Sentencia nº 317 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 2 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteMiriam del Valle Morandy Mijares
ProcedimientoAvocamiento

Ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES.

El 27 de junio de 2008 el ciudadano abogado N.R.D.C., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima ciudadana OLGA DI G.B., venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad V-8.031.650, presentó, ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, solicitud de avocamiento en relación con una causa penal que feneció el 17 de diciembre de 2001, a través de sentencia definitivamente firme, emanada del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, seguida, en su oportunidad,  al ciudadano N.E.F., por la comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA y ESTAFA, tipificados en los artículos 470 y 464 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana OLGA DI G.B.,  accionista de la Sociedad Mercantil MAQUINARIAS  SLAIN 99, S.R.L.

El 30 de junio de 2008, se dio cuenta en Sala del recibo de la presente solicitud y se designó ponente la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

PUNTO PREVIO

La Sala deja constancia que en la solicitud de avocamiento que cursa en el Tribunal Supremo de Justicia no aparecen los recaudos que conforman la causa principal y por ello se indicarán los hechos tal como los narró el solicitante.

HECHOS

Según, el solicitante, la causa se inició de la siguiente manera:

... Yo, N.R.D.C. … actuando con el carácter de apoderado especial de la sociedad mercantil ‘MAQUINARIAS SLAIN 99, S.R.L.’  … poder conferido por la ciudadana OLGA DI G.B. … quien ostentó el carácter de víctima en la causa signada bajo el N° 0118-01, por ante la Jurisdicción penal del Área metropolitana de Caracas, siendo resuelta la misma en fecha 17 de diciembre de 2001, mediante sentencia definitivamente firme, emanada del Juzgado Vigésimo segundo de Primera Instancia en lo Penal  en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, quien dictó decisión en virtud de un Acuerdo Reparatorio realizado entre el victimario N.E.F.  y mi poderdante  OLGA DI GIACOMO BELENADRIA (…).

la presente causa se inició mediante denuncia interpuesta por mi representada, ciudadana OLGA DI G.B. en su carácter de víctima, en fecha 03 de marzo del 2000, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual denunció ante ese organismo, que en fecha 04 de mayo de 1999, adquirió una maquinaria pesada tipo Payloader marca Caterpillar, por la cantidad de Bs. 37.558.904,00 (de los anteriores), y que dicha maquinaria fue vendida a la Sociedad Mercantil MAQUINARIAS SLAIN 99 S.R.L., de la cual es socia mi representada conjuntamente con el ciudadano N.E.F., el cual inmediatamente después y sin el consentimiento de ella, en fecha 30 de julio de 1999, dicho ciudadano se vendió la maquinaria asimismo, por medio de interpuesta persona jurídica denominada SERVICIOS MOVITIERRA EL CANTON 96 C.A., de la cual él es el único propietario; y posteriormente, dicho ciudadano, el 13 de septiembre de 1999, en su afán de ocultar la primera venta ilícita del bien, utilizó nuevamente a la sociedad mercantil MAQUINARIAS SLAIN 99 S.R.L.,  para vender por segunda vez el mismo bien, pero esta vez a su empleado de confianza, el ciudadano ENRIQUE POUSADA RODRÍGUEZ,  por un monto vil de Bs 22.000.000,00 (bolívares de lo anteriores). Finalmente para determinar de disipar el bien estafado y sin autorización del Ministerio Público, quien ya había ordenado el  aseguramiento del objeto pasivo de la perpetración del hecho punible en virtud de la denuncia realizada por mi representada ... utilizo (sic) al anteriormente mencionado ciudadano ENRIQUE POUSADA RODRÍGUEZ, para que realizara una tercera venta fraudulenta del bien en litigio, en fecha 04 de mayo de 2000 (obsérvese,  que esta última venta se realizó  después de que la maquinaria ya había sido incautada por el Ministerio Público) al ciudadano E.A.U.V. (...) en fecha 08 de marzo de 2000, las presentes actuaciones fueron remitidas al Ministerio Público, y luego de la correspondiente sustanciación, la Fiscalía … en fecha 15 de marzo de 2000, procedió a la incautación de la maquinaria, objeto de la denuncia interpuesta por mi representada y en fecha 21 de febrero de 2001, presentó formal acusación por la presunta comisión del delito de ESTAFA … en perjuicio (sic) del ciudadano N.E.F., siendo víctima de la misma mi representada OLGA DI G.B.  e, igualmente ... presentó  acusación también en contra de dicho ciudadano por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA ... correspondiéndole el conocimiento de la presente causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, ante quien fue presentada querella, en contra de los (sic) prenombrados (sic) acusados (sic), por parte de la víctima OLGA DI G.B..

