Decisión nº PJ0172008000116 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 23 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Sede Civil

Ciudad Bolívar, 23 de Mayo de dos mil seis

197º y 148º

ASUNTO: FP02-R-2006-000002(6699)

PARTE ACTORA: J.R.N., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula No. 15.792, titular de la cédula de identidad No. 797.025.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR, Sociedad Mercantil constituida por documento inscrito en la Oficina de Comercio que era llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar hoy Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el Libro de Comercio No. 32 de fecha 16 de abril de 1912, con sucesivas reformas siendo la última de ellas la participada al Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar bajo el No- 72, Tomo 10-A de fecha 27 de septiembre de 2000.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.G.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado según matrícula No. 80.369 y de este domicilio.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

P R I M E R O:

1.1.- En fecha 27 de abril de 2005 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito continente de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por el profesional del derecho J.R.N., contra la COMPAÑIA ANONIMA ELECTRCIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR, Sociedad Mercantil, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Alega el abogado intimante que: de las actas que conforman el expediente No. FH01-M-1997-0001 (antiguo 120-C) se evidencia la existencia de la solicitud de quiebra transformaba posteriormente en beneficio de atraso intentado por la empresa. Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) contra la empresa de comercio C.A. La Electricidad de Ciudad bolívar (ELEBOL). Que desde el inicio de la causa sostuvo defensa y representación de la empresa ELEBOL hasta el día 20 de agosto de 2004, en que renunció al ejercicio del poder conferido por razones de orden personal. Que los directivos de la empresa manifestaron su interés en solventar la situación de pago de sus honorarios profesionales por los servicios prestados, pero nunca se materializó. Que basa sus alegatos en lo dispuesto por los artículos 167 del Código de Procedimiento Civil, 22 y 23 de la Ley de Abogados. Que la cuantía inicial reflejada en la solicitud de quiebra fue de Bs. 4.473.116.011.43 cuando CADAFE indica que es el monto adeudo dado por ELEBOL y dadas las circunstancias esa cuantía asciende hoy a la cantidad de Bs. 140.504.011.963.66, incremento éste que incide directamente en la cuantía de la pretensión. Que trae a colación diferentes consideraciones del juicio principal que son relevantes para su reclamación, hechos tales como importancia del servicio, cuantía del asunto, éxito obtenido e importancia del caso, novedad, o dificultad de los problemas, experiencias o reputación, situación económica del cliente, posibilidad de que quede impedido de patrocinar otros casos, responsabilidad del abogado en relación con el asunto, tiempo requerido, grado de participación en el sentido, planteamiento y desarrollo del asunto, entre otros aspectos de importancia. Que en virtud de esas consideraciones procede a estimar sus honorarios profesionales prestados a favor de ELEBOL por las actuaciones realizadas en las Piezas Nos. 1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.11.13.14.16.17.18.19 y 21 además de las actuaciones realizadas por ante el Juzgado Superior de este Circuito Judicial. Que ha recibido de la empresa de comercio ELEBOL por concepto de abono a cuenta de honorarios profesionales la cantidad de Bs. 1.047.958.100.00 Que en virtud de las circunstancias referidas procede a accionar contra la sociedad mercantil C.A. La Electricidad de Ciudad Bolívar demanda la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en la cantidad de Bs. 12.217.041.900.00.-

1.2.- ADMISION

En fecha 10 de mayo de 2005 se admite la demanda, ordenando el emplazamiento de la demandada para el día siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda o señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del accionante.

1.3.- CONTESTACION DE LA DEMANDA.

