Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteZoraida Lemus
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, cuatro (04) de agosto de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO : RP31-L-2014-000338

SENTENCIA

En día hábil cuatro (04) de agosto del presente año, se procedió a publicar la presente decisión, en virtud de que el día 28 de julio del año en curso, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, dejándose constancia que se encontraba presente por la parte actora la ciudadana NATALIZ M.S., titular de la cedula de identidad N° 15.289.818, asistido por la abogada I.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.178, actuando en su carácter de procuradora de trabajadores, plenamente identificados en autos. En este estado el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada la sociedad mercantil “RESTAURANT MARIQUERIA GRAN SHAMGAI”, por ningún representante legal ni por medio de Apoderado Judicial; aún cuando el ciudadano alguacil procedió anunciar el acto, realizando el llamado a las partes involucradas en la presente causa, por lo que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por él y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reservó el lapso de cinco (5) días hábiles para la publicación del presente fallo.

Estando dentro de la oportunidad correspondiente, y una vez revisada la petición del demandante, este Tribunal pasa a decidir realizando las siguientes consideraciones y razonamientos conforme a los hechos y el derecho.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La trabajadora NATALIZ M.S., comenzó a prestar sus servicios para la sociedad mercantil “RESTAURANT MARIQUERIA GRAN SHAMGAI”, el día 16 de enero de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013, desempeñando el cargo de encargada. De tal manera que se pasan a verificar los conceptos demandados:

Este Tribunal tomando en cuenta que quedo admitido que el último salario mensual es de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BSF. 3.000,00), para el cálculo de sus prestaciones sociales y definido como está, el tiempo de prestación de servicio, corresponde determinar el pago de cada uno de los conceptos demandados.

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Así las cosas, en adelante se discriminaran los conceptos que verificados su conformidad se declararían procedentes y proseguir a condenar su pago. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar lo alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral , Antigüedad prevista en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, indemnización por cumplimiento de contrato, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados, en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados, así mismo, los intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE

En consecuencia, y en base a los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa a revisar los conceptos y montos reclamados:

TRABAJADOR A.J.F.F.:

Fecha de ingreso: 16-01-2013

Fecha de egreso: 31-12-2013

Tiempo de servicios: 11 meses y 15 días.

Ultimo Salario normal diario devengado: (Bs.100,00);

PRESTACION DE ANTIGUEDAD: articulo 142 de la LOTTT por el tiempo laborado desde el 16-01-13 al 31-12-13, la cual deberá ser calculada por el experto, por lo que se condenan quince (15) días trimestrales por el salario integral devengado en el ultimo día de cada trimestre. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, A FAVOR DEL ACTOR: Por cuanto la actora laboró hasta el 31 de diciembre de 2013, y el contrato tenía vigencia hasta el 16 de enero de 2014, le corresponden 16 días, que calculados por el salario diario normal de Bs. 100,00, da como resultado Bs. 1.600,00;

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: El actor peticiona le sean pagadas las vacaciones fraccionadas, y por cuanto se observa que el actor en el primer periodo de su relación laboral, solo laboró 11 meses, se divide 15 días entre 12 meses y se multiplica por 11 meses laborados que arroja la cantidad de 13.75 días por lo que se condena a la empresa a cancelar la cantidad indicada por concepto de vacaciones fraccionadas, y en cuanto al bono vacacional , por cuanto el actor laboró solo once (11) meses se divide 15 días entre 12 meses y se multiplica por 11 meses laborados que arroja la cantidad de 13,75 días, por lo que se condena a la empresa a cancelar 27,5 días por ambos conceptos vacaciones, y bono vacacional fraccionados. Y ASI SE ESTABLECE.

UTILIDADES FRACCIONADAS: En cuanto a este concepto, el cálculo a realizar por el experto que resulte designado deberá realizarlo desde el 16-01-2013, hasta el 31-12-2013, a razón 30 días por cada año efectivo de labores, en base al salario normal devengado por el trabajador en el año respectivo, es decir, no se le adiciona la incidencia de utilidades ni la de bono vacacional, y por cuanto el actor laboró solo once (11) meses, tiene derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados en el año respectivo, por lo que deberá el experto dividir 30 días entre 12 meses y se multiplica por los once (11) meses laborados, que arroja la cantidad de 27,5. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia se ordena igualmente la experticia complementaria del fallo, para lo cual el experto nombrado a tal fin, deberá tomar en cuenta los salarios mínimos utilizados y con la inclusión de las horas extras acordadas, y a la resultante de ese salario normal, adicionarle la cantidad por concepto de Alícuota de Utilidades, y la cantidad por concepto de Alícuota de Bono Vacacional, para la determinación del salario integral.. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por NATALIZ M.S. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.289.818, en contra de la sociedad mercantil “RESTAURANT MARIQUERIA GRAN SHAMGAI”.

SEGUNDO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulten de la experticia complementaria del fallo por los conceptos de Antigüedad prevista en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, indemnización por cumplimiento de contrato, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, para la demandante NATALIZ M.S.. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

De igual manera se le ordena cancelar las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, por intereses de mora y la corrección monetaria de la cantidad condenada a cancelar, a excepción del monto arrojado por concepto de cesta ticket o bono de alimentación, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, con un solo experto, cuyos honorarios serán a cargo de la parte demandada. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

Habiendo quedado establecido que la demandada adeuda el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales al actor se ordena su pago con sus respectivos intereses, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito designado para las experticias ordenadas; 2º) El perito, para calcular los intereses de la antigüedad, considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, desde que se causaron las prestaciones de antigüedad dejadas de pagar hasta la fecha en que terminó la relación laboral.

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se ordena el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, realizada por el mismo perito designado; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago.

Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, de conformidad con la sentencia No. 1841 de 2008, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, el cual, a los fines del cálculo de la indexación, de conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen al índice nacional de precios desde la fecha de terminación de la relación laboral, para la antigüedad; y, desde la notificación de la demandada, para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta la fecha en la cual serán pagados estos conceptos, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

TERCERO

De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015) Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez,

Abg. Z.L.R.

Por la Secretaría,

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