Decisión nº 209-07 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 9 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteCarmen Mireya Tellechea
ProcedimientoApelación De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA QUINTA

Caracas, 09 de noviembre de 2007

Año 197° y 148°

Decisión: (209-07)

Ponente: DRA. C.M.T.

Causa: S5-07-2191

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al Recurso de Apelación de Sentencia, presentado por el Abogado P.R., en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos S.N.E. de los Ángeles y Á.R.Q.H., interpuesto en contra de la sentencia de fecha 27/07/06, emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a la ciudadana S.N.E. de los Ángeles a cumplir la pena de de ocho (08) meses de prisión por la comisión del delito de Estafa Simple Frustrada, previsto y sancionado en el artículo 464 en relación con el artículo 80 del Código Penal y al ciudadano Á.R.Q.H. a cumplir la pena de un año (01) de prisión por la comisión del delito de Estafa Agravada previsto y sancionado en el artículo 465 numeral 1° del Código Penal. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 de la norma adjetiva penal.

En fecha 21/09/07 es recibida en esta Alzada la presente causa, y designada como Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 31/10/07, se llevó a efecto en la sede de esta Sala la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir esta Sala Observa:

I

DEL RECURSO DE APELACIÓN

Riela a los folios 05 al 26, de la pieza 7, de la Causa identificada bajo el N° S5-07-2191 (Nomenclatura de esta Alzada) Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado P.R., en su carácter de Defensor de los ciudadanos S.N.E. de los Angeles y Á.R.Q.H., en contra de la decisión de fecha 27/07/06, proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y cuyo contenido es, entre otras cosas, el siguiente:

(…omissis…)

PRIMERA DENUNCIA

FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA

Con base al numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la falta de motivación de la sentencia, ya que el juzgador no analizó ni comparó el documento constitutivo de la sociedad mercantil INVERSIONES EUFRATES C.A.; ni el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esta empresa de fecha 27 de noviembre de 2001, donde se acordó nombrar al ciudadano I.S.Q.G. como presidente de la referida empresa; lo que se traduce en violación del numeral 4 del artículo 364 ejusdem, en cuanto al fundamento de hecho.

En efecto, en el Título “DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTEME (sic) ACREDITADOS “FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO”, específicamente en el folio 320 de la pieza que contiene la sentencia, el Tribunal deja establecido:

11.-DOCUMENTO DE INVERSIONES EUFRATES EN DONDE SE AUTORIZA EN EL ARTÍCULO 20 NUMERAL 6, QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA EMPRESA (Ángel R.Q.) para disponer de los bienes propiedad de esa personas (sic) jurídica. Folio 117 pieza II.

Este es el documento constitutivo de la empresa INVERSIONES EUFRATES, en donde dentro de las atribuciones otorgadas al Presidente era el de enajenar bienes de la empresa. Es importante destacar que tanto el acusado como la defensa del mismo han hecho referencia a que A.R.Q. (acusado) si podía vender con base a esa cláusula, no obstante este Tribunal ha de hacer notar que esa Facultad otorgada a quien ocupe el cargo de Presidente de la empresa, y para la fecha en que A.R. vende a EDIMIR (sic) el no era el presidente, sino el ciudadano I.Q., venta que logra hacer ante el Registro Subalterno porque presentó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas del año 2004, donde dice que él es presidente, pero cuya acta ha sido desconocida por los otros accionistas que declararon en juicio y por la propia persona que aparece como secretaria accidental F.P.. A este debemos igualmente agregar que aparece en esa segunda acta de asamblea que se realizó en las Oficina (sic) ubicada en la Avenida Urdaneta, Centro Financiero Latino, piso 11, Oficina 2…

valga decir allí trabaja la ciudadana F.P. y estos igualmente desconocen su contenido”. (Negrillas del Tribunal).

Nótese que en esta parte en negrillas el Tribunal solo (sic) hace referencia que A.R.Q. para la fecha de la venta no era el presidente de la empresa sino el ciudadano I.Q. y que además el Acta de Asamblea de accionistas del año 2004, fue desconocida por el resto de los accionistas y por la ciudadana F.P., pero a fin de cuentas no realiza la recurrida el análisis exhaustivo que debe hacérsele a todo medio de prueba.

En relación al Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil INVERSIONES EUFRATES, de fecha 27 de noviembre de 2001, donde se acordó nombrar a I.Q. como presidente de esa empresa, el Tribunal establece:

Esta es la primera acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, que aparece registrada luego de la constitución de la empresa. esa (sic) Acta de fecha 27-11-01 aparece visada por la abogada hoy acusada EDIMIGTH DE LOS A.N., aún cuando negó haberle firmado documentos a I.Q.. Demostrándose con esta acta que la acusada si tenía conocimiento cierto quien era el representante de la empresa INVERSIONES EUFRATES, y más aún cuando no puede limitarse a decir que ella compró legalmente del presidente de la Empresa, cuando quedo (sic) demostrado que además de compradora mantiene una relación amorosa con el acusado A.R.Q.H. cuya relación se mantuvo antes y después de la venta del inmueble

(Negrillas del Tribunal). Folio 315.

Sobre esta acta la recurrida nada dice, nada señala, solamente da por demostrado con ella que EDIGMIGTH DE LOS A.S.N. visó ese documento y tenía conocimiento de quien era el presidente de la empresa en mechón. Al igual que la anterior prueba documental el Tribunal omitió la obligación en que se encontraba de analizar y compararla.

Estos dos medios de prueba eran los primeros de los cuales tenía que partir el Tribunal sentenciador para dictar una decisión distinta, es decir, de haberlas analizado y comparado, hubiera absuelto a los acusados por lo siguiente:

Como punto previo debemos citar el pronunciamiento que hizo la recurrida en relación al Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa INVERSIONES EUFRATES C.A.., de fecha 22-01-04 donde se acordó nombrar al ciudadano A.R.Q.H., como presidente de la mencionada empresa, sobre la cual, el Tribunal señaló:

“Esta es la segunda acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en donde se designa como presidente al acusado A.R.Q.H., acta que también aparece visada por la acusada EDIMIGTH DE LOS A.S., y de la cual los testigos A.J.Q. y D.R.Q. niegan que sea cierta, pues no han vendido ni traspasado sus acciones, ni tampoco reconocen al acusado como el representante de la empresa o dueño del apartamento, asimismo la ciudadano F.P., qquien aparece en dicha acta como secretaria accidental NIEGA haber estado presente en dicha asamblea y si bien el acusado A.R.Q. también aparece como accionista de dicha compañía y ha negado haber vendido sus acciones, no es menos cierto que a partir de noviembre de 2001 el Presidente era el ciudadano I.S.Q. por cinco años. Es preciso señalar que esa condición de accionista de (sic) acusado A.R. y el haber sido el primer presidente cuando se fundó la empresa le facilitó para que conjuntamente con EDIMIGTH DE LOS ANGELES, hicieran la segunda acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, aduciendo a una carta poder que lo facultaba para tal fin, lo que le ha facilitado los medios para haber levantado esta acta antes de que venciera el lapso por el cual fue nombrado presidente I.S.Q., para luego vender el inmueble aparentando ser aún Presidente de la empresa Eufrates. A lo que vale agregar que los testigos accionistas negaron haberle dado tal poder (sic). (negrillas del Tribunal). Folios 315-316

Inste el Tribunal, que la Secretaria F.P., negó estar presente en esa Asamblea y que los accionistas que comparecieron a juicio negaron también haber dado tal poder.

Pero volviendo a la denuncia de falta de análisis y comparación de los medios de prueba que anteriormente se transcribieron, ¿cómo le da credibilidad? el Tribunal al acta presentada por I.Q. ante el Registro Mercantil?, cuando la misma se encuentra en idéntica situación que la presentada por A.Q., con la diferencia de que este último SI ES ACCIONISTA, es decir tanto la ciudadana F.P. como los otros dos accionistas que comparecieron a juicio, manifiestan que tampoco estuvieron presentes en la Asamblea General Extraordinaria donde se designa presidente a I.Q., pero debemos adentrarnos al contenido de los ESTATUTOS DE INVERSIONES EUFRATES Y EL ACTA DE ASAMBLEA PRESENTADA POR I.Q., documento estos que NO FUERON ANALIZADOS NI COMPARADOS por la recurrida repetimos.

Queremos anticipadamente señalar que si A.Q. a través del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 22-01-04 cometió delito (que no es así) quine fue embajador en la S.S. cometió una serie de ilícitos penales con el Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 27 de Noviembre de 2001, donde él se AUTONOMBRA presidente de esta empresa y se declara DUEÑO ABSOLUTO de la totalidad de las acciones según poder que NUNCA presentó en el debate oral.

Ahora bien, con respecto a los Estatutos de la empresa INVERSIONES EUFRATES, tenemos en sus disposiciones finales que la misma fue conformada por los siguientes accionistas: A.R. (PRESIDENTE) D.R. (VICEPRESIDENTE I), D.R. (VICEPRESIDENTE II) Y A.J. (VICEPRESIDENTE III); todos QUINTANA HERNÁNDEZ.

De esto tenemos que, de acuerdo al contenido del artículo 50 de la Ley del Registro Público y del Notariado, la inscripción y publicación de esta empresa crea una “presunción iuris et de iure sobre el conocimiento universal del acto inscrito”:

Si esto habría sido analizado y comparado por el Tribunal con el resto del material probatorio, cómo entonces pudo haberse estafado a I.Q., si el (sic) no formaba parte de la empresa cómo se le afecto (sic) en su patrimonio si el presunto delito de estafa no recayó precisamente sobre el suyo.

Debemos acotar que aún cuando dos de los accionistas señalaron que esa empresa pertenecía a I.Q., también es cierto que nuestro representado negó tal situación y en base a esta norma citada no podía entonces llegar el Tribunal al dispositivo de condena.

De acuerdo al artículo Octavo de los estatutos de la empresa tenemos que la cesión de las acciones sólo puede ser a través del Libro de Accionistas, siendo esto así cómo pretende I.Q. hacerse pasar como víctima si en el transcurrir del proceso y con la Inspección practicada por el Tribunal en el Registro Mercantil, se demostró que ese Libro no ha sido aperturado y repetimos, nuestro representado declaró al igual que sus hermanos que no han vendido sus acciones. Este punto tampoco fue analizado por el Tribunal al momento de señalar que I.Q. fue estafado.

Otro asunto más importante es el artículo Undécimo, el cual faculta exclusivamente al Presidente de la empresa para convocar tanto las asambleas ordinarias como extraordinarias, que tampoco fue a.n.c.p. el Tribunal y si así hubiera sido, no hubiera valorado esa acta de asamblea de fecha 19 de Noviembre de 2001, donde la presunta víctima se autonombra Presidente y dueño absoluto de las acciones.

Esa Asamblea no fue convocada por el Presidente como lo dice esta cláusula, por lo tanto, a luz del derecho la misma a (sic) írrita como medio de prueba, de manera que como en anterior oportunidad lo dije entonces el diplomático también cometió delito.

Pero esta defensa adentrándose al análisis de esta acta que no hizo la recurrida, tenemos también que ella menciona una carta poder que no fue presentada en juicio, Repetimos entonces: ¿Cómo utilizó el Tribunal esta acta en contra de nuestro representado A.Q. para condenarlo?. También dijimos que ella se encuentra en las mismas condiciones que la presentada por el acusado con la diferencia de que él si es socio y presidente de la empresa.

Sigue siendo írrita como medio de prueba esta acta también, porque no puede formar parte de la directiva de la empresa quien no sea accionista de acuerdo al contenido de la Cláusula Décimo Novena e I.Q. sin serlo se nombró Presidente y víctima a la vez en este proceso que no lo es.

Al inicio de esta denuncia dijimos que a partir de estos dos documentos debía partir el Tribunal para dictar un fallo distinto, de manera que si la recurrida habría tomado en cuenta estas documentales habría declarado que no encontraban presentes los elementos constitutivos del delito de ESTAFA.

La jurisprudencia sobre la inmotivación de la sentencia y en especial sobre la falta de análisis y comparación ha establecido:

La sentencia no debe reducirse a una simple enumeración o resumen o transcricpción del material probatorio de autos, ese resumen es necesario, pero solo (sic) constituye la base de la motivación del fallo. Esta motivación debe contener el análisis de las pruebas. La comparación de una con otras y culminar con la determinación precisa de los hechos que se dan por probados

. (Negrillas y subrayado nuestro). Sentencia de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 19 de Noviembre de 1976, Gaceta Forense N°. 94, 3ra. Etapa. Pag 692.

Observa la Sala que el Juzgador no analizó los elementos probatorios existentes en el expediente. Motivar un fallo implica explicar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución y es necesario discriminar el contenido de cada prueba confrontando con las demás existentes en autos, además en cada caso concreto las exigencias de la motivación es particular. Así, será más rigurosa en algunos juicios cuyas complejidades y actividad probatoria obligan al juez a efectuar un análisis compartido más meticuloso, como lo es el presente caso. (Negrillas y subrayado nuestro)

Sentencia N° 323, de la Sala de Casación penal (sic) del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27-06-02, con ponencia del magistrado A.A.F..

Demostrado como ha quedado a través de la presente denuncia, que el a quo, dejó de analizar y comparar, las pruebas ya citadas y al verificar la Corte de Apelaciones tal situación, deberá en tal virtud, anular la recurrida y ordenar la celebración de nuevo juicio oral ante otro Tribunal distinto que prescinda del vicio que se denuncia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ LO PEDIMOS.

SEGUNDA DENUNCIA

FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA

Con base al numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la falta de motivación de la sentencia, ya que la recurrida no analizo (sic) ni comparó el contenido de la declaración de la ciudadana EDIMIGTH S.N., específicamente en cuanto al desconocimiento del visado por parte de ella del documento que presentó el ciudadano I.Q. ante el Registrador Mercantil en el año 2001; por lo que incurre en violación del numeral 4 del artículo 364 ejusdem, en cuanto al fundamento de hecho.

Uno de los puntos fundamentales en que se basó el sentimiento de la juez sentenciadora fue que EDIMIGTH DE LOS A.S.N. visó tanto el documento presentado por la presunta víctima como el presentado por coacusado A.Q., y por consecuencia ella sabía quien era el verdadero presidente de la empresa, en este orden de ideas señaló la recurrida:

Esta es la primera acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, que aparece registrada luego de la constitución de la empresa. esa (sic) Acta de fecha 27-11-01, aparece visada por la abogada hoy acusada EDIMIGTH DE LOS A.N., aún cuando negó haberle firmado documentos a I.Q.. Demostrándose con esta Acta que la acusada si tenía conocimiento cierto de quien era el representante de la empresa INVERSIONES EUFRATES, y más aún cuando no puede limitarse a decir que ella compró legalmente del presidente de la Empresa cuando quedo (sic) demostrado que además de compradora mantiene una relación amorosa con el acusado A.R.Q.H. cuya relación se mantuvo antes y después de la venta del inmueble.

(Negrillas del Tribunal) Folios 315.

Como lo dijimos anteriormente, en esta parte del fallo la recurrida da por sentado que la acusada visó ese documento, pero sin analizar el dicho de la imputada negando tal visaje.

Y sigue señalando la recurrida:

Así los hechos, podemos entrar a a.l.m. producidas por lo (sic) acusados, en efecto, surge que si bien el acusado A.R.Q.H., tal como lo dijo en su declaración que vendió el inmueble porque el era el Presidente de la empresa y así lo dicen los Estatutos de la misma, no es menos cierto, que tal condición decayó con el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 27-11-2001, cuando se decide nombrar como Presiente a I.S.Q.G., acta de la cual destaca este Tribunal tenía conocimiento pleno la ciudadana EDIMIGTH DE LOS A.S.N., pues tal como consta en dicho documento aparece visado por la misma acusada como abogado bajo el número de inpreabogado 69.616, desvirtuándose así el dicho de la propia acusada cuando negó haber firmado documentos a I.Q.NA

. (Subrayado nuestro).

El tribunal de acuerdo a esta transcripción da por sentado que la acusada tenía conocimiento de las actas de Asambleas llevadas ante el Registro Mercantil, afirmando que ella había visado tal documento, aún cuando fue desconocido en el juicio oral por ella.

Ahora bien, si el Tribunal se hubiese detenido a a.e.s.s. habría dado cuenta de lo siguiente:

Primero, que no existe en el proceso una experticia grafotécnica que científicamente demuestra que la afirmación del Tribunal es la correcta, es decir, sin prueba alguna determinantemente estableció la recurrida que sí lo visó, pero también es cierto, que de haber tomado en cuenta este desconocimiento de la firma del documento por parte de la imputada con el resto de las pruebas testimoniales, habría tenido dudas el juez sentenciador porque ni la secretaria F.P., ni el resto de los acciones (sic) que comparecieron a juicio, ni ningún otro testigo aseguraron que estuvieron presentes en la Asamblea de Accionistas convocada por un no accionista y un no Presidente, es decir, convocada por el ciudadano I.Q. en el año 2001.

De haber tomado en cuenta la juzgadora de instancia este desconocimiento de la imputada la primera razón para darle credibilidad es que no había una prueba científica cono una experticia grafotecnica (sic) y el segundo punto es que el Acta de Asamblea presentada por I.Q. al Registrador Mercantil no fue reconocida por ninguno de los accionistas incluyendo el mismo acusado A.Q., además de no haberse encontrado el poder que él dice que presentó en esa asamblea, es decir, que todo lo expuesto en esa acta redactada por quien dice ser la víctima es falso e incluso el visaje de abogado.

De manera que el sentimiento de la juez para condenar se basó en un argumento que no fue escrudiñado ni comparado por la recurrida, menos probado en juicio, de tal manera que el mismo es inmotivado y al verificar la Corte de Apelaciones el vicio que acabamos de denunciar, deberá anular la recurrida y ordenar a un Tribunal distinto presicinda del vicio que se denuncia. Y ASI RESPETUOSAMENTE LO PEDIMOS.

TERCERA DENUNCIA

FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA

Con base al numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la falta de motivación de la sentencia, ya que la recurrida no estableció cómo se demostraron los extremos legales del delito de ESTAFA AGRAVADA con respecto al ciudadano A.R.Q.H. en perjuicio del ciudadano I.Q.; por lo que incurre en violación del numeral 4° del artículo 364 en cuanto al fundamento de derecho.

De la recurrida se desprende lo siguiente:

…Así los hechos, podemos entrar a.l.m. producidas por lo (sic) acusados, en efecto, surge que si bien el acusado A.R.Q.H., tal como lo dijo en su declaración que vendió el Inmueble porque el era el Presidente de la empresa y así lo dicen los Estatutos de la misma, no es menos cierto que tal condición decayó con el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 27-11-2001, cando se decide nombrar como Presidente a I.S.Q.G., acta de la cual destaca este Tribunal tenía conocimiento pleno la ciudadana EDIMIGTH DE LOS A.S.N., pues tal como consta en dicho documento aparece visado por la misma acusada como abogado bajo el número de inpreabogados 69.916, desvirtuándose así el dicho de la propia acusada cuando negó haber firmado documentos a I.Q., se observa asimismo la declaración de los otros accionistas de la empresa, contestes en afirmar que la compañía es propiedad de I.Q.. Pero aún más considera este Tribunal de que él vendió porque era el Presidente de la compañía y estaba facultado para ello, cuando ha sido probado que a quien vende (la acusada) es la que redactó el documento en donde se nombra Presidente a I.Q. y también redacta el documento a posteriori, en semejantes términos a la primera acta del 27-11-01, para nombrar presidente a A.R.Q. en fecha 22-01-04 y para que finalmente profiera éste a venderle el inmueble propiedad de la compañía por un precio irrisorio de Bs. 5.000.000,00 monto que por demás no aparece abonado a cuenta alguna de la empresa ni en las cuentas donde las entidades bancarias respondieron que tenían cuenta ambos acusados, demostrándose así que ambos tenían conocimiento de quien era el Presidente de la empresa, que no era otro que I.Q., y ante el conocimiento que tenían los acusados que nunca habían solicitando ni registrado los libros de la empresa y en conocimiento de la práctica mercantil como se le observó a lo largo de las declaraciones, procedieron a levantar y a registrar acta de asamblea nombrando a A.R.Q. presidente, bajo de que existen (sic) los libros, lo cual hicieron en semejantes términos al acta en la cual se nombra presiente I.Q., lo cual lógicamente requerían para poder vender el inmueble propiedad de la compañía INVERSIONES EUFRATES, y era de su conocimiento que no podían vender con la simple acta constitutiva de la empresa, sino con el registro actualizado de la misma, toda vez que había vencido el período de A.R. como presidente, y esto se corrobora con la declaración de la funcionaria del Registro Subalterno de nombre YARISMAR ELOINA, cuando manifestó que al momento de registrar la venta y en compañía no salamente (sic) se requiere los estatutos de la empresa sino que la empresa estuviere actualizada en cuanto a la representación de la empresa para vender o enajenar bienes de la misma, comprobándose además que con el documento de venta entre R.A. Y EDIMIGTH DE LOS ANGELES, se presentaron tanto los estatutos de la empresa como el acta de asamblea; por tanto una vez registrada el acta que le diera la cualidad de presidente de la empresa, procedió el acusado A.R. a vender el inmueble a la acuasada (sic) EDIMIGTH DE LOS ANGELES engañando no solamente a INVERSIONES EUFRATES, con la venta del inmueble, sino que con la conducta asumida por la acusada cuando realizó todo lo necesario para independientemente de su voluntad, como lo fueron la denuncia de la víctima y la oportunidad información ésta da al Registro Subalterno, logrando frustrar la acción desplegada por EDIMIGT DE LOS ANGELES, esta vez en perjuicio de un tercero como lo era el ciudadano BASTARDO G.A.R. y por un monto de Bs.150.000.000,00. Quedó igualmente demostrado que estos ciudadanos se conocían con anterioridad a la venta de inmueble, y que incluso tal y como lo señalaron los testigos mantenían relación amorosa. Aunado a lo expuesto, los testigos A.J.Q., D.R. y A.R.Q. los tres hermanos del acusado y la testigo F.P.R., niegan los dos primeros haberle dado tales poderes a A.R., el tercero dice que ese apartamento era de su tío y la última niega haber estado presente en la Asamblea donde se nombra presiente a A.R.Q., y por el contrario afirmaron que la empresa es propiedad de I.Q., no solo (sic) por el acta que así lo establece sino por se ciudadano les dio el dinero necesario para crear dicha compañía. A esto debe agregar este Tribunal, que del acta de inspección si bien no aparecen las cartas poder, no es menos ciertos (sic) que hasta la planilla de pagos arancelarios, por la constitución de la empresa aparecen a nombre de I.S.Q.. Asimismo en cuanto a esas carta poder, la misma era posible según el artículo décimo de los estatutos de la mencionada empresa, sin necesidad de que la misma fuera notariada, y sin bien tal como lo alega la defensa su defendido actuó bajo carta poder no es menos cierto que dos de los accionistas, negaron haberle dado tales derechos afirmando más bien que su actuación era en nombre de su tío I.Q.NA…actuaron con conocimiento, engañando y sorprendiendo la buena f.d.I.Q.G., como Presidente de la empresa INVERSIONES EUFRATES, aparentando una cualidad que no le correspondía, por lo que

En primer lugar de acuerdo al numeral 1° del artículo 465 del Código Penal, no señala el Tribunal cuál fue el mandato falso que utilizó el ciudadano A.R.Q.H. para estafar a quien dice ser la víctima, además de acuerdo al artículo 53 de la Ley de Registro Público y del Notariado establece que la acción para demandar un acta de accionistas prescribe al año, e igualmente debe ser por la vía ordinaria y no por la vía penal. I.Q. jamás demandó la nulidad del acta de asamblea de accionistas presentada por A.Q. porque no tenia legitimidad ya que no era accionista como lo hemos dicho, de manera que el acta de asamblea de accionistas presentada por A.Q. ante el Registrador Mercantil, tiene plena validez ya que hasta ahora, ninguno de sus socios han solicitado la nulidad ante los Tribunales competentes, sin embargo las facultades previstas en los estatutos de la empresa para el presidente no se entienden como un mandato, sino como facultades generales allí indicadas.

Lo cierto es que el Tribunal no motivó cuál fue el mandato falso utilizado por A.Q. para cometer el delito de ESTAFA.

En segundo lugar si la persona estafada fue el ciudadano I.Q., cuáles según el a quo fueron los artificios en contra el él utilizados para inducirlo en error o capaces de engañarlo, de manera que quien dice ser víctima no ha sido timado; obviamente este requisito tampoco fue acreditado por el Tribunal.

Finalmente, cuál fue el provecho que presuntamente tuvo el acusado en perjuicio del denunciante, es decir, en su patrimonio si como hemos dicho, él no forma parte de esa empresa, en otras palabras no es accionista.

Estos requisitos no fueron acreditados por la recurrida, de manera que si así hubiera sido habría comprendido el Tribunal que no podíamos estar en presencia del delito de ESTAFA AGRAVADA imputado a A.Q. en perjuicio de I.Q..

