Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio para el Regimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 23 de Abril de 2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio para el Regimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteLisandro Padrino
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Vistos:

En fecha 17 de noviembre de 2004, los abogados en ejercicios NATHALY HERNADEZ Y G.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 104.652 y 61.447, actuando en sus propio nombre y representación, presenta escrito de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra de el ciudadano R.V.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, representado en este procedimiento por los Abogados en ejercicio J.D.J.D. y FREDDLYN MORALES, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 49.544 y 108.483 respectivamente.

Cumplidas las fases procesales de rigor, este Juzgado procede a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

I

ARGUMENTOS DE LA PARTE INTIMANTE

Aduce la abogada intimante en su escrito de demanda, que en representación del ciudadano R.V.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, actuó en el procedimiento de Cobro de Indemnización por enfermedad profesional que ésta incoara en contra de la empresa C.V.G ALCASA C.A, y que cursa bajo el expediente Nº 26.13 de la nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz. Manifestó asimismo, que la presente acción deviene del ejercido de los derechos e intereses del identificado ciudadano de las siguientes actuaciones, unas previas ante de la interposición de la demanda, pero vinculadas y por ende necesarias para la interposición de la demanda y otras realizadas con ocasión del seguimiento y control del procedimiento.

Pero como consta de diligencia cursante en autos, el intimado, le revoco el poder que le fuere otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, razón por la cual y encontrándose esta actualmente tramitando y gestionando por ante la empresa C.V.G ALCASA, una transacción o arreglo para poner fin a la presente causa, mediante el recibo de una determinada cantidad de dinero, pretendiendo de esta forma burlar y evadir la cancelación de los honorarios profesionales de la parte intimada, que por servicios prestados se adeuda.

Arguye de la misma forma, que se le sea condenado en costas, costos que el presente procedimiento les causa a la parte intimante, fundando su pretensión en el Articulo 22 de la Ley de Abogados.

En consideración a todo lo antes expuesto, estima sus honorarios profesionales en la suma de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.14.400.000, 00), por las actuaciones procesales que se detallan en el escrito contentivo de la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y que este juzgador reproduce íntegramente en este acto, así como las costas y costos por las siguientes actuaciones:

  1. Estudio del caso, elaboración e interposición del libelo de la demanda por ante el Juzgado Segundo (Distribuidor) de Primera Instancia del Trabajo y del T. delS.C.J. delE.B.. En fecha 14/05/2003; Bs. 3.000.000,00.

  2. Reforma e interposición del libelo de la demanda por la creación de los Nuevos Tribunales Laborales, en ejecución de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Medición, y Ejecución del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. En fecha 05/05/2004; Bs. 3.000.000,00.

  3. Interposición de Escrito de Prueba y Audiencia Preliminar, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Medición, y Ejecución del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. En fecha 31/03/2005; Bs. 3.500.000,00.

  4. Elaboración de Poder y Tramite para Autenticación del mismo por ante la Notaria Publica Primera correspondiente, Bs. 200.000,00.

  5. Elaboración de Hoja de cálculo de las indemnizaciones por enfermedad ocupacional demandadas, las cuales corre inserta al expediente de la causa, Bs. 200.000,00.

  6. Asistencia a mesas de dialogo celebradas en la sede de C.V.G Aluminio del Caroni, S.A.( ALCASA), en la búsqueda de la solución a los reclamos de los enfermos ocupacionales dentro de los cuales se encuentra el demandante de auto. Bs. 500.000,00.

  7. Diligencia realizadas en la sede de la Procuraduría General de la Republica, Ministerio del Trabajo, y demás instituciones y entes gubernamentales, en la búsqueda de solución al caso de los enfermos ocupacionales, dentro de los cuales se encontraba el demandante de autos, Bs. 1.000.000,00.

    Por su parte, la representación Judicial de la intimada en autos, llegada la oportunidad procesal correspondiente, consigno escrito mediante la cual, procedió a formular oposición a la intimación de honorarios profesionales interpuesta por el actor, lo hizo en los términos siguientes:

    Infiriendo que los accionantes soslayan los términos estimación e intimación, utilizando el primero de ellos cuando han debido utilizar la palabra intimación sinonimia (sic) de exhorto, aviso, estimación en su lugar es relativo al valor o monto de la acción, por lo cual puede tenerse como intimado el ciudadano R.V.V., debido a que no se desprende de la solicitud de la parte intimante que se haya intimado al accionado, al pago del monto alguno, solo procedieron a estimar la presente demanda, lo cual una vez mas, crea un estado de indefinición, debido a que el juzgador ha incurrido en ultrapetita, por haber decretado una intimación que no fue solicitada en el escrito libelar de la parte accionante.

    Así mismo rechazo y contradijo todos y cada unos de los montos intimado por la parte accionante, en cuanto la parte accionada nada le adeudaba a las partes intimantes.