En Fecha 30 de mayo de 2005, la parte demandada se dio por citada a través de su apoderada judicial Abg. M.A.G. y estando dentro del lapso fijado para dar contestación a la demanda, procedió a hacerlo en los términos siguientes: Que en demanda previa el Dr. J.R.N., alegando haber ejercido la representación judicial de su representada solicitó se le estableciera en forma incidental un derecho a una pretensión dineraria por servicios profesionales argumentando que ELEBOL se ha negado a cancelarle, por lo que se veía en la obligación de acudir a instancias judiciales para que se le reconociera el derecho invocado. Que en la nueva demanda el intimante modificó su versión llegando al punto no sólo de reconocer que se le pagaron honorarios sino que el monto cancelado fue la cantidad de Bs. 1.047.958.100.oo. Que el Dr. R.N. acude a instancias judiciales a estimar e intimar un saldo de honorarios profesionales alegando haber ejercido la representación de ELEBOL desde el 16-05-1996 al 30-04-2004. Que su representada reconoce como cierto que el abogado J.R.N. fue su apoderado judicial desde el 16-05-1996 al 30-04-2004 y que le correspondió a él la importancia de sus servicios y la situación económica de ELEBOL. Que no están de acuerdo con el hecho de que la base para el cálculo de la pretensión del derecho que se reclama sea el monto de la deuda asumida por CADAFE al inicio del proceso o al momento de pretender estimar honorarios. Que no comprenden como actuaciones que no requirieron de ningún esfuerzo, ni intelectual ni de dedicación puedan ser valoradas en cientos y decenas de millones de bolívares. Que su representada se opuso a la pretensión del intimante manifestando que no era cierto que Elebol no le hubiera cancelado al abogado J.R.N. sus honorarios profesionales. Que el Dr. Natera por actuaciones cumplidas entre el 16-05-1996 y el 18-05-2000 estima e intima honorarios por la cantidad de Bs. 7.830.000.000.oo sin importar la poca dificultad y simplicidad para realizar la gran mayoría de ellas como lo es consignar un informe elaborado por la empresa o junta directiva, entre otros, aunado al hecho de que han transcurrido más de cinco años de su realización y por aplicación de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 1982 del Código Civil, los derechos y acciones que hayan podido generar se encuentran prescritas. Que se opone e impugna y a todo evento niega, desconoce y rechaza el derecho que el Dr. J.R.N. pretende le sea reconocido de percibir los honorarios profesionales que dice se generaron a su favor por las actuaciones cumplidas entre el 16-05-1996 al 30-04-2000 por haber prescrito para la presente fecha las obligaciones y derechos que se generaron de las mismas. Que su representada en el curso de la relación sostenida con el abogado J.R.N. y para el periodo comprendido entre el año 1997 y el 2000 le canceló por concepto de honorarios la cantidad de Bs. 367.500.000.oo lo que es reconocido por el referido abogado en la segunda demanda de intimación de honorarios. Que en fecha 15-06-2000 su representada y el abogado J.R.N. suscribieron un finiquito en documento denominado Declaratoria y Finiquito que el referido abogado pretende calificarlo como abono a cuenta. Que el Dr. Natera estima e intima honorarios por la cantidad de Bs. 5.065.000.000.oo basándose en actuaciones simples y de poca dificultad. Que durante el periodo comprendido entre el año 2001 y el mes de mayo de 2004 su representada canceló al Dr. J.R.N. la cantidad de Bs. 680.458.100,oo lo que se hizo sobre la base de las propias estimaciones realizadas por su persona. Que las obligaciones correspondientes al periodo que va del 15-06-2000 al 31-05-2004 quedan extinguidas por la vía del pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1982 y siguientes del Código Civil. Que solicita se declare con lugar la oposición e impugnación a los honorarios estimados e intimados con base a las actuaciones realizadas por el Abg. J.R.N.: 1) entre el 16-05-1996 y el 18-05-2000 por un monto de Bs. 7.830.000.000 por haberse extinguido las obligaciones generadas de actuaciones; y 3) entre el 15-06-2000 y el 31-05-2004 por un monto de Bs. 5.05.000.000.00 por haberse extinguido las obligaciones generales de actuaciones. Que para demostrar los pagos realizadas al Abg. J.R.N. consigna diferentes facturas, recibos y ordena de pago a su favor que le hiciera la empresa ELEBOL.

1.4.- SENTENCIA.-

En fecha 20 de diciembre del 2005 el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara que el Abg. J.R.N. NO TIENE DERECHO al cobro de honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en el periodo comprendido entre el 15 de junio de 2000 y el 31 de mayo de 2004 en virtud que el pago recibido por la intimada, La Electricidad de Ciudad b.E. debe considerarse equitativo y suficiente para extinguir la obligación reclamada. Con relación a las actuaciones realizadas con anterioridad al 15 de julio de 2000 el derecho de reclamar el pago de los honorarios causados se extinguió por prescripción. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la reclamación en cuestión.

1.6.-APELACION.

