Decisión nº WL01-P-2006-00085 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteKarim Mendez
ProcedimientoRevocatoria De Destacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE EJECUCIÓN

EN SU NOMBRE

Macuto, 20 de Junio de 2008

198º y 149º

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud planteada por la Delegada de Prueba Abogada B.O. adscrita a la unidad técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo Estado Aragua, mediante la cual requiere la REVOCATORIA de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al ciudadano N.A.C.T., titular del pasaporte Nro. AA2295286, natural de S.D., Republica Dominicana, hijo de Nicolaos Chronis y R.M.T., condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.

A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:

Fundamenta la Delegada de Prueba su petición en el hecho que desde que se le otorgo la medida en fecha 19-11-07, no se ha tenido noticias del caso ni tampoco se ha presentado ante la unidad técnica de Maracaibo como tampoco se encuentra registrado en el Centro de Pernota ubicado en la cárcel nacional de Maracaibo en el área de procesados militares en la cárcel nacional de esta ciudad Por lo antes expuesto, se solicita con todo respeto la REVOCATORIA INMEDIATA, del beneficio de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO al penado N.A.C.T. de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal penal, y el artículo 39 ordinal 03 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y a su vez librar las respectivas REQUISITORIAS a los diferentes Cuerpos de Seguridad del estado, a objeto de lograr su pronta captura.

Ahora bien, en fecha 19 de noviembre de 2007, este Tribunal otorgó el destacamento de Trabajo, como fórmula de cumplimiento de pena al penado N.A.C.T., titular del pasaporte Nro. AA2295286, natural de S.D., Republica Dominicana, hijo de Nicolaos Chronis y R.M.T., estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta días.

Del oficio suscrito los miembros de la Unidad técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Aragua, donde notifican sobre el incumplimiento del penado N.A.C.T., titular del pasaporte Nro. AA2295286, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano N.A.C.T., titular del pasaporte Nro. AA2295286, con ocasión del trabajo Fuera del Establecimiento Penal, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMEINTO PENAL, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena al Ciudadano N.A.C.T., titular del pasaporte Nro. AA2295286, natural de S.D., Republica Dominicana, hijo de Nicolaos Chronis y R.M.T., de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación, Librese oficio al Director del centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación de Jóvenes y adultos y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta, participándole lo conducente.

LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. K.P.M.

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.R.

Causa : WL01-P-2006-00085

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