El mencionado juzgado … admitió la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano N.E.F., por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA ... en perjuicio de la ciudadana OLGA DI G.B., e igualmente admitió la querella presentada por la mencionada ciudadana .... por la presunta comisión del delito de ESTAFA ... ordenándose abrir el juicio oral y público (…)

Ahora bien ilustres Magistrados, debo hacer de su conocimiento que el ciudadano E.A.U.V. no fue llamado ni citado a participar en la mencionada Audiencia Preliminar ... ni tampoco fue parte en el debate de la causa que originó la sentencia definitivamente firme de fecha 17-12-2001, por el simple hecho de que no era parte en el proceso, pero sin embargo éste ciudadano se hizo presente en el procedimiento como tercero interesado de una manera fraudulenta, con la vil pretensión de reclamar la maquinaría que él había adquirido con fecha posterior a la denuncia interpuesta por la víctima ciudadana OLGA DI G.B.,  de la cual se había ordenado su incautación por la fiscalía ... lo que vale decir que cuando él adquirió dicha maquinaria, no solamente este bien era objeto de litigio, sino que además la maquinaria  legalmente no le pertenecía a ENRIQUE POUSADA RODRÍGUEZ,  porque la misma era propiedad de una firma mercantil,  MAQUINARIAS SLAIN 99, SRL, de la cual él no estaba autorizado para disponer de ningún bien relacionado con dicha firma mercantil, pero sin embargo éste vendió la misma de manera fraudulenta y en consecuencia esa venta que realizó era nula de nulidad absoluta (...).

Debo hacer del conocimiento que…de la decisión de fecha 17 de diciembre de 2001, emanada del mencionado  juzgado 22° de Juicio … ni el supuesto tercero  interesado E.U.V.,  ni su abogado J.R. DÍAZ,  ejercieron en su oportunidad recurso alguno en contra de la misma, lo que vale decir que dicha sentencia quedó definitivamente firme. Ello obedeció a que el ciudadano E.A.  URBINA VALERA, no era parte en el juicio y por ende no tenía cualidad para ejercer ningún recurso.

Por tal motivo en el Dispositivo de la Sentencia se ordenó lo siguiente:

‘Con respecto a la maquinaria perteneciente a la víctima la cual se encuentra en depósito a cargo del ciudadano URBINA, por decisión emanada del juzgado constitucional 27 de juicio de este mismo circuito judicial penal, este Tribunal insta al Ministerio Público a los fines de que ordene lo conducente a la devolución de la misma a su legitimo propietario  sin perjuicio de la decisión que dicte el Tribunal Supremo de Justicia de la República, con respecto al amparo cursante en la Sala Constitucional, interpuesto por el Dr. J.D.,  contra la decisión dictada por la Sala número 3 de la Corte de Apelaciones de este mismo circuito...’. (...)

Cabe destacar Honorables Magistrados que, la decisión señalada que debe devolverse la maquinaria a su legitimo propietario, es decir a la víctima OLGA DI G.B., en representación de Maquinarias SLAIN 99 S.R.L., pero en ningún momento dice que debe permanecer en poder del ciudadano E.U.V., precisamente porque éste no era el legitimo propietario de la mencionada maquinaria como ya se mencionó, porque de ser así, la decisión lo hubiera mantenido en la posesión del bien objeto de la Estafa.

Posteriormente, quedó asentado en la sentencia de sobreseimiento dictada en fecha 22-03-2002 y emanada del mismo juzgado 22° de Juicio ... que la referida maquinaria estafada es propiedad legitima de mi representada ciudadana OLGA DI G.B.. Lo antes expresado se evidencia específicamente en la decisión del párrafo referente a los FUNDAMENTOS DE HECHO, el cual se transcribe textualmente:

‘... De tal manera que las actuaciones que emergen de autos y que fueron aludidas supra, se concatenan entre sí y conllevan a este juzgado a concluir que el ciudadano acusado tantas veces mencionado, se le atribuye el hecho punible en cuestión, valga decir ESTAFA … tal como quedó decretado por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 05-06-01 y así de manera tácita se visualiza en virtud de haber manifestado el mismo de manera libre y espontánea que estaba dispuesto a reparar el daño causado en el patrimonio de la ciudadana OLGA DI GIACOMO, en virtud del bien mueble de su propiedad, objeto de la empresa Maquinaras SLAIN 99, SRL, traduciéndose en la convicción de que la conducta de aquel se subsume en el hecho ilícito por el cual fue acusado por el Ministerio Público y querellado por la ciudadana OLGA DI GIACOMO’

Por tal motivo se hace del conocimiento de ustedes Honorables Magistrados, que el amparo interpuesto por el abogado J.D., al cual hace referencia la sentencia anteriormente transcrita, en contra de la decisión de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones, fue declarado ABANDONO DEL TRAMITE  por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 05 de junio del año 2002 y en consecuencia no surtió ningún efecto jurídico.

