Sentencia nº 0836 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 7 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteSonia Coromoto Arias Palacios

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, siete (7) de julio de 2014. Años: 204° y 155°.

En el juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por el ciudadano N.J.R.R., representado por los abogados C.Á., Y.G., E.M., Diosy Lovera, contra la sociedad mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., anteriormente denominada PRIDE INTERNATIONAL, C.A., representadas por los abogados C.A.R.A., C.D.C.S., D.E.R.Z. y A.P.R.M.; el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, conociendo por apelación de ambas partes, en sentencia publicada el 26 de febrero de 2014, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada y modificó la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial de fecha 12 de abril de 2013, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra esa decisión, por escrito presentado oportunamente, interpuso la parte demandada el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente, se designó ponente a la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden”.

Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero del año 2003, caso D.A.V.S. contra Molinos Nacionales, C.A., que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son:

  1. - Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores Laborales;

  2. - Que no sean impugnables en casación; y

  3. - Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público.

    Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:

  4. - La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y

  5. - La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

    Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de tiempo y de forma antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos:

    En el caso concreto señala el recurrente que la recurrida condenó a pagar la penalización contenida en la Cláusula 70, numeral 11 de la Convención Colectiva Petrolera 2009-2011, que consiste en una indemnización sustitutiva de los intereses de mora equivalentes a tres (3) salarios normales por cada día de retardo en el pago de las prestaciones sociales, producto de un supuesto retardo en el cual incurre la demandada desde el 15 de agosto de 2011 hasta el 28 de septiembre de 2011; es decir, un total de cuarenta y cuatro (44) días que multiplicados por 3, arrojan la cantidad de ciento treinta y dos (132) días de penalización.

    Esgrime el recurrente que la recurrida menoscabó garantías fundamentales y constitucionales relacionadas con el derecho a la defensa contenido en el artículo 49 de la Carta Magna, por cuanto condena a la demandada por causas y motivos que no pueden ser imputables a la empresa, aunado al hecho que obvió en todo momento el criterio establecido por esta Sala de Casación Social en la sentencia N° 269 de fecha 13 de mayo de 2013 (caso: G.A.G.G. contra la sociedad mercantil Scomi Oil Tools de Venezuela, S.A.), mediante el cual exige como requisito para que opere la condena prevista en la Convención Colectiva Petrolera, que las prestaciones legales y contractuales que pudieran corresponderle al trabajador o diferencia de las mismas, hayan sido verificadas por el Centro de Atención Integral de Contratista de Relaciones Laborales de PDVSA, S.A.; así como también, que se verifique que la falta de pago de manera oportuna haya sido imputable al patrono; en consecuencia –a su decir– no procede la penalización en cuestión.

    Después de un examen exhaustivo de los argumentos expuestos por la parte recurrente, la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida no vulneró normas de orden público que en definitiva transgrediría el Estado de Derecho, en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria resulta cónsona con la potestad revisora conferida a esta Sala la cual se ejerce de forma discrecional y excepcional de conformidad con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

    No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

    Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    El Presidente de la Sala,

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    L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

    La Vicepresidenta, Magistrado,

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    CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA O.J. SISCO RICCIARDI

    Magistrada y ponente, Magistrada,

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    S.C.A. PALACIOS C.E. GÓMEZCABRERA

    El Secretario,

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    M.E. PAREDES

    C.L. N° AA60-S-2014-000528.

    Nota: Publicada en su fecha a las

    El Secretario,

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