Decisión nº 01069 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 21 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-000653

PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA NATHALYE DEL VALLE FIGUEROA DI MURO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N°.8.215.151.

ABOGADO ASISTENTE J.C., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°- 95. 340.

MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

MATERIA CIVIL- PERSONAS

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:

I

Por auto de fecha 22 de marzo de 2010 , este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la notificación del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, Dra. F.Q..

En fecha 27 de abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal, J.E.R. , consignó boleta en virtud de haber practicado la notificación del representante del Ministerio Público, en la persona de la abogada L.D., facultada para ello por la Dra. F.Q.F., en su carácter de Fiscal Décimo Tercera.

A de decidir sobre la solicitud planteada en el presente Asunto, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

En el escrito que contiene la solicitud de Rectificación de partida de nacimiento, la ciudadana NATHALYE DEL VALLE FIGUEROA DI MURO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N°.8.215.151, alega que en el Acta de Matrimonio N°. 85, año 2002,inserta a los folios números doscientos treinta y tres (233) al doscientos treinta y cinco (235) ,Tomo 1, del Libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al Municipio S.B., del estado Anzoátegui, “para el momento de la escritura de la mencionada Acta de Matrimonio ocurrieron siete errores: Primer Error…: Con respecto a mi nombre…se explana …NATHALY, siendo este incorrecto, ya que mi nombre correcto es NATHALYE, tal cual consta de mi cédula de identidad número V- 8. 282. 083, el consigno en copia fotostática Datos Filiatorios emitidos por la Oficina de Identificación de Barcelona del Estado Anzoátegui y fotocopia certificada de partida de nacimiento. Segundo Error…Es mi segundo apellido, ya que el mencionado se explano DIMURO pegado, es decir, escrito en forma incorrecta, ya que la forma correcta de este es DI MURO…Tercer Error…Con respecto al nombre de mi suegra ciudadana MAGLENI J.T.D.D., se explano en el acta de Matrimonio en una forma incorrecta MARGLENI su primer nombre, ya que el nombre correcto se escribe MAGLENI, tal como consta en la fotocopia de la cédula de identidad N°. 4.183. 694 y fotocopia certificada de partida de nacimiento…. Cuarto Error…Que aparece en esta Acta de Matrimonio es el apellido de mi madre ciudadana I.R. DI MURO DE FIGUEROA…se incurrió en el error de escribir el apellido d la mencionada ciudadana …como DIMURO. El cual esta incorrecto y su forma correcta es DI MURO, , tal como consta de sus documentos legales: Cédula de Identidad con el número 3. 685. 859 y fotocopia certificada de la partida de Nacimiento… Quinto Error…En el Acta de Matrimonio emitida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, aparece el apellido el nombre de mi suegra en una forma incorrecta MARGLENI J.T.D.D.,…siendo este incorrecto, ya que el nombre correcto es MAGLENI, tal cual consta en la Cédula de Identidad número 4. 183. 694…consigno copia de cédula de identidad y de partida de nacimiento. Sexto Error…Es también con el apellido de casada de la mencionada ciudadana MAGLENI…que se explana LOPEZ, siendo este incorrecto, ya que el apellido es DURAN… Séptimo Error…que aparece en esta acta de Matrimonio, es el nombre de mi madre I.R.D.M.D.F., se incurrió en el error de escribir el nombre de la mencionada ciudadana como IDALIA, el cual es incorrecto y su forma correcta es ITALIA, tal como consta de sus documentos legales, fotocopia de cédula de identidad…de partida de nacimiento…de acta de Defunción..”

Por tales consideraciones la ciudadana NATHALYE DEL VALLE FIGUEROA DI MURO, pide a este Tribunal se rectifique el Acta de Matrimonio, a la que se ha hecho referencia supra, la que acompaña en copia certificada, junto con otros recaudos a su solicitud.

