Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de agosto de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-001326

Vista la anterior demanda de Divorcio fundamentada en el Artículo 185, Ordinal 2do y 3ero, del Código Civil, propuesta por la ciudadana ERIKA NATALYS OROZCO PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12-504-268, debidamente asistido por la abogada en ejercicio R.S. M, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 38.845, en contra del ciudadano R.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10..995.031, donde se encuentran involucrados los Niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en fecha 16/09/2005 le dio entrada, instando a la parte demandante a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal "D", respecto a los medios probatorios, al igual que no se indica el lugar de trabajo del demandado, o consignación de la constancia de sus ingresos, concediéndosele un lapso de tres (03) días, por lo que se evidencia que desde la fecha 27/06/2006, ha transcurrido el lapso establecido por el Tribunal y la parte demandante no dio cumplimiento a lo solicitado, a pesar de habérsele instado a ello.

Por lo antes expuesto y tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los Divorcios, además de los requisitos exigidos en el Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias contenidas en la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público. En el presente caso no se dio cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda de Divorcio 185, propuesta por la ciudadana ERIKA NATALYS OROZCO PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12-504-268, debidamente asistido por la abogada en ejercicio R.S. M, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 38.845, en contra del ciudadano R.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10..995.031.- Y ASÌ SE DECIDE. Devuélvanse los originales a las partes interesadas dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al archivo judicial de este Estado, para su archivo definitivo.

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. A.J. DURAN.

LA SECRETARIA,.

ABG. F.M. AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él

LA SECRETARIA,.

ABG. F.M. AZOCAR.-

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