Debe proceder igualmente como en las anteriores denuncias la Corte de Apelaciones, anular la recurrida y ordenar nuevo (sic) donde se prescinda de este vicio. Y ASI LO PEDIMOS RESPETUOSAMENTE.

CUARTA DENUNCIA

ILOGICIDAD EN LA MOTIVACIÓN

Con base al numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciamos la ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, ya que la recurrida atribuye menciones en el acta de Inspección al Registro que no contiene y estas inexistentes menciones las toma como base fundamental para dictar sentencia condenatoria, lo que se traduce en violación del numeral 4 del artículo 364 ejusdem, en cuanto al fundamento de hecho.

Seguidamente pasamos a retranscribir un extracto de la recurrida:

A esto debe agregar este Tribunal, que del acta de inspección si bien no aparecen las cartas poder, no es menos cierto que hasta la planilla de pagos arancelarios, por la constitución de la empresa aparecen a nombre de I.S. QUINTANA

.

La actual ilogicidad establecida en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, era lo que establecía el derogado Código de Enjuiciamiento como falso supuesto, previsto en el ordinal 10° de su artículo 331, entre los cuales definía “cuando se atribuya la existencia, en los actas del proceso, de menciones que no existan”

En este sentido, la doctrina sostiene:

El primer caso se da cuando, por ejemplo, el juez, en el texto de la sentencia, atribuye a un testigo una frase no dicha por éste, o a un documento una cláusula no contenida en dicho documento, o en general, una acta del expediente, menciones que no contenga

. MONSALVE Casado Ezequiel. Esquemas de Casación Penal, caracas 1985, Editorial Panapo. Página 444.

Uno de los basamentos del Tribunal para establecer que I.Q. es víctima dueño del capital social de INVERSIONES EUFRATES C.A. en el presente caso lo es el hecho de afirmar ilegalmente la recurrida- de acuerdo al contenido del artículo 50 de la Ley de Registro Público y del Notario y al citado en este recurso- es lo dicho por los otros dos socios que comparecieron a juicio.

El otro basamento es el argumento señalado en el párrafo que antes fue transcrito, determinante señalar el Tribunal que es no socio es víctima estafado, la afirmación de la recurrida es que él, I.Q. (sic) fue quien pagó los derechos arancelarios de la empresa.

Como ya se dijo el tribunal está estableciendo en la inspección practicada ante el Registrador Mercantil, hechos que en la misma no encuentran, como lo es, que I.Q. pagó los derechos arancelarios. Y si así lo fue tampoco afectaría a los accionistas de acuerdo al artículo 50 de la Ley de Registro, pero la situación es que del acta de inspección al Registro Mercantil se desprende que fue el mismo imputado A.Q. quien pagó los derechos arancelarios, es decir, señala la inspección:

…se inscribe en el Registro de Comercio bajo el N° 29 tomo 80ª-2 derechos pagados 1.210 B 450, según planilla N° RM95640-B218196, la identificación se efectúa así A.R.Q.H. por DEIN 7.816.89…

Con esto queda demostrado que la recurrida está afirmando situaciones que no desprenden de las actas, por lo tanto está incurriendo en el vicio de ilogicidad manifiesta, importante este (sic) falsa afirmación del Tribunal a nuestro criterio para el dispositivo del fallo, porque a través de ella también se desprendió el sentimiento de condena y el de afirmación de parte de la recurrida de que I.Q. fue estafado.

QUINTA DENUNCIA

FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA

Con base al numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia la falta de motivación de la sentencia, ya que la recurrida no estableció cómo se llenaron los extremos establecidos en el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal en la vigente, relativo al delito de ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, lo que se traduce en violación del numeral 4 del artículo 364 ejusdem, en cuanto al fundamento de derecho.

En primer lugar de acuerdo la parte motiva de la sentencia que se ha transcrito, señala el Tribunal que la acción frustrada de la imputada quedó acreditada con la declaración del funcionario policial J.C. y la funcionaria registral YARISMAR E.H., pero tal situación no demuestran ningún elemento del delito de estafa, en perjuicio del ciudadano BASTARDO A.J., por lo siguiente:

El primer requisito para que se de el delito de Estafa como ya se ha dicho son los artificios o medios capaces de engañar a la víctima; de esto tenemos que al juicio oral no compareció este ciudadano BASTARDO A.J. para dar fe que mi representada trataba de inducirlo en el error, de manera que no se pudo acreditar este primer requisito, además tampoco fue presentado en juicio algún documento de compraventa entre la imputada y él, por lo tanto, mal pudo haberse condenado por el delito de estafa frustrada.

En relación al funcionario policial, este manifestó en juicio que acudió al sitio porque había sido llamado del Registro Subalterno y la ciudadana YARISMAR HERNANDEZ, llamó a la Policía en virtud de la denuncia presentada por quien no es accionista de la empresa, es decir, I.Q., pero la funcionaria registral manifestó en juicio que los asientos registrales relativos al apartamento adquirido por mi representada eran completamente legales.

Estos requisitos de la estafa no fueron motivados por el tribunal que si así se hubiera hecho, hubiese dictado una sentencia absolutoria, pues no se demostró en juicio el delito de estafa en perjuicio del ciudadano BASTARDO A.J..

Pero hay otro punto más importante, del cual ya hemos hablado, relacionado con los asientos registrales de la empresa INVERSIONES EUFRATES que hasta la presente fecha tienen toda la legalidad, ya que los mismo no han sido impugnados ante la vía ordinaria por los interesados accionistas, no teniendo competencia para ello el Tribunal Penal.

Sobre este punto la Sala Político Administrativa en sentencia N° 157 del 05-02-02, ratificó el siguiente criterio:

…Aunado a lo anterior se hace necesario señalar que nuestro ordenamiento jurídico registral se ha delineado dentro de un sistema de presunción de corrección y veracidad de los asientos registrales (vid. Sentencia Nº 1302 de l21 de octubre de 1999), lo cual no puede ser desconocido por la autoridad administrativa, a quien sólo le corresponde, efectuado el análisis pertinente, proceder a la protocolización, o negarla cuando, a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Registro Público, le surjan dudas en cuanto a la inteligencia y aplicación de la misma, o considere que el título o documento presentado adolece de algún defecto que impida su registro o incumpla con alguno de los requisitos legales establecidos a tal efecto. Esto es, si de conformidad con la legislación en la materia el documento es registrable deberá la autoridad proceder en consecuencia, en el entendido de que el acto que adopte produce efectos meramente registrales, sin que ello impida que los derechos eventuales de terceros afectados por el mismo puedan ser hechos valer en vía judicial; lo que no permite la Ley es que sea la propia Administración registral la que desconozca el valor y los efectos del acto que ella misma ha adoptado, pues ello equivaldría a declararlo nulo. (Vid. Sentencias de fechas 14 de diciembre de 1987 y 21 de octubre de 1999)

. (destacado de la Sala)

Sentencia No. 02230 dictada el 30 de noviembre de 2000, en el expediente No. 14.076. Caso: M.A.d.M. y otros contra el Ministerio de Justicia.

Como lo hemos dicho y de acuerdo a este criterio, los únicos que hasta ahora pueden atacar por la vía ordinaria la asamblea general de accionistas presentada por el ciudadano A.Q., son sus coaccionistas y no I.Q. que no tiene vos ni voto en esa empresa y hay de sus actuaciones se desprenden algún ilícito penal procederá el juez del tribunal a notificar al Ministerio Público para que aperture la investigación.

De manera que la compra que hizo mi representado a A.Q. cumple con todos los requisitos de ley y bajo esos supuestos fue registrada en el registro subalterno correspondiente.

En relación al argumento de la recurrida del irrisorio precio de la venta, solamente debemos decir un de las características del contrato de compraventa es consensual, es decir, se perfecciona con el consentimiento de las partes, por lo que el precio es importante para que nazca el contrato y no la cantidad de dinero por la venta.

En relación al alegato de que los acusados tenían una relación amorosa, la misma no es impedimento legal para que entre ambos haya venta de bienes.

En conclusión, de haber el Tribunal analizado los elementos constitutivos del delito de ESTAFA habría notada que nuestra representada no está incursa en ese delito y por consecuencia la hubiera absuelto, por lo que incurrió en falta de motivación en cuanto al fundamento de derecho y al observar la Corte desde vicio deberá proceder como anteriormente se ha solicitado en que se anule el juicio. Y ASÍ LO PEDIMOS RESPETUOSAMENTE.

PETITORIO

En fuerza de las precedentes consideraciones y en fundamento de las razones de hecho y de derecho expuestas, es que solicitamos de la Corte de Apelaciones, admita la presente apelación, y declare con lugar las denuncias interpuestas, ordenando la realización de un nuevo juicio de acuerdo al artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal”.

II

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

Se desprende de los folios 29 al 37 de la pieza 7 del Expediente identificado con el número S5-07-2191 (Nomenclatura de esta Alzada, formal contestación al Recurso de Apelación presentado por el Abogado G.A.G.R., actuando como Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y cuyo contenido es entre otras cosas, el siguiente:

(…omissis…)

ANTECEDENTES

En data Doce (12) de junio del años dos mil siete (2007), se celebró juicio oral y público, en la causa seguida en contra de los acusados A.R.Q.H. Y EDIMIGTH DE LOS A.S., pro la presunta comisión de los delito de Estafa SIMPLE FRUSTRADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem y Estafa Agravada prevista y sancionado en el artículo 464 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem y Estafa Agravada prevista sancionada en el artículo 465 numeral 1 del Código Penal y ESTAFA AGRAVADA, en perjuicio del ciudadano I.S.Q., ante el Honorable Juzgado Décimo de Juicio l (sic) del Área Metropolitana de Caracas, dirigido por la distinguida Magistrado DRA. FRENNYS BOLIVAR, observando el órgano jurisdiccional en todo momento las garantías procesales establecidas en la legislación adjetiva penal, decidiendo de la siguiente manera:

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS

…Conforme a lo previsto en los artículos 13,22,197,, (sic) 198 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados al fin del proceso, a los principios que rigen la valoración de la prueba, a la licitud de pruebas y a la libertad de prueba, considera este Tribunal que luego del debate probatorio, quedó demostrada la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE FRUSTRADA, previsto en el artículo 464 en relación con artículo 80 en su segundo aparte ambos del Código Penal, y ESTAFA AGRAVADA, que de acuerdo al artículo 465 numeral 1° con las siguientes pruebas evacuadas , de conformidad a lo previsto (sic) 353 del Código Orgánico Procesal Penal, así quedo (sic) demostrado con la declaración de los ciudadanos: I.S.Q., J.L. CHAURIO, YARISMAR E.H., F.P.R., A.J.Q., con las pruebas documentales referidas a la constitución de la empresa EUFRATES, Acta de Asamblea General de Accionistas, Inspección al expediente Mercantil de inversiones EUFRATES y documentos de compra venta del inmueble sobre el cual recayó la acción delictiva y de cuyas pruebas este Tribunal pasará a citar las mismas para luego hacer su análisis y comparación.

Esta representación fiscal destaca que no solo (sic) la Honorable Magistrado, realiza una minuciosa valoración de las declaraciones arriba señaladas, sino examina cada uno de las documentales incorporadas en el proceso a tenor de lo establecido en el artículo 358 del Código orgánico Procesal Penal, como son las siguientes:

 Registros Bancarios emanados de las diferentes entidades del País relacionados a los (sic) A.R.Q.H. Y EDIMIGTH DE LOS A.S., entre otras: CASA DE CAMBIO CONTINENTE, VENEZUELA EXPRESS CASA DE CAMBIO C.A., BANCO PLAZA; VENEGIROS CASA DE CAMBIO, BANCO EXTERIOR, CAMBIOS INSULAR, S.A., BANCO DEL CARIBE, CASA DE CAMBIO M.V.S., CAMBIOS C.A., INVERUNIÓN, CASA DE CAMBIO ANGULO LOPEZ, CASA DE CAMBIO ZOOM, ABAD-AMOR, BANORTE, BANCO COMERCIAL, CORP BANCA, BANCO MERCANTIL, VENEZOLANO DE CREDITRO, BANPRO, BANCO CARONI, BANVALOR, FONDO COMUN.

Elemento de convicción donde quedo (sic) demostrado por esta representación fiscal, que los acusados nunca tuvieron altas sumas de dinero, como lo es el caso de las entidades financieras BANCO MERCANTIL, CITIBANK, BANCO PROVINCIAL Y BANCO DEL CARIBE, donde se pudo constatar que el patrimonio de los acusados no ingresó cantidad de dinero alguna que permita demostrar que sujetos solventes económicos para adquirir un bien inmueble objeto de la presente litis (Estafa).-

 Copia Certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa inversiones EUFRATES C.A. de fecha 27 de noviembre de 2001, donde se acordó nombrar al ciudadano I.S.Q.G., como presidente de la referida empresa. Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual se deja constancia que dicho documento fue visado por la ciudadano EDIMIGTH DE LOS A.S.N..

Con esta acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 27-11-01, se evidenció que la acusada tenia pleno conocimiento, que el propietario fundador de INVERSIONES EUFRATES, era I.Q..

 Copia Certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa inversiones EUFRATES C.A. de fecha 22 de Enero de 2004, donde se acordó nombrar al ciudadano A.R.Q.H., como presidente de la referida empresa. Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual se deja constancia que dicho documento fue visado por la ciudadana EDIMIGTH DE LOS A.S.N..

Con esta acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 22-01-04, aparece visado por la ciudadana EDIMIGTH DE LOS A.S.N., quien a preguntas formuladas por la vindicta publica, negó la relación amorosa con el acusado A.R.Q.H., acta esta que quedo (sic) destruida en la litis penal por cuanto las personas que presuntamente asistieron a la Asamblea General de Accionistas de Inversiones EUFRATES, negaron haber asistido a la misma.

 Documento de venta del inmueble de Empresa EUFRATES de fecha 20-04-04, entre A.R.Q.H. Y EDIMIGTH DE LOS A.S.N..

 Este documento demuestra el animus de provecho del acusado A.R.Q.H., cuando enajeno (sic) un inmueble que no le pertenecía, actuando como falso presidente de inversiones EUFRATES, habiendo consideración que existía una a (sic) acta de asamblea de fecha 27 DE NOVIEMBRE DE 2001, donde se acordó nombrar al ciudadano I.S.Q.G., como presidente de la referida empresa. Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dicha (sic) es oportuno señalar que fue visado por la ciudadana EDIMIGTH DE LOS A.S.N..

 Inspección en (sic) Registro Mercantil II, practicada en fecha 03-07-07, al expediente de la empresa INVERSIONES EUFRATES, signada bajo el N° 430526, practicada por el honorable Juzgado 10° en funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas

Con esta inspección SOLICITADA POR LA DEFENSA, se despejan las dudas sobre la plena propiedad de inversiones EUFRATES, recaída en la persona de I.Q., cuando se le interrogó al ciudadano: C.L., oficinista del Registro Mercantil Segundo del Distrito capital y Estado miranda, con 22 años de experiencia, en relación a los siguientes particulares narro: (sic)

¿Sí por ante este Registro se lleva control de los libros de cada compañía? Contesto: (sic) A partir del año 2000, aproximadamente, es cuando comienza a llevarse el Registro a cargo de la DRA. J.M..

  1. - ¿Anterior a esa fecha? Constestó. Solo (sic) se hacia un comprobante de pago y eso supuestamente debe de estar en el archivo del sótano.

  2. -¿de ese comprobante se dejaba copia en cada expediente? Contestó: Si, un manual de colores, rosados o amarillos. 4.-Sí no consta en el expediente la planilla, es por no se había (sic) sellado los libros? Contesto: (sic) puede ser ó no”.

    Practicada esta inspección el Tribunal llegó a la misma conclusión que la Vindicta Pública en lo siguiente:

     1.-La no existencia de carta-poder, que facultara al Acusado a ser presidente de inversiones Eufrates, mas (sic) aun existiendo un acta de as (sic) General Extraordinaria de Accionistas de Empresa inversiones EUFRATES C.A. de fecha 27 de noviembre de 2001, donde se acordó nombrar al ciudadano I.S.Q.G., por el lapso de cinco años como presidente de la referida empresa.

     Los acusados omitieron por completo, la inserción de un acta de Asamblea Extraordinaria en los mismos términos a la primera, obviando que el ciudadano I.Q., conociendo la conducta desleal de su sobrino habría tomado la previsión de tomar el control total de sus empresas incluyendo INVERSIONES EUFRATES.

     Inspección practicada por funcionarios del CICPC, al apartamento ubicado entre las calles A y H de S.R.d.L.d.M.B., Residencias 19, piso 09, apartamento 9C-PH, propiedad de INVERSIONES EUFRATES, a su vez propietario I.Q..

     Documento en donde DESARROLLO PARISIENSES, C.A. vende a INVERSIONES EUFRATES

     Documento en donde INVERSIONES KEYNES, C.A. (I.Q.NA) vende a DESARROLLO PARISIENSES, C.A.

     Con la existencia de estos dos documentos permitieron demostrarle a la instancia la TRADICIÓN LEGAL Y MATERIAL DEL INMUEBLE, propiedad de I.Q..

    Con el análisis exhaustivo, minucioso, pormenorizado la instancia llegó a la conclusión que en el presente juicio se configuró la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA Y ESTAFA SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, el primer delito cuando el ciudadano A.R.Q., procede a solicitar el registro de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 22 de Enero de 2004 y posterior a ello, procede a vender el inmueble a EDIMIGTH DE LOS A.N., por un monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,00) totalmente demostrado este hecho con las pruebas antes citadas y analizadas.

    DEL RECURSO EJERCIDO POR LA DEFENSA DEL ACUSADO

    El presente recurso señala como única denuncia , la falta de ilogicidad y motivación de la sentencia, a tenor de los establecido en el artículo 452, numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal, según lo que puede inferir este representante fiscal, cuando la defensa en cinco denuncias, trata el mismo supuesto.

    Ahora bien observa asimismo este representante fiscal, que la defensa arguye en uno de sus extractos lo siguiente.

    …De haber tomado en cuenta la juzgadora de instancia este desconocimiento de la imputada la primera razón para darle credibilidad es no había un (sic) prueba científica como una experticia grafotécnica…

    Pues Honorables Magistrado observen detalladamente el acta de debate, donde el Ministerio Público, solicito (sic) a los fines de la búsqueda de la verdad procesal, contenida en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la practica de la experticia grafotécnica, a lo cual la defensa se opuso…será acaso porque temía que fuesen descubiertos en contra de los acusados.

    Asimismo observen en la presente acta, como la defensa en un desespero por interrumpir el presente debate, en la ultima (sic) audiencia, solicita un diferimiento por cuanto presentaba supuestos quebrantos de salud y siendo la oportunidad legal para que las partes ejerzan sus conclusiones, y una vez expuestas las mismas por este vocero fiscal, la defensa arremetió con una energía anímica sobrenatural y recupera del quebranto de salud, en solo (sic) segundos, una vez que la Honorable juez decidió continuar con el presente debate.

    Es oportuno señalar Honorables Magistrados que la defensa basa sus argumentos en transcribir los hechos ocurridos durante el debate, olvidando así que la Honorable instancia superior, conoce del derecho y no de los hechos.

    La instancia como puede evidenciarse en el texto integro de la sentencia.

    Observó lo previsto en los artículos 13, 22, 197, 198 del Código Orgánico Procesal Penal, así como les garantizó a los acusados el debido proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de nuestra CARTA MAGNA.

    La representación fiscal, no comparte con la defensa su argumento de anular la presente sentencia, por cuanto la misma, no presenta ningún vicio, sino por el contrario, es una demostración de lo que es valorado, en juicio, sino por el contrario, es una demostración de los que es valorado, en juicio por las partes en el proceso, situación esta que es despejado en la sentencia por cuanto los elementos valorados por la instancia, son analizados uno a uno y concatenándose respectivamnente, asimismo puede evidenciar un excelente manejo por parte de la instancia en los tipos penales acordados a los acusados, denotando un (sic) sentencia apegada a estricto derechos sin abusos procesales de ningún tipo.

    PETITUM

    Honorable Magistrados, esta representación fiscal, solicita con el debido respeto ante estrados lo siguiente, declare sin lugar el presente recurso de apelación por ser manifiestamente e infundado, ya que al ser revisada la presente sentencia en la Alzada, podrá determinar científicamente que con el análisis exhaustivo, minucioso, pormenorizado la instancia llegó a la conclusión que en el presente juicio se configuró la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA Y ESTAFA SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, el primer delito cuando el ciudadano A.R.Q., en su carácter de Sobrino de la Victima (sic), valiendo de sus artificios procede a solicitar el registro del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 22 de enero de 2004 y posterior a ello, procede a vender el inmueble a EDIMIGTH DE LOS A.N., por un monto de cinco millones de bolívares (5.000.000,00), totalmente demostrado este hecho con las pruebas antes citadas y analizadas, todo en perjuicio del ciudadano I.Q..

    III

    DE LA DECISIÓN RECURRIDA.

    Se desprende de los folios 285 al 337 de la pieza 6 de la presente causa, la decisión recurrida publicada en fecha 27/07/07, por el Juzgado Unipersonal Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y cuyo contenido al ser verificado es el siguiente:

    (…omissis…)

    DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

    En fecha 12 de junio de 2007 tuvo lugar el juicio oral y publico, (sic) en la causa seguida en contra de los acusados EDIMIGTH DE LOS A.S. (sic) NATERA Y A.R.Q.H., en donde el Fiscal 23° del Ministerio Público del Area (sic) Metropolitana de Caracas, DR. G.G., expuso los fundamentos de su acusación, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y formuló formal acusación en contra de los ciudadanos EDIMIGTH DE LOS A.S.N. Y A.R.Q.H., por la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE FRUSTRADA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal en relación con el articulo 80 Ejusdem, y ESTAFA AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 465 numeral 1 del Código Penal, quienes se encuentra debidamente asistido por la defensa privada, por los hechos ocurridos en fecha 27-07-2004, como a eso de las tres de la tarde aproximadamente se encontraba el detective CHAURIO JULIO, en compañía de los agentes P.L. Y J.F., todos adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Baruta, cumpliendo con sus labores de patrullaje específicamente por el sector de Bello Monte, cuando recibieron llamada radiofonía de la central de transmisiones ordenándole el jefe de guardia para el momento que se trasladaran con la urgencia que el caso ameritaba hasta la sede del Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, ubicado en la Avenida M.Á. (sic) Colinas de Bello Monte, con el objetivo de verificar que en dicho Registro se estaba presentando un hecho punible de una presunta estafa, una vez en el lugar la comisión policial fue recibida por la ciudadano H.Y.E., administradora de Registro en cuestión, quien entrego (sic) copia fotostática de un documento de compra y venta registrado por ese despacho de fecha 20-02-04, donde se puede verificar que el ciudadano A.R.Q.H., vende a la ciudadana EDIMIGHT DE LOS A.S.N., un apartamento ubicado entre las calles A y H de S.R.d.L.d.M.B., Residencias 19, piso 9, apartamento 9C-PH, por la cantidad de cinco millones de bolívares, y un segundo documento de compra y venta donde la aquí imputada vende al ciudadano BASTARDO G.A.J., el mismo inmueble por un monto de ciento cincuenta millones de bolívares. De seguida la administradora del registro procedió a señalarse a los funcionarios actuantes a la imputada de autos, así como al ciudadano BASTARDO A.J., quienes se encontraban en dicho registro esperando formalizar la venta del inmueble, posteriormente a la descripción física de estas personas la comisión policial se aproximó hasta el lugar donde estas se hallaban , y luego de identificarse como funcionarios de la Policía Municipal de Baruta, solicitaron a la hoy imputada su documentación quedando identificada la misma como EDIMIGTH DE LOS A.S.N., todo ello debido a la denuncia interpuesta por el ciudadano I.S.Q.G., en data 25 de julio de 2004, por ante la División contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, signada bajo el Nro. g. 649.430, en su condición de Presidente de Inversiones Eufrates C.A. y propietario del apartamento que hoy nos ocupa en contra de los ciudadanos EDIMIGTH DE LOS A.S.N. y A.R.Q.H.. No obstante, la aquí imputada al obtener conocimiento de la denuncia que cursaba en su contra y del ciudadano A.R.Q.H., manifestó a los gerdarmenes que el inmueble ubicado en las Residencias 19, de S.R.d.L.d.M.B., Estado Miranda, lo había adquirido legalmente a través de la venta efectuada por el aquí imputado A.R.Q.H., en fecha 20 de febrero de 2004, mediante documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando registrado bao el número 41, Tomo 11 del Protocolo Primero, siendo informado de igual modo el ciudadano BASTARDO G.A.J., de la no formalización de la venta del inmueble en cuestión, por cuanto existía una denuncia previa en contra de los aquí imputados y sobre el apartamento, procediendo de inmediato el señor BASTARDO G.A.J., a entregar la planilla original de liquidación del SENIAT, identificada con el Nro f. 03-0202773 y una planilla de cancelación de aranceles en la cual consta que efectivamente el referido ciudadano había cumplido con los requisitos exigidos para la adquisición del bien. Igualmente cumplidas la formalidades legales y garantizados los derechos constitucionales de la imputada, fue trasladada a la sede del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Baruta, a los fines de levantar el procedimiento de flagrancia respectivo, notificándosele de la aprehensión definitiva a la ciudadana EDIMIGT (sic)DE LOS A.S.N. al denunciante señor QUINTANA G.I., quien compareció al referido Órgano Policial, a rendir acta de entrevista observando y señalando a la hoy acusado que se hallaba en ese Cuerpo Policial, como la persona que en complicidad con su sobrino de nombre A.R.Q.H., intentó vender ilegalmente un inmueble de la empresa Inversiones Eufrates C.A, la cual preside desde el 23 de noviembre de 2001, tal y como consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la mencionada empresa, minutos después se apersono (sic) a la Policía de Baruta el ciudadano MOZA E.A., quien manifestó que en el día 26 de julio de 2004 le había entregado a la ciudadana EDIMIGTH DE LOS A.S.N., cuatro (4) cheques post datados con las siguientes fechas: dos (02) de data 27-07-04, del Banco Mercantil cada uno por un monto de tres millones de bolívares (3.000.000,00) y otro cheque del Banco Citibank, por un monto de doce millones de bolívares (12.000.000,00), para hacerse efectivo una vez realizada la venta, y dos de Citibankc (sic) con fechas 13-08-04 y 27-09-04 por los montos de veinte millones de bolívares (20.000.000,00) y sesenta millones de bolívares (60.000.000,00).

