Decisión nº 407 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Vargas, de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteVictoria Valles Basanta
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, cinco (05) de junio del año 2.007.

197° y 148°

ASUNTO Nº: WP11-X-2007-000018

ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-S-2006-000257

-I-

I D E N T I F I C A C I O N D E L A S P A R T E S

PARTE DEMANDANTE: NATALIS DEL VALLE R.M., titular de la cedula de identidad No. V-11.641.331.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: L.J. CONTRERAS, S.F. y J.G.D., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto Social de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 16.702, 57.815 y 117.879.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS (FUNDASALUD) VARGAS.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANK ESCALANTE, MAIGUALIDA VARGAS, M.R.S. ZAPATA, JULIO LEDEZMA RIVAS, T.M.C., HARAYBEL INDRIAGO TORO, FREDDY CORREA VIANA e I.S.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto Social de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 91.733, 112.745, 31.887, 20.010, 31.692, 33.811, 22.712 y 59.362, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICION

-II-

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Ha subido a este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, cuaderno de inhibición con ciento cuarenta y un (141) folios útiles, al cual se le asignó el N° WP11-X-2007-000018, en virtud de la Inhibición planteada por el Dr. H. delV.C., a los fines de que conozca de la inhibición antes planteada, con fundamento en lo expuesto en el artículo 31 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece textualmente:

...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por algunas de las causales siguientes:

3. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa

En fecha primero (01) de junio del año dos mil siete (2.007), esta Alzada dió por recibido el expediente, reservándose el lapso de tres (03) días para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

INHIBICIÓN PLANTEADA

Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior el Tribunal actuando en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

La figura procesal de la inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines a preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un Juez independiente, idóneo e imparcial.

Al respecto, el destacado procesalista R.H.L.R., lo ha definido en los términos siguientes:

...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...

(Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, en este sentido, atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

El Juzgador que se inhibe señala, que considerando que en fecha siete (07) de Julio del año dos mil cinco (2.005) fue designado y juramentado como Juez del extinto Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio hoy Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, según se evidencia en Resolución N° 2006-0006 de fecha ocho (08) de febrero del año dos mil seis (2006); en tal sentido, mediante Acta de fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil siete (2.007), el ciudadano Juez, se inhibe del conocimiento de la causa que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, expediente Nº WP11-S-2006-000257, fuere interpuesta por la ciudadana NATALIS DEL VALLE R.M., antes identificada, en contra de la FUNDACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD (FUNDASALUD) VARGAS. Fundamenta la presente inhibición en el numeral 3 del artículo 31 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, considera que pudiera estar incurso en la causal de recusación prevista en la norma señalada. Ahora bien, sobre lo anteriormente señalado, a su decir, su actuación pudiera generar una ruptura relativa a su imparcialidad para decidir el presente caso, razón por la cual se inhibe de conocer el presente expediente.

En este sentido, quien decide, concluye que en virtud de que consta de la revisión de las actas procesales consta Resolución Nº 043-04, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Vargas Extraordinaria 040-2004, donde se evidencia que el Dr. H. delV.C., asumió el cargo de Jefe Encargado de la Unidad de Asesoría Itinerante del Municipio, y sería contrario al debido proceso y al derecho a la defensa de las partes, seguir conociendo de este expediente.

Efectivamente, tal como lo señala el ciudadano H.C., riela a los folios ciento treinta y cuatro (134) al ciento treinta y siete (137) de la presente causa, Gaceta Municipal del Municipio Vargas, Extraordinaria Nº 040-2004, de fecha tres (03) de diciembre del año dos mil cuatro (2.004), de la cual se desprende el cargo desempeñado dentro de las instalaciones de la Alcaldía del Municipio Vargas; hecho éste que se subsume ciertamente en el supuesto previsto en el numeral 3 del artículo 31 del texto adjetivo laboral que fue señalado.

De acuerdo a lo antes indicado y visto que corresponde a los órganos jurisdiccionales, garantizar la transparencia, verificando en consecuencia este Tribunal, el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, en función de obtener una justicia idónea y transparente, es por lo cual resulta apropiado declarar en el dispositivo de la presente causa CON LUGAR la solicitud formulada por el Doctor H. delV.C., por cuanto el mismo desempeñó el cargo de Jefe de la Unidad de Asesoría Itinerante, debiendo conocer del proceso en curso el Tribunal correspondiente, conforme al artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, es un hecho público y notorio que el ciudadano H.C.

fue designado Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de acuerdo a lo señalado en el oficio N° CJ-07-1225, de fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil siete (2007), emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual dicha causal de inhibición no es aplicable al Juez que sea designado, no obstante, a los fines de evitar dilaciones indebidas en el presente proceso se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. ASÍ SE DECIDE

-III-

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de inhibición del ciudadano H.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo conocer del proceso en curso el Tribunal correspondiente, conforme al artículo 41 de la misma ley, es decir, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

SEGUNDO

Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su conocimiento. Líbrese el correspondiente oficio.-

TERCERO

Líbrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, a los fines de su conocimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los cinco (05) días del mes de junio del año Dos Mil Siete (2.007). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ.

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA

LA SECRETARIA

ABG. N.M.

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 m.)

LA SECRETARIA

ABG. N.M.

WP11-X-2.007-000018

INHIBICION

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