Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2008-000243

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por la ciudadana ARELETT N.P.T., venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 8.342.599, domiciliada en la calle nueva esparta Quinta Lourdes, Urbanización Venezuela, de la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja, del estado Anzoátegui, en contra del ciudadano LEX J.M.F., mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.236.386, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio E.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.154. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los conyugues deben señalar la forma como se ejercía el Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas) durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padres de de la Niña: XXXXXXXX. Igualmente que señalen el ultimo domicilio conyugal para así establecer la competencia de este Tribunal.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, se concederá tres (03) días a partir del presente auto todo de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. A.J.D..-

LA SECRETARIA.

ABOG: F.M.A.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.

ABOG: F.M.A.

AJD/ carmen.-

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