Decisión nº 2C-3408-3 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de Nueva Esparta, de 29 de Junio de 2004

Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2
PonenteYolanda Cardona Marín
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

La Asunción, 29 de Junio de 2004.

194º y 145º

JUEZ: DRA Y.C.M..

SECRETARIO TEMPORAL: AB. G.L.M..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. R.N.R., Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

ACUSADOS: J.F.V.M., venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 09/11/59, titular de la cédula de identidad Nª V- 8.399.854, residenciado en Pedregales, calle Chorochoro, Rancho de Zinc, cerca de un Taller de Alineación de Frenos, J.G., Municipio Marcano, de éste Estado; y

N.J.V.R., venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, nacido en fecha 08/05/64, titular de la cédula de identidad Nª V- 8.336.065, residenciado en el Sector Pedregales, calle la Margarita, casa S/N, color amarillo, cerca de la GOODYEAR y del Abasto de J.g., Municipio Marcano, de éste Estado.-

DEFENSOR PUBLICO: Dr. F.R.V. en representación del Dr. L.B.F..

DELITO: Se le imputa al Ciudadano N.J.V.R., la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4ª del Código Penal; en cuanto al ciudadano J.F.V.M., se le imputa la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 455, Ordinal 4ª en relación con el artículo 84 ordinal 1ª del Código Penal.-

LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL, EXPOSICION DE LOS HECHOS.

La representación Fiscal le atribuye a los imputados Ciudadano N.J.V.R., la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4ª del Código Penal; y al ciudadano J.F.V.M., se le imputa la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 455, Ordinal 4ª en relación con el artículo 84 ordinal 1ª del Código Penal; en virtud que ha quedado establecido, que los Imputados J.F.V.M. y N.J.V.R.; fueron detenidos por funcionarios de la Comandancia General de la Policía, Base Operacional Nª 05, el día 27/11/02, siendo aproximadamente las 05: 20 horas de la mañana, por cuanto N.J.V.R. sustrajo varios equipos de computación del Local Comercial Mircolar, ubicado en el Centro Comercial LICO, local 05, Calle El S.d.J.G., para lo cual violentó la cerradura de la puerta de la fachada del local mencionado y recibiendo ayuda de J.V.M., para trasladar los mencionados objetos en su vehículo; solicito la Admisión total de la Acusación, así como las pruebas ofrecidas, las cuales son manifiestamente útiles, legales y conducentes y el enjuiciamiento del imputado; Por su parte la Defensa, se opone a la acusación fiscal y solicita se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, se adhiere al principio de comunidad de las pruebas presentadas por la Representación Fiscal a los fines de repreguntar a los testigos y expertos promovidos por este en el debate probatorio.-

PRUEBAS ADMITIDAS: Presentadas por la Fiscalia (Comunidad de las Pruebas).

TESTIMONIALES:

  1. - Declaración de los Funcionarios :

    .-CBO./2DO. (P.N.E.) WILL CEDEÑO,

    .-DTGDO (P.N.E) W.Z.,

    .-AGENTE (P.N.E) J.F.G. (Adscritos a la Base Operacional Nª 05, del Instituto Neo- Espartano de Policía), quienes realizan y suscriben Acta Policial de fecha 27/11/02.-

  2. - Declaración de los Funcionarios:

    .-R.J.A. y

    .-F.M. (Adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas) necesarios y pertinentes, por cuanto realizan y suscriben Inspección Ocular Nª 3.011, de fecha 27/11/02.-

    .- -R.J.A. (Adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas) necesario y pertinente, por cuanto realiza y suscribe Reconocimiento Legal Nª 9700- 073- 1150, de fecha 29/11/02.-

    .-S.P., (Experto) (Adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas) necesaria y pertinente, por cuanto realiza y suscribe Reconocimiento Legal Nª 9700- 073- 1145, de fecha 28/11/02.-

  3. -Declaración de los ciudadanos:

    -E.J.M.O., residenciado en la Calle Colón casa Nª 08, de color azul, J.G., Municipio Marcano de este Estado.-

    .-A.J.R., residenciado en el sector Virgen de los Ángeles, calle Guireguire, Municipio Marcano, de este Estado.-

    DOCUMENTALES: Para su incorporación y lectura en el juicio:

    .-Exhibición y lectura de la Inspección Ocular Nª 3.011, de fecha 27/11/02.-

    .-Exhibición y lectura de Reconocimiento Legal Nª 9700- 073- 1150, de fecha 29/11/02

    .-Exhibición y lectura de Reconocimiento Legal Nª 9700- 073- 1145, de fecha 28/11/02

    ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO:

    Oídas las exposiciones de las partes, se realizó un estudio de cada una de las actuaciones de los intervienientes en el acto, y no habiendo manifestaciones de previo y especial pronunciamiento, se paso a verificar si se observaron las reglas del debido proceso y en particular, si las pruebas han sido obtenidas conforme a derecho; en consecuencia se paso a resolver: PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide admite totalmente la acusación fiscal en contra de los Acusados N.J.V.R., por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4ª del Código Penal; y al ciudadano J.F.V.M., se le imputa la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 455, Ordinal 4ª en relación con el artículo 84 ordinal 1ª del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 330 Ord. 9°, se admiten totalmente las pruebas presentadas por la representación Fiscal, por considerarse que las mismas, son útiles, legales y pertinentes, la Defensa se acogió a la Comunidad de las Pruebas en cuanto favorezca a su defendido.- TERCERO: Por cuanto los acusados no se acogieron a ninguna de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, se ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico según el Art. 330 Ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES:

    Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de Juicio.-

    Se instruye al Secretario, de remitir las actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente.-

    LA JUEZ DE CONTROL N° 2,

    Dra. Y.C.M.,

    EL SECRETARIO TEMPORAL

    AB. G.L.M..

    CAUSA: N° 2C- 3408-3

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