Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 16 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoTítulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 16 de Octubre de 2006

Años: 195º y 147º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: M.M.A.B.V., mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. 8.516.635 y domiciliada en final calle Padre Daboin Albarico Municipio San F.d.E.Y. y C.G.C.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. 12.727.071 y domiciliada en avenida padre Daboin sector P.A.A.M.S.F.d.E.Y.; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en una superficie que mide quince metros (15 mts) de frente por trece metros (13mts) de fondo, para un área total d edoscientos cuatro metros cuadrados (204 mts2), ubicado en el sector P.A., parroquia Albarico, Municipio San F.E.Y., consistente en un sembradio de árboles frutales, cercado con alambre de puas y estantillos de madera, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera; NORTE: M.L.; SUR: O.G.; ESTE: Terreno desocupado y OESTE N.G.. A favor de la ciudadana: N.R.Y.L., Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-15.821.750 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- N° 922/2006.

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.

La Secretaria

Abog. Karelia Marilu López Rivero

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-

La Secretaria

Abog. Karelia Marilú López Rivero

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