Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Abogado J.N.Z.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.165.620, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.122.

PARTE DEMANDADA: E.E.U.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.291.185.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado F.A.P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.903; según poder apud-acta de fecha 25/06/2008 (f. 129); y según poder apud-acta de fecha 15/07/2008 (f. 134).

MOTIVO: Estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales.

EXPEDIENTE: Nº 5542.

II

PARTE NARRATIVA

PRIMERO

El Abogado J.N.Z.D., actuando por sus propios derechos e intereses, manifestó:

-Que procedía a estimar e intimar honorarios profesionales y costas del juicio al ciudadano E.E.U.C., por el juicio seguido en su contra en el Juzgado 2° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, causa distinguida con el N° 18874, por interdicto de obra nueva, intentado por el ciudadano A.V.L..

-Que E.E.U.C. resultó perdedor en el juicio referido y fue condenado en costas por el Tribunal Superior 4° en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

-La estimación de detalló de la manera siguiente:

• Estudio y redacción de la demanda de obra nueva, en fecha 09/01/2007; UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,00).

• Redacción de poder especial; TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300,00).

• Diligencia de fecha 26/01/2007, solicitando copias del expediente N° 18.874; DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,00).

• Diligencia de fecha 06/07/2007, solicitando ejecución de la sentencia confirmada por el Tribunal Superior; DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,00).

• Diligencia de fecha 23/07/2007, solicitando ejecución voluntaria; DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,00).

• Diligencia de fecha 01/10/2007, solicitando ejecución forzosa de la sentencia; DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,00).

• Diligencia de fecha 19/10/2007, donde se da por notificada de la sentencia del 18/10/2007; DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,00).

• Diligencia de fecha 19/10/2007, solicitando copia del expediente N° 18.874; DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,00).

Total honorarios profesionales DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.500,00).

-Que acudía para que se le pague los honorarios profesionales de Abogado que alcanzaban la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.500,00), en virtud de que el ciudadano E.E.U.C. resultó perdidoso en la causa N° 18.874 de interdicto de obra nueva.

Fundamentó la demanda en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados y en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil (fs. 1 al 118).

SEGUNDO

El 23/05/2008 se admitió la demanda (f. 119).

El 25/06/2008 el demandado E.E.U.C. asistido por el Abogado F.A.P.C., procedió a contestar la demanda de la manera siguiente:

-Que en relación a la sentencia dictada por el Tribunal Superior 4° Civil de esta Circunscripción Judicial, en su parte dispositiva, punto 3°, donde se condenó en costas a la parte querellada y apelante; además el 27/03/2007 se dictó auto que dejó constancia de que ninguna parte presentó informes.

-Que la condenatoria recaía sobre las costas del recurso, que en ese caso era la apelación; pero no se evidenciaba reclamo alguno por honorarios profesionales derivados de actuación alguna en el recurso ejercido.

-Que en cuanto a los honorarios reclamados por la controversia iniciada por el interdicto de obra, aún no ha sido resuelta, pues cursaba en el procedimiento ordinario ante el Tribunal 4° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, expediente N° 6177.

-Que según la doctrina, la reclamación de honorarios solo debía ser intentada una vez se decida el fondo del litigio.

-Que se oponía a la pretensión del Abogado J.Z., por que los hechos expuestos no se enmarcaban en los supuestos normativos (fs. 126 al 128).

TERCERO

Al folio 131 corre inserta diligencia del demandante, donde expone:

-Que en ningún momento el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, establecía, que el poder que se daba en juicio tenía que ser especial. Que dicho poder era anómalo.

En escrito del 02/07/2008 el Abogado J.N.Z.D., manifestó:

-Que según el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado del juicio podía intimar sus honorarios profesionales y exigir su pago; en concordancia con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, y en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados (f. 152).

El 16/07/2008 la parte actora ratificó la solicitud respecto al poder otorgado al folio 129, el cual a su parecer, es nulo. Así mismo, que se decida respecto al pago de sus honorarios (f. 133).

CUARTO

El 16/07/2008 el Abogado F.P., promovió:

-Prueba de informe requerida al Tribunal 4° de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial, para que informara sobre la causa N° 6177 (f. 135).