    Por su parte la defensa privada Dr. P.R. expuso:

    “.. ciudadana Juez, como abra notado, antes de que expusiera en los términos la exposición, se aborde los hechos ya usted observo (sic) los abusos realizados por I.S.Q., esa prohibición que existe en el Registro, no solo (sic)el abuso desde su inicio, con la denuncia, se cometieron muchos abusos, ciudadana juez, lo principal están siendo imputados por el delito estafa, a excepción y voy ratificar en el debate que esos hechos imputados y acusados no revestía (sic) carácter penal, veamos , lo dijo el tribunal, la defensa no tiene la carga de la prueba, con los elementos constitutivos no podrá demostrar el Ministerio Publico, (sic) la voluntad de engañar a alguien, no podrá demostrar que la transacción fue legal y lo dirá en esta sala el funcionario del registro, el delito de fraude no se encuentra demostrado, no se podrá probar la estafa, ese inmueble objeto de litigio no era propiedad del I.S.Q., con las actas del expediente y de la declaración no era de su propiedad, entonces pues con un poco de justicia el tribunal decidirá seguro que absolverá, en este sentido nos encargaremos de demostrar la inocencia, la carga de la prueba la tiene el Ministerio Publico, (sic) lo vamos demostrar con esa inspección judicial en el registro mercantil, que I.S.Q., nunca tuvo carta poder de inversiones Eufrates C.A., ratificamos como al inicio que sea el tribunal con las partes, quien realice la inspección y verifique el documento poder si fueron aperturados y sellados los libros, y una vez practicada sea incorporada por su lectura, es todo.

    Los acusados, impuestos de los hechos que se le atribuyen y del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 131 y 349 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole que su declaración es un medio para su defensa y que puede hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiera abstenido de declarar, siempre y cuando se refiera al objeto del debate, que tiene derecho a estar acompañado de su Defensor en todo momento y a realizar todas las consultas que estime conducente, a quien, conforme a lo previsto en el artículo 347 Ejusdem se le solicitó que se identificara. De conformidad con lo establecido en el articulo (sic) 136 del Código Orgánico Procesal Penal, los mismos manifestaron su deseo de declara así:

    EDIMIGT DE LOS A.S.N., plenamente identificada expuso:

    Si bien se ha dicho que adquirí el inmueble, lo adquirí legalmente, quien me vendió fue Inversiones Eufrates C.A., en actas presentadas por el Fiscal, establece los accionista, quien me vende es A.R.Q.H., la Ley de Registro y en el Registro para la fecha, dio del acto celebrado, en el momento de la venta Inversiones Eufrates C.A., se deja constancia que se presenta el acta de asamblea y documento constitutivo en ningún momento, se presenta A.R.Q.H., no es, esa la venta realizada en fecha 20-02-04, luego de pasado 5 meses, el 27-07-04, fue que procedí a vender el inmueble, no formo (sic) parte en Inversiones Eufrates, no se en que encuadra, nunca he negado el hecho que me encontraba en el Registro, hizo acto de presencia, la policía de Baruta, había una denuncia, ya que I.Q., decía ser propietario, no presenta el documento del inmueble simplemente se identifica como funcionario diplomático, funcionario publico (sic) y los funcionarios hicieron caso omiso, simplemente se presento (sic) como propietario de la compañía, no presenta documento de un inmueble y nunca dijo como le pertenecía, tengo que explicar todo referente a la compañía A.R.Q., revisar actas y resultas, no se ha dicho como es presidente en que carácter presento (sic)la denuncia , desde esa época hasta ahora solo (sic) se dijo que era diplomático, no han tomado en cuenta, si realmente las declaraciones del registrador son totalmente legales, el Fiscal del Ministerio Publico, (sic)toma este expediente, que esta lleno de escrito que no van al caso, cual es el punto discutir quien es el dueño de la compañía, y quienes son los socios, y I.Q., manifiesta ser el dueño y presidente, pero resulta que el presidente es A.R. y los socios son tres hermanos, con nombres y apellidos, no establece que Ignacio sea el presidente, ni socio, la compañía, se rige por estatutos, código comercio y otras leyes, esta asamblea fue convocada por el presidente nunca convoco (sic) para vender, en el expediente los tramites (sic) de venta de las acciones deben estar plasmado en libros de dicha compañía, los cuales nunca fueron aperturados y en caso de que lo hicieren tenían que ser realizado por A.R.Q., siempre ha sido el presidente, nunca lo convoco (sic) como presidente, no cedió a I.Q., este se hace pasar como presidente, el Fiscal del Ministerio Publico (sic)no se ha sentado a leer, quienes son los socios que pueden disponer, mas (sic) no I.Q., después presenta un acta a espalda en contra los socios y presidente A.R.Q., donde dice I.S. en mi carácter de propietario de Eufrates, convoco (sic) ha asamblea para nombrarme presidente, el acta presenta totalidad de las acciones, es errada, establece ser propietario del capital, como y en que momento constituyeron la compañía, te vendieron y lo hicieron, si cualquier accionista te vendió debe estar aprobado y avalado por el presidente debe registrar, consta en el expediente ser presidente de inversiones Eufrates y no consta, será que con esa orden hacer constar esperemos de aquí adelante la juez 15 de Control aperturó, el se presente debate con las pruebas pertinente se demostrara (sic) que se esta cometiendo un delito simulando un hecho punible no es parte, se requiere ser parte, no forma parte de la compañía , siendo así la venta es legal realizada con mi persona, existe registrador R.B., da fe en base al valor real y me facultad para vender un bien el cual me pertenece, existe al folio de la pieza 3, establece declaración E.M., que el inmueble partencia a mi persona, llevo los tramites de la venta, pieza 3 folio 22, esta tachado, la primera parte de la declaración, luego me pasan a los tribunales, me dictaron auto de detención, por 30 días estuve detenida en prisión de Los Teques, no tuve acceso a nada, a la hora de salir estoy llevando los tramites me fueron violados mis derechos, la magnitud del expediente se ha salido de los limites para determinar que quien me vendió era la persona facultada, no hay otra persona que me acuse por el delito de estafa, I.Q. manifiesta ser el propietario, en el expediente no hay otro accionista que haya vendido las acciones. El otro socio D.R., en la oportunidad se presento (sic) ante la fiscalía donde dejara constancia que si había vendido las acciones y no sabe porque I.Q., es presidente a él nadie le vendió las acciones, bien es cierto que actuado con intenciones del registro y la policía de Baruta, si bien es cierto llevar a cabo una venta, la administradora notifica a la policía porque se estaba efectuando una estafa, creo que la persona lo hace por la denuncia efectuada por I.Q., porque no manifiesta suspender la venta, no se va a realizar a la cuarta persona, hay una denuncia no hay motivo de la detención, yo he dado la cara, esa persona ha mentido con astucias, en el pasillo del Tribunal me agredió verbalmente y físicamente y me escupió la cara, a la juez del 27 Control, Salas Viso, siempre ha dicho hasta la fecha que me acuesto con el abogado porque no tengo dinero para pagarlo, esta violando mis derechos, solicito ciudadana juez lea con detenimiento las actas, se esta cometiendo un hecho punible por parte de I.Q., desde la denuncia hasta la fecha, desvirtuar la veracidad de los actos, todo tramite (sic)de registro se lleva mediante documento testificado, que demuestre legalmente y que conste en el expediente de la compañía, así como hiciste la denuncia, quien te vendió accione, (sic) no decir que es el dueño, que demuestre mediante documento, punto debatir único y principal, como se nombro (sic)presidente, quien le vendió y como le vendieron, que presente documento registrado de la compra, seguimos excavando de las declaraciones existente, poner en pie y demostrar la inculpabilidad de los acusados, hago la acotación I.Q. cuando se presento (sic) en la Subdelegación de S.M., que poseía libros de dicha compañía, quedo (sic) en aportar los libros y de la compra y nunca ocurrió mintió ante los funcionarios, ahora estamos en otra etapa del proceso, esta mintiendo punto a debatir aquí, es todo.

    A preguntas formuladas por el MINISTERIO PUBLICO contestó:

    1 Que tipo de relación mantiene con A.R.Q.? Contesto: (sic) mi novio. Ese es el punto debatir. 2.-¿ Cuanto tiempo tienen juntos?. Contesto: 3 años. 3.-¿ Que tipo de participación tiene con la presidencia Eufrates C.A.?. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA HACE OBJECIÓN Y FUNDAMENTA QUE NO TIENE QUE VER, LA PREGUNTA DEBE ESTAR DIRIGIDA A LO EXPUESTO. LA JUEZ CON LUGAR LA OBJECIÓN REFORMULE LA PREGUNTA. 4.-¿ Que tipo de participación tuvo en Eufrates? .Contesto: Ninguna. 5.-¿Represento (sic) a esa empresa?. Contesto: No. 6.-¿ viso documento a I.Q.? . Contesto: Nunca. 7.-¿ Esa venta se hacia (sic)con que objeto?. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA HACE OBJECIÓN, NO ENTIENDO LA PREGUNTA. 8.-¿ Cual era la intención de esa venta?. Contesto: (sic) De la primera venta ó de la segunda. 9.-¿ De la primera venta cual era el objeto de la venta?. La defensa hace objeción y se opone a la pregunta, ya que la pregunta debe estar dirigida a la declaración. la ciudadana juez sin lugar a la objeción, es procedente estamos hablando de la venta, 10.- ¿ Cual era el objeto de la primera venta?. Contesto: Comercial. 11.-¿ cancelo la deuda?. Contesto: Si en efectivo. 12.- ¿ Pago ciento cincuenta millones? . LA DEFENSA HACE OBJECIÓN. LA JUEZ DECLARO CON LUGAR LA OBJECIÓN Y QUE REFORMULE LA PREGUNTA. 13-. ¿ Cual fue el monto de la operación? . Contesto: Cinco millones de bolívares. Cesaron las preguntas.

    La defensa no hizo preguntas.

    A preguntas de la JUEZ respondió:

  3. -¿ Cuando fue a firmar como compradora, llego (sic) a verificar que la propiedad era de Á.R.Q.H.?. Contesto: acudí al registro, a los fines de verificar si poseían gravamen. 2.-¿ Llego a verificar en el Registro Mercantil quien era el Titular de Eufrates C.A..? . Contesto: No fueron los requisitos, no acudí. 3.-¿Nunca dudo? No. 4.-¿Al momento de efectuar la compra presento documento de asamblea?. Contesto: Si, el documento constitutivo y de la asamblea. 5.-¿ En el Registro le pusieron objeción al comprar el bien, por el monto y ubicación? . Contesto: No me pusieron objeción, el precio de la venta es entre las partes. 6.-¿ Cancelo el valor real del Registro independiente del precio que usted hayan fijado?. Contesto: Si. 7.- ¿ Con el documento del apartamento, reviso en el Registro del Municipio Baruta si tenia algún gravamen?. Contesto: No tenia gravamen. 8.-¿ En relación al noviazgo con A.R.Q., esto fue antes o después de la venta? Contesto: En el periodo intermedio, habíamos comenzado y luego terminamos. 9.-¿ Son novios?. Contesto: Si. 10.-¿ Conoce los otros socios de Eufrates C.A.?. Contesto: Si, A.R.Q.H., actúa como presidente y accionista, D.R.Q.H., quien es el vicepresidente, D.R.Q.H., A.J.Q.H.. 11.- ¿Qué vinculo hay entre ellos? . Contesto: Son hermanos. 12.-¿Cómo era la relación entre usted y ellos? . Contesto: Neutra nada que ver. 13.-¿ En la venta que iba a realizar, el comprador le había entregado varios cheques? . Contesto: Si, pero fueron regresados a él, se los entregue yo misma. 14.-¿. Recibió los cheques?. Contesto: No posterior a la firma me iba a entregar los cheques. Cesaron las preguntas.”

    El acusado A.R.Q.H., declaró:

    …Aquí se trata de demostrar en cuestión, quien es el accionista de inversiones Eufrates C.A., primeramente el documento constitutivo establece que fue fundado por 4 accionistas que son A.R.Q.H., Presidente de la Compañía, D.R.Q.H., primer vice presidente, D.R.Q.H., segundo vicepresidente. A.J.Q.H., tercer vicepresidente, ahora bien en ningún momento aparece en el documento I.S.Q. como presidente de la compañía, el capital fue pagado mediante deposito (sic) bancario efectuado por mi y cada uno de los accionista y los depósitos consta en el expediente, ahora bien la compañía se rige por estatutos, el cual esta reflejado por el Código de Comercio y Leyes, estoy facultado para representar, dentro del documento constitutivo, por otro lado si hay la venta de las acciones, tiene que ser mediante libro de accionista y como lo indica código de comercio (sic)y el Código Civil, debe de estar debidamente registrado, por mi parte no le he vendido acciones a I.S.Q., no hay ningún documento firmado por mi, por eso solicite (sic)me aportara el documento donde yo le vendo las acciones, por otra parte el libro de accionista yo era la persona facultada, para solicitar el libro de accionista y nunca lo solicite, (sic)ningún otro accionista pudo haber vendido sus acciones, en todo caso debe de estar mi firma, lo dice en el documento en el numeral octavo, por otra parte la única persona que decide a quien se le acredite las acciones soy yo, en el articulo 9, establece que yo soy quien decido a quien se le vente ó no, por otra parte aparece un documento donde I.S.Q., posterior a este documento constitutivo, donde él como presidente celebra en fecha 19-11-01, en su supuesto carácter de presidente llama a una junta de asamblea donde el único punto a tratar era su nombramiento, en todo caso seria renombrarse; En ese documento que presento (sic) dice que es copia fiel de los libros de actas de la asamblea, si existen los libros, tiene que estar sellados y los aranceles de dichos libros, si esta un acta no puede ser esta (sic) acta total de las acciones y que es el presidente. Otro punto: I.S.Q., supuestamente entrega carta poder A.J.Q., para que represente en sus 200 acciones, si es presidente total de las acciones, como nombra a otro es ilógico, porque si es dueño de todo supuestamente no va a llamar a un tercero para que te represente, si existe carta poder debe de estar registrada, la nota marginal del registrador no existe, a tal efecto, para supuestamente ser propietario de las acciones, I.Q., no puede decir, que yo le di carta poder para que representara mis acciones, en el acta constitutiva dice que yo soy presidente y accionista, y yo nunca lo he designado a él, ni en asamblea previa a esta, que lo designase a él como presidente, cabe resaltar nunca le vendí y los otros socios tampoco, uno de mis hermanos declaro (sic) en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, D.R.Q.H., salio (sic)del país en el año 1999, esta rindió declaración, desde el 1999 hasta 2003, por 5 años, como es que I.Q., dice ser dueño de las acciones y con la carta poder, esa entrevista solicitada por el Ministerio Publico (sic) y dejo (sic) constancia de eso y copia del pasaporte que estuvo fuera del país y no vendió las acciones. Por otra parte yo como presidente inversiones Eufrates C.A., que soy y nunca he dejado de serlo, yo vendí un apartamento y estoy facultado para ello según documento constitutivo y ratifico la venta, es todo.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó:

    “ 1 ¿Cuando constituye la compañía?. Contesto: 1993 2.-¿ en compañía de quien la constituye? DOMIGNO R.Q.H., D.R.Q.H., . A.J.Q.H. y mi persona, somos cuatro. 3.-¿. Todos son hermanos?. Contesto: si. 4.-¿Qué tipo de operaciones realiza? . Contesto: Compra de inmueble. 5.-. ¿ La empresa fue constituida ante que registro?. Contesto: ante el Registro II del Distrito Capital y Estado Miranda, ubicado en la Avenida A.B.. 6.- ¿ Donde funciona estas oficinas?. Contesto: No tiene dirección exacta, yo trabaje en Centro financiero. 7.-¿Para la fecha donde operaba el Financiero?. Contesto: Financiero Latino, piso 11 , oficina 1,2,y 3. 8.-¿Qué tipo de relación tenia con su tío I.Q.?. Contesto: Trabajamos cosas de su oficina de él. 9.-¿Las inversiones que tiene que ver con I.Q.?. Contesto: Nada. 10.- ¿ La operación de la venta, con quien la realiza? . Contesto: Se la vendo a Edimigth Salazar. 11.-¿ Que relación tiene con Edimigth Salazar?. Contesto: No tengo parentesco. 12.-¿ Es importante en la búsqueda de la verdad y quiero se sea puntual, que tipo de relación tiene con la Sra. Edimigth Salazar?. Contesto: Ahorita somos novios. 13.-¿ Desde hace cuanto tiempo?. Contesto: Desde hace 5 años. 14.-¿ Todos estos hermanos, siempre han operado con usted?. Contesto: Si. 15.-¿ y en la venta de acciones?. Contesto: no. 16.- ¿ Personal que labora en la empresa?. La defensa hizo objeción por cuanto no entendía la pregunta. Seguidamente la ciudadana juez declaro con lugar y que reformulara la pregunta 17.- ¿Indique el personal que laboraba en la empresa Inversiones Eufrates?. Contesto: estaba cerrada. 18.-¿ Quienes trabajaban en la empresa? . Contesto: Mis hermanos y la señorita F.P.. 19.- ¿Qué hacia F.P.?. Contesto: Secretaria. 20.-¿ Generalmente que abogados viso, donde se ve inmiscuido la venta del apartamento?.. Seguidamente la ciudadana juez manifiesta que la pregunta debe ser directa y concreto ya se realizaron dos ventas del apartamento, la primera venta, donde compra la ciudadana EDIMIGTH y la segunda venta, donde ella vende..-¿ Con respecto a la primera venta?. Contesto: No recuerdo el nombre. Cesaron las preguntas.

    La Defensa no hizo preguntas

    A preguntas de la Juez contestó:

    1.-¿ Ciudadano A.R.Q., usted dijo que tenia 5 años de noviazgo con Edimith? (sic). Contesto: Si. 2.-¿Su relación es antes ó después de la venta del apartamento ó en intermedio a esa venta?. Contesto: En intermedio, exactamente no tengo la fecha cuando fue que comenzamos. 3.- ¿ Esa compañía esta activa?. Contesto: Si. 4.-¿ Cuando hizo la venta estaba activa la compañía y por registro?. Contesto: Si. 5.-¿ Ha tenido acceso en las oficina donde protocolizo?. Contesto: hay una nota, donde I.Q., supuestamente tiene problema de litigio y tiene que pedir autorización de él. 6.-¿ Se identifico (sic) como presidente?. Contesto: Si, pero como se tardaron mucho tiempo, como una hora en entregar el expediente, desistí, no valla ser que por otro medio de la influencia que tiene, haya presentado pasaporte diplomático de embajador del vaticano, donde ya había renunciado en el año 2001. 7.-¿ El señor I.Q., era embajador del vaticano?.Contesto: Si. 8.- ¿ Según lo dicho por usted, el señor I.Q., no es presidente, ni accionista, que relación tenia con usted y los demás socios?. Contesto: Es familiar, es tío, no hay mas ninguna otra relación y los demás hermanos son socios. 9.-¿ D.R.Q.H., Tuvo fuera del país?. Contesto: Si. 10.- ¿ Tenían algún abogado para la compañía como asesor jurídico?. Contesto: No. 11.-¿ Al momento de llevar un documento para registrar que abogado utiliza?. Contesto: Llamamos a un familiar ó un amigo, también se utilizaba a la apoderara judicial de I.Q., que es p.m. 12.-. ¿ El documento de la venta que abogado utilizaron?. Contesto: Lo puedo verificar lo tengo aquí a R.C.. Cesaron las preguntas

    .

    Abierto el lapso de pruebas y luego de la exposicòn (sic) de A.R.Q.H., el acusado A.R.Q.H. declaró así;

    “Quiero agregar mi hermano Á.R. , nunca había sido accionista, como lo ha señalado la supuesta victima. (sic) La persona que yo señale y dijo D.R.Q.H., no tiene ninguna acción, nunca ha sido presidente, es todo. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público, la defensa privada y la ciudadana Juez no realizaron preguntas.