II

A la solicitud bajo examen, la ciudadana NATHALYE DEL VALLE FIGUEROA DI MURO acompañó: 1.Copia fotostática de la cédula de identidad N°.3.685.859, correspondiente a DI MURO DE FIGUEROA I.R.. 2. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento de I.R., en la que se inscribió que es hija de S.D.M. y de LUISA ALLOCCA DI MURO .3. Certificación de Datos Filiatorios, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en fecha 19 de octubre de 2009, suscrito por la Licda. K.M., Jefe de la Oficina S.A.I.M.E-Barcelona, en la que hace constar que “en los archivos de esta Oficina aparece registrada una tarjeta alfabética que se produjo por el otorgamiento de la Cédula de Identidad 3. 685. 859, expedida en fecha 27-10- 1965 y cuyos datos Filiatorios son los siguientes Nombres I.R. . Apellidos DI MURO ALLOCCA DE FIGUEROA.4 Copia fotostática del acta de Defunción de quien vida se llamara I.R.D.M.D.F., conforme se inscribió en la citada acta. 5. Certificación de Datos Filiatorios, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en fecha 19 de octubre de 2009, suscrito por la Licda. K.M., Jefe de la Oficina S.A.I.M.E-Barcelona, en la que hace constar que “en los archivos de esta Oficina aparece registrada una tarjeta alfabética que se produjo por el otorgamiento de la Cédula de Identidad 8.282.083, expedida en fecha 07- 08- 1984,y cuyos datos Filiatorios son los siguientes Nombres NATHALYE DEL VALLE . Apellidos FIGUEROA DI MURO DE DURAN. 6. Copia fotostática de la cédula de identidad N°. 4.183. 694, asignada a TABASTA DE DURAN, Magleni Josefina, fecha de nacimiento 13- 07- 52.- 7. Copia certificada del Acta de Nacimiento de MAGLENI JOSEFINA, hija de H.T. y F.R.D.T., conforme se inscribió en el Acta. 8. Copia fotostática de la cédula de identidad N°. 3.668.861, correspondiente, a DURAN LOPEZ, C.J.. 8. Copia simple del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos C.J. DURAN LOPEZ y MAGLENI JOSEFINA TABASTA RODRIGUEZ. 9. Copia fotostática de la cédula de identidad N°. 8, 282.083, correspondiente a FIGUEROA DI MURO, NATHALYE DEL VALLE. 10. Copia certificada del acta de nacimiento de N.D.V., hija de los ciudadanos R.J.F. e I.R.D.M.D.F., titulares de las cédulas de identidad números 3. 489.445 y 3.685.859, respectivamente, conforme se asentó en el acta en referencia. 11. Copia certificada de la cédula de identidad número 11.904.773, correspondiente a DURAN TABASTA, C.H.. 12.Copias certificadas, expedidas por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, Libro Duplicado de Registro Civil de Matrimonio, y por el Registro Civil, Parroquia San Cristóbal, del Municipio S.B. delE.A. , del Libro Original, del Acta de Matrimonio N°.85 celebrado entre los ciudadanos C.H. DURAN TABASTA Y NATHALYE DEL VALLE FIGUERO DI MURO, en fecha 12 de abril de 2002, por ante la Prefectura, hoy Registro Civil, del Municipio S.B., del estado Anzoátegui, de la cual se pide su rectificación. Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, por cuanto han sido autorizados por Funcionarios con facultad para darle fe pública, conforme a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil

Conforme a lo alegado por la ciudadana NATHALYE DEL VALLE FIGUEROA DI MURO, el error denunciado consiste en que al momento de asentar el Acta de Matrimonio a la que se ha hecho referencia supra, y de la que se solicita su rectificación, el Funcionario o la Funcionaria encargado o encargada de asentar el Acta, por error involuntario transcribió: como primer nombre de la contrayente “NATHALY”, siendo lo correcto “NATHALYE” ; como segundo apellido de la contrayente “DIMURO”, siendo lo correcto “ DI MURO”; como primer nombre de la madre del contrayente “MARGLENI”, siendo lo correcto “MAGLENI”; como apellido de casada de la madre del contrayente “ …de LOPEZ”, siendo lo correcto: “…de DURAN”; como nombre y apellidos de la madre de la contrayente “IDALIA DIMURO”, siendo lo correcto “ITALIA DI MURO”.

De manera que , probado como ha sido lo alegado por la ciudadana NATHALYE DEL VALLE FIGUEROA DI MURO, en la solicitud bajo examen, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, este Tribunal Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio presentada por NATHALYE DEL VALLE FIGUEROA DI MURO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N°.8.215.151. En consecuencia se ordena en forma SUMARIA al Registrador Civil del Municipio S.B. delE.A. y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N°. 85, correspondiente al año 2002, celebrado en fecha 12 de abril de abril de 2002, por ante la Prefectura ,hoy Registro Civil, del Municipio S.B., de la Parroquia San Cristóbal, del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos C.H. DURAN TABASTA Y N.D.V.F.D. en el sentido que donde dice “NATHALY”, debe decir “NATHALYE” ; donde dice “DIMURO”, debe decir “ DI MURO”; donde dice “MARGLENI”, debe decir “MAGLENI”; donde dice “ …de LOPEZ”, debe decir “…de DURAN”; donde dice “IDALIA DIMURO”, debe decir “ITALIA DI MURO” .En tal sentido se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión y remitirla a los Organismos antes señalados. Así se decide.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil diez(2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abg. C.C.

En la misma fecha 21 de mayo de 2010, siendo las 9:00 de maña se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste.

La Secretaria.

Abog. C.C.

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