Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Enero de 2009

Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de enero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001108

Revisado como ha sido el presente expediente de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la ciudadana N.M.R., en contra de su cónyuge ciudadano F.L.H.G., ampliamente identificados en autos, y por cuanto en el mismo se observa que en fecha 15/01/2009, siendo la oportunidad para el Primer Acto Conciliatorio en la presente demanda, no comparecieron la parte demandante y la parte demandada ni por si ni por medio de apoderados judiciales y estando presente la abogada F.Q.F., en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual solicito la extinción del presente procedimiento de Divorcio por la no comparecencia de las partes al Primer Acto Conciliatorio, de conformidad a lo establecido al ARTICULO 756 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil el cual establece "la falta de comparecencia de las partes a los Actos Conciliatorios en el los demanda de divorcio causará la extinción del proceso..."; y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION, del presente Juicio de Divorcio Ordinario. Se ordena devolver los documentos originales consignados en el libelo de la demanda, previa su confrontación en copias fotostáticas por Secretaría.- Se ordena el cierre y archivo del mismo así como su remisión al archivo judicial.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.

ABOG. S.S.F.C..

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.

SSFC/lba.-

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