Decisión nº 486 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoAlimentos

Expediente No. 37527

No 486

Motivo: Alimentos

gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

La ciudadana N.A.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.596.276 domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por los Abogados en ejercicio M.Q. y E.H. inpreabogado No 181.272 y 220.943, respectivamente; parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano N.A.F.I. quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.596.378 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha quince de Julio de 2.014, solicita : “.. Medida de embargo sobre el…(30%) del sueldo o salario que devenga el demandado Néstor Alfredo…como trabajador, …de la empresa PDVSA, Gerencia operaciones Acuáticas …en Lagunillas Norte…utilidades del presente año…y demás años subsiguientes…caja de ahorros y sus intereses…y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder…

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

En tal sentido, esta Juzgadora procede a resolver lo peticionado de la siguiente manera: Con respecto a los conceptos de Sueldo o salario y utilidades esta Jurisdicente considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que percibe el demandado N.A.F.I., ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante N.A.A.A., antes identificada. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades que le pueda corresponder al demandado en el presente año. dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.- Así se Decide.

En cuanto al decreto de medidas de embargo preventivo sobre el decreto de medidas de las utilidades de años venideros, este Tribunal advierte a la parte actora, que dicho concepto es embargado anualmente; en tal sentido se niega lo solicitado. Así se decide.

En cuanto al decreto de medidas sobre el 30% de la cantidad que posea el demandado en la caja de ahorros; es menester acotar el contenido del artículo 70 de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones de ahorros el cual establece:

Exención e inembargabilidad. Los haberes de los asociados en las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares regidos por la presente Ley, están exentos del impuesto sucesoral y son inembargables. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo las medidas preventivas o ejecutivas que tengan por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias conforme a la Ley que rige la materia.

En tal sentido, y observándose de autos que la medida preventiva de embargo en cuestión resulta inembargable, es por lo que, este Juzgador niega lo solicitado conforme a la referida norma.- Así se decide.-

Asimismo, se niega el decreto de medidas de embargo preventivo sobre cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder al demandado en dicha empresa por cuanto la demandante no indicó con precisión los conceptos a embargar. Asi se decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

• En el juicio de ALIMENTOS seguido por N.A.A.A. en contra de N.A.F.I., ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que le pueda corresponder al demandado ciudadano N.A.F.I., antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, a cual deberá ser entregada directamente a la demandante por N.A.A.A.. Igualmente, decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) por concepto de utilidades que le pueda corresponder al demandado en el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

• Se niega el decreto de embargo preventivo sobre utilidades de años venideros, cualquier cantidad de dinero y caja de ahorros.

Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio.-

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de 2.014- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

La Jueza,

M.C.M.

La Secretaria,

M.D.L.Á.R.

En la misma fecha anterior siendo las 11:00,am; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 486 en el legajo respectivo.-

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. M.D.L.A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 17 DE JULIO DE 2014

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR