Decisión nº 419-2.011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO : KP02-J-2011-000462

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos N.I.H.C. y R.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.505.552 y 16.403.112 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.

Partes: N.I.H.C. y R.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.505.552 y 16.403.112 respectivamente, domiciliados la primera en Urbanización El Valle, avenida La Montañita, casa Nº132, Municipio Palavecino, estado Lara y el segundo en Urbanización Los Yabos, casa Nº 8A-2, Municipio Palavecino, estado Lara.

Asistidos por: La abogado María de los Á.M., en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: el padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) QUINCENALMENTE para los gastos de alimentos, depositados en cuenta bancaria; asimismo se compromete en aportar el 100% de los gastos de uniformes y útiles escolares, ropa, calzado, médicos, medicinas, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen con la finalidad de garantizar al niño un nivel de vida adecuado.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 18 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 419-2.011 y se publicó siendo las 11:55 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. O.S.D.

RMS/OSD/Luis J.-

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