Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJesús Ramon Villafañe
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 26 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002103

ASUNTO : NP01-P-2007-002103

La solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, en la Denuncia signada con el N° 16f1-j-0943-05 interpuesta por los ciudadanos: ROSA. A. NATERA. A Y W.F.G. A, Apoderados Judiciales Especiales del ciudadano L.A.G.M. ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial del Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de Fraude y Apropiación Indebida Calificada, Continuada Agravada, además del delito Estafa contra el Estado Venezolano, sustentando dicha denuncia en la normativa legal establecida en los Artículos 462 ordinal 1 en concordancia con el Artículo 77 ordinales 5, 6, 7, 8. 9 y 11 del Código Penal Vigente para la época; en contra las Empresas Mercantiles “ PANAMCO DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA” SUS FILIALES Y SUCESORAS, los denunciantes entre otras cosas alegaron que “El ciudadano L.A.G.M., mantuvo una relación laboral con la citada empresa, con cargo a su salario, le dedujeron en algunos casos y en otros dejaron de deducirle, por concepto de seguro social obligatorio paro forzoso y política habitacional, los montos correspondientes a dichas contribuciones especiales autorizadas por la ley, para ser deducida al salario de los trabajadores, aduciendo que las cantidades retenidas por tales conceptos, en algunos casos no fueron enteradas a los organismos públicos correspondientes, en otros ni siquiera se realizo la deducción, considerando asimismo, la parte denunciante, que algunas deducciones se hicieron de manera excesiva”.-Ahora bien, la Representación Fiscal con fundamento en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso; que en el presente caso esta representado en el hecho de que los denunciantes no han agotado la vía administrativa, idónea y necesaria para resolver la situación objeto de su denuncia: En este sentido quien aquí se pronuncia considera que la postura alegada por la representación Fiscal se encuentra ajustada a derecho ya que a juicio de este Juzgador los hechos imputados no encuadran dentro de los ilícitos penales que invocan los denunciante y mucho más cuando hay un obstáculo legal que impide el desarrollo del proceso, hay una vía administrativa que no fue utilizada, lo cual no permite entrar en la dimensión de que se pudiera estar en presencia de los delitos que le imputan las presuntas victimas; a las Empresas Mercantiles “PANAMCO DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA” , SUS FILALES Y SUCESORAS: Así se decide:

En conclusión y por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DESESTIMAR LA DENUNCIA, que dio inicio a la presente causa, donde aparece como víctima ciudadano: L.A.G.M., conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Monagas.

El Juez

ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

El Secretario

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