Decisión nº PJ0182009000163 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 13 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 13 de marzo de 2009.-

198º y 149º

ASUNTO: FH02-X-2005-000064

RESOLUCION N° PJ0182009000163

Vista la diligencia de fecha 23-01-2009, suscrita por la abogado N.M., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, donde expone: “En vista del auto dictado por este Tribunal en fecha Dos (02) de octubre de 2008, mediante el cual dejó constancia que mi representada ELEBOL desde Agosto del año 2006, es objeto de una medida administrativa de toma de posesión de activos por parte del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petrolero (MENPET) y por el cual se designó Junta Administradora y Liquidadora en representación de la empresa Electrificación del Carona (EDELCA); lo cual pudiera verse afectado en forma indirecta los intereses patrimoniales del Estado por el presente procedimiento judicial, solicito muy respetuosamente a este honorable juzgado ordene la notificación de la procuraduría General de la República..”¸ y visto asimismo los escrito de fechas 03-02 y 03-03-2009, suscrito por la parte intimante en la presente causa, donde solicita que se “…desestime el pedimento de la representación judicial de la intimada “ELEBOL”, toda vez que sólo se trata de una maniobra procesal con la finalidad de demorar los trámites de este especial procedimiento intimatorio de honorarios profesionales causados..”; y vista asimismo la sentencia de fecha 23-05-2008, dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del Niño y del Adolescente de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, donde se declaro con lugar la demanda interpuesta por el abogado J.R.N., en contra de ELEBOL, por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES; expediente que fue remitido a este juzgado en virtud de la inhibición planteada por el Juez Segundo en lo Civil de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha 30/07/2008, según oficio N° 025-870/2008 de fecha 25-07-2008.

Así las cosas, tenemos que por auto de fecha 13-08-2008, dictado por este tribunal ordenándose la notificación de las partes, a fin de dar inicio a la fase de retasa, es por lo que este tribunal considera procedente la notificación solicitada por la representación judicial de la parte intimada, de la sentencia antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, razón por la cual se ordena la suspensión del proceso por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador General de la República, por lo que este juzgado en este mismo acto ordena oficiar lo conducente al ente antes mencionado.- Líbrese oficio, anexándole copia certificada de la sentencia emanada del Juzgado Superior Civil de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, donde se declara la procedencia del abogado intimante de cobrar los honorarios profesionales a la empresa intimada, de fecha 23 de mayo de 2008.-

La Juez,

Dra. H.F.G..- La Secretaria Temporal,

S.M..-

HFG/Irassova.-

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