Decisión nº 1287-2010 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoMedida De Prohibicion De Enejenar Y Gravar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, treinta (30) de mayo de dos mil once

Años: 201º y 152º

ASUNTO: KH0U-X-2011-000045

SOLICITANTE: N.D.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.264.688.

ASISTIDO POR: E.O.T., Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A Bajo el Nº 8095.

BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR (Obligación de Manutención)

Vista la solicitud de medida de prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte demandada, ciudadana N.D.V.M., presentada en fecha 16 de marzo de 2.011, mediante la cual solicita se dice Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un (01) apartamento, propiedad del prenombrado ciudadano, distinguido con el Nº 9- Tipo B, ubicado en el Noveno Piso y los puestos de estacionamiento números P-28 y P-29 ubicados en la planta sótano uno (01) que forman parte del Edificio Residencias S.T., ubicado en la Urbanización del Este, Manzana F, Av. Los Mangos, entre calles 4 y 5 de Barquisimeto, estado Lara, con una superficie de CIENTO CATORCE CON SETENTA Y OCHE METRSO CUADRADOS (114,78 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Apartamento 9-A; ESTE: Pasillo de circulación y fachada interna este del edificio y OESTE: Fachada oeste del edifico. Cada uno de los puestos de estacionamientos tiene una superficie de TRECE COMA CINCUENTA METRSO CUADRADOS (13,50 Mts2) y se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos: P-28: NORTE: Puesto 30; SUR: Puesto Nº 29; ESTE: Área de circulación y OESTE: Puesto Nº 29. P-29: NORTE: Puesto Nº 31; SUR: Puesto Nº 27; ESTE: Puesto Nº 28 y OESTE: Rampa de acceso al sótano. En inmueble antes descrito fue adquirido por el ciudadano J.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 7.316.378, según documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de mayo de 2009, inscrito bajo el Nº 2009.204, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 362.11.2.1.524 y corresponde al Libro de folio Real del año 2009; este Tribunal tomando en cuenta los requisitos de procedencia de las medidas preventivas previstas en el articulo 466, el cual establece:

Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenciosos en el Titulo III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, conque la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, solo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

Por otra parte, el legislador patrio, ha establecido los requisitos de procedencia, contenido en el artículo 585 del código de procedimiento del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretara el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

En tal sentido, esta juzgadora observa que se encuentran establecidos los requisitos de procedencia como lo son el Periculum in mora y el Fumus B.I., se verifica en autos la presunción del buen derecho para solicitar la medida por cuanto de los recaudos consignados conjuntamente con el libelo se consta que la parte demandante aduce una pretensión ajustada y con elementos que crean convicción sobre la existencia del buen derecho a los fines de incoar la presente acción, y en razón de proteger los derechos a la asistencia material que debe ser provisto todo niño, niña y adolescentes como lo es el de la alimentación, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, con lo que pretende la solicitante con la medida solicitada garantizar a su hijo, el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes del mencionado beneficiario, en tal sentido se desprenden de autos la procedencia de la medida cautelar solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley conforme lo establecido en el ultimo aparte del artículo 8, 365 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble siguiente:

• Un (01) apartamento, propiedad del prenombrado ciudadano, distinguido con el Nº 9- Tipo B, ubicado en el Noveno Piso y los puestos de estacionamiento números P-28 y P-29 ubicados en la planta sótano uno (01) que forman parte del Edificio Residencias S.T., ubicado en la Urbanización del Este, Manzana F, Av. Los Mangos, entre calles 4 y 5 de Barquisimeto, estado Lara, con una superficie de CIENTO CATORCE CON SETENTA Y OCHE METRSO CUADRADOS (114,78 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Apartamento 9-A; ESTE: Pasillo de circulación y fachada interna este del edificio y OESTE: Fachada oeste del edifico. Cada uno de los puestos de estacionamientos tiene una superficie de TRECE COMA CINCUENTA METRSO CUADRADOS (13,50 Mts2) y se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos: P-28: NORTE: Puesto 30; SUR: Puesto Nº 29; ESTE: Área de circulación y OESTE: Puesto Nº 29. P-29: NORTE: Puesto Nº 31; SUR: Puesto Nº 27; ESTE: Puesto Nº 28 y OESTE: Rampa de acceso al sótano.

En consecuencia se ordena oficiar a la Oficina Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que estampen la Nota Marginal debida en el bien inmueble, perteneciente al ciudadano J.A.R., titular de la cédula de identidad N 7.316.378. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil once 2011 (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ABG. L.G. LEAL AGÜERO

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

Se registra la presente resolución bajo el Nº 1.287-2010, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:26 a.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

EXP: KH0U-X-2011-000045

Motivo: Prohibición de Enajenar y Gravar

LLA/AEA/Victor_H.-

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