Decisión nº OP02-V-2008-000670 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJosefina del Valle González Marcano
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución

del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de

la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Años 199º y 150º

(FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)

ASUNTO: OP02-V-2008-000670

DEMANDANTE: NATHALYS DEL VALLE MARCANO ROJAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.C.

DEMANDADO: V.E.J.N.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En el día de hoy, quince (15) de julio de dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-V-2008-000670, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal por el Alguacil de este Juzgado J.G.S., comparece la parte demandante, ciudadana NATHALYS DEL VALLE MARCANO ROJAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.930.220, quien actúa en representación de sus hijos “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, de cinco (05) y un (01) año de edad, respectivamente, y por la parte demandada el ciudadano V.E.J.N., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.308.180. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Octava Auxiliar del Ministerio Público, Abg. C.C.. Acto seguido, la jueza explica a las partes la finalidad de la audiencia y procede a reglamentar la forma de celebración de la misma. Luego las partes, después de ser asesorados, de forma libre y voluntaria llegaron a un acuerdo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual quedó redactado en los siguientes términos: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación de manutención la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs.100,00) semanales, la cual será depositada en la Cuenta de Ahorros Nro. 70111400080154120 del Banco Banfoandes a nombre de la madre de la niña, comprometiéndose el padre a cubrir cualquier gasto imprevisto que pudiera presentarse a las niñas. El padre se compromete a cubrir los gastos de diciembre de sus hijas, en lo relativo a ropas, zapatos y juguetes del n.J.. Así el padre manifiesta que cuando se solvente su situación laboral incrementará la obligación de manutención aquí convenida. Seguidamente las partes solicitaron a esta Juzgadora que estaban en la mejor disposición de fijar un Régimen de Convivencia Familiar, luego de las opiniones y de la conducción de la mediación por parte de la Jueza, ambas partes llegaron al siguiente acuerdo de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual quedó establecido en los siguientes términos: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, pudiendo ver a sus hijas cuando lo convenga el padre junto a la madre, siempre oyendo la opinión de sus hijas. El día de la madre lo pasará con la madre y el día del padre con el padre; en el cumpleaños de las niñas los padres se pondrán de acuerdo para compartir con ellas, el cumpleaños del padre las niñas podrán visitar al padre en su casa, y el día del cumpleaños de la madre las niñas la pasarán con su madre. Las partes estuvieron de acuerdo en mantener relaciones cordiales y a cumplir cabalmente el presente acuerdo, en virtud que desean lo mejor para sus hijas. Ambos solicitaron la debida homologación del presente acuerdo total con relación a la solicitud de la Obligación de Obligación de Manutención y de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. Siendo las tres y dos minutos de la tarde (03:02 p.m.) la jueza da por concluida la audiencia de mediación, se declara concluido el acto y ordena se imparta la homologación total respectiva según lo consagrado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente acta, y entréguese a los interesados. Es todo, se leyó y conformes firman

LA JUEZA

ABG. J.G.M.

LA DEMANDANTE,

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

EL DEMANDADO,

EL (LA) SECRETARIO (A)

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