Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintidós de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: BH0C-X-2012-000036

Admitida la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Ciudadana N.C.B.V., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.876.246, de este domicilio, a favor de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano H.R.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.971.388,quien puede ser localizado en: La Escuela de Sub-Oficiales de la Armada, ubicada en: Centro de Adiestramiento Naval Capitán de Navío F.S.E. (CANES), en la Avenida El Ejercito, C.L.M.d.E.V., debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ABG. NELMAR CONTRERAS; de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2012-000330; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo por Concepto de Obligación de Manutención, del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral mensual que devenga el ciudadano H.R.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.971.388, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana N.C.B.V., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.876.246, en su condición de representante legal de la Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%), producto de las Vacaciones y Utilidades para cubrir los gastos escolares y decembrinas, a nombre de la ciudadana antes identificada, en sus debidas oportunidades. TERCERO: Retención de DIECIOCHO (18) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de Veinte por Ciento (20%) cada uno, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de la ciudadana N.C.B.V., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.076.968, en su debida oportunidad. Y así se Decide.

Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BH0C-X-2012-000036, por FIJACION DE OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana N.C.B.V., ya identificada, en representación de su hija ya mencionada, en contra del ciudadano H.R.L.S., ya identificado.

Igualmente se acuerda solicitar información del sueldo que devenga el demandado, incluyendo todos los beneficios contractuales y se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los Adolescentes en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA ESCUELA DE SUB-OFICIALES DE LA ARMADA, ubicada en: Centro de Adiestramiento Naval Capitán de Navío F.S.E. (CANES), en la Avenida El Ejercito, C.L.M.d.E.V., a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA.

DRA. A.J.D.

LA SECRETARIA,

AJD/crc. ABG. L.C..

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