53 2.937,83 97,93 5 489,65

    31/06/06 3.117,33 831,28 119,56 2,72 4,53 4.075,42 135,85 5 679,25

    31/07/06 2.265,76 604,24 2,72 4,53 2.877,25 95,91 5 479,55

    31/08/06 2.764,70 737,28 2,72 4,53 3.509,23 116,97 5 584,85

    31/09/06 2.530,22 674,72 97,04 2,72 4,53 3.309,23 110,31 5 551,55

    31/10/06 2.722,66 726,04 104,43 2,72 4,53 3.560,38 118,68 5 593,40

    31/11/06 3.204,87 854,63 122,92 2,72 4,53 4.189,67 139,66 12 1.676,88

    31/12/06 3.380 901,56 129,67 2,72 4,53 1.072,28 35,74 5 178,70

    Fecha

    Sueldo

    Sábados Domingos

    Feriados

    Alícuota

    Vacacional

    Alícuota

    utilidades Salario Integral

    mensual Salario integral

    Diario

    Días antigüedad

    Total

    Bs.

    31/01/05 2.374,68 633,24 91,83 1,93 3,62 3.105,30 103,51 5 517,55

    31/02/05 874,08 233,08 33,52 1,93 3,62 1.146,23 38,21 5 191,05

    31/03/05 603,82 161,01 23,16 1,93 3,62 793,54 26,45 5 132,25

    31/04/05 1.694,38 451,83 64,83 1,93 3,62 2.216,59 73,89 5 369,45

    31/05/05 2.148,54 672,94 82,40 1,93 3,62 2.909,43 96,98 5 484,90

    31/06/05 1..605,03 428,00 61,56 1,93 3,62 2.100,14 70,00 5 350,00

    31/07/05 1,649,61 439,89 63,27 1,93 3,62 2.203,32 73,44 5 367,20

    31/08/05 2.552,37 680,63 97,89 1,93 3,62 3.336,44 111,20 5 556,05

    31/09/05 1.732,32 461,95 66,44 1,93 3,62 3.998,58 133,29 5 666,45

    31/10/05 2.212,21 589,92 84,85 1,93 3,62 2.895,53 96,42 5 482,10

    31/11/05 3.666,59 977,75 140,63 1,93 3,62 4.790,25 159,68 9 1.437.12

    31/12/05 2.464,71 657,25 94,53 1,93 3,62 3.222,04 107,40 5 537,00

    Fecha

    Sueldo

    Sábado-Domingo

    Feriados

    Alícuota Bono Vacacional

    Alícuota utilidades

    Salario integral

    Salario integral

    31/01/07 3.382,74 902.06 129,74 5,24 7,15 4.426,93 147,56 5 737,80

    31/02/07 2.830,21 754,72 108,55 5,24 7,15 3.705,87 123,30 5 616.50

    31/03/07 4.200,76 1.120,20 161,12 5,24 7,15 5.494,47 183,15 5 915,75

    31/04/07 3.819,34 1.018,49 46,49 5,24 7,15 4.896,34 163,21 5 816,05

    31/05/07 3.941,69 1.051,11 151,18 5,24 7,15 5.156,37 171,88 5 859,40

    31/06/07 5.541,56 1.477,49 212,55 5,24 7,15 5.243,99 174,80 5 874,00

    31/07/07 2.520,74 672,19 96,68 5,24 7,15 3.02,00 110,07 5 550,35

    31/08/07 3.176,05 846,94 181,82 5,24 7,15 4.217,20 140,54 5 702,85

    31/09/07 3.484,03 929,07 133,63 5,24 7,15 4.559,12 151,97 5 759,85

    31/10/07 4.993,72 1.331 191,54 5,24 7,15 5.210,96 173,70 5 868,50

    31/11/07 3.962,82 1.056 151,99 5,24 7,15 4.757,88 158,60 14 2.220,40

    31/12/07 2.565,98 684,25 98,42 5,24 7,15 3.361,04 112,03 5 560,15

    Fecha

    Sueldo

    Sábado-Domingo

    Días feriados

    Alícuotas Vacaciones

    Alícuota

    Utilidades

    Salario integral

    Mensual

    Salario Integral Diario

    Días de Antigüedad Total

    31/01/08 615,00 163,04 25,08 4,07 5,09 1.427,28

    31/02/08 1.819,90 485,31 69,80 4,07 5,09 2.384,17

    31/03/08 747,00 199,20 28,65 4,07 5,09 983,94 32,80 524,80

    31/04/08 614,79 163,94 23,58 4,07 5,09 811,47 27,05 5 135,25

    31/05/08 799,23 213,13 30,66 4,07 5,09 1.052,18 35,07 5 175,35

    31/06/08 2.669,96 711,99 102,41 4,07 5,09 3.493,52 116,45 5 582,25

    31/07/08 4.215,92 1.124,25 161,71 4,07 5,09 5.511,04 183,70 5 918,50

    31/08/08 3.540,63 944,17 135,80 4,07 5,09 4.629,76 154,33 5 771,65

    31/09/08 5.455,18 1.454,71 209,24 4,07 5,09 1.673,11 55,77 5 278,85

    31/10/08 4.601,17 1.226,98 176,48 4,07 5,09 6.008,71 200,29 5 1.001,45

    31/11/08 4.210,67 1.122,88 4,07 5,09 5.342,71 178,09 18 3.205,62

    31/12/08 4.040,14 1.077,37 154,96 4,07 5,09 9.321,77 310,73 5 1.553,65

    Fecha

    Sueldo

