Sentencia nº 167 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 6 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSala Constitucional
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 06 de MARZO de 2015

204° y 156°

Mediante escrito presentado, el 31 de mayo de 2013, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el ciudadano N.E.T.G., titular de la cédula de identidad núm. 15.903.604, quien afirma ser abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 194.379, planteó “amparo constitucional contra la violación de los derechos colectivos y difusos de la población del Estado Miranda y de la colectividad nacional, dada la omisión de funciones contra el C.M.R. en pleno y contra uno de sus órganos como es la Fiscalía General de la República”.

El 12 de junio de 2013 se dio cuenta en Sala del expediente y se designó como ponente al Magistrado doctor F.A.C.L..

Mediante auto dictado el 29 de octubre de 2013, la Sala ordenó al actor que corrigiera el escrito presentado, con la advertencia que su omisión, acarrearía la inadmisión de la demanda.

El 28 de enero de 2014, el Alguacil de esta Sala presentó diligencia en la cual dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación personal del auto antes indicado.

El 12 de febrero de 2015, en virtud de la designación de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, tuvo lugar la reconstitución de esta Sala Constitucional, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente; y los Magistrados Francisco Antonio Carrasquero López, Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán y Juan José Mendoza Jover.

Vista la diligencia presentada por el Alguacil de la Sala el 28 de enero de 2014, de conformidad con el artículo 91.1 de la Ley que rige las funciones de este Alto tribunal, se ordena a la Secretaría de la Sala que practique la notificación del accionante mediante boleta dejada en el domicilio procesal que consta en autos.

Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

A.D.J.D.R.

Los Magistrados,

F.A.C.L.

Ponente

L.E.M.L.

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

J.J.M.J.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

FACL/

Exp. n° 13-0473

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