En fecha 10 de enero del 2006 el abogado J.R.N. apeló de la anterior sentencia. Dicha apelación fue oída en ambos efectos, ordenándose remitir el expediente a este Tribunal de Alzada. En fecha 30 de enero del 2006, se le dio entrada en el registro de causas respectivo bajo el No. FP02-R-2006-000002(6699), reservándose el lapso previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes ejerzan su derecho de presentar sus informes. Y Llegada la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal Superior a cargo del juez temporal CONFIRMÓ la sentencia del Tribunal de la causa. Contra dicha sentencia la parte intimante ejerció RECURSO DE CASACION. El Tribunal Supremo de Justicia en Casación Civil casando de oficio la sentencia recurrida declarándola consecuencialmente Nula, por cuanto A-quem se excedió en su pronunciamiento al realizar apreciaciones en cuanto a la suficiencia y conformidad sobre el monto de los honorarios recibidos y ordenando a este Tribunal de Alzada dictar nueva sentencia sin incurrir en el vicio declarado de oficio por esa Sala.

En fecha 13 de marzo del 2008, este Tribunal ordenó darle entrada en el registro de causas, reservándose el lapso previsto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, y cumplido con los trámites procedimentales este Tribunal pasa a delimitar el eje del asunto

S E G U N D O:

El eje principal de la presente acción versa sobre la ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por el Abg. J.R.N., los cuales afirma deben ser satisfechos por su cliente La Electricidad de Ciudad Bolívar C.A. quien en la oportunidad de dar contestación a la demanda admitió que el prenombrado profesional prestó servicios como apoderado judicial en el periodo que media entre el 16 de mayo de 1996 hasta el 30 de agosto de 2004. Por los honorarios causados entre el 16 de mayo de 1996 y el 18 de mayo de 2000 la representada judicial de la accionada opuso la prescripción de cinco años prevista en el artículo 1982 del Código Civil. Dicha defensa fue declarada Con Lugar, y en cuanto a los honorarios comprendidos entre el 15 de junio de 2000 hasta el 31-04-2004 el Tribunal A-quo consideró que el monto recibido por el abogado intimante satisface con creces los servicios que realizó para su cliente, hoy accionada, por lo que, en definitiva, su derecho a cobrar honorarios se extinguió por virtud de los pagos efectuados por la Electricidad de Ciudad Bolívar siendo improcedente una fijación de honorarios puesto que la cantidad pagada por la accionada debe reputarse equitativa y suficiente para extinguir la obligación contraída con su ex mandatario. En consecuencia, declaró sin Lugar la reclamación en cuestión.

Contra dicha sentencia el Abg. Intimante apeló, alegando en su escrito de informes presentados ante esta Alzada, lo siguiente:

..En lo que respecta a la interpretación dada por el juzgador al Art. 1982, Ord. 2° del Código Civil, determinante para la declaración de la prescripción, colide con la correcta interpretación que debe dársele a dicha norma, que no es otra que dicha disposición comienza a correr desde que el abogado deja de prestar sus servicios, y ello puede ocurrir no solo en virtud de sentencia o conciliación, sino también por renuncia al poder o revocatoria del mismo ocurridas antes de resolverse la controversia. En el caso que nos ocupa la renuncia al mandato se verificó en fecha 30-08-2004 y es a partir de dicha fecha conforme al criterio último citado, es que comienza a correr la prescripción, que opera el asunto bajo estudio es de cinco (5) años conformes a la parte última del citado artículo. No obstante lo anterior, el Juzgador pasó por encima al no apreciar ni siquiera mencionar la cantidad considerable de recibos otorgados por mi a la empresa ELEBOL, donde se le lee ABONO A HONORARIOS, lo cual además de interrumpir la prescripción de cualquier término que haya comenzado a correr, evidencia, y así lo acepta la empresa, que existe una suma mayor adeudada y que el monto por concepto de honorarios se encuentra insoluto al no estar definido en su quantum por las partes involucradas. Valdría la pena que ese Juzgado Superior al revisar las actas que conforman este expediente, observe y analice la cantidad de recibos que presentan esta leyenda, así como también no existir manifestación alguna por parte de la empresa de rechazo a la existencia de una deuda mayor no definida ni cuantificada.