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS

    Conforme a lo previsto en los artículo 13, 22, 197, 198 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados al fin de proceso, a los principios que rigen la valoración de la prueba, a la licitud de pruebas y a la libertad de prueba, considera este Tribunal que luego del debate probatorio, quedó demostrado la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE FRUSTRADA, previsto en el previsto en los artículo 464 en relación con el artículo 80 en su segundo aparte ambos del Código Penal, y ESTAFA AGRAVADA, que de acuerdo al artículo 465 numeral 1ro con las siguientes pruebas evacuadas, de conformidad a lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, así quedó demostrado con la declaración de los ciudadanos I.S.Q., J.L. CHAURIO, YARISMAR E.H., F.P.R., A.J.Q.H. Y D.R.Q.H., con las pruebas documentales referidas a la constitución de la empresa Eufrates, Actas de Asambleas General de Accionistas, Inspección al expediente mercantil de Inversiones Eufrates y documentos de compra y venta del inmueble sobre el cual recayó la acción delictiva y de cuyas pruebas este Tribunal pasa a citar las mismas para luego hacer su análisis y comparación:

    Declararon en el debate probatorio:

  4. - QUINTANA G.I.S., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia y titular de la cédula de identidad N° 4. 524. 352. En relación a los hechos, quien expuso:

    ….En primer lugar, me parece extraordinario lo que acaba de leer la secretaria, justamente en el presente caso, que existe una permanente falsificación, y mentiras al extremo, a la magistrada le propongo que si puede poner un detector de mentira, los imputado mienten, como respira enfrente de dos ejemplares, como lo dice Lombroso, el principio del delito, es la mentira, mi vida iluminosa clara e inequívoca, en primera lugar en el año 2001, en noviembre me desempeñaba como embajador en la s.s. del actual presidente, fui llamado a la convención por el ciudadano presidente, detecte que en mis empresas y son muchas, tome la empresa Eufrates, elaboro un documento inequívoco e incontrovertible, y tomo posesión de la empresa, me marcho a Roma, regreso a Venezuela en julio del año 2003, y el imputado Á.Q.H., que había tenido una conducta irregular, desde los 9 años, lo rescate de la miseria me lo lleve (sic)a Francia y le di Educación, con esta conducta irregular le he detectado robos a menor escala y mayor escala, lo pongo a vivir en el apartamento de mi propiedad, Residencias Doral Mil, y en el año 1997, él me pide que la persona que es su concubina, si se podía ir a vivir en el apartamento. El ciudadano Á.R.Q., también vivió en la Quinta Yuste, con su legítima esposa A.N., prima de la acusada, Á.R.Q., siempre quiso vivir en la quinta mía como n.r., con carro, esta señorita que esta presente, quien es prima de su esposa, le levanta el marido y se pone a vivir, él tiene un niño en A.N., por bondad, le dí una de las rentas para que ayudara al niño y no lo ayudo, tenemos que la conducta del sobrino debía ser de un padre y yo quería que no tuviera la conducta como la tuvo el padre para contigo, hasta noche el no tuvo contacto con su hijo y esposa, también ampare a la acusada, extracción de aspecto familiar inequívocos, en primer termino (sic) en el mes de enero exactamente en el año 2004, el ciudadano Á.R.Q.H., tenia una renta setecientos mil mensuales, los cheques se le entregaba a él, hasta el mes de julio, el que actúa bien dios lo protege, en enero 2004, realiza la falsificación del el acta y justo de un mes en fecha 20-02-2005, vende a su concubina aquí imputada por un monto cinco millones de bolívares, estoy sin conocer me remito lo siguiente en junio 2004, el honorable y distinguido comisario de la DISIP, me pregunta que como tengo una propiedad vacía que me la quieren comprar, me caracteriza la buena fe, hago memoria y el apartamento lo tiene Eufrates, lo llamo y lo cito a la oficina a Á.J., (sic) ya que esta a nombre de Inversiones Eufrates, lo mando investigar y pido a mi sobrino Á.J., que llame a su hermano y tiene el valor negarlo, los registro automatizado no se encontraba lo concerniente a Eufrates, le había entregado el documento de propiedad, dice fue vendido en fecha 20-02-04, a Edimith (sic) S.N., fui a mi propiedad y lo expulse (sic)y digo frente a Á.J., que la estafa era perfecta, delante de él, la falsificación del acta e inequívoca que realizo (sic) en mi oficina, no se realizaron no tenia acceso, invoca a mi secretaria y no estuvo presente, invoca a su hermano D.R.Q., actúa evidencia con ello un joven psíquicamente induce en el delito y esta en la cárcel en Maracaibo, en Sabaneta, por trafico (sic) de droga, lo manipularon y lo hicieron que actuaron en inconveniencia delictiva, falsificación del acta, voy a la legitimidad y pongo la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, levanto un acta una persona merecía mi confianza conocía mis movimientos, el patrimonio quintana asociación, mis inversiones, el desarrollo Parisiense, él no tiene compañía, tuve que pedir la colaboración al fiscal averiguara y él no tiene un céntimo en el banco, hecho controvertible que he relatado, la tradición de dos inmuebles, 1986 la compañía inversiones KEYNES, recibió patrimonio mobiliario elevado por razones de estrategia, distribuí y constituí varias compañía, dentro de ellas la compañía inversiones Eufratis, (sic) le vente desarrollo Keynes de I.Q., vende a Eufrates, quien es el dueño I.q., (sic)invoco a mi idea de proteger, es por ello que después de su conducta deshonesta de hurto, yo lo tengo a distancia ya que la codicia de querer disfrutar, el objetivo de su vida es el delito para subsistir, es por ello fui a la fiscalía ya que soy una persona publica; (sic) Parisiense vende a Eufrates, soy dueño de todo, él no tiene el mínimo bolívar en el banco, deambule de pieza en pieza, es obvio e inequívocamente probado la tradición Keynes, hasta Eufrates, él falsifica el acta, hago la denuncia y en las actas respectivas en el Registro, Eufrates, que es una pobre compañía, participe a todos los registro, trato de la mejor manera de buscar el equilibro y llamo por teléfono a Edimith (sic) S.N., para que resolviéramos este problema estoy en margarita (sic) tengo buenos amigos, sabia del carácter delictivo, previne al registro, ya que vendió en fecha 26-07-04, fue detenido in fraganti en flagrancia, y en fecha 27-07-04, la DRA. B.R., le decreta la medida privativa de libertad, con poca ética y asociación introduce recusaciones y artimañas con otros jueces y fueron destituidos, con la verdad ese abogado es un asociado que busca repartirse el botín y me reservo otros delitos, finalmente sentido bueno breve y preciso los hechos controvertibles, la falsificación de la venta, toma flagrancia julio 26-2004, finalmente luego de darle protección desde los 9 años, hasta los 40 y tanto, el rescate moral frente y pido soy venezolano, restituyamos la sociedad, rescatemos los valores, no permitamos consumir y carcomer la calaña moral, hay que revisar la conducta, hay que proteger y rescatar de su miseria la moral humana; en octubre del 1994, Á.R., falsifico el documento, notariado en Caracas, tomo 14 N°23, falsifico (sic) mi firma, no solo (sic) a titulo personal, si no de otras personas, aportare nuevo expediente, en compañía de Eleuterio, por las divisas, tengo testimonio vea el deseo de delinquir desde el año 1994, señalan en el acto conclusivo que yo ostentaba pasaporte diplomático, esa investidura de embajador no se pierde, en el mes de marzo del año 2004; el inmueble bajo mi propiedad y es mío, se le están haciendo trabajos, puedo hacerlo es mío, tengo la tradición del inmueble bien de la tradición de un familiar, el edificio era de un tío político mío, concluyo consigno soy hombre inequívoco, pulcro, no miento, soy ajeno a la corrupción moral, tengo prueba de mi trabajo, a él lo eduque fue a la Universidad, tiene dos títulos que lo financie, pude tener estos recurso y me roba a mi, él no tiene patrimonio, como quiere lograr en convivencia miembro del foro venezolano. Consigno al tribunal la recibos de la Señorita Edimigth de los Á.N., lo consigno lo que prueba siguen queriendo manipular testimonio inspirado en la verdad todo poderoso me ilumino gracias a él me liberto de seres inconvenientes, es todo.

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público constestó: (sic)

  5. - ¿ Cuando se percate que inversiones Eufrates había vendido el inmueble?. Contesto: en Junio 2004. 2.- ¿ A quien pertenecía?. Contesto: A mi, el nunca a (sic) tenido patrimonio. 3.-¿ tuvo socios?. Contesto: Yo, no he tenido socios. 4.- ¿vendió acciones Á.R.Q.? . Contesto: No, es mi sobrino, representado alguno a mi compañía. 5.-¿ En una época coloco (sic)a su sobrino como presidente?. Contesto: Si , un Muchacho honesto y honrado. 6.- ¿ En esa compañía inversiones Eufrates, la abogada que visaba los documentos como se llamaba? . Contesto: Por piedad la acusada viso documentos, la protegía mi sobrino y la acusada, vivía en el apartamento. Seguidamente la ciudadana Juez le manifiesta que se le limite a contestar la pregunta. Contesto: La acusada viso documentos, y después incluso tuvo la cachaza de decir, no lo había visado. 7.-. ¿ Desde cuando conoce a la ciudadana Edimith (sic)? . Contesto: Empecé a verla en la casa mía, ya que su prima estaba casada con el sobrino, y luego me comunica que su prima le había levantando el marido que es mi sobrino, Edmigth se enamoro de lo mió (sic) que el administraba, en los años 1997 y 1998, y luego me percato que Á.R., había vendido el apartamento a Edimigth, era la estafa perfecta, esta casi al descubierto, semana antes, Edimith (sic) había puesto en venta por century 21, me percato después , tengo muchas propiedades en caracas. (sic) 22 ¿ Se percata de situaciones en perjuicio de su bien inmueble Pent house , que actitud toma?. La defensa hace objeción porque esta guiando al testigo. La Juez declara con lugar la objeción y que reformule la pregunta. 23.- ¿ Cual era el valor del inmueble del cual se presento (sic) problemas con la hoy estafa? . Contesto: eran en 300 millones, para el año 2004, pero vale mas trescientos millones. Cesaron las preguntas.”

    A preguntas de la defensa contestó:

    “ 1.- ¿ Cual es su Profesión? . Contesto: tengo varias, tengo doctorado en ciencias políticas y económicas, graduado en la universidad de Paris, no soy abogado. 2.-¿ Se refiere que hay una permanente falsificación, sea especifico?. Contesto: He sido reiterativo de la jurídica y existencial, jurídica del acta falsificada en enero 2004, venta falsa inequívoca realizada en el año 2004, el Acta de enero 2004 me voy a referir. 3.- ¿ El acta enero 2004, esta falsificado de que manera?. Contesto: Muy elemental, si existe un acta de noviembre 2001 registrada, algo elemental sus defendidos la legitiman al 2004 es el argumento, la de noviembre es falsa Seguidamente la juez le pregunta de que forma. Contesto: existe estatuto jurídico en el acta de noviembre 2001, mediante la cual I.Q., es el presidente de la compañía, por cinco años, al razonar mal podría A.R. ser presidente en el 2004.Retoma el interrogatorio la defensa y pregunta: 3.-¿ Como falsifico? . Contesto: Existe estatuto del acta 2001, el imputado convoca a una asamblea y dice que es presidente y dueño, invoca que fue vendida y que participo (sic) su otro hermano que lo incluye como vicepresidente, el otro sobrino se llama Á.R.Q.H., declaraciones notarias donde ninguno participo, (sic)el dueño probado aportado del inmueble no estuvo presente en el acta legitima, impugnación, le vendió. 4.-¿ Señor I.Q., cuenta de los hechos hace una denuncia recuerda lo denunciado?. Contesto: La denuncia esta agregado al expediente. 5.-¿ Recuerda Á.R.Q.H., lo había estafado?. Contesto: Lo recuerdo y podría leerlo….. 6.- ¿además de la denuncia en la petejota, usted civilmente y mercantilmente impugno (sic) el acta? Contesto: inmediatamente agrando la denuncia. 7.-¿ vía judicial civil ò mercantil solicito la nulidad.?. Contesto: Si, hice un acta inequívocamente. 8.-¿ Ante que tribunal?. Contesto: Ante el Registro deje constancia. La defensa solicita que deje c.¿.P.l.e. a la oficina, en que fecha?. Contesto: Desde que empece (sic) a ver la conducta inadecuada, le quite las llaves para ser preciso, en los años 2002 o 2003. 10.-. ¿ Es decir en el año 2001 no le había prohibido?. Contesto: En el 2000 yo lo había llevado a Roma para prepararlo y me di cuenta que me estaba robando y yo le dije te regresa (sic)a Venezuela, en el 2001, y le dije tu tío, te va ayudar no quedara en la miseria y ocurrió lo que sabemos. 11.- ¿ alguna vez, tuvo en las manos mercantilmente los libros?. Contesto: Tengo la impresión que no se sacaron, no se retiraron en el registro, el mandadero mió era A.R.Q., no se (sic) si se los robo ò los boto. 12.-¿ El acta de asamblea de fecha 19-11-2001, recuerda la asamblea de accionista quienes se encontraban?. Contesto: A.J., hago un correctivo de la conducta que lamento, para evitar el robo y se consuma un año mas tarde. 13.-¿ quienes mas, se encontraban?. Contesto: mi secretaria. la defensa solicito que dejara constancia. 14.-¿ Para esa fecha se convoca a la asamblea ya era presidente?. Contesto: Yo me hago presidente, yo lo conozco yo los hice. La defensa solicita deje constancia. 15.- ¿ Recuerda en la asamblea se presento (sic) al documento poder?. Contesto: No era necesario yo era el dueño. La defensa solicito dejara constancia. 16.- ¿ Señor I.Q., conoce los estatutos inversiones Eufrates y la distribución? . Contesto: El dueño absoluto soy yo, no recuerdo que sea distribuida. 16.- ¿ Usted dice que es dueño? . Contesto: Soy el dueño real, el que aporta el capital. 17.-¿ aparece como accionista? . Contesto: Si, lea el acta del año 2001. La defensa solicito que dejara constancia. 18.- ¿ Cuales son las atribuciones del presidente, estaba facultado para vender un bien?. Contesto: Si obviamente, facultado. 19.-¿ Tiene conocimiento para la fecha 19-11-2001, era presidente según el acta de asamblea? . Contesto: Creo que era A.R.. 20.- ¿ Entre esas facultades como presidente de la empresa, es el facultado a llamar a la asamblea? . Contesto: Supongo que es el presidente. 21.-¿ Se refería que el presidente era Á.R. ò Á.R.Q.?. Contesto: Á.R., que es muy honesto. 22.-¿ Recuerda si Á.R., presento (sic) un poder?. Contesto: Era una formalidad, el único dueño y la tradición la tenia yo, no tenia porque. 23.- ¿ Presento ò no poder?. Contesto: No, no tenia porque. 24.-. ¿ Sabe si actualmente lleva algún libro?. Contesto: ya respondí, y dije que no tenia claro si se habían retirado del registro. Cesaron las preguntas..

    A preguntas de la Juez contestó:

    “ 1.-¿ Cuando nace inversiones Eufrates, quien la integra?. Contesto: No recuerdo el acta constitutiva inicial, no recuerdo exactamente nombre a mis sobrinos , 2 ò 3 sobrinos. 2.-¿ nombro con que facultad? . Contesto: Yo aportaba todo, y por razones de tiempo no podía representar todo. 3.-¿ usted pone el capital y lo representa otro? . Contesto: Si en algunos casos, tengo compañías y en algunas me representa mi sobrina y ella sabe que es mía. 4.- ¿ jurídicamente como demuestra? . Contesto: Ver la tradición del inmueble, el dinero que aporta. 5.-¿ están a nombre suya? . Contesto: Si, Parisiensie, esta a nombre mía, le vende a Eufrates, me vendo y me vende. 6.- ¿ pone dinero y persona jurídicas a nombre de otros?. Contesto: El Mundo mercantil es así y no ser el dueño, puede ser presidente. 7.-¿ Como figura ò como aparece como accionista?. Contesto: Si claro 8.- ¿ cuando? Contesto: La determinación en noviembre del 2001. 9.- ¿ Quien convoca a la asamblea?. Contesto: Yo y mi sobrino A.R.Q.. Cesaron preguntas.

    Del contenido de esta declaración se desprende que este ciudadano I.S.Q.G., a partir del mes de noviembre del año 2001, ejercía la representación de la compañía INVERSIONES EUFRATES POR EL LAPSO DE CINCO AÑOS. Cuya declaración concuerda con el documento presentado por ante el Registro Mercantil II del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 2001, donde se acordó nombrar al ciudadano I.S.Q.G., como Presidente de la referida empresa, dicho documento fue visado por la acusada EDIMIGTH DE LOS A.S..

  6. - Á.R.Q.H., titular de la cèdula de identidad Nº V I 7-836.830. expuso:

    En el firmado en el documento, es falso, si aparece mi firma es una falsificación, no estoy de acuerdo, es un error de mi hermano ya haya cometiendo en contra de mi tío, ese apartamento, pertenece a mi tío, le pedí que recapacite y en reunión con mi mamá tuvieron unas palabras fuertes , quiero que tomen en cuenta para este tipo de testimonio, si se lo hace a mi mamá, es todo.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó:

    1.¿ perteneció en una oportunidad como socio en Eufrates?. Contesto: Nunca pertenecí. 2.-. ¿ Cual era la obligación con Eufrates?.. Contesto: No tuve relación, el es el que no ha mantenido a todos nosotros. 3.-¿ Eufrates que tiempo tiene? .Contesto: Calculo 10 años, tengo conocimiento que son socios mis 3 hermanos y que me falsificaron la firma. 4.-¿ Tiempo del conocimiento?. Contesto: No he firmado documento. 5.- ¿ Como es la relación con su tío I.Q.?. La defensa hace objeción, porque no tiene relevancia. La Juez declara sin lugar la objeción porque si tiene relevancia . Contesto: relación de tío a sobrino, me tiende la mano. 6.-¿ Le reclamaste a tu hermano?. Contesto: No tuve contacto con él, si me entere pero como no tengo teléfono de èl, ni nada, no firme el acto. 7.- ¿ Conoce EDIMITH S.N.?. Contesto: Son novios Vivian en la casa de mi tío .8.- ¿ Cuanto tiempo hace? . Contesto: 8 años. 9.-¿ donde Vivian? . Contesto: vivía en casa de mi tío, Quinta Justi , en la 10 transversal. cesaron las preguntas.

    A preguntas de la defensa contestó:

    1.- ¿ Dice que en inversiones Eufrates, fue accionista?. Contesto: No. 2.-¿Presidente?. Contesto: No. 3.-¿ Cuando dice no he firmado el documento, a que se refiere? . Contesto: Aparentemente hay un documento integrante y aparece una firma mía y no es la mía, me coloca como accionista inversiones Eufrates, y la firma no es la mía. 4.-¿ Su hermano es accionista? . Contesto: Si,. 5.-¿ de que empresa?. Contesto: No se no recuerdo. Cesaron las preguntas.

    A peguntas de la juez contestó:

    ”1.-¿ Ha salido del país?. Contesto: Si he salido. 2.- ¿ para la fecha tiene conocimiento de la venta?. Contesto: Si mi tío, me dijo. 3.-¿ estaba aquí en Venezuela?. Contesto: No. 4.- ¿Ha firmado carta ò documento para que lo represente en Eufrates?. Contesto: No. 5.-¿En otra compañía?.Contesto: No. 6.-¿ Ejerce algún derecho en Eufrates?. Contesto: No. Cesaron las preguntas,”

    Es claro este testigo cuando afirmó que la empresa es de su tío I.S.Q., y que si aparece otro documento que el haya firmado que diga lo contrario es falso. Y si bien pudiera haber interés de este testigo en declarar a favor de su tio no es menos cierto que el mismo es hermano del acusado A.R.Q. y su declaraciòn también concuerda con la del ciudadano I.Q., asimismo con la declaración de los otros testigos como los son A.J.Q., D.R.Q., y de la propia F.L.P., cuando manifiestan que es propiedad de I.Q. el apartamento que vendió el acusado A.R.Q..

  7. - F.L.P.R.: quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-3.796.452., quien expuso:

    la verdad, lo que se, que ellos me nombraron en un acta como secretaria accidental y yo no estuve presente, lo que puedo decir, el caso en si, declarar algo testificar, no estuve presente en esa acta que dijeron que yo estaba como secretaria accidental, rendí declaración ante la fiscalía, es todo.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contesto:

    “ 1. -¿ Con quien ha trabajado usted?. Contesto: con el Dr. I.Q.. 2.-¿ en que año?. Contesto: en el año 1983, ocupando el cargo de secretaria. 3.-¿conoce al ciudadano Á.R.Q.H.?. Contesto: Es sobrino del sr. Ignacio. 4.-¿ trabajo como el?. contesto: no, solo compañera de trabajo. 5.- ¿ Tiene conocimiento de la venta de la propiedad del inmueble?. Seguidamente la ciudadana juez informa al fiscal que sea especifico y que reformule la pregunta. 6.- ¿Tiene conocimiento de la venta de un inmueble por inversiones Eufrates?. Contesto: No. 7.-¿ ha firmado algún acto en la asamblea para redactar compromiso alguno?. Contesto: No recuerdo. 8.-¿ Ha Participado en un acta, donde se ve involucrada el consorcio Eufrates? Contesto: no, no me puedo recordar, he estado en presencia en tantas actos compañía del Sr. Ignacio. 9.-¿ específicamente en la venta de un inmueble?. Contesto: no. 10.-¿ Quien mantiene el consorcio Eufrates?. Contesto: I.Q.. Cesaron las preguntas.2

    A preguntas de la defensa contestó:

    1.-¿ Quienes eran los accionista de esta empresa Eufrates?. Contesto: Hace mucho tiempo, eran cuatro hermanos como accionista, se creo en algún momento para que estuviera los 4 hermanos. 2.- ¿ dice que laboraba como compañera de trabajo que sito era eso? . Contesto: Oficina Centro Financiero, oficina 11, oficina 1, 2 y 3. 3.- ¿ Ud. dice que I.Q., mantiene la empresa inversiones Eufrates como le consta?. Contesto: El es quien he visto y ha creado el documento constitutivo y aportado el capital, ha sido él. 4.- ¿Como explica el capital?. Contesto: Crear una compañía y aporte del capital efectivo. 5.-¿ Le consta que haya aportado el capital ó se lo dijo alguien mas?. Contesto: Todas los documentos constitutivos son creados por I.Q.. 6.- ¿ Le consta que fundo inversiones Eufrates?. Contesto: Si. 7.-¿ actualmente trabaja con I.Q.?. Contesto: Si. 8.-¿ ha sido accionista de una de las empresas? Contesto: si. 9.-¿ Sabe como se funda ó como se crea una sociedad anónima, cual es el procedimiento?. Contesto: Con el documento constitutivo y su previo registro mercantil, se que hay que aportar un capital efectivo. 10.-¿ Recuerda el nombre de la empresa para la cual forma parte? . Contesto: Inversiones Francias. 11.-¿Es accionista? . Contesto: Si tengo una acción. 12.- ¿ Le consta si A.R. es accionista de la empresa Eufrates? . Contesto: No sabría decir. 13.-¿ Le Consta que I.Q., sea accionista de Eufrates?. Contesto: El la creo y como accionista sus 4 sobrinos. 14.- ¿ Recuerda si estuvo presente en la Asamblea de Accionista en fecha 19-11-01, si estuvieron presentes I.S.Q.G. Y Á.J.Q.H.?. Contesto: No recuerdo. 15.-¿ Recuerda en alguna de esas empresas presentes, y en esas oportunidad haya llevado documento poder?. Contesto: No recuerdo. 16.-¿ Actualmente trabaja en ese mismo sitio donde dijo?. Contesto: Eventualmente. Cesaron las preguntas.

    A preguntas de la juez contestó:

    1.-Sus funciones era la de secretaria?. Contesto: si. 2.-¿Cuáles eran sus funciones?.contesto: Bajo la dirección de I.Q., llevar su agenda, sus reuniones, las relaciones de llamadas realizada y de las llamadas de entrada, lo normal en función de secretaria. 3.-¿ Secretaria personal ó para la empresa?. Contesto: la secretaria de él. 4.-¿ De acuerdo a esa función de secretaria, era su obligación estar presente en todas las reuniones?. Contesto: No necesariamente. 5.-¿ había otra persona?. Contesto: No se. 6.-¿ había otra secretaria adjunta?. Contesto: No tenia asistente ni otra secretaria adjunta. 7.-¿ Que tiempo tiene laborando?. Contesto: desde el año 83. cesaron preguntas.

    Esta testigo, cuando se refirió a que la nombraron en un acta como secretaria accidental y dijo ella nunca lo estuvo, en ese momento se dirigió a los acusados, por lo que con base a ese principio de inmediación, conllevan a este Tribunal a determinar que se refiere al acta en la cual A.R.Q. para el año 2004 se nombra como Presidente de la compañía. Asimismo se llega a esa conclusión por cuanto en el resto de su declaración adujo a que trabaja para I.Q. y es el quien aporta el dinero para conformar la empresa, siendo contestes con los testigos de DOMINGO, A.J. Y A.R., cuando dijeron que quien mantenia esa empresa era I.Q..

  8. - Á.J.Q.H., quien dijo ser de nacionalidad Venezolana y titular de la cédula de identidad N° 10.417.396. quien expuso:

    … Lo que ha sucedido es un delito de estafa, son del DR. I.Q., siempre ha sido de su familia y de las esposa, nosotros solo teníamos la custodia, por mantenerse sus intereses cuando el esta fuera del país, es todo.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó:

    … 1.- ¿ Utilizaste tu firma en alguna oportunidad, Participaste alguna oportunidad utilizando la firma participando en la misma? . Contesto: No. 2.-¿ Conoce la empresa eufrates?. Contesto: la creo mi tío para custodiar los bienes. 3.-¿Quien financiaba? . Contesto: I.Q..4.-¿Quiénes participaban?. Contesto: Solo la crearon para proteger las propiedades de la compañía. 5.-¿ aclare, Crearse la compañía frente terceros?. Contesto: Si . ¿ conoce Edimith de los A.S.N.? . Contesto: Es la novia de mi hermano. 6.-¿Desde cuando?. Contesto: Desde el 97 y luego 98. 7.-¿ Cuanto tiempo tienen juntos?. Contesto: De verlo en el 97- 98 8.-¿ Donde Vivian?.Contesto: En Altamira, avenida San J.B., Quinta Justi, Décima transversal y luego en la florida. 8.-¿ ha trabajado en esa empresa? Contesto:No. 9.-¿ Donde quedan las oficinas de Eufrates?. Contesto: En el Centro Financiero Latino. Cesaron preguntas…

    A preguntas de la defensa contestó:

    1.- ¿ dice lo que sucedió es una estafa, a que se refiere?. Contesto: la propiedad siempre ha sido de mi tío I.Q., nunca ha habido asamblea para traspasarla. 2.-¿ conoce los estatutos?. Contesto: No. 3.-¿ sabe cual era su cargo?. Contesto: 2 vicepresidente. 4.-¿ quien era el presidente?. Contesto: Ángel. 5.-¿ Como presidente estaba autorizado vender?. Contesto: No. 6.-¿ quien era administrador?. Contesto: Los 4, y quien administraba era A.R.¿.J. protesto?. Contesto: Era pura formalidad. La defensa solicita que se deje constancia de la repuesta anterior 8.- ¿ Ud. recuerda haber estado presente en una asamblea de accionista en fecha 19-11-01?. Contesto: No recuerdo la fecha en que se creo la empresa, solamente propiedad.9.- ¿ En esas acciones, cuantas tiene? . Contesto: creo que 25. 10.-¿ recuerda si vendió las acciones?. Contesto: No. 11.-¿ Traspaso sus acciones?. Contesto: No recuerdo, estuve del 94 al 98 fuera del país.12.- ¿ Ha estado en las actas de asambleas?. Contesto: No he estado. 13.-¿ Recuerda si en el Acta de asamblea ha llevado documento poder? . Contesto: Nunca. La defensa solicito que dejara constancia de la repuesta anterior. 14.-¿ Dice que el sr. Á.R. y Edimith de los Ángeles, Vivian en la quinta justi, como sabe eso?. Contesto: Por lo que me dijo la familia. 15.-¿ vivían por información familiar? . Contesto: Si la conforme por teléfono. 16.-¿ha participado en inversiones Eufrates, en su creación?. Contesto: Si en la creación, mas en ningún otro acto. La defensa solicito que dejara constancia. Cesaron las preguntas.

