Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 22 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005518

ASUNTO : LP01-P-2009-005518

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA CON DETENIDO.

Por cuanto este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante resolución dictada en fecha 26-04-2010, acordó solicitar todos los recaudos correspondientes a fin de que a la penada de autos, ciudadano: N.J.H.C., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 20.614.203, nacido el 06-12-1990, de 19 años de edad, cocinero, domiciliado en la El Chama, Carabobo, vereda 23, casa N° 12, teléfono 0274-6570065, quien fue condenada a cumplir la pena cumplir la pena de: DOS AÑOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la colectividad, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de sustancias estupefacientes y Estupefacientes, quien se encuentra actualmente en libertad, pudiera otorgársele la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el Artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, toda vez que se ha efectuado una revisión detenida de las actuaciones que conforman la presente causa, en tal sentido, quien aquí decide observa:

Corre inserto a los folios No.130 al 135 de las actuaciones el Informe Técnico (Psico-social) realizado por el equipo multidisciplinario de la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional, Región Andina, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico FAVORABLE para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena., incluyen ratificación de oferta de trabajo.

Corre inserto al folio No. 122 de las actuaciones la Certificación de Antecedentes Penales del penado de autos, ciudadano: N.J.H.C., titular de la cédula N° V- 20.614.203, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde se evidencia que el penado de autos, presenta Antecedentes Penales, por Sentencia Condenatoria dictada por los Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fechas 12-03-2010, donde fue condenado a cumplir la pena DOS AÑOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Así mismo riela al folio 112 de las actuaciones, C.d.B.C. a favor del ciudadano N.J.H.C., titular de la cédula N° V- 20.614.203.

Ahora bien, luego de verificados los anteriores extremos, este Tribunal de Ejecución observa que es legalmente procedente la formula alternativa de cumplimiento de la pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado, ciudadano N.J.H.C., titular de la cédula Nº V- 20.614.203, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, y una vez actualizado el computo de pena, se establecerá el tiempo que deberá ser cumplida la suspensión:

Por lo tanto, al sumar el tiempo de detención: 19 de Diciembre de 2009, hasta el día de hoy 22 de Junio de 2010, alcanza un total de pena corporal efectiva cumplida de Seis (6) Meses y Tres (03) días de prisión, tiempo éste que deberá descontarse al tiempo de su condena DOS AÑOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le resta por cumplir una pena de Un (01) Año, Once (11) Meses y Veintisiete (27) Días de prisión, tiempo éste que deberá ser cumplida la Suspensión Condicional de la Pena, a partir de la fecha que suscriba el acta respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 493, al V- ciudadano N.J.H.C., titular de la cédula N° 20.614.203,, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, que deberá ser cumplida durante un lapso de tiempo de Un (01) Año, Once (11) Meses y Veintisiete (27) Días de prisión, a partir de la fecha que suscriba el acta respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.

De igual manera, a los efectos del cabal cumplimiento de la pena impuesta, el Tribunal le establece a la penada, anteriormente identificada, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, destacando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea inmediatamente la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Las condiciones impuestas son las siguientes:

1). No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.

2). No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

3). Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.

4). Mantener buena conducta y alejarse de personas con comportamientos inadecuados.

5). Presentarse cada 15 días por ante el Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.

6). No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.

7). No portar Armas de Fuego ni Armas Blancas de ningún tipo.

Notifíquese a las partes, y en esta misma fecha se acuerda el traslado del penado de autos para ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Cúmplase.

ABG. M.M.E.

JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.

ABG.

SECRETARIA.

Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria.

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