Decisión nº PJ382007000360 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-000260

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana N.J.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.285.911 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio P.E.M.C., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.856; en la cual manifiesta su deseo de que se le expida TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la carretera Sur Mesones-C.V., Nº 50, Sector El Cardonal, Municipio Bolívar de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, constante de Setenta y Siete Metros Cuadrados (77 M2); comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fuera del ciudadano N.M.; SUR: Con vía de penetración frente al Distribuidor Mesones; ESTE: Casa que es o fuera de la ciudadana M.d.A.; y OESTE: Casa que es o fuera de la ciudadana M.M., la cual consta de: A) una casa con las siguientes características: tres habitaciones; un baño con paredes y piso de cerámica; sala-comedor; cocina con gabinetes de mampostería o cemento, un corredor con piso de caico y enrejado; paredes con frisado liso, las puertas y ventanas con marcos metálicos con sus respectivas rejas, piso de mosaico en toda la casa, excepto en el corredor, techo de acerolic; B) Un anexo de las siguientes características: Techo de platabanda, un cuarto, un área de comedor y cocina, ventanas con sus respectivas rejas, puerta con marco de madera. El consto total de dichas construcciones es de aproximadamente Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00).

Asimismo, vista las declaraciones rendidas por los ciudadanos L.C.M. y G.R.R., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº 8.281.411 y 14.317.551, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal, y bajo juramento, manifestaron: Que conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación; Que saben y les constan que la solicitante construyó las referidas construcciones con dinero se su propio peculio, pagado los materiales y la mano de obra, invertidos en ellas; Que conocen la construcción y pueden asegurar que tienen un costo de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00). Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara dicho Justificativo Judicial suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana N.J.V., ya identificada, sobre las antes referidas e identificadas bienhechurías, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.

El Juez Titular,

Dr. H.J.A.V.

La Secretaria Temporal,

Abog. G.S.d.B.

En esta misma fecha, constante de catorce (14) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.

La Secretaria Temporal,

Abog. G.S.d.B.

HAV/ah.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR