Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteMilagros Rodriguez Trillo
ProcedimientoInterdiccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de junio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BP02-F-2005-000189

Vista la solicitud de INTERDICCIÓN de la ciudadana NATHALI NEAIME ALEXANDRE, libanesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.434.101; presentada por su legítima madre, ciudadana J.A.D.N., libanesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.789.031, debidamente asistida por el Dr. OMAR EL SOUKI EL SOUKI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.499; y visto asimismo el informe pericial médico-psiquiátrico, presentado por los Dres. J.A.H. e I.B.D.I., quienes manifestaron que habían examinado a la ciudadana NETHALI NEAIME ALEXANDRE, y determinaron que presenta Retardo Mental Severo, lo que la limita para auto-conducirse en lo personal y social, por una patología irreversible que la ha acompañado durante toda su vida y la incapacita para realizar actividades que requieran integridad judicativa; asimismo las declaraciones de los ciudadanos MAAROUF JAOUHARI CHAABAN, SOUBHI R.A. ASCOUR, A.R.A.M. y CHEHAB AKL EL MASRI, en su condiciones parientes inmediatos o amigos de la ciudadana NATHALI NEAIME ALEXANDRE, quienes coinciden en afirmar que: la ciudadana NATHALIE NEAIME ALEXANDRE, padece de retardo mental, es decir el Síndrome de Down, y esto la imposibilita totalmente a valerse por si misma; de igual manera se desprende del acta levantada por este Tribunal, de fecha 28 de Marzo del 2.006, en su traslado a los fines del interrogatorio judicial de la ciudadana NATHALI NEAIME ALEXANDRE, señalada de defecto intelectual, que dicho interrogatorio se practicó debido a la incapacidad comunicacional y de comprensión que presentó la ciudadana antes mencionada, ya que fueron múltiples las llamadas hechas a la referida ciudadana y ésta solo contestó incoherencias.

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana NATHALI NEAIME ALEXANDRE, libanesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.434.101, de conformidad con lo previsto en el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 393 y 396 del Código Civil. Se designa Curador Interino del entredicho a su legítima madre ciudadana J.A.D.N., libanesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.789.031, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal el segundo día de Despacho siguiente a su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminada la averiguación sumaria, en consecuencia, queda la causa abierta a pruebas, por el término ordinario.

Publíquese. Regístrese. Déjese Copia.

Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los 28 días del mes de Junio del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Suplente Especial,

La Secretaria Acc.,

Abg. H.P.G..

Abg. Marieugelys G.C..

En esta misma fecha, siendo las 9:40 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.

La secretaria Acc.,

HPG/lorena.-

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