    A preguntas de la juez contestó

    1.-¿ La declaración de bienes bajo custodia era su creación?. Contesto: Si. 2.-¿Firmo algún documento poder que devolvería las acciones de su compañía? . contesto: No, siempre sabia que era de él , no estuve pendiente de eso, lo puso a nuestro nombre. 3.-¿La obligación de devolver el titulo? . contesto: No recuerdo. Cesaron las preguntas.

    Como se desprende de la declaración de este testigo, también hermano del acuado A.R.Q., la compañía es de su tío I.Q., es más este testigo se atreve al igual que la F.P. a señalar que es I.Q. el dueño de esa compañía, que nunca ha habido asamblea para traspasarla. También es congruente con la declaraciòn de I.Q., A.R.Q. y D.R.Q.H., cuando manifiestan que la acusada y el acusado son novios, que mantienen una relaciòn, que se conocen.

    D.R.Q.H., quien es de nacionalidad Venezolana y Titular de la cédula de identidad N° 7.816.806, quien expuso:

    …Estoy como testigo y apoyando a la victima, la victima le dijo que había sido un error lo que estaba haciendo y el victimario trabajo para no ser descubierto por nadie es todo lo que puedo decir.

    A preguntas de la defensa contestó:

    … 1.-¿ Sr. Domingo es usted accionista de la sociedad mercantil Eufrates, cuantas acciones tiene?. Contesto: si soy accionista, no recuerdo cuantas tengo, el Presidente es Á.J.Q.H.. 2.- ¿ Sabe si sabe A.R. ha realizado actos de administración empresa? . Contesto: No. 3.- ¿ Ha protestado judicialmente contra algún acto ó con cualquiera de sus 3 hermanos? . Contesto: Hasta hoy en contra de la actitud de A.R.. 4.-¿ Cual es su profesión? . Contesto: No tengo. 5.- ¿Donde vive?. Contesto: En la Florida, calle Negrin residencias D.B. N° 63. 6.- ¿ Aparte de usted, A.J.Q. y A.R., ha sido accionista I.Q.? . Contesto: No recuerdo. 7.-¿ El dice ser el dueño y accionista ó es por otra cosa?. Contesto: La propiedad es heredada por su esposa, y puso las acciones a nombre de nosotros para prevenir. 8.-¿ Ha desarrollado como presidente el cargo dentro de la empresa? . contesto: Creo que si, nos dio la potestad de ser accionista. 9.-¿ Anteriormente ha laborado?. Contesto: Con mi tío. Cesaron las pregunta.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó:

    1.-¿ Quien ha sido la persona que ha sustentado desarrollo económico?. Contesto: El Dr. I.Q.. 2.- ¿ cuantas empresas?. Contesto: 15. 3.-¿Como era el movimiento económico?. Contesto: Normal. 4.- ¿ En los intereses comercial con quien a trabajado? Contesto: Dr. I.Q.. 5.-¿ Como es la relación de su tío con usted?. Contesto: Protector, padre amigo, nos creo nos dio profesión estatus muchos privilegios. 6.-¿ firmo el acta asamblea objeto del presente juicio?. Contesto: En lo absoluto. La defensa hace objeción a la pregunta, la ciudadana juez declaro con lugar y que reformule 7.-¿ cuando te enteraste en relación a lo ventilado objeto del presente juicio? Contesto: hace 3 años en julio, el apto se iba vender, si iban a ser los tramites, el dr. I.Q. se entero que estaba a nombre de Ángel. 8.-¿ como te enteras del documento que estaba a nombre de Ángel y no de la compañía?. Contesto: abochornado, después de habernos dado tantos privilegios . 9.-¿ En relación a Á.R.Q.H., considera que tiene capital social para la compra del apartamento?. Contesto: No. 10.-¿Conoce a Edimigth de los Angeles?. Contesto: La conocí por un escándalo familiar, ella es prima de la ex esposa de mi hermano, por cierto tienen un hijo, la dejo a ella por Edimigth. 11.- ¿Aparte del consorcio Eufrates, realiza otra actividad?. Contesto: Solo familiar. Cesaron las preguntas.

    A preguntas de la juez contestó:

    … 1-¿ Vendió las acciones de Eufrates? . Contesto: Siempre han estado conmigo. Cesaron las preguntas.

    La declaraciòn de este testigo, es tambien conteste con la de los ciudadanos A.R.Q. , P.F. y A.J.Q., cuando afirma que esa empresa es de su tío I.Q., y es quien la sustenta.

    CHAURIO MORGADO J.L., nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio Funcionario Policial, credencial 4881, adscrito Patrullaje Sector Colinas de Bello Monte, titular de la cédula de identidad N°V- 10.379.324. quien expuso:

    … En esa fecha y cumpliendo labores de patrullaje, recibí llamada telefónica que me trasladara al Registro Subalterno, ubicado en el área de Baruta, donde presuntamente, se estaba cometiendo una Estafa, por la venta de un inmueble, llego la comisión y allí se encontraba un ciudadano que manifiesta ser el dueño, quien denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, nos identificamos la ciudadana da en venta del inmueble, verificamos el documento, el dueño era ilegal y con datos forjados, se notifico sede de transmisiones al despacho y fue traslada y se le notifico al fiscal, se ordeno la aprehensión, es todo.

    El Fiscal del Ministerio Público no hizo preguntas.

    La defensa preguntó:

    “ 1. Recuerda el nombre de la persona que decía ser dueño del inmueble?. Contesto: No recuerdo. 2.-¿ Cuanto usted, refiere que verifico el documento a que se refiere?. Contesto: El documento que poseía la ciudadana para tramitar la supuesta venta del inmueble. 3.-¿ Que observo en el documento?. Contesto: Observo los nombres y personas, la compra y venta. 4.- ¿ Cual era la irregularidad?. Contesto: No recuerdo muy bien, se cotejo los nombres de las personas, quien comprar y quien vende. 5.-¿ Observo irregularidad?. Contesto: No recuerdo. la defensa solicito que dejara constancia de la repuesta anterior. 6.-¿ Que le manifestó en ese momento, el señor que decía ser el dueño del inmueble?. Contesto: Que le pertenecía y que no había dado poder, era familiar del ciudadano creo y que había forjando el documento con la firma para la venta. 7.-¿ verifico en ese registro si era propiedad de la persona?. Contesto: No. La defensa solicito que dejara constancia de la repuesta anterior. 8.- ¿ Recibe llamada que se estaba cometiendo una presunta estafa, verifico? . Contesto: Verificamos la formación presuntamente era estafa. 9.-¿ Verifico si ó no, que se estaba cometiendo? Contesto :Verifique. 10.-¿De que manera?. Contesto: Al llegar me entreviste con el ciudadano que denuncia que su inmueble que le pertenecía y sin el consentimiento de él, lo vendía. 11.-¿Verifico con lo que le dijo? Contesto: Si y el documento compra - venta. 12.-¿ Es el único motivo para la detención, declaración y el documento compra-venta?. Contesto: si exactamente. La defensa solicito que se dejara constancia de la repuesta anterior. 13.- ¿ El Registrado le manifestó algo? Contesto: La persona encargada, llamo radiofonía al despacho. 14.- ¿ La entrevisto?. Contesto: Si. 15.-¿Recuerda el nombre?. Contesto: No. 16.-¿Que le dijo?. Contesto: Un ciudadano hizo denuncia que se estaba vendiendo su propiedad, por poder falsificado que no lo había autorizado, la del registro dijo esta es la ciudadana. 17.- ¿ La funcionaria del registro le notifico que se estaba cometiendo una estafa?. Contesto: Que se estaba cometiendo un hecho irregular. 18.-¿ Estafa?. Contesto: No recuerdo. La defensa solicito que se dejara constancia de la repuesta anterior. 19.- ¿ verifico si había poder ó documento que facultaba para vender?. Contesto: Aparte del documento, solo nombres que aparece ahí, cesaron las preguntas.

    A preguntas de la juez contestó:

    1.-¿ Llega al sitio en compañía, de quien?. Contesto: Del agente P.L. y J.F., la comisión se encontraba a mando de mi persona. 2.- ¿ recibió denuncia ó llamada telefónica del registro, que persona le llamo?. Contesto: la Encargada del registro, por llamada radiofónica, verificamos que la persona que estaba denunciado, mayor alta morena, creo que era abogado no recuerdo y estaba la presunta ciudadana del hecho irregular de estafa, una joven.3.- ¿ El documento compra venta dijo haber ver visto, recuerda los nombres del comprador y del vendedor? Contesto: No. 4.-¿ Practicaron diligencias como actas de entrevista? . Contesto: En el despacho en el departamento de investigaciones. 5.-¿ A que persona trasladaron?. Contesto: Una persona y los otros, fueron citados posteriormente,. Cesaron

    Este testigo es coincidente que el testimonio de I.Q., asimismo es coincidente con la declaraciòn de H.Y.E., cuando dice que tuvo conocimiento y se traslado la comisión al Registro Mercantil, en donde se encontraba la acusada esperando para l firma de la venta de el inmueble que a su vez le había vendido el acusado A.R., y es cuando la misma es aprehendida por la comisión policial.

    H.Y.E., de Nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio Escribiente dos, en el Registro mobiliario 1 del Circuito de Baruta y titular de la cédula de identidad N° V-5.962.854. quien expuso:

    … Primeramente quiero manifestar que No había comparecido por que tenia reposo por vértigo. En relación a los hechos en la oficina el DR. I.Q., denuncia se estaba haciendo una venta de un inmueble de su propiedad y no estaba autorizado, atendí al sr. Le dije que debía hacer la denuncia correspondiente y la pasara con el escrito, ya no podíamos detener la firma por dichos verbales y no podíamos realizar investigaciones al respecto, luego de eso, ya hace algún tiempo ya he olvidado algunos detalles, luego que denuncia en la petejota, va al registro y se notifico la intención del firmando las personas, se le exigió la denuncia y se trasladaron al cuerpo policial correspondía, al sr. I.Q., ir al registro ó la policía, el documento lo solicito y firmo esta tachando incorrecto el Sr. Quintana como dueño del inmueble, se identifico en el registro, hubo declaración en petejota, es todo.

    A peguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó:

    1.? Cuantos años tiene desempeñando?. Contesto: 23 años, contratada 19 años. 2.-¿ Cuando se presenta una irregularidad, por algo incorrecto en el protocolo documento?. Contesto: Normalmente, se hacer denuncia de venta ó hipoteca ó presunción en esos casos no podemos recibir para la firma hay que tomar las previsiones, no podemos hacer la denuncia, no podemos de tachar de falso el documento, el documento es lo básico, la denuncia la tiene que realizar ante los cuerpo policiales y apertura la investigaciones, nosotros paramos la firma hasta que llegue la investigación. 3.- ¿ En este caso?. Contesto: Llego la persona interesa, avisa a la oficina que están vendiendo un inmueble de su propiedad y no había autorizado a familiar directo a su sobrino y la persona que estaba vendiendo se relacionaba con su sobrino, cursar denuncia por escrito, él hizo esos pasos, se estaba haciendo la firma, se llamo a la Policía de Baruta. 4.-. ¿ Quien llamo a Polibaruta? . Contesto: Yo, mande a llamar con la secretaria. 5.-¿Que paso?. Contesto: Con la denuncia y el documento, la persona que denuncia la venta del inmueble, denuncia ante la petejota, llego policía de Barruta a recoger a la persona, nosotros no somos acusadores, ellos investigan. 6.-. ¿ Cual era el monto de la operación del documento?. Contesto: No recuerdo, era una venta en la jurisdicción, el valor era irrisorio, de lo que correspondía y llamo la atención. 7.- ¿ En Materia Registral, sea preciso a que se refiere muy irrisorio? Contesto: En el Registro del acta del estado, la ley que no esta vigente facultaba al registro para evaluar el precio real de inmueble y pago impuesto, ese momento estaba suspendido, había que llevar el record e informar el monto pagado, el que debía recibir estaba suspendido. 8.-¿ No causa importancia, un millón pagar el justiprecio? . LA DEFENSA HACE OBJECION. LA CIUDADANA JUEZ DECLARA SIN LUGAR LA OBJECION LA PREGUNTA ES DIRECTA. 9.- ¿ Puede ilustrar educativamente no causa valor que yo haga la venta y el justiprecio vale los 100.000.000,00?. Contesto: Eso es correcto, el registro es solidario al pagador de los impuesto que se calcule correctamente los impuesto municipales, o del seniat, el articulo vigente amparaba apreciar el numero valor real, el impuesto estaba suspendido pero había que ser el calculo de los impuesto , no se puede meter el Registrador en el acuerdo entre las partes, el calculo del monto del inmueble es aplicable correctamente. 10.-¿ Ese justiprecio quien lo paga ?. Contesto: Lo paga el Comprador. 11.-¿ El impuesto sobre la renta quien lo paga?. Contesto: Lo debe pagar el vendedor. Cesaron las preguntas.

    A preguntas de la defensa contestó:

    “ 1.-¿ ELOINA, se siente bien de laberintitis o se siente mariada en el día de hoy?. Contesto: No me siento mariada. 2.-¿ En esos 19 años en funciones notariales y documentales, ha estado de revisora documento?. Contesto: Si . 3.-¿ Ha estado en registro y notaria? . contesto: Pase algún tiempo en notaria y también en el registro y una pasa por todos los cargo, en el registro estoy ahora en el departamento de Administración. 4.-¿ En alguna oportunidad, en su 19 años en el registro y notaria ha estado de revisora a pasado que el precio no corresponda con el valor real del inmueble?. Contesto: Mayoritariamente, casi todo valor estimado. 5.-¿ En alguna oportunidad ha pasado..? EL. FISCAL HACE OBJECION. La ciudadana Juez manifiesta que debe dejar de terminar en hacer la pregunta, para que pueda hacer la objeción, y las preguntas deben estar relacionada con las repuestas, la defensa que continué con el interrogatorio. 6.- ¿ Si en el alguna oportunidad como revisora ha pasado otro documento donde el precio del inmueble sea irrisorio?. Contesto: sucede mucho en el registro, que las partes ponga el precio por debajo del valor real, Si yo he tenido documentos en mi mano pudiera decir que no. 7.-¿ Cual es su función como asistente II?. Contesto: Departamento administración, personal, egreso e ingreso. 8.- ¿ Recuerda alguna oportunidad se ha presentado algún problema que no se establezca el precio real del objeto que se va a vender y que no se establezca el precio?. Contesto: Este caso pasa por una denuncia, ya que en el registro es puntual que vendiera. 9.-¿ Recuerda si en alguna oportunidad, no en este caso se ha presentado problemas inferir a lo que vale el inmueble?. Contesto: a nivel penal no. La defensa solicito que se dejara constancia de la repuesta anterior. 10.-. ¿ administrando con el cargo de asistente, ordeno a la secretaria que llamara a la policía, hablo con los funcionarios policiales? . Contesto: La secretaria realiza la llamada telefónica y yo hable con los funcionarios. 11.-¿Se identifico como administradora? . Contesto: Encargada de la administración. 12.- ¿ Se identifico como administradora?. Contesto: Creo yo, en esos casos lo pude haber atendido, mi carnet dice asistente II. La defensa solicito que se dejara constancia de la repuesta anterior. 13.- ¿ Que le manifestó a los funcionario? . contesto: Que en el Registro, el Dr. I.Q. y las personas hacer la firma, habia realizado denuncia en la petejota y tenia copia de la denuncia del hecho. 14.-¿ Menciono al funcionario que se estaba cometiendo delito de estafa en el registro?. Contesto: No pude catalogar como estafa, los cuerpos de investigación hacen las investigaciones, nosotros no tenemos los mecanismos. La defensa solicito que se dejara constancia de la repuesta anterior. 15.-¿ Conoce al señor I.Q.?. Contesto: Si, era embajador de Italia y era amigo de la Dra. Betancourt, que era notario para la época y èl vivía cera de la notaria. 16.-¿ Quien es la Dra. Betancour ?. Contesto: la Registrador. 17.-¿ la conoce personalmente?. El fiscal hace objeción la pregunta es sujetiva. Seguidamente la ciudadana juez declara con lugar la objeción y que reformule. 18.- ¿ Esos expedientes en registro subalterno son públicos?. Contesto: Los Tomos, si. 19.-¿ El registro subalterno, verifico la tradición? . Contesto: No me corresponde, y consultorio jurídica es a quien le corresponde. 20.-¿Quien practico la revisión?. Contesto: El documento el departamento de revisor, al lado del documento debe estar la firma. 21.-. ¿ Sabe si manifestó alguna irregularidad?. Contesto: no. 22.-¿Recuerda si los funcionarios en el registro verificar si el documento es correcto o incorrecto la tradición? . Contesto: Tenemos organigrama, si el documento lo esta haciendo una empresa, las persona que realiza la revisión, piden recaudo con el documento, traen los documento con el otorgamiento, solo se verifica los problemas de fondo ò de forma y se otorga para la fecha de firma. 23.-¿ El otorgamiento el día de los hechos, detiene a una empresa o al representante, o eran personas naturales? . Contesto: La Empresa había vendido a una persona natural y la natural estaba vendiendo a otra natural, llega la denuncia donde ya había un hecho, con la certificación ya esta vendido, es por lo que realizo la denuncia, el acto otorgado había pasado un año y pico, con el poder otorgado verificamos por teléfono y los datos lo desconoce al notario, que el poder sea falso, si el poder esta vigente llamamos al notario y al jefe archivo y si no tiene problemas, hay fe publico. 24.-¿ Que documentos exigen para realizar la venta? . Contesto: Facultada para hacer la venda del inmueble, el estatuto de la empresa por la junta directiva ò separado, por poder y si no tiene facultad en el acta constitutiva de asamblea, en otorgar el poder, depende de lo se exige. 25.-¿ De los estatutos de la empresa? . contesto: Van mas allá, si estas facultan. 26.-¿Si en el estatuto faculta en hacerlos o esta autorizada puede hacerlo ò no?.Contesto: Si. 27.-¿ Recuerda si alguna persona en el registro se comunico con el registrador mercantil?. Contesto: La persona que verifico los documentos. 28.-¿ En el documento que obtuvo se observo la irregularidad?. Contesto: En mis manos llega la denuncia y el escrito que metió el DR. I.Q., se le pidió el documento de otorgamiento para la fecha. 29.-¿ recuerda que persona ò representante llevo el documento poder?. Contesto: Yo estoy en el piso 1, eso esta en planta baja, sube el documento solo, no recuerdo si estaba algún poder ò no. 30.-¿ Cuantas veces ha visto al sr. I.q.?. Contesto: Llego ese día sin saber que era la sra. Betancour, quien estaba de registradora, en el 2003 nosotros trabajamos en la notaria y nos fuimos en el registro, el firmo en la notaria, cuando llego el allá y me pregunto por la DR. BETANCOURT, es cuando se entero que estaba de Registradora, yo lo entiendo y trae la denuncia por escrito. 31.-¿ I.Q., decía ser propietario del inmueble, tenia el documento, conjuntamente con la denuncia? Contesto: La tradición la tenemos en el mismo registro, verificado en revisión, hace la denuncia, en el registro debe constar hay setenta historiales de los inmuebles del primer circuito de Baruta. Cesaron las preguntas.

    A preguntas de la defensa contestó:

    1.- ¿En ese tiempo quien revisa los libros, las notas marginales ò de prohibición?. Contesto: tenemos el departamento revisor. 2.-¿ En el año 2004, quien revisar los libros en los términos que le dije?. Contesto: creo que la Sra. Zulai , es distinto tradición legal del inmueble, pudo haber llegado, la tradición se revisa antes, y si tiene la nota marginales y los requisitos de fondo y de forma. 3.-¿ trabaja en ese registro la sra. Zulay? . Contesto: Si. 4.- ¿Hablo en referencia al precio, infirió que la ley vigente, dijo que estaba suspendida, si esa suspendía se cobra?. Contesto: No, la ley anterior, en ese articulo facultaba, fueron los abogados al Tribunal supremo, e introdujeron un amparo, por el uno por ciento, la ley vigente del 2004, estaba derogada y la nueva ley no se mencionaba nada al respecto, en el curso al amparado, dejo de pagarse el impuesto, pero si había que calcularlo. 5.-¿ El calculo, consto en la planilla para el precio fijado ò en el calculo? . contesto: En el calculo, pero no se pagaba porque estaba suspendido. 6.-¿ El calculo lo validad en el Banco, ò tenia una coletilla que decía que no pagaba el impuesto? Contesto: Solo para al servicio autónomo, el valor real de la venta. 7.-¿ Cuando se verifica los documentos de la empresas, como los verifican? . Contesto: Normalmente, por teléfono el jefe del archivo ò el notario, se pide los datos. 8.-¿ Cuando son empresas como hacen? Contesto: Con el documento vigente, se verifica 9.-¿ A que se refiere que verifica?. Contesto: Si la empresa tiene vencido las facultades de la juntas directiva ò si la asamblea ha cambiando, ya que tienen una duración de 5 años, las personas que están actuando deben de tener facultad, si esta vencido tiene que renovar la junta y con el documento da fe publica, el registrado mercantil, si lo trae se presume fe publica . Cesaron las preguntas.

    Como se expreso al final de la declaración de J.C., resulta coincidente esta testigo en cuanto al establecimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue detenida EDIMIGTH DE LOS ANGELES.

    Como pruebas documentales se incorporaron de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes:

  9. -Registros Bancarios emanados de las diferente Entidades del País: Cuentas de de EDIMIGTH DE LOS A.S.N., y A.R.Q.H..- pieza 4 del expediente .

    Revisados todos y cada uno de los oficios donde las distintas entidades financieras como CASA DE CAMBIO CONTINENTE, VENEZUELAN EXPRESS CASA DE CAMBIO C.A., BANCO PLAZA; VENEGIROS CASA DE CAMBIO, BANCO EXTERIOR, CAMBIOS INSULAR, S.A., BANCO DEL CARIBE, CASA DE CAMBIO M.V.S., CAMBIOS C.A., INVERUNION, CASA DE CAMBIO ANGULO LOPEZ, CASA DE CAMBIO ZOOM, ABN – AMOR, BANORTE, BANCO COMERCIAL, CORP BANCA, BANCO MERCANTIL, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, ITALCAMBIO, BANCO PROVINCIAL, VENEZOLANO DE CREDITO, BANPRO, BANCO CARONI, BAN VALOR, FONDO COMUN, los acusados no demuestran ser personas con manejo de sumas altas de dinero y de ninguno de los bancos, al menos de los que informaron que tenían cuenta como lo fueron los BANCO MERCANTIL, CITIBANK, BANCO PROVINCIAL, BANCO DEL CARIBE de ninguno se desprende que haya ingresado cantidades de dinero que permitan de alguna forma demostrar que son sujetos con capacidad económica para haber adquirido bienes como el inmueble objeto de la estafa, ni como personas naturales o en representación de personas jurídicas.

  10. - Copia Certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa Inversiones Eufrates, C.A. de fecha 27 de noviembre de 2001, donde se acordó nombrar al ciudadano I.S.Q.G., como Presidente de la referida empresa. Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual se deja constancia que dicho documento fue visado por la ciudadana EDIMIGTH DE LOS A.S.N.. Folio 183 de la pieza I.

    Esta es la primera acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, que aparece registrada luego de la constitución de la empresa. esa Acta de fecha 27-11-01, aparece visada por la abogada hoy acusada EDIMIGTH DE LOS A.N., aún cuando negó haberle firmado documentos a I.Q.. Demostrándose con esta acta que la acusada si tenía conocimiento cierto de quien era el representante de la empresa INVERSIONES EUFRATES, y más aún cuando no puede limitarse a decir que ella compro legalmente del presidente de la Empresa, cuando quedo demostrado que además de compradora mantiene una relación amorosa con el acusado A.R.Q.H. cuya relación se mantuvo antes y después de la venta del inmueble.

  11. -Copia Certificada del Acta de Asamblea General de Extraordinaria de Accionistas de la empresa Inversiones Eufrates C.A. de fecha 22-01-04 donde se acordó nombrar al ciudadano A.R.Q.H., como Presidente de la mencionada empresa, el documento fue visada por EDIMIGTH DE LOS A.S.N.. Folio 142 de la pieza 2.