    II

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Establecidos los argumentos de ambas partes de la forma que precede, estima este juzgador que el centro de la controversia gira en torno a la oposición que hiciera la representación judicial de la parte intimada y condenada en el juicio principal, a la presente estimación e intimación de honorarios profesionales, en tal sentido, conviene destacar que de acuerdo a la pacifica y reiterada doctrina de nuestro M.T. deJ., respecto al procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales originada por actuaciones del abogado litigante en determinados juicios, el abogado puede intimar a su cliente, en cualquier estado del proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 167 del Código de Procedimiento Civil, o intimar a la parte que haya resultado totalmente vencida y haya sido condenada en costa. En este ultimo supuesto, si surge alegación del condenado en costas y ahora intimado por honorarios, contra el derecho del intimante a cobrar lo que pretende, el procedimiento de estimación e intimación debe ser tramitado observando dos (2) etapas, a saber: a) la etapa declarativa, en la cual el Juez de la causa declara el derecho que tiene o no el abogado intimante al cobro de sus honorarios profesionales, fase esta que se desarrolla a través del procedimiento previsto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil y se regula de conformidad con el articulo 22, segundo aparte, de la Ley de abogados, en concordancia con los artículos 21 y 22 de su Reglamento de esta Ley; y b) la etapa ejecutiva, que se inicia con la sentencia definitivamente firme que declare el derecho del intimante al cobro de los honorarios profesionales que intima y, en el supuesto que el intimado se someta al procedimiento de retasa, el Tribunal deber constituirse en Tribunal Retasador a objeto de determinar el monto a cancelar por concepto de honorarios profesionales, siendo su decisión inapelable, según lo dispone el articulo 28 de a Ley de Abogados.

    Sin embargo, cada etapa tendrá lugar dependiendo de la forma como el intimado ejerza su derecho a la defensa.

    Tal como se deja sentado previamente, la parte intimada simplemente hizo oposición a la intimación sin acogerse al derecho de retasa que le concede el Articulo 25 de la Ley de Abogado; en tal sentido, este tribunal deja sentado que en este tipo de procedimiento, en conveniente que el intimado, dentro de la oportunidad de dar contestación a la demanda, conjuntamente con las defensas que considere pertinente alegar, se acoja subsidiariamente al derecha de retasa, si pues el intimado impugno el derecho del intimante a cobrar honorarios profesionales y ese derecho es confirmado por sentencia definitivamente firme, comienza entonces la fase ejecutiva del proceso, que como bien es sabido es solo para tramitar o establecer el quantum del derecho reclamado, pero siempre y cuando el intimado se haya acogido al derecho de retasa, por que de lo contrario, a juicio de este juzgador, los honorarios intimados y declarados procedentes quedarán firmes.

    Cabe destacar, que cuando el intimado se acoge al derecho de retasa, significa que está impugnando la estimación de honorarios que hace la parte intimada por considerar que los mismos son exagerados. Ello indica que, con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar los honorarios profesionales.

    Por tanto, si el ejercicio del derecho de acogerse a retasa se realiza, conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados, dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación, se estaría reconociendo que existe el derecho del cobro de los honorarios intimados, mas no la conformidad con la cantidad de los mimos, pero si por el contrario, no se ejerce ese derecho, no hay necesidad de entrar a la segunda fase del procedimiento y quedarían firmes –se insiste- los honorarios intimados y declarados procedentes por el juez de la causa.

    De modo que si se discute el derecho del abogado a cobrar sus honorarios y al mismo tiempo se considera excesiva su estimación, el intimado deberá acogerse al derecho de retasa al contestar la intimación, a los efectos que en caso que no prospere la oposición y se declare procedente el derecho del intimante a percibir honorarios, se acuerde la retasa de manera subsidiaria en sentencia y se proceda a determinar el quantum de los honorarios estimados.

    Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal concluye que quedó suficientemente demostrado en autos, que es procedente el derecho de los abogados N.H. y G.M. a percibir honorarios profesionales por todas aquellas actuaciones judiciales que hicieran en defensa o en representación de el ciudadano R.V.V.; de las cuales quedarán firmes las que este Tribunal –previo análisis- declare procedente, en virtud que la parte intimada no ejerció el derecho de retasa. Así se establece.

    En este orden de ideas, pasa este juzgador a establecer la procedencia o no de cada una de las partidas reclamadas, de la forma que sigue:

    Intiman los abogados antes señalados, el pago de las siguientes partidas:

  8. - Estudio del caso, elaboración e interposición del libelo de la demanda en fecha 14/05/2003, por ante el Juzgado Segundo (Distribuidor) de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Bs.3.000.000,00. Al respecto, este Tribunal observa que esta actuación, constituye una gestión inherente a una etapa del proceso que indudablemente genera honorarios a favor de los intimantes, por lo que la misma se declara procedente. Así se establece.

  9. - Reforma e interposición del libelo de la demanda por la creación de los nuevos tribunales laborales, en ejecución de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ante el Juzgado Tercero de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, en fecha 05/05/2004; Bs.3.000.000,00. Cuya redacción genera honorarios a favor de los abogados intimantes, siendo declarada por lo tanto procedente. Así se establece.

  10. - Interposición del escrito de pruebas y audiencia preliminar por ante el citado Juzgado de Sustanciación, en fecha 31/03/2005; Bs.3.500.000,00. Que igualmente, genera honorarios a favor de los reclamantes y se declara procedente. Así se establece.