El 10/10/2008 se agregó al expediente el oficio N° 1153, de fecha 12/07/2008, emitido por el Tribunal 4° de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial, donde informó, que la causa N° 6177, donde demanda A.V.L. representado por el Abogado J.N.Z.D., contra E.E.U.C., por EJECUCIÓN DE INTERDICTO DE OBRA NUEVA, se encontraba en estado para dictar sentencia (f. 139).

III

MOTIVA DE LA SENTENCIA

PLANTEMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Alega la parte demandante en su libelo de demanda, que acude a la autoridad judicial a fin de estimar e intimar honorarios profesionales y costas del juicio al ciudadano E.E.U.C., por juicio seguido en su contra ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, causa distinguida con el No. 18.874, por interdicto de obra nueva, en el cual el mencionado ciudadano fue condenado en costas por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario del Estado Táchira, lo cual estimó en la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).

La controversia se plantea cuando la parte demandada con la debida asistencia, contesta la pretensión de la actora indicando, que en el punto tercero de la sentencia del Juzgado Superior Cuarto se condenó en costas a la parte querellada, y que en fecha 27 de marzo de 2007 se dictó auto que dejó constancia que ninguna de las partes presentó informes. Señala además, que dicha condenatoria recae sobre las costas del recurso, que en este caso es la apelación y la pretensión objeto de la intimación sólo reclama lo correspondiente a un interdicto de obra nueva, lo cual aún no ha sido resuelta, ya que cursa en procedimiento ordinario ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y que la reclamación de honorarios respecto del interdicto sólo debe intentarse una vez se decida el fondo del litigio, por lo que los hechos expuestos por demandante no se enmarcan en los supuestos normativos indicados.

Establecida la substanciación de este proceso, se debe indicar, que en el caso sub examine se persigue la intimación de honorarios profesionales judiciales causados, según el demandante, por las actuaciones realizadas en el juicio de interdicto de obra nueva, de las que surgió condena en costas al querellado demandado.

La presente controversia encuentra su fundamento en artículo 22 de la Ley de Abogados, que establece:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda.

Debe tenerse como premisa, que el cliente siempre esta obligado a pagar los honorarios profesionales del Abogado, pues éste al elaborar un contrato, ó realizar un trámite administrativo ó una actuación judicial o extrajudicial, lo hace porque alguien lo requirió a tales fines. De allí que, el Abogado despliega su actividad y conocimiento porque un cliente requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración. Por lo tanto, se hace incuestionable que el Abogado desarrolla su actividad profesional con ocasión de sus servicios cumplidos a un cliente, con quien establece una relación contractual y quien queda obligado a pagar los honorarios profesionales que efectivamente se causen. En virtud de ello, este Juzgador estima, que para que los honorarios intimados hagan nacer un derecho de crédito a favor del Abogado, es necesario que las actuaciones por él ofrecidas se realicen, para que tenga derecho a percibir esos honorarios, pues los mismos se justifican en su actividad expresa y positiva. De la interpretación concatenada y la norma transcrita ut supra se colige, que son los Abogados quienes deben demostrar cuál ó cuáles han sido los servicios prestados por ellos, de los cuales se derivaría el derecho al cobro de las cantidades demandadas, independientemente de la obligación ética establecida en el artículo 43 del Código de Ética Profesional del Abogado, conforme al cual, el Abogado debe celebrar con su patrocinado un contrato por escrito, en el cual especificará las condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago de los honorarios y gastos.

Respecto al procedimiento a seguirse, la doctrina y la jurisprudencia reconocen la existencia de dos (2) etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales. En la primera, de naturaleza declarativa, está relacionada con el examen y declaración sobre la procedencia ó no del derecho a cobrar honorarios por el intimante. En ella se establecerá ó se negará, el derecho al cobro de honorarios profesionales de quien los reclama y la decisión que se dicte en la incidencia es apelable libremente. La segunda etapa, de naturaleza ejecutiva, tiene lugar solamente si ha sido reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales; se contrae al proceso de retasa y su objeto es que el intimado u obligado al pago de ellos, si considera exagerada la estimación, someta su monto a la revisión de un Tribunal Retasador y las decisiones que se dicten en esta etapa son inapelables por mandato del artículo 28 de la Ley de Abogados.