Ahora bien ... a pesar del hecho cierto de que el ciudadano E.A.U.V., no participó en la causa principal por no tener CUALIDAD DE PARTE, en virtud de que no fue citado ni llamado a participar de la Audiencia Preliminar ... a pesar de ello el mencionado ciudadano conjuntamente con su abogado J.R. DÍAZ,  mediante fraude procesal y valiéndose de innumerables artimañas lograron que el Tribunal 22° de juicio ... que para ese momento estaba bajo la titularidad de otro juez distinto al que dictó la sentencia definitivamente firme  de fecha 17 de diciembre de 2001, obviara y dejara sin efecto la decisión que ya había adquirido  el carácter de COSA JUZGADA FORMAL, y en fecha 15 de abril de 2002, la Juez MARÍA MERCEDES PRADO RENDÓN, celebró una audiencia sin la presencia de mi representada, en donde ordenó erróneamente la entrega ilegal de la maquinaria al ciudadano E.U.V..

       Contra esta decisión, tanto la víctima OLGA DI G.B.,  como mi persona, interpusimos recurso de apelación, el cual fue conocido por la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones ... quien revocó dicha decisión ilegal y errada en fecha 09 de julio de 2003 dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo ... dejando constancia en el dispositivo de dicho fallo, que ratificaba la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2001, en donde se instó al Ministerio Público a que le entregara la maquinaria a la víctima OLGA DI G.B., e igualmente ratificó la sentencia de sobreseimiento de fecha 22.03.2002 (...).

Contra esta decisión el abogado J.D., apoderado del supuesto tercero interesado E.U.V., anunció recurso de casación y coetáneamente interpuso fraudulentamente al mismo tiempo recurso de A.C. contra la misma decisión, las cuales fueron conocidas por la Sala de Casación Penal con Ponencia de la Magistrado B.R.M. deL., quien en su decisión de fecha 28-10.2003, declaró inadmisible dicho recurso y se pronunció al fondo, señalando que la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2001, había quedado firme por cuanto el supuesto tercero interesado E.A.U., y su abogado no había ejercido recurso alguno en contra de la misma (...).

Ahora bien, … en cuanto al Recurso de Amparo ... le correspondió conocer a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Dr. A.G.G., quien en su decisión de fecha 30 de junio de 2004, lo declaró IMPROCEDENTE in limini litis, mediante sentencia N° 1246.

Sin perjuicio de lo anterior, el ciudadano E.A.U.V., tras el fracaso en las pretensiones judiciales antes señaladas, que quería satisfacer ante las Salas de Casación Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presenta una nueva acción de amparo, esta vez ante un Juzgado de Primera Instancia, siendo conocida por el Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio ... quien en fecha 19 de noviembre de 2004 lo declara con lugar y ordena: que le sea entregada la maquinaria  nuevamente en calidad de Deposito (sic) al ciudadano E.U.V., antes identificado, decisión esta que era totalmente ilegal por cuanto ya existía una decisión definitivamente al respecto.

En fecha 18 de mayo de 2005, el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio ... dicta un auto, en acatamiento al fallo dictado por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones ... donde dispone lo siguiente: Acuerda LA RESTITUCIÓN INMEDIATA del objeto pasivo, consistente en la maquinaria tipo PAYLOADER ... a la sociedad mercantil ‘MAQUINARIAS SLAIN 99 S.R.L.’, persona jurídica que ostenta la titularidad jurídica del bien, en estricto cumplimiento a la decisión dictada en fecha 09/07/2003, por la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones ... en vista de la opinión favorable emanada por la representación del Ministerio Público’ (subrayado nuestro).