  11. - Elaboración del poder y trámite para la autenticación del mismo por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz; Bs.200.000,00. Que si bien no constituye una actuación hecha en juicio, fue redactado por uno de los intimantes, tal como se refleja en el expediente y por lo tanto genera honorarios a su favor, por lo que se declara procedente. Así se establece.

  12. - Elaboración de hoja de cálculo de las indemnizaciones por enfermedad ocupacional; Bs.200.000,00; que si bien no constituye una actuación realizada en el juicio, la misma está íntimamente ligada al referido proceso; y además fue redactado por uno de los intimantes y por lo tanto genera honorarios a su favor, por lo que se declara procedente. Así se establece.

  13. - Asistencia a mesas de diálogo celebradas en la sede de la empresa C.V.G. ALCASA, en la búsqueda de solución a los reclamos de los enfermos ocupacionales, dentro de los cuales se encuentra la intimada; Bs.500.000,00. la parte intimada arguye que el ciudadano R.V.V., no faculto a los intimantes, al otorgarle poder el de realizar este tipo de actuaciones, en su representación, pero consta en el expediente principal el poder marcado “A” donde faculta a los abogados N.H. y G.M., realizar actuaciones judiciales y extrajudiciales, acuerdo entre otras, con lo que se evidencia que la faculta para obtener honorarios profesionales de la presente actuación; que si bien no constituye una actuación en juicio, está íntimamente ligado al mismo y por lo tanto puede considerarse una actuación judicial, por lo que se declara procedente lo reclamado al efecto. Así se establece.

  14. - Diligencias realizadas en la sede la Procuraduría General de la República, Ministerio del Trabajo y demás instituciones y entes gubernamentales, en la búsqueda de solución al caso de los enfermos ocupacionales, entre los cuales se encuentra la intimada; Bs.1.000.000,00. Estas actuaciones se pueden considerar como judiciales en base a la fundamentación anterior; no obstante, no cursa en autos que los intimantes hubieren realizado tales actuaciones o que hubieren actuado o redactado documentación alguna al respecto, por lo que se declara improcedente lo reclamado al efecto. Así se establece.

    Para un total de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.400.000,00), a cancelar a los abogados N.H. Y G.M., por honorarios profesionales, por el ciudadano R.V.V.. Así se Decide.-

    La existencia de las partidas declaradas procedente su cobro, puede corroborarse del expediente original Nº 03-2613, las cuales sin duda alguna generan honorarios profesionales a favor de éstos, con excepción de las partidas declaradas improcedentes, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar que los intimantes tienen derecho al cobro de tales honorarios y por lo tanto, debe declararse en la parte dispositiva de este fallo, parcialmente procedente la presente Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. Así se decide.

    Por último, este Tribunal considera declarar no ha lugar los hechos afirmados por la parte intimada en su escrito de fecha 06/03/2007, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, las nulidades que solo pueden declararse a instancia de parte, quedarán subsanadas si la parte contra quien obre la falta no pidiere la nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en el juicio; y de autos se observa que la intimada compareció en fecha 06/03/2007, e hizo formal oposición a la presente intimación, argumentando que el tribunal no debió admitir y decretar la intimación debido que no se identifico al intimado, la parte intimante no hizo una solicitud de intimación sino que solo estimo, este sentenciador considera que la intimante en su escrito insta a la parte contraria a la cancelación de sus honorarios y consecuentemente procede a estimarlo, asimismo se puede leer en la parte superior del escrito titulado Demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, cursante en el folio 01 al 04, por lo cual mal pude alegar la parte intimante que este juzgando haya incurrido en ultrapetita, al admitir la presente intimación de Honorarios Profesionales, por lo que la intimación del ciudadano R.V.V., fue realizada de acuerdo a la Ley. Así se establece.

    V

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE PROCEDENTE el derecho de los abogados N.H. Y G.M., a percibir honorarios profesionales por las actuaciones judiciales que realizó en representación de la de el ciudadano R.V.V., ambas plenamente identificadas en autos.

    En virtud que la parte intimante no ejerció el derecho de retasa contenido en el articulo 25 de la ley de abogados, el presente procedimiento no entra a fase ejecutiva del mismo, por lo que de quedar firme la presente decisión, deberá la parte intimada cancelar a los intimantes, la suma total de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.400.000,00), por las partidas declaradas procedentes en este fallo.

    La anterior decisión esta fundamentada en los artículos 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 22 de la Ley Abogados, los artículos 21 y 22 del Reglamento de esa Ley, y los artículos 12, 15, 78, 242, 243, 254, 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil.

    Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.

    Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veinte (23) días del mes de Abril de dos mil siete (2007). Años: 196° de la independencia y 148° de la Federación.

    EL JUEZ,

    ABG. LISANDRO PADRINO

    LA SECRETARIA,

    ABG. MAGLIS MUÑOZ

    PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES DE LA TARDE (3:00 PM.).-

    LA SECRETARIA,

    LJP/dm.

    EXP. N° FH16-L-2006-02 (2613).

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