Decisión de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteYris Yelitza Cabrera
ProcedimientoRecusacion

Expediente: N° 1967-08.-

Ponente: Dra. Y.Y.C.M..

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de febrero de 2008, en virtud del escrito contentivo de la recusación presentado por el abogado N.V.V., en su carácter de defensor de los imputados Eldemaro Isea Ruiz y J.G.M.F., contra el abogado E.R.Á., Juez Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.6 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la misma fecha y conforme a la ley, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez Y.Y.C.M..

ANTECEDENTES

El 13 de febrero de 2008, el abogado N.V.V., en su carácter de defensor de los imputados Eldemaro Isea Ruiz y J.G.M.F., presenta ante la Sala Seis (6°) de Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, escrito de recusación en contra del abogado E.R.Á., Juez Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.6 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 14 de febrero de 2008 la Sala Seis (6°) de Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, remite al Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, el escrito de recusación presentado por el abogado N.V.V..

El 14 de febrero de 2008, abogado E.R.Á., Juez Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, presenta escrito de Informe de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal..

En la misma fecha, el Tribunal de Control acuerda la remisión del cuaderno de incidencia contentivo del escrito de recusación, a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole el conocimiento de la misma a esta Sala por vía de distribución.

El 18 de febrero de de 2008, se recibe procedente del Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en función de Control Circunscripcional, anexo a oficio, escrito contentivo de ratificación del escrito de recusación presentado por el abogado N.V.V., en su carácter de defensor de los imputados Eldemaro Isea Ruiz y J.G.M.F., contra del abogado E.R.Á., Juez del referido despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.6 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observa:

Visto el escrito contentivo de la recusación, presentado por el abogado N.V.V., en su carácter de defensor de los imputados Eldemaro Isea Ruiz y J.G.M.F., contra el abogado E.R.Á., Juez Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.6 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto el recusante ha señalado de manera expresa en los términos del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la causal en la cual podría estar incurso el Juez Profesional recusado para apartarse del conocimiento de la causa N° 11507-08 (signatura del Tribunal de Control), se admite la recusación planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA PRUEBA PROMOVIDA POR EL RECUSANTE

En cuanto a las pruebas señaladas por el recusante abogado N.V.V., este Órgano Colegiado realiza los siguientes pronunciamientos;

En cuanto a la prueba señalada por el recusante, en la cual solicita a esta Sala recabe la relación de llamadas del día 29 de enero de 2008, tanto de los números telefónicos del juez recusado E.Á., así como de los ciudadanos Coroneles (EJ), Barreto y Barboza, esta Sala no admite dicha prueba, por cuanto no le está dado realizar actos de investigación; toda vez que la parte promovente tiene la carga de presentar los medios de pruebas para demostrar su pretensión en la incidencia de recusación. Así se declara.

En cuanto a la prueba testimonial de los ciudadanos: Coronel (Ej.) A.J.B.M. y Coronel (Ej.) Barboza; la Sala admite la misma, por cuanto guarda relación con el objeto de la recusación. En consecuencia ordena la práctica de la prueba que el interesado ha promovido, el día jueves 21 de febrero de 2008, a las once de la mañana (11:00.am). La parte promovente tiene la carga de presentar los órganos de prueba para su evacuación en el audiencia fijada en el presente auto.

DE LA PRUEBA PROMOVIDA POR EL JUEZ RECUSADO.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el funcionario recusado, Juez Profesional E.R.Á.L., Juez Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, referidas a copias certificadas de Libro Diario llevado por ese Despacho, correspondientes a los días 29, 30, 31 de enero y 1 de febrero de 2008, así como copia del acta de audiencia de presentación de detenidos y acta de inhibición, cursantes todas a los folios del presente cuaderno de incidencia, se admiten por ser pruebas documentales que forman parte de las actas procesales del asunto principal, en el cual se genera la presente incidencia.

Admitido como ha sido el escrito de recusación, así como las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Juez recusado y recusante, respectivamente, esta Sala acuerda resolver el fondo de la cuestión planteada al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

  1. Declara admisible, el escrito contentivo de la recusación presentado por el abogado N.V.V., en su carácter de defensor de los imputados Eldemaro Isea Ruiz y J.G.M.F., contra el abogado E.R.Á., Juez Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

  2. Declara inadmisible la prueba presentada por el recusante, en la cual solicita a esta Sala recabe la relación de llamadas del día 29 de enero de 2008, tanto de los números telefónicos del juez recusado E.Á., así como de los ciudadanos Coroneles (EJ.), Barreto y Barboza.

  3. Declara admisible la prueba testimonial de los ciudadanos: Coronel (Ej.) A.J.B.M. y Coronel (Ej.) Barboza, por cuanto guarda relación con el objeto de la recusación. En consecuencia ordena la práctica de la prueba el día jueves 21 de febrero de 2008, a las once de la mañana (11:00.am). La parte promovente tiene la carga de presentar los órganos de prueba para su evacuación en el audiencia fijada en el presente auto.

  4. Declara admisible las pruebas documentales presentadas por el funcionario recusado, Juez Profesional E.R.Á., Juez Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

  5. Acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese, diarícese la presente decisión.

La Juez Presidente

Y.Y.C.M..

(Ponente)

La Juez El Juez

María Antonieta Croce Romero César Sánchez Pimentel.

El Secretario.

Abg. Daniel Andrade.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede

El Secretario

Abg. Daniel Andrade

YYCM/MCR/CSP/Da.

Exp. S-4.1967-08

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