Contra está (sic) entrega material del bien en donde la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones le ordenó su devolución a la ciudadana OLGA DI GIACOMO en representación de Maquinarias SLAIN 99 S.R.L, el abogado del supuesto interesado J.D., intentó recurso de apelación actuando en nombre de E.U.V., correspondiéndole su conocimiento a la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones ... la cual mediante decisión dictada en fecha 30 de julio de 2007, de una manera sorprendente declaró la nulidad del acto de entrega material ordenada por la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones y ordenó la celebración de una nueva audiencia, echando por tierra la decisión de fecha 17-12-2001, en donde se decretó el Sobreseimiento de la causa  e igualmente echó por tierra  la Sentencia emanada de la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones, quien ordenó la entrega a su legitimo propietario, marcando la pauta en su decisión, que debía seguirse la orientación señalada en el fallo. Además la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones en su decisión irrespetó la Sentencia dictada por la Dra. B.R.M.D.L., quien ya había decidido que en el presente juicio se encontraba definitivamente firme y por tanto había adquirido el carácter de COSA JUZGADA FORMAL.

Debemos recordar que en el caso que nos ocupa, la Sala N° 9 Accidental de la Corte de Apelaciones … actuando indiscutiblemente dentro de su competencia,  pues estaba conociendo una apelación de autos,  violó flagrantemente la Constitución, al emitir una decisión donde, con evidente falso supuesto  y en flagrante mala aplicación de la ley, vulneró el principio de la COSA JUZGADA,  así como el primado del fondo sobre lo formal pues, mediante un fraude procesal, la decisión impugnada dejó sin efecto una decisión definitivamente firme dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, así como una decisión firme dictada por otra Corte de Apelaciones, es decir, la Sala Cinco, la cual no podía ser revocada por otra Sala de la misma categoría como lo es la Sala Accidental nueve, pues, dicho acto no sólo está causando un gravamen irreparable a la víctima propietaria de la maquinaria OLGA DI GIACOMO, en cuanto a su derecho de propiedad, sino que dicha decisión está vulnerando igualmente la decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 28 de octubre de dos mil tres, en la cual ya señaló expresamente que el presente caso era COSA JUZGADA (…).          

Actualmente, dicho expediente se encuentra en el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, bajo el N° 431-07, donde se espera la celebración de la audiencia ordenada por la Sala Accidental N° 9 del Área Metropolitana de Caracas, para y que se determine a estas alturas quien (sic) es el legitimo propietario de la referida maquinaria, cuando ya tal y como se evidencia de las sentencias que acompaño con la presente solicitud de AVOCAMIENTO,  ha quedado plenamente demostrado a quien le pertenece dicho bien … Por lo tanto, la audiencia que esta (sic) próxima a fijarse es totalmente ilegítima, lo que ha traído como consecuencia el presente AVOCAMIENTO...

. (Mayúsculas, subrayado y negrillas del solicitante).

DEL AVOCAMIENTO SOLICITADO

El ciudadano abogado N.R.D.C., con fundamento en los artículos 5 (numeral 48) y 18 (apartes décimo, undécimo y duodécimo) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitó a esta Sala de Casación Penal avocarse a la causa N° 431-07, donde aparece como víctima, su representada, la ciudadana OLGA DI G.B., la cual se encuentra, según afirmó, en el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

            De seguidas, pasó a precisar las supuestas graves violaciones que justifican  -según su dicho- la intervención del máximoT.. En efecto, expresó:

...PRIMERO: INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 25, 26 ÚNICO APARTE, 27, 30, 115 y 257 TODOS DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE LA PROPIEDAD Y VIOLACIÓN DEL PRIMADO DEL FONDO SOBRE LA FORMA (...).

La decisión impugnada y por lo cual recurro por vía de Avocamiento, infringe estas normas (...) porque la Sala Accidental Nueve ... deja sin efecto una decisión definitivamente firme dictada por la Sala de Casación Penal ... y por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones ... en la cual el Tribunal Supremo de Justicia  deja bien claro que ya el juicio era cosa juzgada y que debía dársele la maquinaria objeto de litigio a la Empresa Mercantil Maquinarias SALIN 99 S.R.L., la cual representa la ciudadana OLGA DI G.B., en virtud de la maquinaria estafada (...).

SEGUNDO: INFRACCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO DE JUSTICIA  ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2° DE LA CONSTITUCIÓN EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 49, NUMERALES 1ro. Y 8vo EJUSDEM. ASI COMO LA VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL. VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA. VIOLACIÓN DE LA REPARACIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA LESIONADA (...).