El otro aspecto de la sentencia cuestionada, tiene que ver son la interpretación y aplicación que ha hecho el juzgador de la instancia del Art. 910 del Código de Comercio, donde por una parte determina o confunde mi actuación profesional como una de las instituciones propias del atraso, y por vía de consecuencia, considera él que puede fijar unilateralmente el monto de mis honorarios como si se tratase de la comisión de acreedores. Cuestión por demás totalmente alejada de la realidad en el sentido que no le es dado al interprete considerar los Honorarios de Abogados como gastos generales de la liquidación, toda vez que en primer término se confunde el términos de gastos propios de la liquidación con actuaciones del abogado que ha sostenido la defensa del fallido. El abogado actúa prestando su ministerio a la parte, y es la parte a quien le toca la carga de honrar sus honorarios, como ciertamente lo cita la parte última del citado artículo. Y que en virtud precisamente de ser una carga de la parte, quien ha contratado los servicios del profesional, no le es dado al Juez fijar sus honorarios, cercenando de esta manera el legítimo derecho del abogado a cobrar sus honorarios profesionales, y mucho menos aún considerar que el abogado se encuentra suficientemente pagado, como ha sido en el caso que nos ocupa, al declarar la extinción de los derechos del abogado a estimar y cobrar sus honorarios por los servicios que ha prestado. De manera irrespetuosa hace referencia a escritos que presente en el curso de la causa, tildándolos incluso de irrelevantes para el proceso y exorbitantes por el monto pretendido. Pero quiérase o no, está demostrada la efectividad de mis actuaciones no solamente por le hecho de que la demanda inicial de Quiebra fue desechada y acordado el Atraso, sino por todas las sucesivas prórrogas otorgadas a la empresa por los distintos magistrados a quienes tocó el cocimiento del asunto, a excepción del firmante de la sentencia apelada, a quien pareciera le es de su agrado minimizar la actuación del abogado.

Luego de resumirse los términos en que ha quedado plasmada la litis este Tribunal de Alzada pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la prescripción alegada por la parte intimada.

P U N T O P R EV I O:

En lo que respecta a la prescripción de cinco años prevista en el artículo 1982 ordinal 2 in fine, alegada por la representación judicial en la contestación de la demanda, de las actuaciones realizadas entre el 16 de mayo de 1996 y el 18 de mayo de 2000.

Se observa del contenido del artículo 1982 ordinal 2 del Código Civil que prevé: “

Se prescribe por daños años la obligación de pagar:

2. A los abogados, a los procuradores y a toda clase de curiales, sus honorarios derechos, salarios y gastos.

(…)

En cuanto a los pleitos no terminados, el tiempo será de cinco años desde que se hayan devengado los derechos, honorarios, salarios y gastos.

Siendo así las cosas, pareciera procedente la prescripción opuesta en relación a las actuaciones realizadas por el abogado accionante a su cliente en el tiempo entre 16 de mayo de 1996 y el 18 de mayo de 2000; por haberse extinguido el derecho por el transcurso de un lapso superior a los cinco años, contados a partir de de la fecha de la actuación y la fecha que fue interpuesta la demanda, pero se observa, que la regla establecida de la norma sustantiva se plantea una excepción contenida en el Primer Aparte del mismo artículo 1982 del Código Civil que establece: “El tiempo para estas prescripciones corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde la cesación de los poderes del Procurador, o desde que el abogado haya cesado en su ministerio…”, siendo así las cosas es precisamente luego de la renuncia del poder del actor en fecha 20-08-2004 que inicia el lapso del cómputo para la prescripción del cobro de honorarios por sus actuaciones anteriores, por lo que tal alegación de prescripción no es procedente y así se decide.-

T E R C E R O:

Dilucidado lo anterior, debe acotar este Juzgador que la función de este Tribunal es determinar si se tiene derecho o no al cobro de honorarios profesionales, y así el Máximo tribunal ha precisado las diferencias entre las fases declarativa y de retasa, indicando que en la primera deben resolverse todos los puntos de hecho y de derecho relacionados con la pretensión de cobro, salvo lo relativo a la estimación, pues ésta es la labor que debe ser cumplida en la retasa de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados.

Por lo tanto, la labor de determinar si el intimante presentó a la intimada, cuales fueron las actuaciones cumplidas con base en ese mandato, y si fueron practicadas por un solo abogado, o por otros, corresponde al juez de mérito y no a los retasadores, ya que estos últimos sólo tienen competencia para tasar los honorarios cuyo derecho de cobro fue declarado.

