Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Las Parroquias Carayaca y El Junko. de Vargas, de 20 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Las Parroquias Carayaca y El Junko.
PonenteOdixis Alexandra Veliz Suárez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos De Mutuo Consentimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014).-

204° y 155°

Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento con los recaudos anexos, presentada por los ciudadanos: M.A.N.L. y T.A.C.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.489.421 y V-12.390.255, respectivamente, asistidos por la Abogada, J.E.P.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.028, este Tribunal, con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, del 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, ordena darle entrada y anotarla en los libros respectivos. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, este órgano jurisdiccional la admite cuanto ha lugar en derecho bajo el Nº 5745-2014. En consecuencia, la Jueza Temporal los instó a la reconciliación, manifestando dichos cónyuges que no lo deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos para que sea declarada la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento como está convenida y con las estipulaciones contenidas en el escrito, siendo de sus puños y letras las firmas que las suscriben. Por consiguiente, este órgano judicial de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Decreta la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, solicitada en el presente escrito con sujeción a los términos convenidos. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público del estado Vargas, a los fines de que intervenga como parte de buena fe en relación a la presente solicitud de conformidad con el Artículo 196 del Código Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas respectivas de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente. Cúmplase.-

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. ODIXIS A. VELIZ SUAREZ LOS CÓNYUGES,

M.A.N.L.

T.A.C.G.

LA ABOGADA ASISTENTE,

ABG. J.E.P.O.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. N.D.L.A. SOSA G.

En esta misma fecha se libró la boleta y las copias certificadas ordenadas.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. N.D.L.A. SOSA G.

OAVS/Nsg.-

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