Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 12 de Marzo de 2.008

197º y 148º

EXPEDIENTE Nº: 54.926

MOTIVO: AUTORIZACION PARA ADQUIRIR HIPOTECA

SOLICITANTE: N.D.G. DAZA Y L.A.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 13.709.892 y V- 10.181.158, domiciliados en el Municipio Guasimos, Estado Táchira.

BENEFICIARIO: niños (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolanos, de ocho (08), (07) y (03) años de edad, identificados con partidas de nacimientos Nº 1709, 2083, expedidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal y acta vencimiento N° 62804, levantada por el Hospital Central de este Municipio.

Mediante escrito presentado por los ciudadanos a N.D.G. DAZA Y L.A.P.G. con el carácter de representantes legal y padres de los niños (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA); solicitan se le conceda autorización para tramitar UN CREDITO HIPOTECARIO ante FUNDESTA con el objeto de construir sobre un lote de terreno propio que es parte de terreno de mayor ext4encion, ubicado en el Caserío la Flautera, Aldea el Abejal, Municipio Guasimos, Estado Táchira y alinderado así NORTE: mide 7,85metros, con terreno de L.E.P.; SUR: mide 6,92 metros, con W.H.O.; ESTE: mide 12,70 metros, con terreno de L.E.P. y OESTE: mide con 12,70 metros, con vereda; propiedad de los niños antes mencionados, según consta en documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cardenas, Guasimos y A.B.d.E.T., registrado bajo el Nº 25, tomo 10, folios 121 al 124, Protocolo Primero, correspondiente al tercer trimestre del año 2007.

Admitida como fue la presente solicitud en fecha 07 de febrero de 2008 y vistos que se han cumplido todos los requerimiento exigidos por el Tribunal, así como la opinión favorable de la Fiscal XIII del Ministerio Público, de fecha 10 de Marzo de 2.008; lo manifestado por el las niñas NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) quienes manifestaron estar de acuerdo con la solicitud hecha por sus progenitores, referente a la hipoteca de un terreno que está a su nombre; lo expuesto por los ciudadanos N.D.G. DAZA Y L.A.P.G.. Cumplido con los recaudos exigidos, es por lo que esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a los ciudadanos N.D.G. DAZA Y L.A.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 13.709.892 y V- 10.181.158,; para que en nombre y representación de sus hijos NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolanos, de ocho (08), (07) y (03) años de edad, identificados con partidas de nacimientos Nº 1709, 2083, expedidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal y acta vencimiento N° 62804, levantada por el Hospital Central de este Municipio, sobre quiénes ejercen la patria potestad, tramiten ante la FUNDACION PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA (FUNDESTA) lo pertinente para la Construcción de Vivienda en Garantía Hipotecaria sobre el terrero ubicado en el Caserío la Flautera, Aldea el Abejal, Municipio Guasimos, Estado Táchira y alinderado así NORTE: mide 7,85metros, con terreno de L.E.P.; SUR: mide 6,92 metros, con W.H.O.; ESTE: mide 12,70 metros, con terreno de L.E.P. y OESTE: mide con 12,70 metros, con vereda; propiedad de los niños antes mencionados, según consta en documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cardenas, Guasimos y A.B.d.E.T., registrado bajo el Nº 25, tomo 10, folios 121 al 124, Protocolo Primero, correspondiente al tercer trimestre del año 2007. Advirtiéndosele que deberán asumir toda responsabilidad en la cancelación del préstamo adquirido como representante legal de los mencionados niños; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesada. Expídase copia certificada de la presenta autorización a la parte interesada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los doce días del mes de Marzo del año dos mil ocho. Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

Abog. HIRIAN M.M.R.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nro. 03

Abog. G.L.P.

SECRETARIO

Exp. 54.926/ Autorización

HMMR/DM

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