En base a las anteriores premisas, este Juzgador pasa solamente a determinar la procedencia o no del derecho del reclamante a percibir honorarios profesionales.

En primer lugar, este Juzgador le concede valor probatorio al documento publico inserto del folio 44 al 45, concerniente al Instrumento poder conferido en fecha 15-11-2000 por la Compañía Anónima La Electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL) al abogado J.R.N.T., quedando demostrado con ello el mandato otorgado por la empresa y por ende su obligación de pagar los honorarios profesionales por actuaciones que realizara el abogado en cumplimiento a dicho mandato; y así se declara.-

De seguida pasa este Juzgador a revisar las actuaciones que constituyen el fundamento de la pretensión deducida:

Con respecto a las actuaciones de las piezas 1 al nro. 9. a saber:

1.- Diligencia de apelación de fecha 16-05-1996.

2.- Escrito de oposición a la medida de ocupación judicial de fecha 20-05-1996.

3.- Contestación a la demanda de Quiebra de fecha 27-05-1996.

4. Otorgamiento de poder de fecha 27-05-1996.

5.- Escrito de consignación de documentos y de apelación de fecha 30-05-1996,

6.- Escrito solicitando autorización para obtener pruebas de fecha 06-06-1996.

7.- Escrito consignando recaudos complementarios de fecha 26-06-1996.

8.- diligencia impulsando apelación no oída de fecha 26-06-1996.

9. Escrito solicitando reincorporación del Ingeniero A.M. al cargo de Presidente de ELEBOL de fecha 15-08-1996.

10. Escrito ratificando reincorporación del Presidente de ELEBOL de fecha 12-09-1996.

11.- Diligencia solicitando acatamiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de este Circuito Judicial de fecha 16-09-1996.

12.- Acto de reincorporación del Ingeniero A.M. al cargo de Presidente de ELEBOL de fecha 01-10-1996.

13.- Acta de ocupación judicial de fecha 01-010-1996.

14.- Escrito, diligencia y continuación de la ocupación judicial de fecha 02-10-1996.

15.- Escrito solicitando inhibición del Juez Dr. C.O. de fecha 28-01-1997.

16.- Escrito consignando documentación de fecha 25-02-1997.

17.- Escrito consignando cartel de convocatoria a los acreedores de Elebol de fecha 07-04-1997.

18.- Escrito consignando cartel de convocatoria de fecha 14-04-1997.

19.- Escrito denunciando actuaciones irregulares en el procedimiento de fecha 28-04-1999.

20.- Reunión de acreedores de fecha 05-05-1997.

21.- Escrito denunciando irregularidades del proceso de fecha 15-05-1997.

22.- Diligencia consignando actuaciones de fecha 17-05-1997.

23.- Diligencia consignando emolumentos del síndico del atraso de fecha 22-05-1997.

24.- Escrito aceptando sugerencia del síndico del atraso de fecha 07-07-1997.

25.- Acta de Inspección Judicial realizada por el Juzgado de la causa donde le fuera entregado a CADAFE dos cheques de gerencia de fecha 28-08-1997.

26.- Diligencia consignando transacción con el demandante laboral G.C. de fecha 22-09-1997.

27.- Diligencia consignando al Tribunal pago realizado a G.C. de fecha 16-12-1997.-

28.- Diligencia consignando emolumento del síndico de fecha 18-12-1997.

29.- Consignación del informe mensual de gestión de ELEBOL de fecha 07-01-1998.

30.- Consignación del informe mensual de gestión de ELEBOL de fecha 26-01-1998.

31.- Escrito notificando al Tribunal la introducción del contrato colectivo de fecha 11-02-1998.

32.- Diligencia solicitando oficio a la inspectoría del Trabajo de fecha 16-02-1998.

33.- Informe mensual de gestión de ELEBOL de fecha 10-03-1998.

34.- Escrito consignando contratación colectiva de fecha 21-03-1998.

35.- Escrito consignado informe mensual de gestión de fecha 16-04-1998.

36.- Escrito de solicitud de nueva prórroga de beneficio de atraso de fecha 30-04-1998.

37.- Diligencia consignado carteles de revocatoria de fecha 11-05-1998.

38.- Acta de reunión de acreedores y sentencia de fecha 22-05-1998.

39.- Diligencia solicitando oficio a los Tribunales de Primero y Segundo Circuito del Estado Bolívar de fecha 12-06-1998.

