Decisión nº DECISIÓNNRO.344-05 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoRevisión De Medida

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

EXTENSIÓN EL VIGÍA

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04

El Vigía, 07 de Septiembre de 2005.

195º y 146º

ASUNTO : LP11-P-2005-001416

DECISIÓN NRO. 344/05

REVISIÓN DEL ARTÍCULO 250 DEL COPP.

Punto Previo: Este Tribunal acuerda a los fines de resolver la solicitud de la Fiscalía, en relación que se solicite información a la Oficina de Alguacilazgo, sobre la resolución emanada de la Presidencia del Circuito mediante el cual no se recibía escritos acusatorios por la misma, en tal sentido se llama a la Sala a un Alguacil de La URDD de este Circuito Judicial para que informe, presentándose en esta sala de audiencia la alguacil N.M., quien expuso: “Informo al Tribunal, que lo que hace mención el ciudadano Fiscal, es efectivo, ya que la oficina de Alguacilazgo recibió una Circular de la Presidencia de Mérida”. Es todo. Este Tribunal de Control N° 04, revisada las actuaciones, observa que en fecha 12-08-2005, se recibió Circular, suscrita por la Presidente del Circuito Dra. A.R.C., quien dicto una resolución donde señala los casos urgentes y entre las mismas no se encuentran los actos conclusivos presentados por la Fiscalía del Ministerio Público. Y Oída las exposiciones el Tribunal observa, que en el presente asunto, existe el acto conclusivo, el cual fue consignado el día de hoy (07-09-2005) a la 1:45 de la tarde, constante de 66 folios útiles, en el cual están haciendo la correspondiente acusación a los ciudadanos N.P.V., M.M.K.A., por la presunta comisión del delito de presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 455, en concordancia con lo establecido en el articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Zerpa R.F.F., por cuanto el ciudadano M.M.P.A., según las actuaciones insertas a la causa, sometió a la victima Zerpa R.F.F. con un pico de botella utilizado como arma blanca ordenándole que no parara el vehículo (…) y fue cuando la ciudadana N.P.V., que acompañaba al investigado antes mencionado le metió la mano en le bolsillo, le saco el dinero que tenia, entre otros objetos. Asimismo se observa en el acto conclusivo que el fiscal solicita al Tribunal de Control N° 02, quien es el que conoce la causa, se fije la Audiencia Preliminar de conformidad con el articulo 326 y 327 del COPP, ahora bien, analizado el articulo 250 del COPP, por el cual este Tribunal fijara audiencia especial, establece la obligación del Fiscal del Ministerio Público de presentar el Acto Conclusivo en el lapso señalado, vale dentro de los treinta (30) días siguientes a la decisión y en caso negativo solicitar la prorroga que corresponda, y en consideración al bien jurídico afectado y el daño social causado a la victima, referido a los delitos contra la propiedad, como lo es el delito Robo Agravado, y a los fines de garantizar los derechos de los investigados de conformidad con el articulo 49 de la Constitución Nacional, así como los de la victima, a los fines de garantizar y establecer la verdad e los hechos por la vía jurídica y de la justicia, y garantizar la presencia de los imputados a las diferentes Audiencias del proceso que se les sigue en el proceso que se sigue, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04, ADMINSITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 8; 258 del COPP, es decir presentación cada 3 días por ante el tribunal de Control N° 02 de este circuito Judicial y Fianza, para que la misma se haga efectiva deberán presentar cada uno de los investigados dos personas como fiadoras debiendo ser las mismas de reconocida conducta, responsables, con capacidad económica y estar domiciliados en el estado Mérida y como unidades Tributarias a los fiadores 40 unidades tributarias de conformidad con el articulo 258 del COPP, a los imputados N.P.V., titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.934.887, la cual no porta por cuanto se la robaron, nacida en fecha 28/03/1985, de 20 años de edad, estudiante, residenciada en Mérida, Pedregosa Alta, 600 metros arriba de la Segunda Capilla, casa Galería y Caracol, S/N, hija de L.V. y T.R.P.G., y M.M.K.A., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.444.228, quien no porta identificativo legal en razón de que se le extravió, nacido en fecha 27/10/1983, de 22 años de edad, residenciado en Mérida, Urbanización Carabobo, vereda 18, casa N° 13, hijo de A.M.R. (V) y A.M.B. (V), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Zerpa R.F.F., a solicitud de la Vindicta Pública y la Defensa Pública.--------------------------

SEGUNDO

Por cuanto los mencionados imputados se encuentran recluidos en el centro penitenciario Región Andina, con Sede en San Juan de lagunillas, los mismo permanecerán en esa Institución hasta que se materialice la fianza otorgada, en tal sentido ofíciese a la Comisaría Policial N° 12 para el traslado de los mismos, y Ofiecese al Internado Judicial, informándole que este tribunal por decisión de esta misma fecha les acordó Medida cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 8, en concordancia con el articulo 258 del COPP, consistente en presentación periódica cada 3 días por ante el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito y presentación por cada uno de los investigados dos personas como fiadoras, debiendo permanecer los mismos recluidos con las seguridades del caso en esa Institución, hasta que se materialice la misma. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y artículos 2, 3, 26, 253, 256, 257 de l Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 1, 4, 5, 6, 11, 13, 16, 17, 18, 177, 250 y 282 del COPP. Quedaron las partes presentes notificadas de la decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Terminó siendo las 4:00 horas de la tarde, se leyó lo escrito y conformes firman. DADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIEENCIA N°03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E.E.V..

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABOG. D.M.B.

LA SECRETARIA:

ABG.

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