    Sábados -Domingos

    Días feriados

    Alícuotas Bono Vacacional

    Alícuotas Bono utilidades

    Salario integral

    Mensual

    Salario Integral Diario

    Días de Antigüedad

    Total

    31/01/09 4.749,63 1.266,67 182,18 4,07 5,09 6.389,82 212,98 5 1.064,90

    31/02/09 2.483,64 682,30 95,26 4,07 5,09 3.270,36 196,22 5 981,10

    01/03/09

    TOTAL: 51.212,26.-

    Utilidades, En vigencia de la relación de trabajo le fue cancelada la suma de Bs. 12.773, 67; correspondiéndole por este concepto la suma de Bs. 11.750,00 por lo que se da y se tiene por cancelado el mismo.

    DE LOS DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO, LEGALES Y CONVENCIONALES. (SÁBADOS Y DOMIGOS).

    Se aprecia de la valoración de los recibos de pagos, que los sábados y domingos en los siguientes periodos no fueron cancelados durante los meses de marzo, abril, mayo de 2003, julio,2006, agosto 2006, marzo 2004, abril 2004, mayo 2004, al último salario de normal diario devengado Bs.140,40; por lo que se condena la cantidad de Bs.8.985,60; y así se decide.

    De las Vacaciones y bono vacacional, se tienen por cancelados en vigencia de la relación de trabajo, no adeudándose nada por estos conceptos, tal y como se fundamento en la motiva.

    Se condena a la demandada a cancelar la suma de SESENTA MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS. Bs. 60.197,86

    Se ordena experticia complementaria del fallo, a los fines de que el experto una vez hechas las deducciones proceda a calcular:

    • Los intereses sobre la prestación de antigüedad generada desde la fecha 25/11/2002 hasta el 01/03/2009, debiendo considerar como base de cálculo lo establecido en el artículo 108 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo.

    • En cuanto a la indexación por antigüedad debe calcularse desde la terminación de la relación de trabajo, que lo es desde, el 01/03/2009 hasta la fecha notificación de la demanda que lo fue el 20/05/2009; considerando como base de cálculo el artículo 108 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo.

    • La corrección monetaria de la suma que resulte por los restantes conceptos condenados, desde la fecha de notificación de la demandada 20/05/2009, hasta la ejecución del fallo, tomando en cuenta el índice de precios al consumidor para el área metropolitana de caracas causado en ese período.

    • Se ordena el cálculo de los intereses de mora de los conceptos condenados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de cumplimiento de la sentencia, considerando como base de cálculo el literal ¨b

    del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    • En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Exclúyase de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como:

    Vacaciones Tribunalicias

    Paro tribunalicios

    Implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

    DECISION

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana N.G. contra la empresa REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A.

    Notifíquese, la presente decisión al Juez A quo. Lìbrese boleta.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

    No hay Condenatoria en Costas.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los DOS (02) días del mes de Marzo del año 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

    El Juez;

    O.M.S.

    La Secretaria

    Loredana Massarroni

    En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 2:30. p.m La Secretaria

    Loredana Massarroni

    OMS/LM/lg.-

    GP02-R-2010-000435

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