Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Enero de 2006

Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil seis

195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2004-000382

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en el presente juicio de Ejecución de Hipoteca seguido por FONDO COMÚN , BANCO UNIVERSAL, a través de su Apoderado Judicial, Abogado M.E.N.E., contra la ciudadana L.V.G.A., este Tribunal observa que el crédito garantizado con la Hipoteca Convencional reclamada, fue otorgado bajo la Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional. En este sentido, el artículo 56 de la Ley de Protección al Deudor Hipotecario, el cual establece:

SIC: “Se ordena la paralización de todos los procesos judiciales en ejecución de demanda de los deudores hipotecarios para el momento de la entrada en vigencia de esta Ley, al igual que la aceptación de nuevas demandas, hasta que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el certificado de deuda correspondiente, donde aparecerá el recalculo y reestructuración de la misma.”

De la lectura del articulo antes transcrito, resulta indudable la aplicación del mismo a este caso, y con ello la suspensión del procedimiento, que expresamente se declara por el presente auto hasta tanto conste en autos el Certificado de deuda correspondiente emitido por el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo. Así se decide. Déjese copia.

La Juez Suplente Especial

M.J.P.

La Secretaria

María Fernanda Alviarez

TGI/g.p.

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