En el caso que nos ocupa la Sala Accidental  Nueve de la Corte de Apelaciones ... vulnera con su decisión aquí impugnada el Estado de Justicia ... entre otros, por cuanto con su decisión intenta iniciar algo nuevo sobre algo que ya está definitivamente firme y ejecutoriado (...).

la Sala Accidental Novena del Área Metropolitana de Caracas, cometió con la decisión impugnada ERROR GRAVE CALIFICADO INEXCUSABLE, lo cual constituye un acto SOSPECHOZO (sic) QUE DEBE SER OBJETO DE DESTITUCIÓN DE IPSO FACTO DE LOS JUECES QUE DESCONOCIERON A ESTE M.T.D.L.R., que han violentado el derecho a la defensa y debido proceso  

TERCERO: Violaciones graves al ordenamiento jurídico y la competencia de este máximoT. de laR. para conocer del presente Avocamiento (...).

No negamos que los jueces de primera instancia en lo penal, tengan competencia para conocer de asuntos penales, para lo que no tienen competencia, es para revocar o anular de facto, más no de jure, las decisiones que sobre los casos que conocen dicten las Alzadas, lo que tampoco, puede hacer un Juez de la misma categoría; lo que obviamente ha subvertido el orden procesal e impone la intervención de la Sala de Casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante un avocamiento por cuanto ya todos los demás recursos fueron agotados, para restablecerlo y poner fin, al interminable debate sobre la restitución del objeto material sobre el cual recayó el ilícito perpetrado…

. (Mayúsculas, subrayado y negrillas del solicitante).     

Finalmente, solicitó a la Sala Penal que admita la solicitud de avocamiento, por cuanto ya se han agotado todos los recursos legales en el presente caso, y dicte resolución restableciendo el derecho de la Cosa Juzgada Formal.

DE LA COMPETENCIA

El objeto de la institución procesal del avocamiento tal y como lo ha asentado la Sala Constitucional de este M.T., es traer al Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas -de acuerdo a la naturaleza del asunto discutido, “cualquier asunto que por su gravedad y por las consecuencias que pudiera producir un fallo desatinado, amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra carta fundamental” (vid. Sentencia No. 2147 del 14 de septiembre de 2004).

La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo está expresada en el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece:

Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...)

48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente...

.

Los apartes décimo, undécimo, duodécimo y decimotercero del artículo 18 de la señalada ley, regulan el avocamiento en los términos siguientes:

... Cualesquiera de (sic) las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio (sic) a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal.

Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.

La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que (sic) el asunto curse ante algún tribunal de la República, independiente (sic) de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las (sic) irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición.

La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido…

.

De conformidad con los artículos citados de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado N.R.D.C., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima, ciudadana OLGA DI G.B., en relación con la causa penal que concluyó el 17 de diciembre de 2001, mediante sentencia definitivamente firme, emanada del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, seguida, en su oportunidad, al ciudadano N.E.F., por la comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA y ESTAFA, tipificados en los artículos 470 y 464 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana OLGA DI G.B., accionista de la Sociedad Mercantil MAQUINARIAS  SLAIN 99, S.R.L.

La Sala de Casación Penal de conformidad con el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ADMITE la presente solicitud de avocamiento y acuerda solicitar, con la urgencia del caso, las causas penales N° 319-08 y 118-01, cursantes la primera en el Juzgado Vigésimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y la última en el Archivo Judicial del mismo Circuito Judicial Penal. Por consiguiente, se ordena la paralización de la primera causa.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los   DOS días del mes de JULIO  de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R. APONTE APONTE

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N. BASTIDAS

La Magistrada,

B.R.M.D.L.

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

MIRIAM MORANDY MIJARES

Ponente

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 08-270 MMM.

VOTO CONCURRENTE

            Quien suscribe, B.R.M. deL., Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, manifiesta su conformidad en relación al auto de admisión que precede, no obstante estima, tal como lo ha expresado en diversos votos salvados y concurrentes, que en relación a la tramitación del avocamiento, formalizar el requerimiento del expediente mediante un auto de admisión, es innecesario, pues del numeral 10 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende la atribución de requerir las actuaciones de manera directa al tribunal donde se encuentre, lo que implica tácitamente la admisión, criterio este sustentado desde el año 2003 hasta el presente.

            Queda en estos términos planteado el voto concurrente en la presente decisión. Fecha ut-supra.

El Magistrado Presidente,

E.A.A.

El Magistrado Vicepresidente,       La Magistrado Disidente,

H.C. Flores               B.R.M. deL.

La Magistrada,                            La Magistrada,

D.N. Bastidas             Miriam Morandy Mijares

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

VS. Exp. N° 08-0270 (MMM)

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