    Esta es la segunda acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en donde se designa como presidente al acusado A.R.Q.H., acta que también aparece visada por la acusada EDIMIGTH DE LOS A.S., y de la cual los testigos A.J.Q. y D.R.Q. niegan que sea cierta, pues no han vendido ni traspasado sus acciones, ni tampoco reconocen al acusado como el representante de la empresa o dueño del apartamento, asimismo la ciudadana F.P., quien aparece en dicha acta como secretaria accidental NIEGA haber estado presente en dicha asamblea y si bien el acusado A.R.Q. también aparece como accionista de dicha compañía y ha negado haber vendido sus acciones, no es menos cierto que a partir de noviembre de 2001 el Presidente era el ciudadano I.S.Q. por cinco años. Es preciso señalar que esa condición de accionista de acusado A.R., y el haber sido el primer presidente cuando se fundó la empresa le facilitó para que conjuntamente con EDIMIGTH DE LOS ANGELES, hicieran la segunda acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, aduciendo a una carta poder que lo facultaba para tal fin, lo que le ha facilitado los medios para haber levantado esta acta antes de que venciera el lapso por el cual fue nombrado presidente I.S.Q., para luego vender el inmueble aparentando ser aún el Presidente de la empresa Eufrates. A lo que vale agregar que los testigos accionistas negaron haberle dado tal poder.

  12. - Documento de venta del inmueble de Empresa Eufrates de fecha 20-04-04 entre A.R.Q.H. y EDIMIGTH DE LOS A.S.N.. FOLIO 136 PIEZA 1.

    Con este documento se muestra que efectivamente A.R.Q.H., enajeno un inmueble que no le pertenecia, actuando como Presidente de Inversiones Eufrates y se lo vendió a su novia EDIMIGTH DE LOS A.S. por un monto de Bs. 5.000.000,00

  13. - Certificado de solvencia de fecha 30-06-04 expedida por la Alcaldía de Baruta, en la cual se puede evidenciar que el contribuyente Nro. 225772 es la empresa INVERSIONES EUFRATES C.A. FOLIO 146 PIEZA 1.

    Estas solvencias solo contribuyen a demostrar el estado de solvencia que presentaba la empresa Inversiones Eufrates, requisito exigido por el Registro subalterno..

  14. - Certificado de Solvencia de fecha 30-06-2004, expedida por la Alcaldía de Baruta, en la cual se puede evidenciar que el contribuyente Nro. 228382, para la fecha antes mencionada es la imputada EDIMIGTH DE LOS A.S.N.. F. 37.

    Igualmente èste certificado demuestra el estado de solventa de la acusada EDIMIGTH DE LOS ANGELES, requisito exigido por el registro subalterno.

  15. - INSPECCION EN REGISTRO MERCANTIL II, practicada en fecha 03-07-07, al expediente de la empresa INVERSIONES EUFRATES, signado bajo el Nro. 430526, cursante a la pieza 6 desde el folio 198 al 204. y en la cual se constató los siguiente:

    ...la empresa INVERSIONES EUFRATES, C.A. registrada en fecha 16-08-1993, BAJO EL N° 29, TOMO 80 A-2, constatándose lo siguiente: Folio 1, Documento presentado por el ciudadano A.J.Q.H., dirigida al Registrador Mercantil II, participándole que en fecha 29-07-1993, quedo constituido en la Ciudad de Caracas, una Sociedad Anónima que tiene por nombre Inversiones EUFRATES, C.A., por doscientos mil bolívares (BS.200.000,00) dividido en doscientas (200) acciones de un mil bolívares y se regirá por el documento Constitutivo Estatutario, participa igualmente que como administrador de la Compañía es el SR. D.R.Q.H. y visado por el Abogado J.L.B.L., INPREABOGADO 37329. Al folio 2. Sello Húmedo Registro Mercantil II, se l.R.M. II del Circuito Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en Caracas 16-08-1993, 183 federación y 143 de la independencia. Fue presentada la anterior participación, cumplido los requisitos de Ley Inscrito en el registro Mercantil junto con el documento presentado, fíjese y publíquese el asiendo respectivo fórmese el documento de la compañía y archívese el original con el ejemplar y los demás recaudos acompañados. Expídase la copia de la publicación, el anterior documento redactado por el ciudadano DR. J.L.B.L., se inscribe en el Registro de Comercio bajo el N° 29, tomo 80 A-2, derechos pagados 1.210 B 450, según planilla N° RM95640-B218196, la identificación se efectúa así A.R.Q.H., por DEIN 7.816.809, firma legible de la Registrador II DRA. YOLANDA TORI DE GRANADILLO, YTG/G PEREZ INVERSIONES EUFRATES C.A. , del folio 3 al folio 9, Cursa documento constitutivo “Acta Constitutiva Inversiones Eufrates C.A., encabezado por los ciudadanos: A.R.Q.H., D.R.Q.H., D.R.Q.H. Y A.J.Q.H.. Al folio 11, deposito 1299927, correspondiente al Banco Latino de fecha 10-08-1993, para acreditar a la cuenta de Inversiones Eufrates C.A., depositante ellos mismos, por un monto de BS. 200.000,00 a la cuenta 02- 048873-2, sello húmedo cuenta nueva, y visado por el Abogado J.L.B.L., INPREABOGADO 37329. Al folio 12 comunicación dirigida del Banco Latino C.A., al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 03-08-1993, certificando que fue entregado la cantidad de 200.000,00 bolívares a Inversiones Eufrates C.A., firmas ilegible A.G. y COROMOTO MUÑOZ. Al folio 13 comunicación dirigida al registrador Mercantil por el ciudadano JOSE S.CHAVARRI S. Titular de la cédula de identidad N° 2.085.778, aceptando el cargo de Comisario de la empresa Inversiones Eufrates C.A., firma ilegible J.C.. De los folios 14 al 17 cursan fotocopia de las cédulas de identidad de A.R.Q.H., D.R.Q.H., A.J.Q.H., D.Q.H., nos. 7.816.809, 7.816.810, 10.417.396, 7.816.806 respectivamente. Al folio 18, planilla de liquidación de arancel y del Registro, se lee hemos recibido del ciudadano I.S. QUINTANA GARCIA, por cuenta de Inversiones Eufrates C.A., la cantidad 34.835, de fecha 23-11-2001, planilla N° 34139. Al folio 19, otra planilla de liquidación de arancel N° 34140, se lee hemos recibido del ciudadano IGNACION S. QUINTANA HERNANDEZ, por cuenta de inversiones Eufrates C.A., 23.760, 00 bolívares de fecha 23-11-2001, sello húmedo Registro Mercantil II, habilitado. Al folio 20, documento dirigido al Registro Mercantil, por parte del ciudadano I.S. QUINTANA GARCIA, Titular de la cédula de identidad N° 4.524.272, donde manifiesta “ ampliamente autorizado por la asamblea General extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Eufrates C.A....”, consigna copia de la Asamblea General extraordinaria de Accionistas en la cual se acordó nombrar a I.Q.G., Presidente y a D.Q.G., vicepresidente de Inversiones Eufrates C.A., visado por EDIMIGT SALAZAR, INPREABOGADO 69.916. Al folio 21.-Planilla de Traslado del Registro Mercantil II, a la Avenida Urdaneta, Centro Financiero Latino, piso 11, oficina 2....”

    Con esta prueba practicada en la sede del Registro Mercantil II, solicitada por la defensa para dejar constancia si existe poder otorgado a I.Q., no es menos cierto que los otros accionistas en ningún momento han negado que I.Q. es el presidente de Inversiones Eufrates. A esto debemos agregar que en el acta constitutiva de la empresa, tal representación se podía hacer valer por una simple carta poder, y con respecto a los libros como lo informó en el registro el funcionario C.L., titular de la cédula de identidad N° 6.117.307, Cargo Oficinista del Registro Mercantil II del Distrito Capital y Estado Miranda, quien tiene 22 años laborando, entre el Registro Mercantil I y II, lo siguiente: ¿si por ante este Registro se lleva control de los libros de cada compañía?. Contesto: A partir del año 2000, aproximadamente, es cuando comienza a llevarse el Registro a cargo de la DRA. J.M.. 2.-¿ Anterior a esa fecha?. Contesto: Solo se hacia un comprobante de pago y eso supuestamente debe de estar en el archivo del sótano. 3.-¿ De ese comprobante se dejaba copia en cada expediente?. Contesto: Si, un manual de colores, rosados o amarillos. 4.-¿ Si no consta en el expediente la planilla, es por que no se había sellado los libros?. Contesto: puede ser ó no

    . concluyendo este Tribunal que no existen libros de la empresa, por así mismo lo manifestó tanto el acusado A.R., quien fue el primero autorizado para retirar los libros y no lo hizo.

    De modo que realizada esta Inspección, permitió a este Tribunal examinar en presencia de la partes, que si bien no consta poder que documentos constituyen el expediente mercantil de la empresa INVERSIONES EUFRATES, otra prueba fundamental que llevan a determinar que los acusados si tenían conocimiento de que la empresa era representada por I.Q., y no obstante a sabiendas de ello, proceden a registrar la otra acta de asamblea, en semejantes términos a la primera sin detenerse a pensar que no había pasado ni siquiera el lapso de los cinco años por los cuales se designo Presidente a I.Q..

  16. - INSPECCION EN APARTAMENTO, folio 207 al 215 de la pieza VI. En cuanto esta prueba, se determinar en primer lugar que el objeto bien inmuebles existe y que para el momento de la inspección se estaban haciendo remodelación del inmueble ordenadas por I.Q. tal como lo admitió en su declaración.

  17. -DOCUMENTO EN DONDE DESARROLLO PARIENSES, C.A. vende a INVERSIONES EUFRATES.- pieza 1 folio129.

  18. -DOCUMENTO DONDE INVERESIONES KEYNES, C.A. (I.Q.NA vende a DESARROLLOS PARISIENSE. C.A. folio 160 pieza 1.

    Estos dos documentos permiten demostrar la tradición material del inmueble, es decir la empresa INVERSIONES KEYNES, representada por I.Q. vende la empresa a DESARROLLOS PARISIENSE, y ésta última vende a INVERSIONES EUFRATES.

  19. - DOCUMENTO DE INVERSIONES EUFRATES EN DONDE SE AUTORIZA EN EL ARTÍCULO 20 NUMERAL 6, QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA EMPRESA (Ángel R.Q.) para disponer de los bienes propiedad de esa personas jurídica. Folio117 pieza II.

    Este es el documento constitutivo de la empresa INVERSIONES EUFRATES, en donde dentro de las atribuciones otorgadas al Presidente era el de enajenar bienes propiedad de la empresa. Es importante destacar que tanto el acusado como la defensa del mismo han hecho referencia a que A.R.Q. (acusado) si podía vender con base a esa cláusula, no obstante este Tribunal ha de hacer notar que esa Facultad es otorgada a quien ocupe el cargo de Presidente de la empresa, y para la fecha en que A.R. vende a EDIMIR, el no era el presidente, sino el ciudadano I.Q., venta que logra hacer ante el registro subalterno porque presentó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas del año 2004, donde dice que él es el presidente, pero cuya acta ha sido desconocida por los otros accionistas que declararon en juicio y por la propia persona que aparece como secretaria acccidental F.P.. A este debemos igualmente agregar que aparece en esa segunda acta de asamblea que se realizado en las Oficina ubicada en la Avenida Urdaneta, Centro Financiero Latino, piso 11, oficina 2....”, valga decir allí funcionan las empresa de I.S.Q. y trabaja la ciudadana F.P. y estos igualmente desconocen su contenido.

    Así las cosas, considera este Tribunal que en el presente caso quedo demostrado la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA y ESTAFA SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACION, el primer delito cuando el ciudadano A.R.Q., procede a solicitar el registro del acta de asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de enero de 2004 y posterior a ello, procede a vender el inmueble a EDIMIGTH DE LOS A.N., por un monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), totalmente demostrado este hecho con las pruebas antes citadas y analizadas, como lo son. Declaración de los ciudadanos HERNANDEZ, A.J.Q.H., A.R.Q.H., D.R.Q.H. y F.P., cuando son contestes en afirmar, que dicha compañía pertenece al ciudadano I.S.Q.. Asimismo con el documento registrado ante la oficina de Registro Mercantil de fecha 22 de enero de 2004, acta con la cual se valió el acusado para hacerse pasar como presidente ante el Registro Subalterno y vender el inmueble a la acusada EDIMIGTH DE LOS A.S..

    Asimismo aparece demostrado el hecho de que la ciudadana EDIMIGTH DE LOS A.N., compro el inmueble en fecha 20-04-04 por un monto de Bs. 5.000.000,00 y en fecha 27 de julio de 2004 , es decir a tres veces de haberlo comprado se disputo a venderlo al ciudadano BASTARDO G.A.J., por un monto de Bs. 150.000.000,00. hecho que quedó demostrado con el documento de venta entre R.A. y EDIMIRGTH, y con la declaración del funcionario CHAURIO JULIO Y H.Y.E., se demuestra que la acusada fue detenida en la sede del registro cuanto pretendía vender el inmueble al mencionado ciudadano BASTARDO G.A.J. y cuya venta no se logró protocolizar en virtud de la denuncia interpuesta por I.S.Q. y de la intervención efectiva del funcionario CHAURIO JULIO.

    De otra parte, con relación a las declaraciones de los dos acusados, de la misma se infiere que si tenían conocimiento de lo que estaban haciendo, y es tan así que ellos mismos aceptan tener una relación amorosa , que se conocen, que además son abogados, todo lo cual considera este Tribunal les ha facilitado la comisión de los delitos que se le imputan. Asimismo quedó desvirtuado que el acusado A.R. era el presidente de la compañía para vender el inmueble, cuando aún estaba vigente el nombramiento de I.Q. como tal. Asimismo quedó desvirtuado el dicho de la acusada que alega que el presidente era A.R., cuando ella misma viso el documento cuando que nombra a I.Q. como presidente, por lo que la verdad ha querido disfrazarla en su declaración aduciendo que ella compro legal e iba a vender en forma legal.

    Por último con relación al documento poder que ofreció en fiscal durante la celebración del debate probatorio y a la solicitud de experticia grafotécnica, este Tribunal luego de oir a las partes decidio:

    en relación a la admisión del documento poder presentado por el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia celebrada 20-06-2007, a tal efecto este Tribunal observa, manifestó el Fiscal del Ministerio Público, por una parte que ofrecía dicho documento por cuanto había tenido conocimiento con posterioridad a la celebración de la audiencia preliminar, y que lo ofrecía como prueba complementaria de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, porque había surgido un hecho nuevo, asimismo manifestó en esa oportunidad que si el tribunal admitía dicha prueba como documental solicitaba la practica de una experticia grafotécnica sobre la firma del mencionado documento poder. Por la otra parte, en la siguiente audiencia, cuando este Tribunal solicitó al Fiscal del Ministerio Público explicara de manera concreta, clara y precisa, sobre el objeto de esa prueba en este juicio, su pertinencia y necesidad, y si se trataba de una prueba complementaria o de una nueva prueba por un hecho o circunstancia nueva, procediendo el mismo a manifestar que se trataba de un hecho nuevo. Así las cosas este Tribunal, concedida como fuera la palabra a la defensa, este se opuso a la admisión de tal prueba documental, de manera que habiéndose reservado este Tribunal la oportunidad para pronunciarse y una vez evacuada la inspección en el Registro Mercantil II del Distrito Capital y Estado Miranda, considera lo siguiente: El artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad que tienen las partes de promover nuevas pruebas, acerca de la cuales hayan tenido conocimiento por posterioridad a la audiencia preliminar y el artículo 359 consagra la excepcionalidad que tiene el Tribunal para ordenar, “ de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso del debate surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento.”. En el caso que nos ocupa, sin que esto signifique en forma alguna un pronunciamiento al fondo de lo que puede ser la definitiva del presente debate, que el documento presentado por el Fiscal del Ministerio Público, constitutivo de un documento poder, autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador en fecha 21-10-1994 bajo el Nro. 14 tomo 93 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría en primer lugar no constituye una prueba complementaria, por cuanto a pesar de lo manifestado por el fiscal de que tuvo conocimiento después de la celebración de la audiencia preliminar, de la misma no se desprende vinculación alguna con el hecho objeto de la acusación fiscal, ello a pesar de que involucra los nombres de víctima e imputado. En segundo lugar, tampoco ha surgido un hecho o circunstancia nuevo durante la celebración del debate, que conlleve la admisión de dicho instrumento poder, pues bien, de ninguna parte ha surgido o se ha discutido sobre la falsedad de dicho documento o que este haya sido el medio utilizado para cometer delito que hoy nos ocupa, considerando además este Tribunal que si el Fiscal del Ministerio Público tiene conocimiento bien de oficio o por denuncia de la víctima de que dicho documento en ningún momento fue firmado por el ciudadano I.Q.G., y al no guardar relación con el hecho debatido en sala de audiencia, el titular de la acción penal y la víctima tienen los mecanismos establecidos en la Ley Adjetiva, para hacer la impugnación de dicho documento y solicitar se determine la responsabilidad penal del autor o de sus autores, estimando este juzgado que esta no es la oportunidad procesal para esclarecer tal hecho, toda vez que se desnaturaliza la fase del juicio oral y publico, al pretende el ministerio público no solamente incluir una nueva prueba relacionada con un hecho distinto al de la acusación sino además pretende obtener otra prueba si se incorpora el documento, como lo es la grafotécnica, convirtiendo así el debate probatorio en instrucción, lo cual atenta con el debido proceso y en especial con el derecho a la defensa, por todo lo antes expuestos este Tribunal NO ADMITE prueba ofrecida por el Fiscal del Ministerio Público, y por vía de consecuencia la practica de experticia grafotécnica al mencionado documento.”

    Efectivamente siendo esta la sentencia definitiva, estima este Tribunal en asentar que de ninguna parte durante la exposición del Fiscal para hacer la solicitud determinó la pertinencia y necesidad de dichas pruebas, a pesar de lo solicitado por el Tribunal, tampoco llegó a señalar que ese haya sido el documento poder utilizado para registrar el acta donde se nombra A.R. como presidente, y menos aún cuando dicha acta solo se hace mención a una carta poder, esas son la otras razones de no admitir tales pruebas.

    Ahora bien, celebrado como ha sido el debate probatorio, toma en cuenta este Tribunal el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece: “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal establece la finalidad del proceso que no es otra cosa, que el establecimiento la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho. Asimismo su artículo 22 consagra el principio de apreciación de las pruebas, la cuales se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Fundamentado en esta normativa, estima este Tribunal señalar, que en el caso concreto que nos ocupa, la primera impresión de este proceso por sus constancias iniciales, es la de ser un proceso complejo entramado de circunstancias lo cual pareciera que se tratara de una cuestión mercantil o civil, pero una vez oídos los testigos y vistas las pruebas documentales, surge que ese hecho objeto de acusación, lo situemos en su exacta dimensión, como una causa a decidirse entre la acusación del fiscal y los alegatos de la defensa es decir que su consecuencia lógica es la de dirimir un ilícito penal. Así que, en el caso de marras, se acusó por el delito de estafa agravada, ilícito penal consagrado en el artículo 465 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, admitida la acusación en contra de A.R.Q.H. por ESTAFA AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 465 numeral 1ro, figura penal que requiere conforme al tipo penal básico previsto en el artículo 464 ejusdem: a) empleo de artificios o engaños con poder suficiente para inducir a una persona en error; b) lesión de un bien patrimonial, y c) obtención de un provecho ilícito a favor del agente del delito. El engaño que consiste en inducir a una persona a creer o tener por verdadero lo que no es cierto, valiéndose de palabras o de hechos fingidos, configurando en esta forma una mentira con la idea de una aparente realidad, debe ser de tal naturaleza que sea capaz de inducir en error a la víctima del delito; es decir, que la voluntad y el consentimiento inducido no ofrezca duda alguna de que se halla frente a la posibilidad de realizar un acto el cual pueda reportar algún beneficio, bien sea este de orden material, intelectual o moral. En cuanto al error es la representación falsa o equivocada sobre algo. Además, el error debe ser el resultado de las maquinaciones fraudulentas esgrimidas por el delincuente; el error debe por lo tanto, consistir aquí en un juicio suscitado por el ardid, y no en la sola creencia equivocada que provenga de la pura ignorancia del sujeto perjudicado. El error propio de la estafa es cabalmente el error determinante que vicia el consentimiento de los actos jurídicos. así el ardid debe consistir en el despliegue intencional de alguna actividad, de alguna manifestación externa, cuyo efecto sea el de hacer aparecer a los ojos de la víctima una situación falsa. No hay en esto una diferencia radical en el campo civil y en el campo penal, sino la más completa equivalencia. Igual cosa sucede con el fenómeno del dolo: no hay dolo civil ni dolo penal; simplemente el dolo es uno lo mismo que el error. Lo que existe son grados de dolo y grados de error, cantidad y no cualidad. En cuanto a la lesión de un bien patrimonial, producida por el error y como consecuencia del empleo de engaños o artificios, es la violación de la norma penal que tutela el derecho de propiedad, y por último, la obtención de un provecho ilícito se vincula directamente con el móvil o fin que tuvo el agente del delito al crear una situación falsa por medios habilidosos que indujeron en error a la víctima para verificar voluntariamente la entrega de la cosa. Entre la entrega del bien y el empleo de los medios engañosos o artificiosos debe existir una relación de causalidad, es decir, que estas dos situaciones no pueden subsistir independientemente la una de la otra, sino la segunda como consecuencia necesaria de la primera. (ver extractos, en Código penal y Código de Procedimiento Penal, comentado por J.O.T.. Editorial Temis, pag 359). Ahora bien, de acuerdo al hecho que analizamos no se concibe que exista un engaño malicioso que tenga capacidad de producir la nulidad de una acta o de una venta de un inmueble y que no de lugar al mismo tiempo a la acción penal por el delito de estafa. Hechas estas apreciaciones, este Tribunal de Juicio, considera lo siguiente: quedó demostrado en el debate probatorio con el documento público de fecha 16-08-1993, en cuanto a los hechos, que se registro la compañía anónima INVERSIONES EUFRATES, C.A., por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, como accionistas de esa sociedad aparecen los ciudadanos A.R.Q.H., D.R.Q.H., D.R.Q.H. y A.J.Q.H., como Presidente de la misma el ciudadano A.R.Q.H.. Quedó igualmente demostrado, con la inspección practicada al expediente Registro Mercantil nro. 430526 correspondiente a la empresa INVERSIONES EUFRATES, C.A. que luego de la constitución de dicha empresa en fecha 27-11-2001, se hizo participación al Registro y se registro el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa INVERSIONES EUFRATES, C.A, en donde el ciudadano A.J.Q.H. e I.S. QUINTANA GARCIA, representando la totalidad del capital social de la compañía, se resuelve por unanimidad nombrar como Presidente a I.S. QUINTANA GARCIA y VICEPRESIDENTE a A.J.Q.H., por un periodo de cinco años. Igualmente aparece demostrado que en fecha 22-01-04, se registra el acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de la misma empresa en donde A.R.Q.H. y A.J.Q.H., en representación de la totalidad del capital social de dicha compañía, se resuelve por unanimidad nombrar Presidente de la compañía a A.R.Q.H. y Vicepresidente a D.R.Q.H. por un período de cinco años. Aparece demostrado también que en fecha 20-02-2004, el ciudadano A.R.Q.H., actuando como PRESIDENTE de la compañía INVERSIONES EUFRATES, C.A. da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana EDIMIGTH DE LOS A.S.N., el inmueble apartamento nro. 9 – C, ubicado en la planta Pent House del Edificio Residencias 19, situado entre las calle B y H de la Urbanización S.R.d.L. jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, por un precio de bolívares cinco millones (Bs. 5.000.000,00), y por último quedó demostrado, que la ciudadana EDIMIGTH DE LOS A.S.N., dispuso vender el bien inmueble en fecha 27 de julio de 2004 al ciudadano BASTARDO G.A.J., cuya venta no se protocolizo en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano I.S.Q.G. en fecha 23 de julio de 2004. Así los hechos, podemos entrar a a.l.m. producidas por lo aquí acusados, en efecto, surge que si bien el acusado A.R.Q.H., tal como lo dijo en su declaración que vendió el Inmueble porque el era el Presidente de la empresa y así los dicen los Estatutos de la misma, no es menos cierto, que tal condición decayó con el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 27-11-2001, cuando se decide nombrar como Presidente a I.S.Q.G., acta de la cual destaca este Tribunal tenía conocimiento pleno la ciudadana EDIMIGTH DE LOS A.S.N., pues tal como consta en dicho documento aparece visado por la misma acusada como abogado, bajo el número de inpreabogado 69.916, desvirtuándose así el dicho de la propia acusada cuando negó haber firmado documentos a I.Q., se observa asimismo que de ninguna parte de este debate se haya impugnado la existencia de tal asamblea apareciendo por el contrario la declaración de los otros accionistas de la empresa, contestes en afirmar que la compañía es propiedad de I.Q.. Pero aún más considera este Tribunal, carente de toda lógica el hecho alegado por el propio acusado de que él vendió porque era el Presidente de la compañía y estaba facultado para ello, cuando ha sido probado que a quien vende (la acusada) es la que redacto el documento en donde se nombra Presidente a I.Q. y también redacta el documento a posteriori, en semejantes términos a la primera acta del 27-11-01, para nombrar presidente a A.R.Q. en fecha 22-01-04 y para que finalmente procediera éste a venderle el inmueble propiedad de la compañía, por un precio irrisorio de Bs. 5.000.000,00, monto que por demás no aparece abonado a cuenta alguna de la empresa ni en las cuentas en donde las entidades bancarias respondieron que tenían cuenta ambos acusados, demostrándose así que ambos tenían conocimiento de quien era el Presidente de la empresa, que no era otro que I.Q., no obstante ante su intención de obtener un provecho en perjuicio de la empresa INVERSIONES EUFRATES C.A, representada por I.Q., y ante el conocimiento que tenían los acusados de que nunca habían solicitado ni registrado los libros de la empresa y en conocimiento de la practica mercantil como se le observo a lo largo de sus declaraciones, procedieron a levantar y registrar acta de asamblea nombrando a A.R.Q. presidente, bajo fe de que existen los libros, lo cual hicieron en semejantes términos al acta en la cual se nombra presidente I.Q., lo cual lógicamente requerían para poder vender el inmueble propiedad de la compañía INVERSIONES EUFRATES, y era de su conocimiento que no podían vender con la simple acta constitutiva de la empresa, sino con el registro actualizado de la misma, toda vez que había vencido el período de A.R. como presidente, y esto se corrobora con la declaración de la funcionaria del Registro Subalterno de nombre H.Y.E., cuando manifestó que al momento de registrar la venta y en caso de compañía no solamente se requiere los estatutos de la empresa sino que la empresa estuviera actualizada en cuanto a la representación de la empresa para vender o enajenar bienes de la misma, comprobándose además que con el documento de venta entre R.A. Y EDIMIGTH DE LOS ANGELES, se presentaron tantos los estatutos de la empresa como el acta de asamblea; por tanto una vez registrada el acta que le diera la cualidad de Presidente de la empresa, procedió el acusado A.R. a vender el inmueble a la acusada ADIMIGTH DE LOS ANGELES, engañando no solamente a INVERSIONES EUFRATES, con la venta del inmueble, sino que con la conducta asumida por la acusada cuando realizó todo lo necesario para vender en inmueble, no obstante no lo realiza por circunstancias independientes a su voluntad, como lo fueron la denuncia de la víctima y la oportuna información que ésta da al registro subalterno, logrando frustrar la acción desplegada por EDIMIGT DE LOS ANGELES, esta vez en perjuicio de un tercero como lo era el ciudadano BASTARDO G.A.R. y por un monto de Bs. 150.000.000,00. Quedó igualmente demostrado que estos ciudadanos se conocían con anterioridad a la venta del inmueble, y que incluso tal como señalaron los testigos mantenían relación amorosa. Aunado a lo expuesto, los testigo A.J.Q., D.R.Q. Y A.R.Q. los tres hermanos del acusado y la testigo F.P.R., niegan los dos primeros haberle dado tales poderes al A.R., el tercero dice que ese apartamento era de su tio, y la última niega haber estado presente en la Asamblea donde se nombra presidente a A.R.Q., y por el contrario afirmaron que la empresa es propiedad de I.Q., no solo por el acta que así lo establece sino por que ese ciudadano les dio el dinero necesario para crear dicha compañía. A esto debe agregar este Tribunal, que del acta de inspección si bien no aparecen las cartas poder, no es menos ciertos que hasta la planilla de pagos arancelarios, por la constitución de la empresa aparecen a nombre de I.S.Q.. Asimismo en cuanto a esas carta poder, la misma era posible según el artículo décimo segundo de los estatutos de la mencionada empresa, sin necesidad de que la misma fuera notariada, y si bien tal como lo alega la defensa su defendido actúo bajo carta poder no es menos cierto que dos de los accionistas, negaron haberle dado tales derechos, afirmando más bien que su actuación era en nombre de su tio I.Q., por lo que no se puede tratar de disfrazar la verdad en el campo del derecho penal con la verdad mercantil, ya que en lo que corresponde al derecho penal es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y así se ha hecho. De esta forma, basándose este Tribunal, como se dijo al inicio, en la lógica y en las máximas de experiencia estima el ciudadano A.R.Q.H., actuaron con conocimiento, engañando y sorprendiendo la buena fe del ciudadano I.S. QUINTANA GARCIA, como Presidente de la empresa INVERSIONES EUFRATES, aparentando una cualidad que no le correspondía, por lo que a juicio de este tribunal A.R.Q.H. resulta ser autor del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 465 numeral 1ro del Código Penal en perjuicio de INVERSIONES EUFRATES, representada por I.S.Q.G.. Asimismo la ciudadana EDIMIGTH DE LOS A.S.N., resulta responsable del delito de ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 464 en relación con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano BASTARDO G.A.J., delito de acción pública, acogiéndose así la calificación hecha por el Juez de Control en el auto de apertura a juicio. Asimismo a pesar de lo probado en el debate, este Tribunal no condena a la acusada por el delito de estafa agravada en grado de coautor junto con el ciudadano A.R., toda vez que dicho delito no se le imputó ni en la acusación ni en el auto de apertura a juicio, preservando así el debido proceso; y en razón de lo expuesto la presente sentencia ha de ser condenatoria de conformidad a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.-

    PENALIDAD

    Con relación al acusado A.R.Q.G., quien resultó culpable del delito de ESTAFA AGRAVADA, que de acuerdo al artículo 465 numeral 1ro, le corresponde la pena del delito tipo tipificado en el artículo 464 del Código Sustantivo vigente para la fecha de los hechos, establece una pena de uno (01) a cinco (05) años de prisión, que en atención al artículo 37 del Código Penal, el termino medio por dicho delito es de tres (03) años de prisión, tomando en cuenta que el mencionado ciudadano no registra antecedentes penales, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 74 numeral cuarto del mismo texto sustantivo, procede a bajar la pena del término medio a la pena mínima establecida para el delito, quedando en definitiva el acusado condenado a cumplir la pena de UN (01) DE PRISIÓN por el delito de ESTAFA AGRAVADA, conforme a lo previsto en el artículo 465 numeral 1ro del Código Penal.

    Con relación a la acusada EDIMIGTH DE LOS A.N., a quien se encontró culpable de los delitos de ESTAFA SIMPLE FRUSTRADA previsto en el previsto en los artículo 464 en relación con el artículo 80 en su segundo aparte, este Tribunal procede impone la pena así: el delito de ESTAFA, de acuerdo al artículo 464 del Código Sustantivo vigente para la fecha de los hechos, establece una pena de uno (01) a cinco (05) años de prisión, que en atención al artículo 37 del Código Penal, el termino medio por dicho delito es de tres (03) años de prisión, tomando en cuenta que la mencionada acusada no registra antecedentes penales, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 74 numeral cuarto del mismo texto sustantivo, procede a bajar la pena del término medio a la pena mínima establecida para el delito, quedando una pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN. Ahora como el delito ha sido considerado en una forma inacabada, como lo es la frustración, dicha pena de un año ha de bajarse conforme al artículo 82 del Código Penal en una tercera parte, es decir, se bajan cuatro (4) meses, quedando en definitiva condenada a cumplir por este delito en OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.

    Asimismo se le condena a ambos acusados a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, constituido en forma UNIPERSONAL en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley pasa a emitir los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Condena a la ciudadana EDIMIGT DE LOS A.S.N., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 28-08-74, edad 32, de estado civil soltera, de profesión u oficio Abogado, hijo de: E.N. (v) y de M.Á.S. (v), residenciada en: Avenida Rivas N° 35, Maturin Estado Monagas, teléfono 0416.8113535, y titular de la cédula de identidad N° V-12.151.298, a quien se encontró culpable del delito de ESTAFA SIMPLE FRUSTRADA, previsto en el previsto en los artículo 464 en relación con el artículo 80 en su segundo aparte ambos del Código Penal, a cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, y al ciudadano A.R.Q.H., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, donde nació en fecha 16-02-65, edad 42, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de: A.H. (v) y de Á.Q. (v), residenciado en: Edificio Macareo, piso 2, apto 2, Avenida M.Á., Colinas de Bello Monte, teléfono 0414-8705542, y titular de la cédula de identidad N° V-7.816.809, y a quien se encontró culpable del delito de: ESTAFA AGRAVADA, que de acuerdo al artículo 465 numeral 1ro, le corresponde la pena del delito tipo tipificado en el artículo 464 del Código Sustantivo vigente, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se condena a los acusados EDIMIGTH DE LOS A.S.N. y A.R.Q.H., a las penas accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se absuelve a los acusados del pago de las costas procesales conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela CUARTO: Ofíciese Dirección Nacional de Identificación y Extranjería y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Al Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda y al Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda y al Colegio de Abogados, definitivamente firme quede la presente sentencia, haciéndole la participación correspondiente.

    IV

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Conforme se ha dejado explanado en los antecedentes de la presente causa, el Recurso de Apelación ejercido por la parte recurrente se interpone contra la sentencia dictada en fecha 27/07/07, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se condenó a la ciudadana Edimigth De Los A.S.N. por el delito de Estafa Simple Frustrada previsto y sancionado en los artículos 464 en relación con el artículo 80 en su segundo aparte ambos del Código Penal vigente, a cumplir la pena de ocho (08) meses de prisión y al ciudadano Á.R.Q.H. por el delito de Estafa Agravada de conformidad con lo establecido en el artículo 465 numeral 1° del Código Penal, le corresponde la pena del delito tipificado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, a cumplir la pena de un (01) año de prisión. Igualmente se condenó en dicha sentencia a los mencionados ciudadanos a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal y se les absolvió del pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 de nuestra Carta Magna.

    Esta Alzada evidenció la formal contestación por parte del representante de la Vindicta Pública (folios 29 al 38 de la pieza 7), en donde alega, entre otras cosas que el Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, luego del Debate Probatorio demostró la comisión de los delitos de Estafa Simple Frustrada y de Estafa Agravada, en los cuales están incursos los acusados de autos, tanto con las declaraciones de los testigos en el Juicio Oral y Público como con las pruebas documentales incorporadas al mismo. Que la Juez de mérito realizó una minuciosa valoración de las declaraciones de los ciudadanos I.S.Q., J.L. CHAURIO, YARISMAR E.H., F.P.R., A.J.Q., y con las pruebas documentales referidas a la constitución de la empresa, del acta de Asamblea General de Accionistas, Inspección al expediente Mercantil de Inversiones Eufrates, C.A., y los documentos de compra venta del inmueble sobre el cual recayó la acción delictiva.

    Continua alegando la Representación Fiscal, que se demostró de los Registros Bancarios emanados de las diferentes entidades bancarias del país, que los acusados nunca tuvieron altas sumas de dinero en sus cuentas como por ejemplo en el Banco Mercantil, Citibank, Banco Provincial y Banco Caribe. Que el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la señalada empresa de fecha 27/11/01, donde se acordó nombrar al ciudadano I.S.Q.G., fue visada por la ciudadana Acusada EDIMIGTH DE LOS Á.S.N., y que igualmente el acta de Asamblea General Extraordinaria de dicha empresa de fecha 22/01/04 donde se acordó nombrar al ciudadano Á.R.Q.H., como presidente de la empresa también fue visada por la ciudadana acusada antes mencionada.

    Sigue acotando el Fiscal que con el documento de compra-venta del inmueble ubicado en la Urbanización S.R.d.L., Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, situado entre las calle B y H, Residencias 19, Planta Pent House, Apartamento 9-C, de Inversiones Eufrates de fecha 20/04/04, entre Á.R.Q.H. y EDIMIGTH DE LOS A.S.N., se demuestra el animus de provecho del acusado cuando enajenó un inmueble que no le pertenecía actuando como falso presidente de Inversiones Eufrates, C.A., sin tomar en consideración que existía un Acta de Asamblea de fecha 27/11/01, donde el ciudadano I.Q.G. era presidente de la referida empresa.

    Que con la Inspección Judicial solicitada por la Defensa, practicada en fecha 03/07/07, en el Registro Mercantil II por el Juzgado Décimo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al expediente de la empresa Inversiones Eufrates, se despejaron las dudas sobre la plena propiedad de Inversiones Eufrates recaída en la persona de I.Q., por lo que se transcribe lo siguiente:

    ¿Sí por ante este Registro se lleva control de los libros de cada compañía? Contesto: (sic) A partir del año 2000, aproximadamente, es cuando comienza a llevarse el Registro a cargo de la DRA. J.M..

    2.- ¿Anterior a esa fecha? Constestó. Solo (sic) se hacia un comprobante de pago y eso supuestamente debe de estar en el archivo del sótano.

    3.-¿de ese comprobante se dejaba copia en cada expediente? Contestó: Si, un manual de colores, rosados o amarillos. 4.-Sí no consta en el expediente la planilla, es por no se había (sic) sellado los libros? Contesto: (sic) puede ser ó no

    .

    Practicada esta inspección el Tribunal llegó a la misma conclusión que la Vindicta Pública en lo siguiente:

     1.-La no existencia de carta-poder, que facultara al Acusado a ser presidente de inversiones Eufrates, mas (sic) aun existiendo un acta de as (sic) General Extraordinaria de Accionistas de Empresa inversiones EUFRATES C.A. de fecha 27 de noviembre de 2001, donde se acordó nombrar al ciudadano I.S.Q.G., por el lapso de cinco años como presidente de la referida empresa.

     Los acusados omitieron por completo, la inserción de un acta de Asamblea Extraordinaria en los mismos términos a la primera, obviando que el ciudadano I.Q., conociendo la conducta desleal de su sobrino habría tomado la previsión de tomar el control total de sus empresas incluyendo INVERSIONES EUFRATES.

     Inspección practicada por funcionarios del CICPC, al apartamento ubicado entre las calles A y H de S.R.d.L.d.M.B., Residencias 19, piso 09, apartamento 9C-PH, propiedad de INVERSIONES EUFRATES, a su vez propietario I.Q..

     Documento en donde DESARROLLO PARISIENSES, C.A. vende a INVERSIONES EUFRATES

     Documento en donde INVERSIONES KEYNES, C.A. (I.Q.NA) vende a DESARROLLO PARISIENSES, C.A.

     Con la existencia de estos dos documentos permitieron demostrarle a la instancia la TRADICIÓN LEGAL Y MATERIAL DEL INMUEBLE, propiedad de I.Q.NA”

    Prosigue el representante del Ministerio Público, alegando en su escrito de contestación, que esa Representación Fiscal solicitó en el Juicio Oral y Público a los fines de la búsqueda de la verdad procesal contenida en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la práctica de la Experticia Grafotécnica en relación con lo que arguye la Defensa en su escrito de apelación lo siguiente: “De haber tomado en cuenta la Juzgadora de Instancia este desconocimiento de la imputada la primera razón para darle credibilidad es que no había una prueba científica como una experticia grafotécnica…”. El Ministerio Público puntualiza en su escrito que la Defensa se opuso a esta prueba.

    Finalmente, peticiona la representación Fiscal se declare Sin Lugar el presente Recurso de Apelación por ser manifiestamente infundado, considerando que la sentencia recurrida hizo un análisis exhaustivo minucioso y pormenorizado de los elementos de convicción para llegar a la conclusión de que se configuraron la comisión de los delitos de Estafa Agravada por parte del ciudadano Á.R.Q. y de Estafa Simple en Grado de Frustración por parte de EDIMIGTH DE LOS A.S.N..

    Ahora bien, analizado exhaustivamente el Recurso de Apelación, esta Alzada determina que las denuncias Primera, Segunda, Tercera y Quinta se plantean al amparo del artículo 452 del numeral 2° de la Ley Adjetiva Penal, por falta de motivación de la sentencia alegando el recurrente la vulneración del artículo 364.4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que denuncia la falta de motivación de la sentencia con fundamento a los alegatos que se examinan en cada denuncia que se invoca.

    A título meramente ilustrativo, consideran estos Decisores que es necesario dejar sentado una vez más lo que la doctrina jurisprudencial ha establecido respecto a la motivación de la sentencia, es así como el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional Sentencia N° 150, de fecha 24/03/02, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., señala:

    …Es criterio vinculante de esta Sala que, aún cuando el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no lo indique expresamente, es de su esencia, el que todo acto de juzgamiento, contenga una motivación, requerimiento este que atañe al orden público, puesto que, de lo contrario, no tendría aplicación el sistema de responsabilidad de los jueces que la propia norma preceptúa además de que se desconocería cómo se obtuvo la cosa juzgada, al tiempo que principios rectores como el de congruencia y de la Defensa se minimizarían por lo cual surgiría un caos social…

    (negrillas de esta Sala)

    Igualmente en sentencia N° 125 de fecha 24/04/05, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Dra. B.R.M.d.L., indica:

    La motivación del fallo consiste en el resumen, análisis y comparación de las pruebas entre si, de esta manera se van estableciendo los hechos de ellas derivados, y esos hechos establecidos, subsumidos en las respectivas normas legales son las razones de hecho y de derecho en las cuales se funda la convicción del Juzgador. Sería importante aclarar que el fallo es uno sólo, y esta labor lógica y jurídica en la cual se basa la decisión, forma parte de un todo, no deberían verse los capítulos que conforman el fallo de manera aislada, porque podrían los sentenciadores ir motivando cada uno de estos para ir estableciendo conclusiones de los mismos

    .

    Desde las posiciones jurisprudenciales precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones aprecia que la sentencia recurrida efectivamente es una sola y al analizar profusamente el proceso lógico-jurídico en el cual se basó la decisión apelada, se constata que este proceso forma parte de un todo. Es así como se pasa al exámen de la Primera Denuncia donde señaló el recurrente al amparo del artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal que la decisión impugnada incurrió en falta de motivación por lo que -a su juicio- la Juzgadora A quo no analizó ni comparó el documento constitutivo de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EUFRATES, C.A., ni tampoco el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 27/11/01 donde fue nombrado el ciudadano I.S.Q.G. como Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil, lo que a su entender vulnera el artículo 364.4 del Texto Adjetivo Penal, en lo referente al fundamento de hecho.

    Posteriormente la parte apelante transcribe extractos de la sentencia impugnada, señalando entre otros, lo siguiente: “…Pero volviendo a la denuncia de falta de análisis y comparación de los medios de prueba que anteriormente se transcribieron, ¿cómo le da credibilidad el Tribunal al acta presentada por I.Q. ante el Registro Mercantil?, cuando la misma se encuentra en idéntica situación que la presentada por Á.Q., con la diferencia de que este último SI ES ACCIONISTA, es decir, tanto la ciudadana F.P. como los otros dos accionistas que comparecieron a juicio manifiestan que tampoco estuvieron presentes en la Asamblea General Extraordinaria donde se designa presidente a I.Q., pero debemos adentrarnos al contenido de los ESTATUTOS DE INVERSIONES EUFRATES Y EL ACTA DE ASAMBLEA PRESENTADA POR I.Q., documentos estos que NO FUERON ANALIZADOS NI COMPARADOS por la recurrida repetimos.” Pasando el recurrente a efectuar diversos alegatos relacionados a los Estatutos de la mencionada Sociedad Mercantil, entre ellos hace referencia al artículo 50 de la Ley de Registro Público y Notarias. Señalando además: “…si esto habría sido analizado y comparado por el Tribunal con el resto del material probatorio, cómo entonces pudo haberse estafado a I.Q. si el no formaba parte de la empresa, cómo se le afectó en su patrimonio si el presunto delito de estafa no recayó precisamente sobre el suyo.”.

    Observa esta Alzada de lo transcrito anteriormente, que el recurrente alegó Falta de Motivación en la sentencia impugnada, al considerar que la Juez A quo no analizó ni comparó el documento constitutivo estatutario de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EUFRATES C.A., ni el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la referida Empresa Mercantil de fecha 27/11/01.

    La denuncia interpuesta resulta confusa, sin embargo este Tribunal Colegiado efectuando un exhaustivo análisis del caso que nos ocupa, estima que del propio desarrollo de la denuncia se desprende que ninguno de los alegatos coinciden con el vicio de falta de motivación, lo que hace el recurrente es una crítica a la sentencia de instancia precisamente por haber acogido analizado y comparado las mencionadas pruebas.

    Y es en este sentido que luego de examinado el contenido de la sentencia recurrida, constata esta Sala que en la misma sí existe el resumen, análisis y comparación de las pruebas aportadas en el juicio oral y público, tal como queda de manifiesto en el epígrafe referente a la DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS, FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, razonando la juez de mérito adecuadamente en primer lugar el resumen y discriminación del contenido de los testimonios rendidos por los ciudadanos Quintana G.I.S., Quintana H.Á.R., P.R.F.L., Quintana Á.J., Quintana H.D.R., Chaurio Morgado J.L., y H.Y.E. esta última Administradora del Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, (folios 298 al 314, pieza 6 de la causa en estudio). Igualmente apreció las pruebas documentales constituidas por los Registros Bancarios emanados de las diferentes entidades bancarias del país, de las cuentas de la acusada Edimigth de los Á.S.N. y del acusado Á.R.Q.H., evidenciando la Juzgadora A quo la falta de suficientes recursos económicos por parte de los acusados, como para poder adquirir dicho inmueble, apreció igualmente la recurrida el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa INVERSIONES EUFRATES C.A., de fecha 27/11/01, donde deja sentado el nombramiento como Presidente de esta Empresa al ciudadano I.S.Q.G., y que la misma fue visada por la Abogada Edimigth de los Á.S.N., se demuestra con la referida Acta que la acusada tenía pleno conocimiento de quien era el Representante de la mencionada Sociedad Mercantil, razonando la Juez A quo, que no podía la acusada manifestar que compró legalmente del Presidente de la señalada empresa, quedando demostrado que además de compradora la ciudadana Edimigth de los Á.S.N. sostiene una relación amorosa con el acusado Á.R.Q.H., manteniéndose dicha relación antes y después de la venta del inmueble. En segundo lugar la Juzgadora A quo pasó al análisis y comparación de las pruebas testimoniales, de las pruebas documentales y de las experticias, así como de la inspección judicial practicada por la Juzgadora A quo al Expediente Mercantil de Inversiones Eufrates, C.A. a solicitud de la Defensa en fecha 03/07/07 en la sede del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, ubicado en la Avenida A.B. de la ciudad de Caracas (tal como consta a los folios 198 al 204 de la pieza 6 de la presente causa) y documentos de compra y venta del inmueble sobre el cual recayó la acción delictiva, determinando los hechos que da por probado, lo que permite conocer las reflexiones tomadas en cuenta por la Juzgadora para llegar a la conclusión vertida en la recurrida, es decir, que concatenó los hechos, que consideró probados con el documento constitutivo de la Sociedad Mercantil Eufrates, C.A. contentivo de las atribuciones que se le otorgan al Presidente de la referida empresa mercantil, como es la enajenación de bienes de la misma con la prueba documental constituida por el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 27/11/01, donde está nombrado el ciudadano I.S.Q.G. como Presidente de la Empresa Mercantil Inversiones Eufrates, C.A., los bienes pertenecientes a la sociedad mercantil, con las demás pruebas de autos, así como valoró la recurrida el documento en donde INVERSIONES KEYNES,C.A., representada por I.Q. le vende a DESARROLLO PARISIENSE, C.A. y esta última le vende a INVERSIONES EUFRATES, C.A., el siguiente bien inmueble: Apartamento 9- C, ubicado en la planta Pent House del Edificio 19, situado entre las calles B y H de la Urbanización S.R.d.L.J.d.M.B.D.S.d.E.M., documento de Inversiones Eufrates en donde se autoriza al presidente de la empresa (Angel R.Q.) para disponer de los bienes propiedad de esa persona jurídica, folios 9 al 19 de la pieza 2. Razonando la Juzgadora A quo: “Este es el documento constitutivo de la empresa INVERSIONES EUFRATES, en donde dentro de las atribuciones otorgadas al Presidente era el de enajenar bienes propiedad de la empresa. Es importante destacar que tanto el acusado como la defensa del mismo han hecho referencia a que A.R.Q. (acusado) si podía vender con base a esa cláusula, no obstante este Tribunal ha de hacer notar que esa Facultad es otorgada a quien ocupe el cargo de Presidente de la empresa, y para la fecha en que A.R. vende a EDIMIR (sic), el no era el presidente, sino el ciudadano I.Q., venta que logra hacer ante el registro subalterno porque presentó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas del año 2004, donde dice que él es el presidente, pero cuya acta ha sido desconocida por los otros accionistas que declararon en juicio y por la propia persona que aparece como secretaria acccidental F.P.. A este debemos igualmente agregar que aparece en esa segunda acta de asamblea que se realizado (Sic) en las Oficina (sic) ubicada en la Avenida Urdaneta, Centro Financiero Latino, piso 11, oficina 2....”, valga decir allí funcionan las empresa (sic) de I.S.Q. y trabaja la ciudadana F.P. y estos igualmente desconocen su contenido.”

