Decisión nº 75 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías. de Trujillo, de 14 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías.
PonenteSoraya Coromoto Soler Cuevas
ProcedimientoHomologacion De Obligacion De Manut

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y J.V.C.E.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.-

204° Y 155°

EXPEDIENTE N° 1.075-2002

EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: R.M.Q., venezolano, cincuenta y un (51) años de edad, casado, Educador Jubilado, titular de la cédula de identidad N° V-9.156.162 quien reside en el Sector Valle Verde, Caserío Mesa de las Piñas, Calle Principal, específicamente cerca del Centro Turístico El Caney del Músico, a una cuadra de la entrada de Chabasquén, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en fecha doce (12) de Noviembre de dos mil catorce, ofreció la suma de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.250,00) para un total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00) MENSUALES, como AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, como Bono vacacional y bonificación de fin de año, e igualmente el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica y demás gastos que se puedan presentar, la cual será descontada de su sueldo por intermedio del Jefe del Departamento de Sección de Embargo del Ministerio del Poder Popular para la Educación, todo lo cual fue aceptado en la misma fecha por la madre actora ciudadana: N.C.B., venezolana, de cuarenta y nueve (49) años de edad, divorciada, de profesión ú oficio Docente, titular de la cédula de identidad N° V-9.158.745, domiciliada en la Calle Sucre, Casa N° 2-25, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de las Adolescentes: M.J. y M.G.M.C., en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.

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