40.- Diligencia consignado cheque de emolumentos al síndico de fecha 22-06-1998.

41.- Informe Mensual de gestión de ELEBOL de fecha 22-06-1998.

42.- Informe mensual de gestión de ELEBOL de fecha 03-07-1998.

43.- Informe mensual de gestión de ELEBOL de fecha 13-08-1998.

44.- Informe mensual de gestión de ELEBOL de fecha 23-09-1998.

45.- Informe mensual de gestión de ELEBOL de fecha 19-10-1998.

46.- Diligencia solicitando copia certificada de fecha 05-11-1998.

47.- Escrito consignando demanda laboral de fecha 11-11-1998.

48.- Cinco (5) informes mensuales de gestión de ELEBOL de fecha 03-11-1998, 15-11-1998, 07-01-1999, 23-02-1999 Y 03-03-1999.

49.- Escrito de solicitud de nueva prórroga del beneficio de atraso e informe mensual de gestión de ELEBOL de fecha 26-04-1999.

50.- Escrito consignando carteles de convocatoria de fecha 03-05-1999.

51.- Acta de reunión de acreedores de fecha 13-05-1999.

52.- Escrito fundamentando nueva prórroga de fecha 13-05-1999.

53.- Diligencia solicitando copia certificada de fecha 20-05-1999.

54.- Escrito consignando nuevo contrato colectivo de trabajo de fecha 20-05-1999.

55.- Escrito consignando documento de fecha 01-06-1999.

56.- Informe mensual de fecha 01-06-1999.

57.- Diligencia consignando cheque a favor de Cadafe de fecha 18-06-1999.

58.- Informe mensual de fecha 21-06-1999.

59.- Escrito consignando contrato colectivo de fecha 21-06-1999.

60.- Escrito consignando cheque a favor de Cadafe de fecha 02-07-1999.

61.- Informe mensual de fecha 29-07-1999.

62.- Escrito consignando cheque a favor de Cadafe de fecha 03-08-1999.

63.- Diligencia solicitando copia certificada de fecha 05-08-1999.

64.- Escrito consignando cheque a favor de Cadafe de fecha 03-09-1999.

65.- Informe mensual de fecha 28-09-1999.

66.- Escrito consignando cheque a favor de Cadafe de fecha 06-10-1999.

67.- Escrito consignando cheque a favor de Cadafe de fecha 13-11-1999.

68.- Escrito consignando cheque a favor de Cadafe de fechas 17-02-00 y 08-03-00.

69.- Escrito consignando cheque a favor de Cadafe de fecha 05-04-00.

70.- Escrito solicitando nueva prorroga de fecha 13-04-00.

71.- Escrito consignando documento que sustente el pedimento de nueva prórroga de fecha 13-04-00.

72.- Acta de Reunión de Acreedores de fecha 01-05-2000.

73- Escrito consignando cheque a favor de Cadafe de fecha 04-05-00.

74- Diligencia consignando carteles de convocatoria de fecha 18-05-00.

Contra dichas actuaciones la parte intimada para excepcionarse del pago alegó que dichas actuaciones se encuentran prescrita, dicho alegato resulta improcedente en virtud del análisis anterior, quedando así de una manera u otra el reconocimiento de la parte intimada de que dichas actuaciones si fueron realizadas por el abogado intimante. Por lo tanto resulta procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales con respecto a estas actuaciones. Y así se declara.-

En cuanto a las actuaciones siguiente de la pieza nro. 9 hasta la pieza nro. 21 donde señala al actor cada una de sus actuaciones en su escrito de demanda , este Tribunal considera procedente su derecho a sus honorarios, cuya fijación deberán hacer los retasadores. Una vez revisadas dichas actuaciones en su debida oportunidad, y así se decide.-

En cuanto a las actuaciones realizadas por ante esta Alzada: 1°) Escrito de INFORMES presentados en fecha 23-12-03; 2°) ESCRITO DE OBSERVACIONES A LOS INFORMES DE CADAFE, presentados ante esa Instancia en fecha 19-01-04; 3°) ACTA DE LA REUNION CONCILIATORIA propiciada por el JUZGADO SUPERIOR en fecha 10-06-04; 4°) Diligencia de fecha 09-08-04 solicitando copia certificada de diversas actuaciones de esa Instancia. Contra dichas actuaciones la parte intimada para excepcionarse del pago alegó que dichas actuaciones, alegó la exageración de la suma, lo cual no es materia a decidir en esta fase, quedando así de una manera u otra el reconocimiento de la parte intimada de que dichas actuaciones si fueron realizadas por el abogado intimante. Por lo tanto resulta procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales con respecto a estas actuaciones. Y así se declara.-