    La Juzgadora A quo al efectuar el análisis de Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 22/01/04, presentada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando inscrita en el registro de Comercio bajo el N° 27, Tomo 7-A, donde aparece el acusado como Presidente de la Entidad Mercantil Inversiones Eufrates, C.A, deja sentado que la misma también está visada por la acusada Edimigth de los Á.S.N. con número de Inpreabogado 69.916, por lo que la Juez A quo efectuó el resumen, análisis y comparación de esta Acta con los testimonios rendidos por los testigos Á.J.Q. y D.R.Q., quienes niegan que dicha acta sea veraz al sostener que no han vendido ni traspasado sus acciones. La recurrida deja sentado que los testigos no reconocen al ciudadano Á.R.Q.H. como representante de la Sociedad Mercantil o propietario del inmueble objeto del proceso. En este mismo orden de ideas, tenemos que la sentencia impugnada expresa que la testigo F.L.P., ante el tribunal de juicio y quien está señalada en el Acta in commento como Secretaria Accidental, niega haber estado presente en la mencionada Asamblea.

    Estimando la Juzgadora A quo que está demostrado con el documento de venta del inmueble que cursa al folio 136 de la pieza 1 del presente expediente que el ciudadano Á.R.Q.H. actuando como Presidente de Inversiones Eufrates enajenó un inmueble que no le pertenecía, cuya compradora era su novia Edimigth de los Á.S.N. por el precio de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo).

    Asimismo, argumentó la Juez de Instancia que en el documento constitutivo estatutario de Inversiones Eufrates C.A. la facultad de enajenar bienes le fue otorgada al Presidente, vale decir, a quien ocupe el cargo de Presidente de dicha Empresa y que para la fecha en que el acusado Á.R.Q. enajena el inmueble a la acusada Edimigth de los Á.S.N., (folios 137 al 139 de la pieza 2) éste no era presidente de la tanta veces nombrada entidad mercantil, sino que quien ostentaba el cargo de presidente era el ciudadano I.S.Q., argumentando la Juzgadora que la venta la pudo efectuar el acusado de marras al valerse del acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 22/01/04, donde él aparece como Presidente de la Empresa, habiendo sido desconocida dicha Acta por los demás Accionistas y por la ciudadana F.P. quien aparece en dicha Acta como Secretaria Accidental en esa oportunidad y quien manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “… la verdad, lo que se, que ellos me nombraron en un acta como secretaria accidental y yo no estuve presente, lo que puedo decir, el caso en si, declarar algo testificar, no estuve presente en esa acta que dijeron que yo estaba como secretaria accidental, rendí declaración ante la fiscalía, es todo.” (Folio 304 de la pieza 6), de igual manera se constató en la decisión recurrida, declaración del ciudadano Á.R.Q.H., tal como se desprende del folio 303 de la pieza 6, quien entre otras cosas expuso: “…En el firmado en el documento, es falso, si aparece mi firma es una falsificación, no estoy de acuerdo, es un error de mi hermano ya haya cometiendo en contra de mi tío, ese apartamento, pertenece a mi tío, le pedí que recapacite y en reunión con mi mamá tuvieron unas palabras fuertes , quiero que tomen en cuenta para este tipo de testimonio, si se lo hace a mi mamá, es todo.” Así también se evidenció en las deposiciones estimadas por la Juez A quo la del ciudadano Á.J.Q.H., al folio 306 de la pieza 6, y quien entre otras cosas señaló: “…Lo que ha sucedido es un delito de estafa, son del DR. I.Q., siempre ha sido de su familia y de las (sic) esposa, nosotros solo teníamos la custodia, por mantenerse sus intereses cuando el esta fuera del país, es todo”

    Así las cosas, a criterio de esta Alzada luego de examinadas las actas de la presente causa y examinada la sentencia recurrida, considera que la Juzgadora A quo examinó y discriminó de la actividad probatoria de que dispuso, deduciendo aquellas consecuencias que estimó procedentes y efectuando la comparación correspondiente para la conclusión contenida en la sentencia. No existiendo la falta de motivación alegada en la primera denuncia por parte del recurrente, la misma debe ser desestimada. Y así se declara.

    En la segunda denuncia, alegó el recurrente: “ …denuncio la falta de motivación de la sentencia, ya que la recurrida no analizó ni comparó el contenido de la declaración de la ciudadana EDIMIGTH S.N., específicamente en cuanto al desconocimiento del visado por parte de ella del documento que presentó el ciudadano I.Q. ante el Registrador Mercantil en el año 2001;… Uno de los puntos fundamentales en que se basó el sentimiento de la Juez sentenciadora fue que EDIMIGTH DE LOS Á.S.N., visó tanto el documento presentado por la presunta víctima como el presentado por el coacusado Á.Q. y por consecuencia ella sabía quien era el verdadero presidente de la empresa;…” Es así como en apoyo a este denuncia procede la parte apelante a transcribir parte de la decisión en los siguiente términos: “…ésta es la primera Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que aparece registrada luego de la constitución de la empresa, esa (sic) acta de fecha 27/11/01 aparece visada por la abogada hoy acusada EDIMIGTH DE LOS A.S.N., aún cuando negó haberle firmado documentos a I.Q.. Esta segunda denuncia del recurso se plantea con fundamento en el artículo 452.2 de la Ley Adjetiva Penal por falta de motivación de la sentencia, puesto que -según el apelante- la recurrida no analizó ni comparó la declaración de la acusada en relación al desconocimiento del visado que se le atribuye del documento que presentó en el año 2001 el ciudadano I.Q. por ante el Registrador Mercantil por lo que a criterio del recurrente vulnera el artículo 364.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Al respecto en la sentencia recurrida también se lee “Así los hechos, podemos entrar a a.l.m. producidas por los aquí acusados, en efecto surge que si bien el acusado Á.R.Q.H. tal como lo dijo en su declaración, vendió el inmueble porque el era el Presidente de la empresa y así lo dicen los Estatutos de la misma, no es menos cierto que tal condición decayó con el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 27/11/01, cuando se decide nombrar como Presidente a I.S.Q.G., acta de la cual, destaca este Tribunal tenía conocimiento pleno la ciudadana EDIMIGTH DE LOS Á.S.N., pues tal como consta en dicho documento el mismo aparece visado por la acusada como abogado bajo el número de inpreabogado 69.916, desvirtuándose así el dicho de la propia acusada cuando negó haber firmado documentos a I.Q.NA…” Observando esta Alzada que en ninguna parte del Debate Oral y Público se impugnó la existencia de tal asamblea, apareciendo por el contrario, las declaraciones de los otros accionistas de la empresa, contestes en afirmar que la compañía es propiedad de I.Q..

    El recurrente entiende que existe falta de motivación en la recurrida tal como se explanó anteriormente; pero del exámen de su denuncia lo que constata esta Alzada es que el apelante exterioriza su inconformidad con la actividad probatoria analizada y comparada por la Jugadora A quo, donde explica las razones para considerar desvirtuada la declaración de la acusada en cuanto a su dicho de no haber firmado documento al ciudadano I.Q., vale decir que la Juzgadora A quo sí se pronunció en relación a la declaración de la acusada, por lo que no es aceptable esta denuncia señalada por el recurrente en virtud de lo anteriormente expuesto y verificado en actas.

    Es así como esta Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es desestimar la segunda denuncia por manifiestamente infundada, por cuanto la sentencia que hoy se impugna contiene la debida motivación en el análisis y comparación del acervo probatorio, incluyendo la declaración de la ciudadana Edimigth S.N. y muy concretamente en cuanto al dicho de no haber firmado documento al ciudadano I.Q., tal como quedó sentado en los fundamentos de la sentencia. Y así se declara.

    En la tercera denuncia alegó la parte recurrente idéntico fundamento jurídico bajo el amparo del artículo 452.2 del texto adjetivo penal, a saber, falta de motivación de la recurrida relativa a que no estableció los extremos legales del delito de Estafa Agravada, reprochando lo siguiente: “…cómo se demostraron los extremos legales del delito de estafa agravada, con respecto al ciudadano Á.R.Q.H., en perjuicio del ciudadano I.Q.….” Procediendo a efectuar el apelante una transcripción de parte de la recurrida.

    Considera este Tribunal Colegiado que esta tercera denuncia no puede prosperar, ya que el Tribunal A quo sí motivó la recurrida quedando demostrados los extremos legales del delito de Estafa Agravada, por el cual fue condenado el ciudadano Á.R.Q.H., en perjuicio de la empresa Inversiones Eufrates, C.A., representada por el ciudadano I.S.Q..

    Al respecto razona la recurrida, que con la Inspección Judicial practicada en el Expediente de la mencionada Sociedad Mercantil quedó demostrado que en fecha 27/11/01, se registró Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas donde se evidencia que Á.J.Q.H. e I.Q.G. en representación de la totalidad del capital social de la empresa nombran por unanimidad presidente a I.S.Q.G. y como Vicepresidente al Á.S.Q.H. por un período de cinco (05) años. Quedó demostrado que en fecha 22/01/04 fue registrada el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la mencionada entidad mercantil, de cuyo contenido se constata que el ciudadano Á.R.Q.H. y Á.J.Q.H., en representación de la totalidad del capital social de la empresa nombran por unanimidad presidente al ciudadano Á.R.Q.H. y como vicepresidente a D.R.Q.H. por un período de cinco (05) años. Es así como continuando la Juzgadora con el razonamiento de la decisión, declara que está demostrado que en fecha 20/02/04, el hoy acusado procediendo como Presidente de la indicada sociedad mercantil, vende el inmueble propiedad de la misma a la ciudadana Edimigth de los Á.S.N., quien era su novia.

    En tal sentido, cabe observar que la recurrida en el soporte argumentativo contiene la declaración singularizada de los elementos fácticos que estimó probados y el acervo probatorio que justifican la acreditación de los hechos que se subsumen en el delito de Estafa Agravada, por el cual se condenó al ciudadano Á.R.Q.H., que permiten a las partes así como a esta Alzada tener conocimiento del por qué la Juzgadora A quo dictó sentencia condenatoria por la comisión del delito de Estafa Agravada.

    En definitiva, considera esta Instancia Superior que debe observarse que las maquinaciones insidiosas a través de las cuales consideró el A quo que el acusado se atribuye cualidad de presidente, que no tenía para vender el inmueble propiedad de la empresa, quedó desvirtuada por el Acta primigenia de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 27/11/01, donde consta con meridiana claridad que el Presidente de Inversiones Eufrates, C.A., es el ciudadano I.S.Q.G., carácter este que bien conocía el hoy acusado. Estimando la Juzgadora A quo que el engaño fue suficiente y proporcionado para lograr el fin perseguido por el hoy acusado que no es otro que obtener un provecho injusto con la venta del inmueble ubicado en la Urbanización S.R.d.L., Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, situado entre las calle B y H, Residencias 19, Planta Pent House, Apartamento 9-C, propiedad de la empresa Inversiones Eufrates, C.A., representada por I.Q., valiéndose del conocimiento que poseía de que nunca habían formulado el requerimiento ni el Registro de los Libros de la mencionada entidad mercantil, procediendo el hoy acusado a levantar y registrar el Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 22/01/04 donde aparece nombrado Á.R.Q. como Presidente, bajo fe de que existen los libros, considerando la Juzgadora A Quo que esta artimaña es de suficiente entidad e idónea para lograr vender el inmueble objeto del presente proceso, tomando en cuenta la recurrida el conocimiento que tiene el acusado sobre las debilidades de funcionamiento que presentaba la empresa, concretamente que no poseía los libros correspondientes y el conocimiento que tenía del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 27/11/01 donde aparece como presidente de dicha empresa el ciudadano I.S.Q.G., declarando expresamente la recurrida que ello fue aprovechado por el acusado.

    Observa esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones que la sentencia impugnada establece que la defraudación se produce por el referido engaño y que el perjuicio patrimonial ocasionado a Inversiones Eufrates, C.A., representada por el ciudadano I.S.Q. es imputable objetivamente a la acción exteriorizada en la decisión, estableciendo la recurrida de forma razonada, la actuación orquestada por el acusado en la condición con que aparece en los estatutos de la empresa, así como la relación de parentesco que tiene con los demás accionistas y con el ciudadano I.Q.G. quien aparece como presidente de Inversiones Eufrates. C.A., en el Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 27/11/01, por cinco (5) años; desde esa posición y en conocimiento del funcionamiento de la empresa, el acusado vendió a su novia el inmueble propiedad de Inversiones Eufrates, C.A., por un precio de Cinco Millones e Bolívares (Bs.5.000.000,oo), calificado de irrisorio por la recurrida, y que además este monto nunca entró a formar parte del patrimonio de la señalada empresa mercantil.

    Siendo así, este Tribunal de Alzada, entiende que la Juzgadora A quo consideró que ese engaño fue el antecedente y causante del traspaso patrimonial defraudatorio en perjuicio de Inversiones Eufrates, C.A. la maquinación de deformar el conocimiento de la realidad debido a la mendacidad del acusado al valerse del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 22/01/04, para hacerse pasar ante el Registro Subalterno como presidente de la empresa cuando en realidad lo era el ciudadano I.S.Q.G. y materializar la venta de un bien inmueble que forma parte del patrimonio de la empresa para un provecho propio en perjuicio de la Compañía, estimó la recurrida motivo suficiente e idóneo para engañar a cualquier persona logrando vender el inmueble propiedad de la empresa a su novia Edimigth de los Á.N. por la irrisoria suma de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo), considerando esta Alzada que este razonamiento emitido por la Juez A quo nos lleva a señalar que, esto es, un elemento propio de una simulación que la doctrina llama afecctio que no es otra cosa que la relación de parentesco o afinidad existente entre los simuladores y su cómplice.

    Señalado lo anterior, consideró la Juzgadora A quo que esa actuación engañosa es constitutiva del delito de Estafa Agravada e igualmente fue la actuación apropiada para lograr la venta del inmueble en perjuicio de la Inversiones Eufrates, C.A., por cuanto tal como lo resalta la recurrida: “…procedieron a levantar y registrar Acta de Asamblea nombrando a Á.R.Q. presidente bajo fe de que existen los libros, lo cual hicieron en semejantes términos al acta en la cual se nombra presidente a I.Q. lo cual lógicamente requerían para poder vender el inmueble propiedad de la compañía Inversiones Eufrates, C.A., y era de su conocimiento que no podían vender con la simple Acta constitutiva de la empresa, sino con el registro actualizada de la misma…” , es obvio, que tal como lo señala la sentencia recurrida esa actuación es constitutiva de una maquinación, de un engaño para vender el inmueble en perjuicio de Inversiones Eufrates, C.A., estimando esta Alzada en consecuencia que la sentencia proferida en fecha 27/07/07, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cumplió con la obligación constitucional de la motivación estando ajustada a derecho, desestimándose por lo anteriormente expuesto la tercera denuncia del recurrente. Y así se declara.

    La cuarta denuncia tiene como fundamento igualmente el artículo 452.2, del Código Orgánico Procesal Penal por vulneración del artículo 364.4 ejusdem, al entender el recurrente que existe ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, en el desarrollo de esta denuncia se cuestiona: “…ya que la recurrida atribuye menciones en el acta de inspección al Registro que no contiene y estas inexistentes menciones las toma como base fundamental para dictar sentencia condenatoria, lo que se traduce en violación del numeral 4 del artículo 364 ejusdem, en cuanto al fundamento de hecho…”, primeramente señala el recurrente que el Tribunal A quo para aseverar que I.Q. es víctima dueño del capital social de la entidad mercantil, lo hace con fundamento al dicho de los otros dos accionistas de Inversiones Eufrates, C.A, que comparecieron al presente proceso penal. Añadiendo que: “El otro basamento, es el argumento señalado en el párrafo que antes fue transcrito para determinantemente señalar el Tribunal que este no socio es víctima estafado, la afirmación de la recurrida es que él, I.Q., fue quien pagó los derechos arancelarios de la empresa…”.

    Considera este Órgano Colegiado, pertinente reproducir en cuanto a la ilogicidad, la sentencia N° 0154, de fecha 13/03/01, Sala de Casación Penal, con Ponencia de A.A.F., en donde se establece que se configura la Ilogicidad cuando la motivación de la sentencia “…carece de lógica o se discurre sin acierto por la falta de los modos propios de expresar el conocimiento…”

    Constatando esta Alzada del estudio de la presente causa que la Juzgadora A quo de conformidad con la sana critica observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, razona que con la Inspección Judicial pudo determinar que si bien no consta Poder en los documentos que forman el expediente de Inversiones Eufrates, C.A., sí apreció otra prueba fundamental que la llevaron a la convicción de que los acusados poseían pleno conocimiento de que la referida empresa era representada por el ciudadano I.S.Q. y no obstante a ello registran otra Acta de Asamblea en términos parecidos a la primera Asamblea sin ni siquiera: “…detenerse a pensar que no había transcurrido el lapso de los cinco (5) años, en los cuales se designó presidente a I.Q.” Argumentando también la recurrida, que con dicha Inspección quedó demostrado que posterior a la Constitución de dicha empresa, en fecha 27/11/01 se registró el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Inversiones Eufrates, C.A. donde el ciudadano Á.J.Q.H. e I.S.Q.G., en representación de la totalidad del capital social de dicha sociedad mercantil, se nombra por unanimidad como Presidente al ciudadano I.S.Q.G..

    En refuerzo de lo antes expuesto, cabe colegir por parte de este Tribunal Colegiado que en la sentencia impugnada el proceso argumental efectuado exterioriza el proceso lógico por el que llega en este caso la Juzgadora A quo, a la conclusión de declarar la culpabilidad de los acusados, al estimar acreditada la comisión de los delitos por los cuales se les condenó, permitiendo a estos decisores, afirmar que el razonamiento efectuado por la Juzgadora A quo es coherente, racional y lógico. De los argumentos exteriorizados en la recurrida y precedentemente señalados en la sentencia de fecha 27/07/07 estima esta Sala que es coherente, racional y lógica la apreciación que realiza la Juzgadora A quo de la Inspección Judicial, en virtud de ello se desestima la cuarta denuncia interpuesta por el recurrente. Y así se declara.

    En cuanto a la quinta denuncia invocada en el escrito recursivo del Defensor Privado Dr. P.R., se plantea de conformidad con el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal una vez más, la falta de motivación de la sentencia, alegando que la recurrida no estableció cómo se llenaron los extremos establecidos en el artículo 464 del Código Penal vigente relacionado con el delito de Estafa en Grado de Frustración, vulnerando –a su criterio- el artículo 364 de la Ley Adjetiva Penal.

    Así verifica esta Alzada que la Juzgadora A quo en la argumentación de la hoy impugnada sentencia, razona que la acusada Edimigth de los Á.S.N., novia del acusado Á.R.Q.H., fue la persona que redactó el documento de fecha 27/11/01, en donde se nombra presidente de Inversiones Eufrates, C.A., al ciudadano I.Q.G. e igualmente redactó el documento de fecha 22/01/04 donde aparece nombrado presidente el acusado de marras, redacción que como lo afirma la Juzgadora A quo aparece en semejantes términos al Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 27/11/01.

    En el razonamiento judicial explica la Sentenciadora de Instancia, que con la utilización del acta de fecha 22/01/04, el acusado Á.R.Q.H., vende el inmueble propiedad de la señalada empresa a su novia Edimigth de los Á.S.N., con lo cual estima la recurrida se materializa el engaño no solamente a Inversiones Eufrates. C.A., con motivo de la venta del inmueble, sino que la conducta desplegada por la ciudadana Edimigth de los Á.S.N., cuando efectuó todo lo necesario para vender el inmueble, lo que no logró por circunstancias independientes a su voluntad como es la denuncia realizada por el ciudadano I.Q.G. y la información que la misma suministra a la Oficina Subalterna de Registro, se logró frustrar la acción desplegada por la acusada en perjuicio de un tercero ciudadano Bastardo G.A.R. en fecha 27/07/04 a quien le iba a vender el mencionado apartamento por un monto de Bs. 150.000.000,oo. Razonando la Juzgadora A quo, lo siguiente: “Quedó igualmente demostrado que estos ciudadanos se conocían con anterioridad a la venta del inmueble, y que incluso tal como señalaron los testigos mantenían relación amorosa. Aunado a lo expuesto, los testigo A.J.Q., D.R.Q. Y A.R.Q. los tres hermanos del acusado y la testigo F.P.R., niegan los dos primeros haberle dado tales poderes al A.R., el tercero dice que ese apartamento era de su tio, y la última niega haber estado presente en la Asamblea donde se nombra presidente a A.R.Q., y por el contrario afirmaron que la empresa es propiedad de I.Q., no solo por el acta que así lo establece sino por que ese ciudadano les dio el dinero necesario para crear dicha compañía. A esto debe agregar este Tribunal, que del acta de inspección si bien no aparecen las cartas poder, no es menos ciertos que hasta la planilla de pagos arancelarios, por la constitución de la empresa aparecen a nombre de I.S.Q.. Asimismo en cuanto a esas carta poder, la misma era posible según el artículo décimo segundo de los estatutos de la mencionada empresa, sin necesidad de que la misma fuera notariada, y si bien tal como lo alega la defensa su defendido actúo bajo carta poder no es menos cierto que dos de los accionistas, negaron haberle dado tales derechos, afirmando más bien que su actuación era en nombre de su tio I.Q., por lo que no se puede tratar de disfrazar la verdad en el campo del derecho penal con la verdad mercantil, ya que en lo que corresponde al derecho penal es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y así se ha hecho. De esta forma, basándose este Tribunal, como se dijo al inicio, en la lógica y en las máximas de experiencia estima el ciudadano A.R.Q.H., actuaron con conocimiento, engañando y sorprendiendo la buena fe del ciudadano I.S. QUINTANA GARCIA, como Presidente de la empresa INVERSIONES EUFRATES, aparentando una cualidad que no le correspondía…”. Por último, el razonamiento según el cual la Juzgadora A quo estimó suficiente para la apreciación de la acreditación de los extremos del tipo penal como lo es Estafa en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, es congruente con la obligación de motivación de la sentencia. En tal sentido considera esta Alzada que no incurre la recurrida en la falta de motivación denunciada, en consecuencia se desestima la quinta denuncia Y así se declara.

    De manera tal, que en razón de toda la argumentación explanada, este Tribunal Colegiado considera que la sentencia recurrida proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de fecha 27/07/07 no ha incurrido en la inmotivación denunciada por el apelante por cuanto en la misma quedaron señalados los hechos que ese Juzgado estimó efectivamente probados, valorando el acervo probatorio de conformidad con el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, es decir, conforme a la lógica los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, en total consonancia con las pruebas incorporadas al Debate Oral Público en donde quedó evidenciado de forma concreta los elementos probatorios en que se sustentó el A quo, y que llevaron a una total correspondencia entre el hecho que el Tribunal estimó probado con los extremos calificantes de los delitos de Estafa Agravada y de Estafa Simple en Grado Frustración. Igualmente aprecia esta Sala que el pronunciamiento dictada por la juzgadora A quo es congruente con lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse efectuado el debido análisis lógico aplicado al presente caso para arribar a la conclusión de la condenatoria.

    En base a los argumentos precedentemente expuestos, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR, el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el Profesional del Derecho P.R., en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos Á.R.Q.H. y Edimigth de los Á.S.N. condenados por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Dra. Frennys B.D., el primer ciudadano condenado a cumplir la pena de un (01) año de prisión por la comisión del Delito de Estafa Agravada previsto y sancionado en el artículo 465 numeral 1 del Código Penal y a la segunda ciudadana condenada a cumplir la pena de ocho (8) meses de prisión por la comisión del Delito de Estafa Simple Frustrada previsto y sancionado en el artículo 464 en relación con el artículo 80 del Código Penal vigente para la fecha que ocurrieron los hechos; en consecuencia SE CONFIRMA la sentencia la sentencia recurrida. Y ASI SE DECIDE.

    V

    DECISIÓN

    Por todas las razones precedentemente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su Sala Quinta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el Profesional del Derecho P.R., en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos Á.R.Q.H. y Edimigth de los Á.S.N. condenados por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Dra. Frennys B.D., el primer ciudadano condenado a cumplir la pena de un (01) año de prisión por la comisión del Delito de Estafa Agravada previsto y sancionado en el artículo 465 numeral 1 del Código Penal y a la segunda ciudadana condenada a cumplir la pena de ocho (8) meses de prisión por la comisión del Delito de Estafa Simple Frustrada previsto y sancionado en el artículo 464 en relación con el artículo 80 del Código Penal vigente para la fecha que ocurrieron los hechos; en consecuencia SE CONFIRMA la sentencia la sentencia recurrida.

    Publíquese, regístrese y diaricese la presente decisión.

    EL JUEZ PRESIDENTE,

    DR. J.O.G.

    LA JUEZA PONENTE

    DRA. C.M.T.

    EL JUEZ TEMPORAL

    DR. RODOLFO ROMERO

    LA SECRETARIA,

    ABG. R.C.R.

    En esta misma fecha se cumple lo ordenado en el auto que antecede

    LA SECRETARIA,

    ABG. R.C.R.

    JOG/CCT/RR/RCR/AGO.-

    Causa: S5-07-2191

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