ANALISIS PROBATORIO

La parte actora hizo valer en su libelo de demanda los siguientes documentos:

.- Copia certificada tomada del expediente N° 18874 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de CIENTO VEINTITRES (123) folios útiles. Este expediente judicial constituye un documento público, el cual de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, surte pleno valor probatorio, y así se declara.

A su vez la parte demandada promovió:

.- Prueba de informes la cual fue tríada a los autos en fecha 21 de agosto de 2.008, mediante la misma, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, indica a este Tribunal, que ante ese Órgano Jurisdiccional cursa expediente No. 6177, donde demanda A.V.L., por motivo de Ejecución de Interdicto de Obra Nueva, contra E.E.U.C., donde actúa como apoderado judicial el Abogado J.N.Z.D., inscrito en Inpreabogado bajo el No. 26.122; y que la causa actualmente se encuentra en estado de dictar sentencia. Esta documental igualmente emana de Funcionario Público (Juez); por lo que se valora como tal, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil.

En cuanto a la solicitud de costas, las mismas proceden cuando la parte demandada resulte totalmente vencida. Ahora bien, los honorarios profesionales reclamados están incluidos dentro de las costas procesales, siendo el caso para este Juzgado destacar lo establecido en la sentencia del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de febrero de 2007, caso A.V.V.. Aerolíneas Argentinas S.A., el cual señaló:

(…) que las costas del proceso comprenden los gastos imprescindibles y directos generados que se traducen en aquellos gastos procesales hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, tanto los expresamente previstos en la Ley como los demás gastos diversos realizados en el proceso y con ocasión de él, desde su inicio hasta su correspondiente conclusión, como por ejemplo, emisión de copias certificadas, evacuación de pruebas, intervención de testigos, honorarios de asociados y asesores, honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores y otros expertos, peritos avaluadores y tasadores, honorarios de depositarios y, entre otros, honorarios de abogados

Explanado lo anterior, este Juzgado estima en consecuencia, que los honorarios profesionales forman parte de las costas generadas en el proceso judicial, los cuales no son más que aquellos gastos derivados de las diversas actuaciones ejecutadas por los representantes judiciales de las partes litigantes, siendo pues dichas actuaciones una serie de actividades desplegadas por los apoderados con el fin de resarcir, defender ó anular todos aquellos actos que atentan ó lesionan los derechos subjetivos de sus representados.

Por otra parte, es importante resaltar, que dichas costas deben ser canceladas al finalizar el juicio, de conformidad a lo consagrado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, el cual reseña que: “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas”; en tanto este Juzgado estima, que la parte que resulte totalmente vencida será la responsable se sufragar todas las gastos generados en el juicio, entre los cuales de acuerdo a este caso en particular se incluyen los honorarios profesionales.

Así las cosas, en el procedimiento especial de interdicto ciertamente se destacan dos (2) etapas, la fase sumaria, en la que el Juez sólo se pronuncia sobre la continuación de la obra emprendida, y la otra, que es el juicio ordinario, tal y como aconteció y así consta en el presente caso; observándose del expediente consignado, que el dispositivo del Tribunal Superior condenó en costas a la parte querellada y apelante; razón por la cual estima este Juzgador, que de la condena en costas decidida y definitivamente firme se deriva que el Abogado intimante tiene derecho a percibir honorarios profesionales por su actuación judicial, tal y como lo prevé el artículo 274 antes citado. Y así se decide.

IV

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones y fundamentos de hechos y de derecho, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente:

PRIMERO

SE DECLARA CON LUGAR el derecho de cobrar honorarios profesionales por parte del Abogado J.N.Z.D., contra el ciudadano E.E.U.C. representado por el Abogado F.A.P.C..

SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento de retasa, sobre la cantidad de dinero reclamada de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), una vez que quede firme la presente decisión.

TERCERO

No hay condena en costas, debido a la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho. AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abog. J.J.M.C.

REFRENDADA:

La Secretaria,

Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha siendo las 11:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº

JJMC/Ape/nj.

Exp. Nº 5542.

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