Finalmente el abogado intimante admitió haber recibido de la empresa intimada la cantidad de UN MIL CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.047.958.100.oo), sin especificar a que actuaciones correspondía dicho pago, solamente indicando lo siguiente:

Año 1997 el monto de Bs. 65.000.000,00;

Año 1998 el monto de Bs. 112.500.000,00;

Año 2000 el monto de Bs. 190.000.000,00;

Año 2001 el monto de Bs. 67.500.000,00;

Año 2002 el monto de Bs. 122.000.000,00;

Año 2003 el monto de Bs. 361.685.100,00;

Año 2004 el monto de Bs. 129.100.000,00.

Al respecto observa este Juzgador que los jueces retasadores al momento de fijar los honorarios profesionales por las actuaciones objeto de esta intimación deberán considerar el referido pago y declarado como aceptado por el actor.

En cuanto al finiquito marcado “B” señalado por el abogado intimante, celebrado entre su persona y la empresa intimada, donde acuerdan en fecha 15-06-2000, lo siguiente:

ELEBOL adeuda a esta fecha al Abg. J.R.N.T., … en lo adelante denominado EL ABOGADO la cantidad de Ciento Setenta y tres Millones de Bolívares sin céntimos (Bs. 173.000.000,oo), por concepto de honorarios profesionales derivados de las actuaciones que ha venido realizando en las siguientes causas judiciales: (…)

ELEBOL ofrece en este acto a “EL ABOGADO” cancelarle la precitada suma de Ciento Setenta y Tres Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 173.000.000.oo) de la siguiente manera:

a) Cincuenta por ciento (50%) de la cantidad anterior, al momento de la firma del presente documento; y

b) B) El restante cincuenta por ciento (50%) en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales y continuos, contados a partir de la fecha privada en el presente document0.

EL ABOGADO conviene expresamente en este acto, en aceptar la forma de pago ofertada por ELEBOL dejando a salvo la circunstancia que si ELEBOL incumpliere con los pagos dentro de los plazos estipulados en dicha Oferta EL ABOGADO procederá a estimar sus honorarios profesionales dentro del máximo límite legalmente permitido; por concepto de todas sus actuaciones en las causas anteriormente identificadas…

De lo que se desprende que la empresa entregaba al abogado intimante para esa fecha 15-06-2000 el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios profesionales correspondientes a las actuaciones realizadas en el expediente nro. 3773 de reclamación de Prestaciones Sociales intentado por el ex trabajador ELEBOL ing. J.D.S.. Por actuaciones realizadas en el juicio de RECURSO DE QUEJA intentado por el ELEBOL contra el Juez Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial; por actuaciones realizadas en el juicio interpuesto por el ex trabajador P.G. contra la empresa ELEBOL. Por actuaciones de las actuaciones del juicio de Nulidad del Acto Administrativo nro. 67 de fecha 26-01-1998 emanado de la inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, seguido por ante el Tribunal de Primera Instancia del Trabajo. Y por actuaciones realizada en la demanda de Quiebra intentada por la empresa CADAFE en contra de ELEBOL. Quedando a deber el cincuenta por ciento de dicho acuerdo, del cual no puede colegirse que se trata del pago de las actuaciones reclamadas mediante esta demanda; y así se declara.-

D I S P O S I T I V A

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el abogado J.R.N.T. contra la COMPAÑÍA ANONIMA ELEBOL por HONORARIOS PROFESIONALES. Queda así REVOCADA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, procédase a dar inicio a la fase de retasa una vez quede firme la sentencia.

Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado J.R.N.T..

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y oportunamente devuélvase el expediente al Tribunal de Origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de la Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintitres de Mayo del año dos mil ocho. Años. 197° de la Independencia y 148 de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

ABOG. J.F.H.O.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.D.M.

La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy, previo anuncio de Ley a las doce meridium.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.D.M.

EXP No. FP02-R-2006-000002(6699)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR