Decisión de Corte de Apelaciones Sala 3 de Lara, de 6 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteYanina Beatriz Karabin Marin
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 06 de Septiembre de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO: KK02-X-2010-000019

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-002275.

PONENTE: Dra. Y.B.K.M.

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 12 de Julio de 2010, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. N.G.P., en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:

La Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 en materia de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el acta de inhibición suscrita en fecha 22 de Junio de 2010, expuso lo siguiente:

“…ACTA DE INHIBICION

“…ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe, N.G.P., en mi condición de Jueza Primera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87, 89 y 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ME INHIBO de continuar conociendo del asunto penal seguido en contra del ciudadano: R.J.E., identificado en autos, en virtud de las siguientes consideraciones:

En fecha 06 de abril de 2010, encontrándome en condición de Jueza con competencia en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas, recibí oficio Nro. 270 Proveniente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Lara, mediante el cual se me informaba que con motivo de las rotaciones anuales de jueces, correspondiente al lapso 2010-2011, llevado a cabo en los diferentes circuitos que funcionan en el ámbito nacional, a partir del día 07 de abril de 2010, cumpliría funciones en condición de Jueza de Primera Instancia en lo Penal del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio Nro. 01.

En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 87 como una obligación de los funcionarios indicados en la Ley inhibirse en caso de que sean aplicables cualquiera de las causas señaladas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que cumple esta Juzgadora con este ineludible deber de plantear la inhibición al estimar que se encuentra incursa en unas de ellas.

Por su parte dispone el artículo 86 del texto adjetivo penal, las causales por las cuales se puede plantear la inhibición, disponiendo en su numeral 7 “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”, estimando la suscrita que el hecho de haber tenido conocimiento del presente asunto penal y haber tomado decisión en mi condición de Jueza en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro 01, es por lo que es un deber ineludible de esta Juzgadora el inhibirme de la presente causa por considerar que concurre el supuesto contenido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal anteriormente mencionado.

Resulta evidente que al encontrarme incursa en la causal contenida en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es INHIBIRME, como formalmente lo hago en este momento, por existir previo pronunciamiento como jueza en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01 en el presente asunto penal, por lo que a los fines de dar continuidad al presente asunto conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda realizar cuaderno separado para cumplir con el procedimiento de resolución de la presente inhibición, y la remisión inmediata del asunto a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea designado un Juez o Jueza accidental en funciones de Juicio, para que continúe conociendo del presente asunto penal hasta que sea resuelta la inhibición. Se acuerda la remisión del cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con copia certificada del asunto principal

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera oportuno citar lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 871, Exp. 08-0381, de fecha 30-05-2008, con ponencia de la Magistrado Dra. L.E.M., N° 211, en la cual se define la inhibición como:

…(Omisis)… un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación, toda vez éste es el único capaz de conocer si efectivamente en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad…

Debe entenderse entonces la Inhibición como Un Derecho-Deber Del Juez, es decir, la obligación que le impone la Ley al funcionario judicial que este conociendo de un proceso penal, que se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder de inmediato a separarse del conocimiento del mismo a través de la institución de la inhibición, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, ello con la finalidad de consagrar los principios de independencia y autonomía del cual gozan lo Jueces de la República.

Ahora bien, la Juez del Tribunal Ad quo, se inhibe de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:

…7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recurso se encuentre desempeñando el cargo de Juez…

.

Del contenido del acta de inhibición, suscrita por la Abg. N.G.P., se evidencia que la juzgadora fundamenta su deseo de separarse del conocimiento de la causa signada con el N° KP01-S-2009-002275, En fecha 06 de abril de 2010, encontrándome en condición de Jueza con competencia en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas, recibí oficio Nro. 270 Proveniente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Lara, mediante el cual se me informaba que con motivo de las rotaciones anuales de jueces, correspondiente al lapso 2010-2011, llevado a cabo en los diferentes circuitos que funcionan en el ámbito nacional, a partir del día 07 de abril de 2010, cumpliría funciones en condición de Jueza de Primera Instancia en lo Penal del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio Nro. 01.

Ahora bien, esta alzada luego de realizar un análisis tanto del argumento esgrimido por la Juez inhibida, así como de las actas cursantes al presente asunto, considera oportuno indicar, que si bien es cierto se evidencia que la causa corresponde al Despacho del Tribunal de Control Audiencias y Medidas Nº 1, no es menos cierto, que tales argumentos no son suficientes para afectar la imparcialidad de la Juzgadora Ad Quo, toda vez que, la designación aludida aún y cuando fue dirigida a su persona.

De lo antes expuesto, no se observa que la juzgadora del Tribunal Ad Quo, que tenga conocimiento de la causa, por lo que al ser insuficientes los argumentos esgrimidos, es por lo que, considera esta Corte de Apelaciones, que lo mas ajustado a derecho, es DECLARAR SIN LUGAR la INHIBICION, planteada conforme lo establece el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. N.G.P., en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en sus numerales 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-S-2009-002275.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio a la Jueza inhibida, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 06 días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional,

Presidenta de la Corte de Apelaciones

Y.B.K.M.

(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

J.R.G.C.R.A.B.

La Secretaria,

Abg. M.P.

ASUNTO: KK02-X-2010-000019

YBKM/Josefina

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